Common use of Superposición con otros Títulos Clause in Contracts

Superposición con otros Títulos. 6.1. Procedimiento: 6.1.1. Si todo o parte del Área corresponde a superficies sobre las cuales se desarrollen actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de otro Tipo de Yacimientos, o existen títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos en la Resolución 180742 del 00 xx xxxx xx 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. 6.1.2. Por consiguiente, con el fin de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción en el Área Asignada, interfieran con o sean interferidas por programas de trabajo e inversiones aprobados a otros Contratistas por la ANH, o a terceros por la autoridad competente, correspondientes a contratos para la exploración y explotación de: (i) minerales que puedan encontrarse en la misma Área; (ii) otro Tipo de Yacimiento para cuyo desarrollo no se encuentre Habilitado el Contratista, asume la obligación de hacer su mejor esfuerzo y de emplear toda su diligencia y Capacidad Técnica y Operacional para suscribir con los Contratistas de tales negocios jurídicos o los terceros con título para el desarrollo de actividades mineras, uno o varios Acuerdos Operacionales, en los términos del artículo 18 de la Resolución 180742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o de las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. 6.1.3. No obstante, si no se alcanza consenso al respecto, la o las diferencias se someterán al procedimiento previsto en el artículo 19 de la citada Resolución, o en las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. 6.1.4. En todo caso, durante el término previsto para llevar a cabo la correspondiente negociación y el fijado para la resolución de la o las diferencias, en su caso, se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción real y efectivamente afectadas con la discrepancia. 6.1.5. Además, el lapso durante el cual se extienda tal suspensión será restituido y adicionado al plazo que falte para satisfacer las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vieron afectadas, siempre que el Contratista demuestre haber procedido con diligencia y responsabilidad en la gestión de la negociación y resolución del desacuerdo con el otro contratista o con el o los terceros.

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Samples: Exploration and Production Contract

Superposición con otros Títulos. 6.1. Procedimiento: 6.1.1. Si todo o parte del Área corresponde a superficies sobre las cuales se desarrollen actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de otro Tipo de Yacimientos, o existen títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos en la Resolución 180742 del 00 xx xxxx xx 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. 6.1.2. Por consiguiente, con Con el fin de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción del Contratista (Individual o Plural) en el Área Asignada, interfieran con o sean interferidas por con programas de trabajo e inversiones aprobados a otros Contratistas por la ANH, o a terceros por la autoridad competentelas autoridades competentes, correspondientes a contratos para la exploración y explotación de: (i) minerales que puedan encontrarse en la misma Áreaárea; (ii) otro Tipo de Yacimiento para cuyo desarrollo aquel no se encuentre Habilitado Habilitado, según los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014”, el Contratista, Contratista (Individual o Plural) asume la obligación de hacer su mejor esfuerzo y de emplear toda su diligencia y Capacidad Técnica y Operacional para suscribir con los Contratistas terceros titulares de tales negocios jurídicos o los terceros con título para el desarrollo de actividades minerasContratos, uno o varios Acuerdos Operacionales, en los términos del artículo de los artículos 18 y 19 de la Resolución 180742 18 0742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o de las disposiciones que lo los sustituyan, modifiquen o adicionen. 6.1.3. No obstante, si no se alcanza consenso al respecto, la o las diferencias se someterán al procedimiento previsto en el artículo 19 18 de la citada Resolución, o en de las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. 6.1.4. En todo caso, durante el término previsto para llevar a cabo la correspondiente negociación y el fijado para la resolución de dirimir la o las diferencias, en su caso, se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción real y efectivamente afectadas con por la discrepancia. 6.1.5controversia. Además, el lapso durante el cual en que se extienda tal suspensión suspensión, será restituido y adicionado al plazo que falte para satisfacer las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vieron afectadas, siempre que el Contratista (Individual o Plural) demuestre haber procedido con diligencia y responsabilidad en la gestión de la negociación y resolución del desacuerdo con el otro contratista o con el o los terceros(los) tercero(s).

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Samples: Exploration and Production Contract

Superposición con otros Títulos. 6.1. Procedimiento: 6.1.1. Si todo o parte del Área corresponde “-Agradecemos nos informen cuál será el régimen de responsabilidad que va a superficies sobre las cuales se desarrollen actividades de Exploración regir la relación entre el Contratista y Explotación de Hidrocarburos provenientes de otro Tipo de Yacimientos, o existen títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos en la Resolución 180742 del 00 xx xxxx xx 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. 6.1.2. Por consiguiente, con el fin de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción en el Área Asignada, interfieran con o sean interferidas por programas de trabajo e inversiones aprobados a otros Contratistas tercero contratado por la ANH, o a terceros por la autoridad competente, correspondientes a contratos ANH para la exploración y explotación de: (i) minerales que puedan encontrarse en la misma Área; (ii) desarrollar otro Tipo tipo de Yacimiento yacimientos para cuyo desarrollo el cual el Contratista no se encuentre Habilitado habilitado, en especial frente a la ANH y terceros. “- Consideramos que se debería incluir un término para que el ContratistaContratista pueda optar por solicitar la terminación del contrato de mutuo acuerdo con la ANH (en el evento en que haya pasado cierto tiempo en conversaciones con el tercero con el que se superpone el título y no se haya llegado a acuerdos). “- A nuestro parecer, asume esta terminación no debería generar penalidades, ni debería haber obligaciones pendientes a cargo del contratista dado que está en imposibilidad de cumplir. Sugerimos que se incluya que el Contratista y la obligación ANH 4 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Op. Cit., xxx.xxx.xx” 5 XXXXXXX XXXXX, Op. Cit., Tomo I-Z, Pág. 527. deben buscar alternativas para restituir el equilibrio contractual, pues el Contratista tenía la expectativa de hacer su mejor esfuerzo realizar actividades E&P en el bloque y ya no tiene ese derecho.” (Sic) Consideraciones de emplear toda su diligencia la ANH: Las relaciones entre los dos contratistas y Capacidad Técnica y el régimen de responsabilidad aplicable entre ellos, se regirán por las estipulaciones del Acuerdo Operacional para suscribir con los Contratistas de tales negocios jurídicos o los terceros con título para el desarrollo de actividades mineras, uno o varios Acuerdos Operacionalesque deben celebrar, en los términos del artículo de los artículos 18 y 19 de la Resolución 180742 18 0742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o de las disposiciones que lo los sustituyan, modifiquen o adicionen. 6.1.3. No obstante, si no se alcanza consenso al respecto, sin perjuicio de que la o ANH les imponga prestaciones y deberes de coordinación para facilitar las diferencias se someterán al procedimiento previsto en el artículo 19 de la citada Resolución, o en las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. 6.1.4. En todo caso, durante el término previsto para llevar a cabo la correspondiente negociación y el fijado para la resolución de la o las diferencias, en su caso, se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción real y efectivamente afectadas con la discrepanciaresorte de cada uno. 6.1.5. Además, el lapso durante el cual se extienda tal suspensión será restituido y adicionado al plazo que falte para satisfacer las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vieron afectadas, siempre que el Contratista demuestre haber procedido con diligencia y responsabilidad en la gestión de la negociación y resolución del desacuerdo con el otro contratista o con el o los terceros.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

Superposición con otros Títulos. 6.1. Procedimiento: 6.1.1. Si todo o parte del Área corresponde a superficies sobre las cuales se desarrollen actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de otro Tipo de Yacimientos, o existen títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos en la Resolución 180742 del 00 xx xxxx xx 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. 6.1.2. Por consiguiente, con Con el fin de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/Evaluación Técnica del Contratista (Individual o Producción Plural) en el Área Asignada, interfieran con o sean interferidas por con programas de trabajo e inversiones aprobados a otros Contratistas por la ANH, o a terceros por la autoridad competentelas autoridades competentes, correspondientes a contratos para la exploración y explotación de: (i) minerales que puedan encontrarse en la misma Áreaárea; (ii) otro Tipo de Yacimiento para cuyo desarrollo aquel no se encuentre Habilitado habilitado, según los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014”, el Contratista, Contratista (Individual o Plural) asume la obligación de hacer su mejor esfuerzo y de emplear toda su diligencia y Capacidad Técnica y Operacional para suscribir con los Contratistas terceros titulares de tales negocios jurídicos o los terceros con título para el desarrollo de actividades minerascontratos, uno o varios Acuerdos Operacionales, en los términos del artículo 18 y 19 de la Resolución 180742 18 0742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía, Energía o de las disposiciones que lo los sustituyan, modifiquen o adicionen. 6.1.3. No obstante, si no se alcanza consenso al respecto, la o las diferencias se someterán al procedimiento previsto en el mismo artículo 19 18 de la citada Resolución, o en de las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. 6.1.4. En todo caso, durante el término previsto para llevar a cabo la correspondiente negociación y el fijado para la resolución de dirimir la o las diferencias, en su caso, se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción real y efectivamente Evaluación afectadas con por la discrepancia. 6.1.5controversia. Además, el lapso durante el cual se en que extienda tal suspensión suspensión, será restituido y adicionado al plazo que falte para satisfacer las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción Evaluación que se vieron afectadas, siempre que el Contratista (Individual o Plural) demuestre haber procedido con diligencia y responsabilidad en la gestión de la negociación y resolución del desacuerdo con el otro contratista o con el o los terceros(los) tercero(s).

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Samples: Contrato De Evaluación Técnica De Hidrocarburos