Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA “PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA GENERAL Y POR LA OTRA LA EMPRESA “ROYAL LIM, S.A. DE C.V.,” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1. | “LA PROCURADURÍA”, declara que: |
1.1 | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | La Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a este órgano de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 18 xx xxxxxx de 2015, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de limpieza y retiro de basura de acuerdo con la descripción del servicio indicado en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante del presente. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35801, “Servicios de Lavandería, Limpieza e Higiene”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2016, correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio No. 511/01.- 2015/1591, de fecha 18 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social l y memorándum No. S.P.P. 019 de fecha 19 de febrero de 2016, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato, se adjudicó, mediante el procedimiento de adjudicación directa, lo anterior, con fundamento en el artículo 41 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previo dictamen favorable del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la STPS., dictado en la Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 xx xxxxx de 2016. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
1.8 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. |
2.2 | Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal |
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. | |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra: Prestar el servicio de mantenimiento y limpieza en general en edificios públicos, privados, industriales, bancarios, residenciales, comerciales y hospitalarios. |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni ella misma se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño pequeña de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes, están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C L A Ú S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, requiere a “EL PROVEEDOR” y éste
acepta llevar a cabo la prestación del servicio de limpieza y retiro de basura de conformidad con la descripción del servicio establecido como Anexo 1, mismo que rubricado por las partes forman parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los
servicios objeto del presente contrato en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx x, en la oficina de “LA PROCURADURÍA”, ubicada en las instalaciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000 Xxx. Barrio de Xxxxx Xxxxx, C.P. 02020, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el ANEXO 1 del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $430,500.00 (Cuatrocientos treinta mil quinientos pesos 00/100 M.N.) más $68,880.00 (Sesenta y ocho mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) de I.V.A., dando un total de $499,380.00 (Cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio del mismo se mantendrá fijo, de conformidad con los costos establecidos en la proposición económica de “EL PROVEEDOR”, la cual se transcribe en el ANEXO 1, del presente contrato.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para la prestación de los servicios se mantendrá fijo.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento jurídico, será cubierto en moneda nacional mediante siete pagos a mensualidad vencida, por la cantidad de $61,500.00 (Sesenta y un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) más $9,840.00 (Nueve mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) de I.V.A., dando un total de $71,340.00 (Setenta y un mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su comprobante fiscal conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, “EL PROVEEDOR” deberá emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), que “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición de “LA PROCURADURÍA” en archivo XML (archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet) a los correos electrónicos xxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxx.xxxxx@stps.gob.mx.y de manera adicional entregará la representación del comprobante fiscal en un documento impreso en papel, el cual se entregará en la Subdirección de Servicios Generales, para la autorización por la Titular de la Dirección de Administración. El comprobante fiscal deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente su comprobante fiscal para el trámite de pago debidamente requisitado, la fecha empezará a correr a partir de la presentación correcta del mismo. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
“LA PROCURADURÍA” exhorta a “EL PROVEEDOR”, a que se afilie al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” de Nacional Financiera S.N.C.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA”, cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR" que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR", no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
“LA PROCURADURÍA”, no pagará comisiones por ningún concepto ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” Se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 xx xxxxx y concluirlos el 31 de octubre de 2016.
SEXTA.- VIGENCIA: Xxxxx partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de 2016, comprometiéndose “EL PROVEEDOR”, a que cualquier reclamación por parte de “LA PROCURADURÍA”, después de concluida la vigencia del contrato será atendida con toda oportunidad.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR” el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables se generen con motivo del presente contrato, salvo el I.V.A., el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se efectúo el pago hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA” con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR”, se obliga a responder
por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato, podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, con tal fin, se designa al Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subdirector de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y vigilancia del cumplimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR”, se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subdirector de Servicios Generales, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción los servicios objeto del presente contrato una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA QUINTA. "EL PROVEEDOR", se obliga a sustituir a más tardar en una hora posterior de haber recibido el reporte de “LA PROCURADURÍA” a aquellos elementos que por cualquier causa (enfermedad, incapacidad, personal etc.) se encuentren en la imposibilidad de presentarse o no se presenten a su puesto de servicio.
DÉCIMA SEXTA.- Le compete exclusivamente a “EL PROVEEDOR” imponer penas, sanciones y medidas disciplinarias al personal comisionado, por las faltas que cometan en el desempeño del servicio; en caso de cualquier deficiencia con relación al servicio, “LA PROCURADURÍA”, notificará por escrito inmediatamente a la Dirección o Gerencia de “EL PROVEEDOR” para atención del asunto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios del presente contrato. En tal virtud, el personal de “EL PROVEEDOR”, por ningún motivo se considerará personal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo “LA PROCURADURÍA” podrá en todo momento solicitar a “EL PROVEEDOR” los expedientes personales de los trabajadores objeto de este contrato.
“EL PROVEEDOR”, deberá presentar bimestralmente ante la Subdirección de Servicios Generales, dentro de los primeros cinco días hábiles del bimestre correspondiente las constancias de cumplimiento del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el plazo de vigencia del presente contrato, de conformidad con lo previsto por el artículo 80 cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a) No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b) No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y su anexo o sin motivo justificado no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”;
c) Cuando no proporcione el número de operarios que se hubiese estipulado para el servicio;
d) Uno o más operarios durante su servicio en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, se encuentren en estado de ebriedad o bajo sedantes, estimulantes o enervantes o psicotrópicos;
e) No sustituye en un lapso máximo de una hora contada a partir de recibido, el reporte al o a los operarios que “LA PROCURADURÍA” le reporte en sus funciones por motivo de incumplimiento o inasistencia;
f) Suspende injustificadamente los servicios o se niega a prestar el servicio para el cual fue contratado por
“LA PROCURADURÍA”;
g) Por cualquier causa deja de tener la capacidad técnica y los elementos necesarios para proporcionar el servicio objeto de este contrato;
h) Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;
i) No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio objeto de este contrato;
j) Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato;
k) Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as);
l) “EL PROVEEDOR”, incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato;
m) Transcurrido el tiempo señalado para la reposición del servicio y/o material o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción;
n) No presenta a “LA PROCURADURÍA” la garantía de cumplimiento al contrato en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la firma de este instrumento jurídico; o dentro de los primeros días naturales del mes de enero del ejercicio que corresponda;
o) El importe de las penalizaciones rebasa el monto de la garantía de cumplimiento,
p) En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de los documentos que normaron el procedimiento señalado en la declaración 1.5.
Las anteriores causas de rescisión están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA”, podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA”, podrá optar por la rescisión del presente contrato o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR”, se obliga a garantizar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al diez por ciento del monto sin incluir el I.V.A., mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, o el monto del ejercicio de que se trate, sin incluir I.V.A., el cual, deberá señalarse con número y letra. La fianza será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato o dentro de los
primeros 10 días naturales del mes de enero del ejercicio que corresponda. La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, fecha de firma y la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza, estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La Institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
VIGÉSIMA PRIMERA.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: “EL PROVEEDOR”, deberá presentar a
“LA PROCURADURÍA” una póliza de responsabilidad civil o un seguro de daños a terceros por perjuicios que sus empleados pudieran causar a los equipos e instalaciones de “LA PROCURADURÍA” con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato por un importe igual al 100% del monto total señalado en la cláusula tercera de este contrato, la cual, se obliga a entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Asimismo, para el caso de que los daños o perjuicios excedan de ese importe “EL PROVEEDOR” se hará cargo de ellos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEVOLUCIÓN DE MATERIALES: “LA PROCURADURÍA”, podrá hacer
devoluciones de los productos, materiales o maquinaria cuando se compruebe que los bienes no correspondan a las características de los solicitados, existan vicios ocultos, caducidad o defectos de fabricación durante su uso o presenten deficiencias en la calidad o en sus empaques, por causas imputables a “EL PROVEEDOR” dentro del período de la prestación del servicio.
En estos casos, “EL PROVEEDOR”, se obliga a sustituir a “LA PROCURADURÍA” y sin condición alguna, la cantidad de productos o materiales que entregue en mal estado en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación.
En caso de que el producto no exista en el mercado, “EL PROVEEDOR”, entregará uno de similar calidad o superior poniéndolo a consideración del personal de la Subdirección de Servicios Generales para su aprobación mediante comunicado por escrito, con cuando menos cinco días hábiles previos a la fecha en que el material deba ser entregado.
VIGÉSIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
VIGÉSIMA CUARTA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6, del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará penas convencionales de acuerdo a lo siguiente:
Tareas mal realizadas: Cuando los procedimientos para la prestación de los servicios no sean congruentes con la calidad y conforme al programa establecido para la ejecución de los servicios, será motivo para aplicar las penas convencionales por la prestación del servicio.
Suministro de material: El material deberá ser entregado dentro de los tres días hábiles previos de cada mes cuando por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no suministre los insumos solicitados para la prestación del servicio será causa de incumplimiento, aplicando una penalización.
Equipos y herramientas: Cuando se compruebe que los equipos y maquinaria no son los adecuados o no se cuente con las cantidades solicitadas en el inmueble correspondiente, será considerado como incumplimiento aplicando una penalización.
Incidencias por Inmueble:
Menores
✓ 1-5 Retardos acumulados en el mes.
✓ 1-3 Inasistencias acumuladas en el mes.
✓ Que no entreguen parte o el total del material dentro de los días establecidos, vestuario y equipo de protección.
✓ Que los elementos no porten el uniforme corporativo.
✓ Que el personal no se encuentre identificado.
✓ Que no se cuenten con las herramientas y equipo solicitados en la realización de los trabajos.
Es de señalar que 4 incidencias menores hacen una mayor. Mayores
✓ Por cada 4 menores en el mes, se hace una mayor.
✓ De 6-10 Retardos acumulados en el mes.
✓ De 4-6 inasistencias acumuladas en el mes.
✓ Que se detecte que hay personal sin dar de alta en el IMSS y/o que no presenten en tiempo las constancias de las altas del IMSS del personal asignado al servicio, así como las copias de las constancias de cumplimiento de pago de cuotas al IMSS.
✓ Que la prestación de los servicios no sean congruentes con la calidad y conforme al programa establecido para la ejecución de los servicios.
Las incidencias se calificarán por inmueble y la pena convencional correspondiente se aplicará sobre la facturación mensual conforme a la siguiente tabla.
INCIDENCIAS | PENA CONVENCIONAL | |
PORCENTAJE | REFERENCIA | |
1-3 menores | 1 % | Facturación mensual sin I.V.A. |
1-3 Mayores | 2 % | Facturación mensual sin I.V.A. |
4-6 Mayores | 3 % | Facturación mensual sin I.V.A. |
6-10 Mayores | 5 % | Facturación mensual sin I.V.A. |
Notas:
• Las penas convencionales se aplicarán con independencia de las deductivas que correspondan.
• Las penas convencionales se aplicarán de manera acumulada, es decir, si existen 5 mayores y 2 menores, se aplicará el 4% sobre la facturación (3%+1%).
• La acumulación xx xxxxx convencionales será máxima la del monto de la garantía anual, si se rebasa esa cantidad, se iniciará el procedimiento de rescisión.
• En el caso de los materiales y vestuario no se recibirán entregas parciales, esto será considerado como no entregado el material, por lo que se considerará como una incidencia menor por cada día natural de retraso.
Se efectuará el descuento directo del entero de la facturación que deba cubrir durante el mes en que ocurra la falta, debiendo entregar el licitante una nota de crédito que se aplicará en la facturación correspondiente.
La pena convencional a cargo del licitante por ningún concepto podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Para el pago de las penas convencionales, “LA PROCURADURÍA”, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, o bien las incidencias en que haya incurrido durante la prestación del servicio; así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago correspondiente,
En estos casos “EL PROVEEDOR”, tendrá un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación para efectuar el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la Dirección Electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA” el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su comprobante fiscal o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
Al realizar el pago de las penas convencionales en la institución bancaria seleccionada, se deberá efectuar redondeo para eliminar los centavos, el cual, estará sujeto a que el administrador del contrato valide la autenticidad del recibo del pago correspondiente a través del verificador de llave de pago establecido por el S.A.T.
Si persiste el atraso, “LA PROCURADURÍA”, podrá rescindir administrativamente el contrato haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato proporcionalmente al monto de las obligaciones incumplidas. El procedimiento de rescisión deberá realizarse conforme a lo señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales.
“EL PROVEEDOR”, queda obligado ante “LA PROCURADURÍA” a responder por la eficiencia y calidad de los servicios proporcionados, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato respectivo, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el Reglamento de dicha Ley, en el Código Civil Federal y en las demás disposiciones legales que resulten aplicables, garantizando estas obligaciones a través de la póliza de fianza o garantía relativa al cumplimiento del contrato.
Independientemente de las sanciones o penas estipuladas anteriormente, en su caso, serán aplicadas las distintas sanciones o penas que se establezcan en las disposiciones legales de la materia.
VIGÉSIMA SEXTA.- “EL PROVEEDOR”, acepta que se descuenten del pago correspondiente las inasistencias del personal asignado y si las faltas son recurrentes “LA PROCURADURÍA” podrá libremente rescindir el contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato dando aviso por escrito con por lo menos tres días naturales de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA NOVENA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR”, acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA” por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por
parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
TRIGÉSIMA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR”, asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública, y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegar a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” pondrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en la Ciudad de México, el día 14 xx xxxxx de 2016
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. | Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Subdirector de Servicios Generales. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-35-2016 de prestación del servicio de limpieza y retiro de basura, de fecha 14 xx xxxxx de 2016, celebrado entre la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” y las empresa “Royal Lim, S.A. de C.V.” con plazo de ejecución del 1 xx xxxxx de 2016 al 31 de octubre de 2016, por un monto de $430,500.00 (Cuatrocientos treinta mil quinientos pesos 00/100 M.N.) más $68,880.00 (Xxxxxxx y ocho mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) de I.V.A., dando un total de
$499,380.00 (Cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
ANEXO 1 DEL CONTRATO No. C-35-2016
I. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE REQUIERE CONTRATAR:
Servicios de limpieza y Retiro de Basura para “LA PROCURADURÍA” II.- VIGENCIA DEL SERVICIO:
La vigencia del contrato será del 01 xx xxxxx de 2016 al 31 de octubre de 2016. III.- FORMA Y LUGAR EN QUE SE REALIZARÁN LOS SERVICIOS:
PROFEDET, ubicado en: En Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx.
PARTIDA | CANTIDAD DE ELEMENTOS | AREA DE SERVICIO | HORARIO |
Única | 3 | Planta baja | 6:30 a 14:30 Hrs. |
2 | Primer piso | 6:30 a 14:30 Hrs. | |
3 | Segundo piso | 6:30 a 14:30 Hrs. | |
2 | Tercer piso | 6:30 a 14:30 Hrs. | |
2 | Los 4 niveles y tareas xx xxxxxx | 10:00 a 18:00 Hrs. | |
1 | Encargado del servicio o de planta | 6:30 a 14:30 Hrs. | |
TOTAL | 13 |
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000 Xxx. Barrio de Xxxxx Xxxxx, C.P. 02020, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México.
PARTIDA | CANTIDAD DE ELEMENTOS | AREA DE SERVICIO | HORARIO | |||
Única | 1 | Elemento de limpieza | 7:00 a 15:00 hrs. |
El personal (Xxxxxxxx y pulidor) propuesto por “EL PROVEEDOR”, será el que proporcionará el servicio. En caso de alguna sustitución, ésta deberá ser autorizada previamente por la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” en el entendido de que el personal sustituto contará con la misma experiencia y conocimientos académicos del personal que se sustituye
Se requiere que dos personas tengan experiencia en el pulido, esta labor se realizará los fines de semana.
El personal de “EL PROVEEDOR”, dependerá económicamente y laboralmente del mismo, por lo tanto bajo ninguna circunstancia, dicho personal podrá ser considerado como empleado de “LA PROCURADURÍA” liberando a esta última de cualquier compromiso de carácter laboral, civil y penal.
Actividades a desarrollar del Coordinador del servicio:
• Verificar la experiencia del personal;
• Verificar su afiliación al IMSS;
• Verificar identificación;
• Elaborar expediente del trabajador;
• Capacitar al personal en trabajos específicos;
• Verificar el cumplimiento de los programas de servicio;
• Verificar el rendimiento del personal;
• Sustituir o reparar los equipos, herramientas y enseres del personal cada que sean requeridos;
• Llenar y firmar la bitácora del servicio con personal que designe “LA PROCURADURÍA” (no se permite que otra persona haga uso de este Instrumento);
• Entregar un reporte mensual al personal designado por “LA PROCURADURÍA”;
• Realizar evaluaciones del servicio en función de los alcances logrados;
• Vigilar el adecuado cumplimiento de las indicaciones de la bitácora;
• Coordinar el suministro puntual y correcto de los materiales de limpieza;
• Atender las llamadas que formule “LA PROCURADURÍA”;
• Acatar las medidas de seguridad que establezca “LA PROCURADURÍA”;
• Mantener permanente comunicación con el personal designado por “LA PROCURADURÍA”,
• Atender los requerimientos de los encargados para el debido cumplimiento de la prestación del servicio.
PERFIL:
Encargado limpieza:
• Escolaridad: Secundaria, con un año de experiencia en el manejo de personal;
• Edad mínima 25 años, máxima 50 años;
• El Encargado del Servicio, deberá entregar un reporte mensual al personal designado por “LA PROCURADURÍA” sobre el servicio incluidas las actividades relevantes realizadas;
• Vigilar la adecuada prestación del servicio;
• Los recorridos quedarán documentados y asentados en los reportes mensuales;
• Reportar las incidencias del personal;
• Sustituir al personal cuando no satisfaga el rendimiento de su jornal;
• Vigilar que los afanadores y pulidores usen el uniforme limpio y completo;
• Vigilar que porten en lugar visible el gafete de identificación;
• Suministrar el material de limpieza a los afanadores y pulidores;
• Verificar que se coloque la toalla, el papel y el shampoo para manos;
• Verificar que la maquinaria y equipo funcione correctamente;
• Verificar la correcta realización del servicio;
• Reportar la maquinaria y equipo en mal estado;
• Verificar el stock de materiales de limpieza;
• Recibir, almacenar y distribuir el material de limpieza,
• Atender las solicitudes formuladas por personal designado por “LA PROCURADURÍA”.
Afanadores y pulidores:
• Para el caso de los afanadores y pulidores, escolaridad mínima: primaria y con un año de experiencia en el servicio a desempeñar;
• Edad mínima 18 años, máxima 50 años;
• Estatura mínima preferentemente para el personal masculino 1.60 metros;
• Estatura mínima preferentemente para el personal femenino 1.50 metros;
• Mínimo 1 año de experiencia en el servicio (comprobable);
• Trato cortés y amable al personal,
• Acatar lineamientos normativos de “LA PROCURADURÍA”.
Características del vestuario y equipo:
• Pantalón y camisa con logotipo de la empresa;
• Dos pares de zapatos, suela antiderrapante, color negro;
• Dos pares de botas industriales solo para los pulidores,
• Credencial de identificación de la empresa.
El servicio de limpieza y retiro de basura, deberá realizarse todos los días del año, excepto domingos y días de descanso obligatorios, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
Lineamientos:
“EL PROVEEDOR” deberá:
✓ Presentar en el primer día de la prestación del servicio lo siguiente:
1. El personal debidamente uniformado,
2. Los equipos de protección y seguridad: o sea dos pares de botas, dos impermeables, dos pares de guantes, una faja.
✓ Entregar el segundo uniforme completo así como los equipos de protección al almacén de
“LA PROCURADURÍA”;
✓ Presentar en los primeros cinco días hábiles del inicio de sus servicios la plantilla de su personal debidamente identificados con la credencial de “EL PROVEEDOR”;
✓ Presentar en los primeros cinco días hábiles del mes en que se inicia la prestación del servicio, copias de las altas del Instituto Mexicano del Seguro Social del personal asignado al mismo. de igual manera deberá presentar bimestralmente a la Subdirección de Servicios Generales, dentro de los primeros cinco hábiles días del bimestre correspondiente copias de las constancias de cumplimiento de pago de cuotas al IMSS;
✓ Llevar a cabo los servicios en apego al calendario de frecuencias establecido en el programa de trabajo;
✓ Dar los servicios objeto de este contrato en el inmueble de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx y en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ubicada en Calz. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000 Xxx. Barrio de Xxxxx Xxxxx, C.P. 02020, Delegación Azcapotzalco, Ciudad México.
✓ Efectuar los servicios en dos turnos, de lunes a viernes de acuerdo a lo establecido al inicio de este anexo, y los sábados, los 14 elementos de 7:00 a 14:30 horas en el inmueble de Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
No está autorizado que el personal doble turno para compensar inasistencias o cualquier otra causa, por lo que las inasistencias serán descontadas en el mes correspondiente.
En caso de que cualquier elemento falte a sus labores por motivos de inasistencia, incapacidad, sea retirado de las instalaciones o por asuntos personales etc., “EL PROVEEDOR”, deberá de proporcionar un relevo a más tardar una hora después de la notificación y este deberá de cumplir con el horario de 8 horas contadas a partir de su ingreso a las instalaciones, el elemento que cubra turnos, deberá de estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que “EL PROVEEDOR”, deberá entregar copia de la misma a la Subdirección de Servicios Generales.
“LA PROCURADURÍA”, tendrá la facultad de retirar de sus instalaciones al personal de “EL PROVEEDOR” que se encuentre en estado inconveniente (por embriaguez, intoxicación, por substancias psicotrópicas o enervantes, etc.) o no cumpla adecuadamente con las disposiciones dictadas por “LA PROCURADURÍA”.
El personal de “EL PROVEEDOR”, apoyará en los eventos especiales que se celebren en “LA PROCURADURÍA”, para acondicionar y limpiar las áreas en donde se llevará a cabo el evento y atenderá las instrucciones del supervisor asignado por “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR”, deberá atender de manera inmediata los reportes que sobre deficiencias en la prestación del servicio se detecten, asimismo, notificará a la Subdirección de Servicios Generales cualquier cambio en el roll de empleados.
Para el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales, “EL PROVEEDOR”, deberá reportarse a la Subdirección de Servicios Generales a fin de que el Subdirector coordine las acciones correspondientes.
Personal autorizado de la Subdirección de Servicios Generales, se encargará de supervisar y verificar la realización de los servicios, además de controlar las listas de asistencia del personal de limpieza, determinará que personal apoyará en la limpieza de las áreas exteriores del segundo turno.
“EL PROVEEDOR”, deberá realizar con recursos humanos y materiales necesarios, la ejecución del servicio, debiendo ser de primera calidad. “LA PROCURADURÍA”, proporcionará agua, energía eléctrica y el siguiente material.
• Sarricida concentrado;
• Armazón moph # 60 y # 90;
• Fundas de moph # 60;
• Fundas de moph # 90;
• Aceite para madera liquido de 325 grs;
• Destapa caños de 946 ml;
• Plumero c/ extensión;
• Acido oxálico,
• Bote atomizador 500 ml.
Cuando se requiera el almacenamiento tanto de equipos como de materiales, “LA PROCURADURÍA”,
proporcionará de acuerdo a su disponibilidad espacio dentro de sus bodegas.
Los materiales, utensilios y productos, deberán ser las que se señalan en este anexo, obligándose a mantener en existencia las cantidades necesarias y suficientes para el eficiente desarrollo del servicio y deberá proporcionar el equipo necesario para su aplicación, por lo que será su responsabilidad si llegaran a presentarse faltantes, debiendo suministrar inmediatamente en los términos y condiciones que se establezcan en el contrato.
“EL PROVEEDOR”, entregará al personal designado por “LA PROCURADURÍA”, los materiales e insumos que consumirán durante el mes, los que deberán corresponder a lo estipulado en este anexo, y si por alguna razón “LA PROCURADURÍA”, estima que el equipo, material y/o productos que emplee en la prestación del servicio son de mala calidad, inadecuados para la higiene y la salud o estén en contra de las disposiciones de seguridad establecidas, “EL PROVEEDOR”, queda obligado a sujetarse a las indicaciones que se emitan a través de la Subdirección de Servicios Generales debiendo seguir los términos y condiciones que se establezcan en el contrato.
El coordinador y encargado del servicio, deberá contar con medios de comunicación tipo Nextel, a fin de responder a las llamadas de emergencia que le sean solicitadas por personal designado por “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR”, designará a los responsables de la supervisión, quienes proporcionarán toda la información requerida a la Subdirección de Servicios Generales, incluyendo las relacionadas con las técnicas y calidad de los materiales utilizados, también, tendrán la obligación de asistir a las juntas de trabajo a la que se les convoque para tratar asuntos relacionados con la optimización del servicio, organización de eventos y evaluación de la calidad del Servicio prestado.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a que el encargado y/o supervisor designado sea el responsable directo de que se dé cumplimiento a las rutinas de limpieza en las instalaciones a cumplir y hacer cumplir las reglas de buena conducta de sus operarios y dirigirse con respeto hacia los trabajadores y visitantes.
“EL PROVEEDOR”, deberá nombrar al encargado y/o supervisor con acreditación para recibir comunicados, firmar los documentos de validación de asistencias (conciliación de asistencia) a efecto de aplicar penalización en casos procedentes, firmar actas administrativas derivadas de alguna deficiencia en el servicio de limpieza.
“EL PROVEEDOR”, deberá presentar para su revisión y autorización del programa, formato de inspección diaria de áreas e instalaciones, indicando firmas de aceptación del usuario y del responsable.
“LA PROCURADURÍA”, podrá efectuar la revisión y/o conteo de la plantilla de personal a través del personal que para tal efecto establezca la Subdirección de Servicios Generales para verificar que la cantidad de
elementos acordados en el contrato para cualquiera de los dos turnos, corresponda con los que se presentaron a laborar el día de la revisión.
“LA PROCURADURÍA”, podrá solicitar al prestador del servicio, el cambio de ubicación del personal cuando lo considere conveniente para atender alguna contingencia o un evento sin importar el día o la hora y hasta dar solución al problema que se hubiere presentado, sin que medie una solicitud formal. Las anteriores actividades, serán sin costo adicional para “LA PROCURADURÍA”. Estos cambios pueden ser de manera temporal o definitiva.
En el servicio de limpieza se deberá tener cuidado de no dañar la salud de los usuarios, cuidando de la preservación y equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, evitando la contaminación, racionalizando y eficientando el uso del agua.
Durante la limpieza general de pisos, se prohíbe el uso mangueras a presión para limpiar directamente la superficie.
“EL PROVEEDOR”, deberá establecer las rutinas de limpieza detallando los procedimientos para el uso eficiente y racional del agua.
“EL PROVEEDOR”, deberá considerar la designación del encargado para el servicio de limpieza y recolección de basura en “LA PROCURADURÍA”, cumpliendo con las normas establecidas para dar el transporte de residuos sólidos, siendo esta actividad todos los días.
“EL PROVEEDOR”, deberá presentar un programa estimado xxx xxxxxx de las fachadas y cristales exteriores.
✓ “EL PROVEEDOR”, demostró que cuenta con personal especializado en el ramo para la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo al número y horario requerido.
Programa Integral de Limpieza:
Las actividades que deberá realizar el personal de limpieza, se refieren a las mínimas indispensables para conservar e higienizar las instalaciones, sin detrimento de que “EL PROVEEDOR” se obligue a ejecutar aquellas otras que por su naturaleza sean indispensables para garantizar las condiciones de higiene y limpieza y el adecuado uso de los espacios.
✓ Descripción General de las Actividades;
✓ Muros interiores del inmueble,
✓ Todos los muros deben encontrarse limpios.
Tratándose de:
✓ Muros con pintura vinílica, se deberán limpiar o lavar con la periodicidad que se indica;
✓ Puertas y canceles, se deberán limpiar diariamente;
✓ Plafones, aspirarse cada mes;
✓ Puertas de cristal cancelaría metálica con cristal, limpieza diaria y lavado cada vez que sea necesario;
✓ Xxxxxxxx xx xxxxxx de puertas y ventanas interiores, lavarse;
✓ Cocinas y cocinetas, se deberán limpiar diariamente y lavado semanal profundo;
✓ Vidrios cristales y estructura de interiores;
✓ Vidrios de canceles y puertas, se deberán limpiar diariamente, lavarse a profundidad quincenalmente y/o cuando sea necesario;
✓ Tratándose de:
✓ Muebles xx xxxxxx, se deberán limpiar dos veces al mes con lustrador pulidor para madera;
✓ Muebles metálicos, se deberán limpiar con esponja húmeda y jabón biodegradable cada 08 días;
✓ Muebles con forro de tela, se deberán sacudir, aspirado semanal y deberán desmancharse y/o lavarse cada que sea necesario;
✓ Muebles con forro de vinilo y/o piel, se limpiarán diariamente con franela húmeda y una vez al mes (sábados) se lavarán;
✓ Muebles con cubierta de formaica, se deberán limpiar diariamente con franela húmeda y una vez al mes se lavarán con esponja, jabón y agua después se encerarán,
✓ Nota: En este punto se incluyen todo tipo de mobiliario como son: escritorios, archiveros, sillas, sillones, mesas, etc.
Sanitarios privados:
✓ Lavado profundo y desinfectado de muebles, accesorios, muros, cestos de basura, puertas, lámparas, vidrios, lunas y rejillas de aire acondicionado y trapeado, desmanchado y brillado de pisos, permanentemente deberán encontrarse limpios y desodorizados con materiales de primera calidad con cualidades bacteriológicas;
✓ Se deberá colocar desodorante ambiental en los muebles sanitarios (inodoros y mingitorios),
✓ Pisos muros y espejos, deberán limpiarse continuamente durante todo el día de labores y una vez a la semana se lavarán en forma profunda con detergente en polvo biodegradable, aplicando desinfectante no contaminante a los pisos.
Pisos:
✓ Deberán encontrarse y mantenerse siempre limpios, deberán ser barridos, trapeados y mopeados, diariamente y/o cuando sea necesario;
✓ Pisos de loseta vinílica, se deberán lavar y trapear diariamente, pulir y encerar una vez cada quince días, manteniéndose diario a base de ceras en zonas más transitadas (ceras antiderrapantes);
✓ Pisos xx xxxxxx, deberán encontrarse y mantenerse siempre limpios, barridos trapeados y mopeados; se pulirán con máquina;
✓ Pisos xx xxxxxxx, deberán encontrarse y mantenerse siempre limpios, barridos trapeados y mopeados, limpieza diaria, lavado, pulido y abrillantado una vez a la semana,
✓ Pisos de cemento y azulejo, deberán encontrarse y mantenerse siempre limpios, barridos y trapeados diario, lavado semanal.
Pasillos y vestíbulos interiores:
✓ Deberán encontrarse siempre limpios y libres de materiales ajenos.
✓
En interiores del inmueble tratándose de:
✓ Pasamanos, deberán estar limpios todo el tiempo y lavarse una vez a la semana;
✓ Escaleras, se deberán limpiar diario y lavarse una vez a la semana;
✓ Ceniceros, se deberán limpiar diariamente y lavarse una vez a la semana;
✓ Extintores, se deberán limpiar diariamente;
✓ Lámparas de emergencia, limpiar una vez a la semana;
✓ Lambrines de azulejo, se deberán limpiar diariamente y lavar una vez a la semana;
✓ Tableros de información, se deberán limpiar diariamente;
✓ Oficinas, consultorios y biblioteca;
✓ Enseres complementarios,
✓ Limpieza diaria.
Tratándose de:
✓ Teléfonos, se deberán limpiar diariamente;
✓ Cuadros y adornos: limpieza una vez al día;
✓ Lámparas xx xxxx, limpieza una vez al día;
✓ Cestos de basura, vaciar dos veces al día y/o cuando sea necesario y lavado semanal.
✓ Máquinas de escribir y calculadoras, se deberán sacudir diariamente;
✓ Rejillas de aire acondicionado, su limpieza deberá ser cada quince días y lavarse con agua y jabón cada dos meses;
✓ Xxxxxx xx xxxxxxx, se deberán limpiar diariamente;
✓ Refrigeradores, su limpieza deberá ser diaria y lavados mensuales;
✓ Enfriadores de agua, se deberán limpiar diariamente y lavar cada mes;
✓ Televisores, se deberán limpiar diariamente;
✓ Tazas y vasos únicamente, no se deberá lavar ningún traste que contenga alimentos;
✓ Basura, recolección constante y separación del papel conforme a las indicaciones de la Procuraduría en cada turno y traslado al lugar que se destine para su concentración,
✓ La recolección de la basura general, deberá ser constante y su separación de conformidad a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal para reuso y reciclaje y será obligatoria conforme a las recomendaciones ecológicas hechas por las autoridades correspondientes, lo cual, se realizará por cada uno de los turnos en forma rutinaria en el lugar de concentración.
Basura:
“EL PROVEEDOR”, será el responsable de retirar la basura del inmueble diariamente el costo del servicio correrá por su cuenta, para lo cual, deberá cumplir con los requisitos administrativos de la autoridad local para el retiro de basura con camiones recolectores. El retiro de la basura será de lunes a viernes.
Servicio de Café:
✓ El supervisor, indicará a los aseadores que deberán proporcionar el apoyo para la preparación de café diariamente en las oficinas, donde se cuente con cafetera tipo “industrial” únicamente; “LA PROCURADURÍA”, proporcionará todos los insumos.
PROGRAMA DE TRABAJO
BIENES | OPERACIONES | FRECUENCIA | OBSERVACIONES | ||
Sanitarios | Limpieza general | Diario mínimo 2 veces en turno matutino y 2 vez en el turno vespertino, | Incluye: W.C., migitorios, lavabos, pisos, paredes, mamparas, accesorios y canceles en horarios adecuados a las necesidades de la PROFEDET. | ||
Sanitarios | Desodorización, desinfección, pulido pisos y quitar sarro | de | Los días sábados | Cuando se lo solicite la Subdirección de Servicios Generales. | |
Pisos de cerámica, mármol | Trapeado, mopeado | Diario mínimo veces por turno | 2 | Cuando se lo solicite la Subdirección de Servicios Generales. | |
Pisos de cerámica, mármol | Pulido | Se realizará los días sábados | Cuando se lo solicite la Subdirección de Servicios Generales. | ||
Muebles de tela, piel y vinil | Aspirado, desmanchado y lavado | 1 por trimestre | Cuando se lo solicite la Subdirección de Servicios Generales. | ||
Cestos xx xxxxxxxxx | basura y | Lavado profundo | Diario mínimo veces por turno | 2 | |
Muros, puertas y canceles | Limpieza y/o lavado | Los días sábados | Cuando se lo solicite la Subdirección de Servicios Generales. | ||
Persianas | Lavado | Mensual | Cuando se lo solicite la Subdirección de Servicios Generales. | ||
Vidrios | Limpieza y/o lavado | 2 veces por semana | Cara interior. | ||
Vidrios | Lavado | 2 veces por semana | Cara exterior planta baja incluye herrería. | ||
Cuadros y lámparas | Sacudido | Diario | |||
Despachadores potable | de agua | Limpieza | Diario |
Despachadores de agua potable | Lavado , desinfectado | Quincenal | |||||||
Rejillas y difusores | Limpieza general | Semanal | |||||||
Vestíbulos y escaleras | Barrido, mopeado | trapeado | y | Diario, y constante | en | forma | |||
Oficinas, consultorio y biblioteca | Limpieza general | Diario, y constante | en | forma | |||||
Cafetería | limpieza y/o lavado | Diario y constante | en | forma | |||||
Basura | recolección y extracción | Diario dos veces en turno matutino y una vez en Turno vespertino. | |||||||
Azoteas | Barrido | Dos veces por semanal | |||||||
Banquetas, explanada y estacionamientos | barrido y lavado | Diario | |||||||
Vajilla | lavado y secado | Exclusivamente en eventos oficiales | Las veces necesario | que | sea |
ASPECTOS ADICIONALES IMPORTANTES QUE DEBERÁN CUBRIRSE:
“EL PROVEEDOR”, cuenta dentro de la estructura organizacional del personal para los servicios: al supervisor que vigile específicamente las actividades de limpieza, Que realizarán los equipos de trabajo propuestos; garantizando con su invariable presencia, la responsabilidad, la eficiencia y la calidad del servicio.
El personal que designe la Subdirección de Servicios Generales recibirá diariamente los reportes que se generen sobre las condiciones de la limpieza, detalles y/o anomalías las cuales deberán ser atendidas de manera inmediata por “EL PROVEEDOR”.
Que todo el personal que “EL PROVEEDOR” destine a efectuar la limpieza de los inmuebles, deberá encontrarse uniformado y con gafete de identificación.
Si durante la realización de los trabajos, se presenta un cambio de Coordinador de Servicio “EL PROVEEDOR” deberá nombrar otro, presentándolo a la Subdirección de Servicios Generales.
“EL PROVEEDOR”, presentará programa de trabajo en papel membreteado, firmado por el representante o apoderado legal, calendarizado por mes que incluya las actividades y/o rutinas a realizar del servicio integral de limpieza y retiro de basura, asimismo, entregará dentro de los 15 días siguientes al inicio de la vigencia del contrato, los programas de trabajo conciliados y revisados por “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR”, llevará listas de asistencia, mismas que deberán contener espacios para el nombre del empleado, así como para el registro de inicio y terminación de la jornada de trabajo. En estas listas de asistencia, no deberá aparecer el sello oficial o el logotipo de “LA PROCURADURÍA”, su nombre o sus iniciales. Se deberá elaborar una lista por cada uno de los inmuebles en que se prestará el servicio.
“EL PROVEEDOR” instruirá a los afanadores, personal de limpieza y pulidores, así como supervisores o a cualquier otro empleado que está prohibido la utilización de teléfonos oficiales, equipo de oficina y computadoras, propiedad y en uso de “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR”, instruirá a los afanadores, personal de limpieza y pulidores la observancia y aplicación de las normas de tránsito y circulación en el inmueble, por lo que previa aprobación del personal autorizado, podrán tener acceso a las áreas restringidas para hacer el aseo.
“EL PROVEEDOR”, instruirá a los afanadores, personal de limpieza y pulidores acerca del cumplimiento de las indicaciones que sobre protección civil emita el personal de “LA PROCURADURÍA”, en casos de emergencia o en simulacros de evacuación.
“EL PROVEEDOR”, proporcionará casilleros para la guarda de sus objetos personales, así como también, para los implementos de limpieza, con espacio a efecto de evitar que éstos ocupen lugares no acordes para este fin.
“EL PROVEEDOR”, deberá entregar dentro de los cinco primeros días hábiles al inicio de cada mes, los materiales de limpieza a utilizar, acompañados de la relación correspondiente, que indique descripción, unidad y cantidad misma que deberá entregarse al almacén de “LA PROCURADURÍA”, para su verificación y control, en horario de las 09:00 a las 14:30 horas, el material que se recibe deberá corresponder a las características, marcas de referencia y cantidades ofertadas en la propuesta técnica, las cuales en caso de no cumplir no serán aceptadas por el personal designado por “LA PROCURADURÍA”. En caso de que estas cantidades de materiales sean insuficientes durante la prestación del servicio, “EL PROVEEDOR”, estará obligado a proporcionar el necesario HASTA POR UN 10% ADICIONAL sin costo extra para “LA PROCURADURÍA”, debiendo entregarlo en un plazo no mayor de 72 horas, este material será entregado en el almacén, ubicado en el segundo piso de Xx. Xxxxxx número 211, Col. Doctores.
g
“EL PROVEEDOR”, instruirá a sus empleados sobre el uso de los productos químicos de limpieza.
Que la maquinaria y equipo, así como la herramienta menor que se requiere para el servicio solicitado en caso de desperfectos de las mismas deberán ser remplazados y/o sustituidos en un máximo de 12 horas, sin cargo adicional para “LA PROCURADURÍA”.
Que todos aquellos trabajos que no cumplan con las especificaciones señaladas, así como con el programa presentado por “EL PROVEEDOR”, deberá realizarlos nuevamente sin costo adicional para “LA PROCURADURÍA” hasta su entera satisfacción.
“EL PROVEEDOR”, cuenta con una oficina en el Distrito Federal o Área metropolitana con teléfono local (no debe ser celular) u otro medio de comunicación para atender los reportes de “LA PROCURADURÍA”, así como un representante que cuente con facultades suficientes para atender inmediatamente las llamadas y obligarse en los términos del presente contrato.
“EL PROVEEDOR”, deberá tener un stock de material de limpieza en su almacén, para un periodo mínimo de 30 días, con el fin de evitar insuficiencias.
Atenderá oportunamente sus obligaciones fiscales y patronales que se derive de la relación laboral que establezca con sus empleados. “EL PROVEEDOR”, deberá presentar a la Subdirección Servicios Generales en forma bimestral o trimestral, según sea el caso, copia simple de las cédulas de pago efectuadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S) y de las aportaciones al RCV e INFONAVIT de la totalidad de la plantilla que preste sus servicios.
Que se responsabilizará de los daños y desperfectos que causen los materiales de limpieza, utilizados por
“EL PROVEEDOR” y que al ser usados afecten los bienes muebles e inmuebles de “LA PROCURADURÍA”.
IV. SUMINISTRO DE MATERIALES:
Los materiales de limpieza, deberán ser totalmente ecológicos y biodegradables y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
“LA PROCURADURÍA”, se reserva el derecho de tomar muestras de los materiales que se están utilizando a fin de realizar pruebas para verificar la calidad.
El equipo y suministro de material y demás insumos correrá por cuenta “EL PROVEEDOR” y conforme las marcas y cantidades establecidas en su proposición de acuerdo a lo siguiente:
DESCRIPCIÓN | U.M. | CANTIDAD REQUERIDA | PERIODO | MARCAS |
Jabón líquido, caja con 10 piezas, aroma frutas tropicales, de 600 ml. | Pieza | 40 | Mensual | Soft/xxxxx |
Papel sanitario institucional, hoja doble, caja con 6 bobinas de 510 mts. | Pieza | 60 | Mensual | Xxxxxxxx Xxxxx |
Toalla en rollo color blanco: largo 180 m por 19.5 cm. De ancho, caja con 6, con un mínimo de 75% de fibras recicladas | Pieza | 60 | Mensual | Xxxxxxxx Xxxxx |
Aromatizante de ambientes concentrado | Litro | 80 | Mensual | Maestro limpio o fabuloso |
Liquido limpiador multiusos aroma pino presentación de un litro | Litros | 20 | mensual | Xxxxx |
Cloro | Litro | 80 | Mensual | Cloralex |
Aromatizante en aerosol de 400 ml | Pieza | 15 | Mensual | Neutralizador glade |
Detergente | Kilo | 20 | Mensual | Roma |
Jerga súper gruesa 100% algodón | Metro | 20 | Mensual | Carpe |
Franela súper gruesa gris | Metro | 25 | Mensual | Carpe |
Franela súper gruesa blanca | Metro | 25 | Mensual | Carpe |
Guantes | Par | 40 | Mensual | Expontex con 3 capas protectoras |
Cepillo de Plancha (mano) | Pieza | 10 | Mensual | Indistinta |
Escobas de plástico, 100% PVC vinilo | Pieza | 7 | Mensual | La palma de oro |
Fibras verdes | Pieza | 20 | Mensual | Scotch brite |
Limpia madera en aerosol para lustrar muebles de 378 ml. | Pieza | 10 | Mensual | Tres en uno |
Master limpia vidrios de 15 cm | Pieza | 3 | Mensual | Fragante |
Mechudos largos súper absorbente 85% algodón 15 poliéster | Pieza | 25 | Mensual | Indistinta |
Cubetas #. 14 ó 20 flexible | Pieza | 3 | Mensual | Herol |
Bolsas para basura 90 x 1.20 Grueso fuerte | Pieza | 40 | Mensual | Indistinto |
Bolsas para basura 60 x 90 Grueso fuerte | Pieza | 80 | Mensual | Indistinto |
Bombas para destapar xxxx de hule natural mediano | Pieza | 2 | Mensual | La palma de oro |
Polvo limpiador de 582 grs. | Bote | 8 | Mensual | Ajax bicloro |
Acido oxálico | Kilo | 18 | Mensual | Indistinta |
Cepillo p/ vidrio | Pieza | 2 | Mensual | Indistinta |
Limpiador xx xxxxxxx y superficies | Litro | 5 | Mensual | Windex con amonia |
Pastilla aromatizante para baño 80 grs. limón extremo, floral ó lavanda | Pieza | 100 | Mensual | Flash |
Cuñas metálicas medianas | Pieza | 5 | Mensual | Indistinta |
Escoba de mijo | Pieza | 1 | Mensual | Indistinta |
Xxxxxxxx desechables caja con 90 piezas | Caja | 1 | Mensual | Kleenex |
Papel higiénico de triple hoja tamaño jumbo con 4 rollos | Pza. | 10 | Mensual | Charmin premiun |
Disco para pulir color canela | Pza. | 2 | Mensual | Indistinto |
Insecticida Max 400 ml. | Pza. | 5 | Mensual | Raid |
Sarricida Concentrado | Litro | 7 | Mensual | Indistinta |
V.- MAQUINARIA Y EQUIPO:
“EL PROVEEDOR”, presentó dentro de su propuesta técnica un inventario firmado por su representante o apoderado legal de la maquinaria y equipo del cual dispone, acreditando la existencia física y contable de las cantidades totales solicitadas, dicho equipo no cuenta con más de 2 años de antigüedad, lo cual comprobó con copia simple de los comprabentes fiscales del fabricante o distribuidor del equipo, así como, en su caso, del contrato de arrendamiento del mismo.
Maquinaria y herramienta requerida:
DESCRIPCIÓN | PRESENTACIÓN | CANTIDAD REQUERIDA | MARCA |
Pulidoras | Unidad | 2 | indistinta |
Aspiradora | Unidad | 1 | indistinta |
“EL PROVEEDOR”, deberá darle mantenimiento en los periodos y mecanismos para autorizar en su caso, reemplazo provisional o sustitución definitiva como consecuencia xx xxxxxx o descomposturas.
VI.- UNIFORME DEL PERSONAL:
“EL PROVEEDOR”, suministrará al personal destinado para la prestación del servicio de Limpieza el vestuario de trabajo nuevo que requiera para la adecuada ejecución de sus tareas, esta entrega, deberá realizarse dos veces al año y se incluye invariablemente: pantalón y camisola con el logotipo de la empresa, zapato industrial y/o botas adecuadas para la prestación del servicio, el personal deberá presentarse a trabajar limpio y debidamente uniformado.
Para el caso de los encargados independiente al pantalón, camisola y zapatos, se le deberá suministrar dos veces al año dos playeras tipo polo con el logotipo de la empresa.
“EL PROVEEDOR”, suministrará al personal asignado el gafete de identificación, con fotografía reciente, que lo acredite como empleado de “EL PROVEEDOR”, éste deberá portarlo en lugar visible y en forma permanente.
Control de asistencia:
“EL PROVEEDOR” y “LA PROCURADURÍA”, llevaran un registro diario de asistencia del personal de cada inmueble, nombre, fecha, hora y firma del primero y un control de las áreas que atienda, asimismo, mensualmente serán conciliadas las faltas del personal con “EL PROVEEDOR” a efecto de deducir el costo de estas del pago mensual que corresponda mediante la nota de crédito respectiva.
Como requisito indispensable “EL PROVEEDOR” habrá de establecer un eficiente sistema de control de su personal mediante el cual garantice los mecanismos que aplicará para el remplazo de las vacaciones, falta de entrenamiento y/o capacitación, posible negligencia, probidad y respeto ante las autoridades, así como la falta de pulcritud, de uniforme e identificación al agregarse a las labores.
Para la prestación de los servicios, se deberá acatar el horario de trabajo establecido, con una tolerancia de quince minutos y una vez transcurrido ese tiempo se considerará retardo, después de los 15 minutos de tolerancia, no se permitirá el acceso a las instalaciones y se considerará como inasistencia, en este supuesto “EL PROVEEDOR”, tendrá 45 minutos para sustituirlo por otro elemento, en caso contrario se considerará falta, aplicándose las penas convencionales que correspondan.
Todo el personal de “EL PROVEEDOR” que labore dentro de las instalaciones de “LA PROCURADURÍA” deberá estar dado de alta como trabajador de “EL PROVEEDOR” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo obligatorio presentar los registros ante el IMSS de cada uno de los operarios y supervisores que presten los servicios para “LA PROCURADURÍA”.
Reportes: Es responsabilidad de “EL PROVEEDOR” reportar los daños y/o anomalías detectadas por parte del personal del mismo y susceptibles de ser reparadas, es responsabilidad de “EL PROVEEDOR” el
adecuado uso de los materiales y equipos, enseres y herramientas, así como la calidad de la mano de obra y los procedimientos aplicados a cualquier tipo de piso, muro, cancel, plafón, etc., ya que cualquier daño a los mismos será imputable a “EL PROVEEDOR”, teniendo que repararlos y/o sustituirlos a la brevedad posible; de lo contrario se le hará la deductiva evaluada por “LA PROCURADURÍA” en el importe del contrato.
A efecto de llevar a cabo un registro pormenorizado de las actividades realizadas desde el primer día del servicio y durante la vigencia del contrato, “EL PROVEEDOR”, deberá suministrar y mantener una bitácora de servicio, obligándose a mantenerla en lugar visible, donde se asentarán los detalles de las mismas, la cual será presentada al administrador del contrato cada 15 días.
Cuando “LA PROCURADURÍA” compruebe que los equipos y maquinaria no son las adecuadas o no se encuentran en el inmueble, será considerado como incumplimiento.
VII.- CONSIDERACIONES GENERALES:
1.- “LA PROCURADURÍA”, a través de su personal, efectuará recorridos periódicos con el fin de verificar que se dé cumplimiento de lo contratado, los resultados de estos recorridos, quedarán documentados y asentados en la bitácora de servicio, ésta a su vez deberá estar firmada con nombre y fecha por la persona que realiza los recorridos;
2.- “LA PROCURADURÍA”, a través de su personal podrá en cualquier momento supervisar y revisar la calidad del servicio, equipos y productos de acuerdo con lo estipulado en la convocatoria del procedimiento licitatorio y en el presente contrato, asimismo, comunicará por escrito o por medio de correo electrónico institucional a “EL PROVEEDOR” las cuestiones que estime pertinentes con relación a su ejecución, calidad de los productos de limpieza, así como la conservación de maquinaria y equipo;
3.- La designación del coordinador del servicio asignado para cada inmueble, no podrán formar parte de los turnos, el costo que se derive de esta plantilla está integrada dentro de los costos indirectos;
4.- En el servicio de limpieza, se deberá tener cuidado de no dañar la salud de los usuarios en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, cuidando de la preservación y equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, evitando la contaminación, racionalizando y eficientando el uso del agua;
5. - “EL PROVEEDOR”, instruirá a los afanadores, personal de limpieza y pulidores a que guarden la debida disciplina y el mayor orden en su trabajo, mientras se encuentren laborando en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, observando el debido respeto, atención y cortesía con los servidores públicos de ésta y visitantes;
6.- - Será a consideración de “LA PROCURADURÍA” autorizar o realizar cambio del personal a su conveniencia en los diferentes inmuebles notificando a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico y tendrá 24 hrs. para llevar a cabo dicha operación siendo del visto bueno por parte de la Subdirección de Servicios Generales,
7.- “EL PROVEEDOR”, deberá presentar a “LA PROCURADURÍA”, el registro del SUA (Sistema Único de Autodeterminación), siempre y cuando ésta se lo requiera.
BITÁCORAS:
1.- A efecto de llevar a cabo un registro pormenorizado de las actividades realizadas y reportes del servicio desde el pimer día del servicio y durante la vigencia del contrato, “EL PROVEEDOR”, deberá suministrar una bitácora de servicio por cada inmueble;
2.-Asentar las actividades más relevantes de la prestación del servicio, observaciones del administrador del servicio y las correcciones realizadas por “EL PROVEEDOR” de acuerdo a las observaciones hechas por el coordinador del servicio “LA PROCURADURÍA”, quien está autorizado para firma de la bitácora,
3.-Las notas de xxxxxxxx, deberán contener un espacio para nombre, firma, hora y fecha, la cual, se entregará cada fin de mes, mismas que deberán estar foliadas de manera consecutiva.
VIII.- DEDUCTIVAS:
Las inasistencias en que incurra el personal de “EL PROVEEDOR”, serán acumulables en el mes y consideran la totalidad de la plantilla contratada, las sumas de inasistencias en el mes, serán descontadas a “EL PROVEEDOR”, tomando como base el precio unitario de la mano de obra directa y de acuerdo al puesto que ocupe por día y se aplicarán en el comprobante fiscal que corresponda.
“LA PROCURADURÍA”, entregará el formato de control de asistencia a fin de que el personal de “EL PROVEEDOR” registre su asistencia señalando el día y la hora establecidos.
Retardos:
Para la prestación de los servicios, “LA PROCURADURÍA”, permitirá 15 minutos después del horario establecido como tolerancia, de no cumplir con esta disposición por cada tres retardos en el mes calendario de que se trate, se aplicará la deductiva de inasistencia.
IX.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS:
Tareas mal realizadas:
Cuando los procedimientos para la prestación de los servicios no sean congruentes con la calidad y oportunidad al programa establecido para la ejecución de los servicios, será motivo para aplicar las penas convencionales por la prestación del servicio.
Suministro de material:
El material deberá ser entregado dentro de los cinco primeros días de cada mes, cuando por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, éste no suministre los insumos solicitados para la prestación del servicio, será causa de incumplimiento, aplicando una penalización.
Equipos y herramientas:
Cuando se compruebe que los equipos y maquinaria no son los adecuados o no se cuente con las cantidades solicitadas en el inmueble correspondiente, será considerado como incumplimiento aplicando una penalización.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA”, aplicará penas convencionales a “EL PROVEEDOR” por incumplimiento en la prestación de los servicios objeto de esta licitación, de conformidad a lo siguiente:
Incidencias por Inmueble:
Menores:
✓ 1 a 5 retardos acumulados en el mes;
✓ 1-3 Inasistencias acumuladas en el mes;
✓ Que no entreguen parte o el total del material dentro de los días establecidos, vestuario y equipo de protección;
✓ Que los elementos no porten el uniforme Corporativo;
✓ Que el personal no se encuentre identificado,
✓ Que no se cuenten con las herramientas y equipo solicitados en la realización de los trabajos.
Es de señalar que 4 incidencias menores hacen una mayor. Mayores:
✓ Por cada 4 menores en el mes, se hace una mayor;
✓ De 6-10 Retardos acumulados en el mes;
✓ De 4-6 inasistencias acumuladas en el mes;
✓ Que se detecte que hay personal sin dar de alta en el IMSS y/o que no presenten en tiempo las constancias de las altas del IMSS del personal asignado al servicio, así como las copias de las constancias de cumplimiento de pago de cuotas al IMSS,
✓ Que la prestación de los servicios no sea congruente con la calidad y conforme al programa establecido para la ejecución de los servicios.
Las incidencias se calificarán por inmueble y la pena convencional correspondiente, se aplicará sobre el comprobante fiscal mensual conforme a la siguiente tabla.
INCIDENCIAS | PENA CONVENCIONAL | |
PORCENTAJE | REFERENCIA | |
1-3 menores | 1 % | ción mensual sin I.V.A. |
1-3 Mayores | 2 % | Facturación mensual sin I.V.A. |
4-6 Mayores | 3 % | Facturación mensual sin I.V.A. |
6-10 Mayores | 5 % | Facturación mensual sin I.V.A. |
Notas:
• Las penas convencionales, se aplicarán con independencia de las deductivas que correspondan;
• Las penas convencionales, se aplicarán de manera acumulada, es decir si existen 5 mayores y 2 menores, se aplicará el 4% sobre la facturación (3%+1%);
• La acumulación xx xxxxx convencionales será máxima la del monto de la garantía anual, si se rebasa esa cantidad, se iniciará el procedimiento de rescisión,
• En el caso de los materiales y vestuario, no se recibirán entregas parciales, esto será considerado como no entregado el material, por lo que se considerará como una incidencia menor por cada día natural de retraso.
PARA TODOS LOS CASOS;
Se efectuará el descuento directo del entero de la facturación que deba cubrir durante el mes en que ocurra la falta, debiendo entregar “EL PROVEEDOR”, una nota de crédito que se aplicará en la facturación correspondiente.
La pena convencional a cargo de “EL PROVEEDOR”, por ningún concepto podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Para el pago de las penas convencionales, “LA PROCURADURÍA”, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente indicando el número de días de atraso o bien las incidencias en que haya incurrido durante la prestación del servicio; así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor.
“LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito al prestador del servicio para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual, está disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA” en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx, debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA” el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago si no entrega correctamente su comprobante fiscal o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
DEDUCTIVA:
Se aplicará una deductiva correspondiente al 0.5% (medio punto porcentual) por cada día natural de atraso al no presentar el comprobante fiscal dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la entrega y revisión de los servicios a satisfacción, sobre el monto de facturación antes del I.V.A. correspondiente.
POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO:
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato cuando el “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “LA PROCURADURÍA” la facultad potestativa para rescindir el contrato.
La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
TABLA DE INTEGRACIÓN DE IMPORTES CONFORME LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE “EL PROVEEDOR”.
DESCRIPCIÓN DE CONCEPTOS | UNIDAD | CANTIDAD | COSTO POR ELEMENTO | COSTO UNITARIO MENSUAL POR ELEMENTOS REQUERIDOS S/IVA | COSTO MENSUAL POR EL TOTAL DE ELEMENTOS REQUERIDOS S/IVA | TOTAL POR EL PERIODO CONTRATADO (7MESES) |
ENCARGADO | ELEMENTO | 1 | $145.50 | $4,365.00 | $4,365.00 | $30,500.00 |
XXXXXXXX | ELEMENTO | 13 | $146.50 | $57,135.00 | $57,135.00 | $399,945.00 |
Subtotal | $61,500.00 | $430,500.00 | ||||
IVA | $9,840.00 | $68,880.00 | ||||
Total | $71,340.00 | $499,380.00 |