DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Cláusulas de Ejemplo

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Antes de iniciar la Audiencia, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de su mejora. En dichos formularios se debe consignar en forma legible, en letras y/o en números, únicamente el precio ofertado por el proponente antes de IVA o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ninguna mejora de precios y depositar dicho formulario en el sobre entregado. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- otorgará a los proponentes un término común xx xxxx (10) minutos para hacer dicha mejora de la oferta inicialmente presentada. Un funcionario del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- registrará las posturas válidas y las ordenará de manera descendente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el mejor precio ofertado. Finalizado el certamen, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- hará público el resultado del mismo y adjudicará el contrato al proponente que ofrezca el mejor precio. Dicha adjudicación se formalizará por medio de Resolución Motivada la cual, se publicará en el Sistema Electrónico de Contratación (SECOP) a través del Portal Único de Contratación. Del certamen, se levantará la respectiva acta, en la cual quedarán asentados todos los pormenores de su desarrollo. En el caso de presentarse empate entre los participantes, se dará aplicación a los criterios de desempate que se señalan a continuación.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El procedimiento se encuentra reglado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo modifiquen o complementen (Estatuto Anticorrupción), el cual incorporó funciones y mecanismos concretos de intervención de los organismos para realizar acciones conjuntas que tengan resultados incuestionables en la lucha contra la corrupción, y otorgó la potestad a las entidades del Estado de imponer multas, hacer efectiva la cláusula penal y declarar el incumplimiento del contratista. Teniendo en cuenta que mediante la Resolución 463 de 2016 suscrita por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, se resolvió delegar en el Subdirector de Asuntos Legales la facultad de adelantar procesos de imposición de multas, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, declaratorias de incumplimiento, declaratoria de caducidad y liquidación unilateral de los contratos, es necesario establecer el desarrollo del procedimiento a seguir para adelantar la actuación administrativa sancionatoria por un posible incumplimiento contractual.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. La audiencia será presidida por el Subdirector/a de Contratación. Instalada la audiencia y comprobada la personería jurídica que legitima la actuación de los asistentes, el Subdirector/a de Contratación, procederá leer el auto de cargos, los fundamentos fácticos de hecho y de derecho en que se fundamenta la citación y consiguientemente, las causales constitutivas de incumplimiento de las obligaciones del respectivo contrato. La ausencia de uno o varios de los citados requeridos no impedirá la celebración de la audiencia. El Subdirector/a de Contratación velará porque ésta se celebre de manera organizada, sin que se presenten dilaciones de las partes en las exposiciones y garantizando el debido proceso. Una vez surtida dicha actuación, el Subdirector/a de Contratación, otorgará el uso de la palabra a las partes, para que éstas, de manera sucinta, expongan sus posiciones y la justifiquen con los medios de prueba que estimen pertinentes, conducentes y útiles. Se decretará un receso por el tiempo que determine la entidad, para analizar la declaratoria o no del presunto incumplimiento de acuerdo con la intervención del contratista y el garante. Se dará lectura del acto administrativo mediante el cual se decide sobre la declaratoria o no del presunto incumplimiento, el cual se entenderá notificado en dicho acto público. Se concederá la palabra al contratista y su garante para que interpongan y sustenten recurso de reposición, en caso de no estar de acuerdo con la decisión.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Comparecieron las Doctoras Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Magistradas de la Sala Dieciséis de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Al Xx. Xxxxxx Xxxxxx Aracú Benítez le fue aceptada la renuncia. En la Audiencia de Juzgamiento de este proceso se resolvió de fondo también el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida en el proceso promovido por el Señor Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en contra de la misma demandada por iguales pretensiones a las invocadas por el señor Xxxxxx Xxxxxxxx. Dicho proceso se identificada con el radicado único nacional 05001310502020100038600. Consideró la Sala que el asunto venido en apelación, se contrae en determinar si hubo un contrato de trabajo entre los demandantes y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPEVIAN LTDA, no siendo punto de discusión, el que los señores Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx, se desempeñaron como asociados de la Cooperativa accionada por el periodo de tiempo indicado por ellos en las respectivas demandas y para desempeñar el oficio de vigilantes en las empresas receptoras del servicio como en efecto ocurrió. Es claro que lo pretendido por el apoderado de los demandantes es desvirtuar el carácter de trabajo asociado cooperativo, bajo el argumento de que se trata de una simulación de contratos de trabajo, en el que la Cooperativa actuó como verdadera empleadora. El Juez de primera instancia en el proceso del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx absolvió de las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que se trata de una relación cooperativa de trabajo asociado y no una de carácter laboral como lo pretende hacer ver el demandante. Y en cambio en el proceso del señor Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, la juez de instancia declaró la existencia de una vinculación laboral bajo la forma de un contrato de trabajo a término fijo, procediendo a liquidar las prestaciones sociales y las vacaciones a favor del demandante. En los casos sometidos a estudio de la Sala, puede apreciarse que en sus orígenes la relación de los demandantes con la cooperativa demandada nació como un Acuerdo cooperativo. En efecto, a fls. 14 y 15 y 55 a 56 de los respectivos procesos, obra copia del mismo, en virtud del cual se les vinculó en calidad de asociados trabajadores, en donde comprometieron su capacidad normal de trabajo bajo los parámetros de dicho Acuerdo y las estipulaciones allí contenidas, particularmente aquellas relativas a aceptar...
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El Subdirector Administrativo y Financiero (E), en la fecha y hora fijada para el efecto, instalara la Audiencia Pública dentro del proceso de Selección Abreviada – Subasta Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “Contratar el Servicio de videoconferencia entre las sedes de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la Entidad”.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. 42.3.1 El representante de la ANH o su delegado (i) presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, (ii) enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas,

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  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.