PRODUCTOS DE LIMPIEZA Cláusulas de Ejemplo

PRODUCTOS DE LIMPIEZA. Las firmas concursantes presentarán, en su proyecto técnico, un archivo detallado de los productos que vayan a utilizar, con sus correspondientes fichas técnicas (marca, descripción, aplicaciones, modo de empleo, información técnica, precauciones en su manipulación y almacenamiento, información medioambiental, etc) y fichas de seguridad. Los productos de limpieza, sus concentraciones recomendadas de uso, así como el sistema de dilución y/o dosificación, ya sean detergentes, desinfectantes u otros productos, se indicarán en la oferta técnica al citar de forma específica cada Módulo unitario de limpieza (según la definición establecida en el punto 2 de este Pliego de condiciones técnicas). En todo caso, los productos de limpieza a utilizar, han de cumplir las condiciones que marca la legislación vigente. Los productos de limpieza deben estar adecuadamente envasados y etiquetados, ya sean de producto puro o producto diluido, han ser de reconocida calidad para la limpieza de las dependencias objeto de este contrato, en cuanto a tipos de suelo, paredes, mobiliario y accesorios varios que se encuentran en las mismas. Se valorarán positivamente aquellas ofertas que prescriban la utilización de productos ecológicos, con su correspondiente etiquetado ecológico oficial. Se valorarán positivamente aquellas ofertas que incluyan material sencillo y auto explicativo, que indique la forma de uso de sistemas de dosificación/dilución de los productos. El Responsable del Servicio de Diputación, podrá decidir la sustitución de productos por otros con las características adecuadas para cubrirsatisfactoriamente las necesidades de limpieza y desinfección. Todo cambio de producto que se estime conveniente, se informará/consultará previamente con el Responsable del Servicio de la Diputación, y se aportará ficha del nuevo producto, requiriendo en todo caso la validación del mencionado servicio. El coste de los productos utilizados en los servicios de limpieza y desinfección de cada edificio y dependencia será por cuenta del adjudicatario, así como la reposición de todos los materiales y consumibles en baños, aseos y demás dependencias donde se establezca. FIRMADO POR: NIF: P0200000H La empresa dispondrá de una habitación como mínimo por planta de cada Centro, que será facilitada por la Administración, donde deberá disponer de un pequeño stock de materiales para la limpieza de las dependencias de los Edificios y Centros de la Excma. Diputación Provincial de Albacete. En la primera ...
PRODUCTOS DE LIMPIEZA. Sólo se utilizarán productos de limpieza con etiqueta ecológica y sus ingredientes se ajustarán a las proporciones y cantidades máximas que se indican en la Decisión 2005/344/CE de la Comisión Europea de 23 xx xxxxx de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños. La verificación del cumplimiento del requisito anterior se podrá hacer mediante el certificado de la etiqueta ecológica europea para los productos utilizados o mediante una declaración técnica responsable de los fabricantes de los productos donde se demuestre el cumplimiento de las prescripciones anteriores. La empresa adjudicataria deberá aportar un listado con todos los productos químicos a utilizar, teniendo que incluir las fichas técnicas y hojas de seguridad de cada uno de ellos. Cualquier cambio en los productos utilizados requerirá una comunicación previa, el cumplimiento estricto de todas las prescripciones que le sean de aplicación y una justificación del cambio de producto. Todos los productos químicos, incluidas las bolsas de basura de diferentes tamaños y galgas, papel higiénico, papel secamanos y jabón líquido PH neutro, para aseos y consultas, necesarios para el correcto estado de limpieza e higiene, serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
PRODUCTOS DE LIMPIEZA. •Todos los productos que se empleen en cualquier circunstancia serán suministrados por la empresa adjudicataria. •Todos los productos a utilizar por el adjudicatario, deberán contar con la aprobación del responsable del servicio de limpieza de la Excma. Diputación. Se deberá aportar el listado de los productos que pretende emplear, con su Ficha de Datos de Seguridad, especificando así mismo, marca, composición, dilución recomendada y zonas que se proponen para su utilización. Deberán cumplir lo establecido por la Normativa Vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado para preparados y sustancias peligrosas, y en cumplimiento del R.D. 374/2001 sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, cumpliendo además con el Reglamento Técnico –Sanitario de Detergentes y la Legislación vigente sobre Biodegradabilidad. •Serán por cuenta del adjudicatario los materiales destinados a reposición de aseos y cuartos de baño, tales como papel higiénico, toallas de papel y jabón, su inspección y colocación. Así mismo será obligatoria la reposición de garrafas de agua, donde hubiere fuentes de suministro de éste tipo (solo la reposición no el importe de la garrafa de agua). Los productos que se deben aportar en cantidad suficiente para lograr el objeto del contrato serán: - Detergente neutro de naturaleza protectora (no corrosivo) - Producto desengrasante, desincrustante de propiedades repelentes - Producto limpiacristales - Producto desengrasante - Producto altamente desengrasante - Producto desengrasante desinfectante de contacto alimentario - Decapante para suelos duros y plásticos - Detergente desinfectante clorado de 50 gr/l (4’5%) - Lejía (hipoclorito sódico) de 50 gr/l (4’5%) - Detergente desinfectante de amonios cuaternarios - Producto fungicida - Producto desincrustante - Producto desincrustante y desoxidante - Producto abrillantador de mobiliario de oficinas - Producto dieléctrico (no conductor de la electricidad) - Producto enzimático para la limpieza de falsos techos - Producto cristalizador - Producto impermeabilizante - Ceras sintéticas - Producto abrillantador xx xxxxxx - Producto antiestático - Detergente desinfectante altamente espumante de contacto alimentario (cañón de espuma) - Detergente de espuma seca para alfombras, moquetas y muebles tapizados - Producto limpiador/abrillantador de metales - Producto renovador de metales - Producto hidrofugante - Producto rep...
PRODUCTOS DE LIMPIEZA. Los productos de limpieza serán de cuenta del contratista, debiendo reponerlos cada vez que los mismos se gasten o agoten. El ayuntamiento en ningún caso se responsabilizará de la recepción de los materiales necesarios para llevar a cabo las tareas de limpieza de los locales y/o edificios municipales. Asimismo los productos de limpieza utilizados por el contratista deberán ser de una calidad suficiente como para ofrecer un servicio de limpieza óptimo. El contratista se encargará de reponer tanto el papel higiénico, rollos secamanos, jabón de manos, toallitas de manos, debiendo dejar en las oficinas de cada edificio siempre unas unidades para su reposición durante. El contratista se encargará de suministrar y hacer uso del insecticida necesario para la eliminación de insectos existentes en los edificios en los que se presta el servicio.
PRODUCTOS DE LIMPIEZA. 9.1.- Productos de limpieza: Los materiales a emplear necesarios para la ejecución del servicio de limpieza, ya sean jabones, detergentes, desinfectantes ordinarios, ceras, bayetas, escobas, cubos, bolsas de basura, papel higiénico, toallas desechables, así como la maquinaria, uniformes y cuantos productos o utensilios se requieran, serán por cuenta de la empresa adjudicataria y su utilización se entenderá comprendida en el precio de la oferta, sin que en ningún momento pueda abonársele cantidad alguna por tal concepto. 31/01/2019 SECRETARIA
PRODUCTOS DE LIMPIEZA. Los detergentes y demás productos de limpieza serán neutros y respetuosos con el medio ambiente, debiendo ser altamente biodegradables y exentos de sustancias peligrosas.
PRODUCTOS DE LIMPIEZA. Se incluyen en este apartado todos los productos de limpieza a utilizar en la prestación del servicio: jabones, limpia-cristales, ceras, productos abrillantadores, etc., así como las bolsas de basura a instalar en las papeleras y en las destructoras de papel. Los productos de limpieza deberán reunir los siguientes requisitos:
PRODUCTOS DE LIMPIEZA. El Hospital de Son Llàtzer establece una serie de indicaciones generales sobre los productos que la empresa adjudicataria deberá aportar para realizar el servicio de limpieza de sus dependencias y locales. Esta determinación se realiza respetando la normativa de libre competencia al establecerse la utilización de productos generales, no excluyentes de marcas concretas. Las indicaciones generales establecidas por el Hospital de Son Llàtzer presentan las siguientes características: Los productos y materiales a utilizar han de estar adecuadamente envasados y llevar impresa la marca correspondiente, han ser de reconocida calidad para la limpieza y desinfección de las dependencias objeto de este contrato, en cuanto a tipos de suelo, mobiliario y accesorios varios que se encuentran en las mismas. Los productos y materiales a utilizar han de llevar impreso, en lugar visible, el procedimiento de uso correcto, modo de aplicación y condiciones de manejo, así como las condiciones de seguridad que le son propias a los envases y el grado de peligrosidad de cada uno de los productos, debidamente indicado según los iconos estándar. Ha de quedar avalado para los responsables del Hospital de Son Xxxxxxx que los productos a utilizar no dañan el Medio Ambiente. En todo caso, los productos de limpieza a utilizar, han de reunir las condiciones que marca la legislación específica, en concreto:
PRODUCTOS DE LIMPIEZA. PLIEG-2018-25192990- -DGPMYCH En todo momento durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria deberá proveer todos los elementos, insumos y materiales necesarios para el perfecto cumplimiento del servicio. Puntualmente, deberá proveer: cera para pisospádgeinam1odseai8co, plástico, goma; removedor de ceras; cera para pisos xx xxxxxx; desinfectantes y desodorantes; limpiadores (limpia vidrios, limpiador multiuso, limpia metales, lustra muebles); pastas de pulir; pastillas para baños; bolsas en color negro y verde (45x60 cm y 60x90 cm). Todas las bolsas de residuos requeridas para la correcta prestación del servicio, serán provistas por el adjudicatario, ajustadas a la normativa vigente y a la “Recomendación Autónoma N° 1-SGCBA-15 de la Sindicatura General de la Ciudad, con relación a la separación de residuos en Edificios Públicos”. En la oferta se deberán indicar las marcas de cada producto, a efectos comparativos.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.