DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Cláusulas de Ejemplo

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Antes de iniciar la Audiencia, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de su mejora. En dichos formularios se debe consignar en forma legible, en letras y/o en números, únicamente el precio ofertado por el proponente antes de IVA o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ninguna mejora de precios y depositar dicho formulario en el sobre entregado. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- otorgará a los proponentes un término común xx xxxx (10) minutos para hacer dicha mejora de la oferta inicialmente presentada. Un funcionario del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- registrará las posturas válidas y las ordenará de manera descendente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el mejor precio ofertado. Finalizado el certamen, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- hará público el resultado del mismo y adjudicará el contrato al proponente que ofrezca el mejor precio. Dicha adjudicación se formalizará por medio de Resolución Motivada la cual, se publicará en el Sistema Electrónico de Contratación (SECOP) a través del Portal Único de Contratación. Del certamen, se levantará la respectiva acta, en la cual quedarán asentados todos los pormenores de su desarrollo. En el caso de presentarse empate entre los participantes, se dará aplicación a los criterios de desempate que se señalan a continuación.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. 17.2.1.2.1. El representante de la ANH o su delegado (i) Presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, (ii) Enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas,
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. La audiencia será presidida por el Subdirector/a de Contratación. Instalada la audiencia y comprobada la personería jurídica que legitima la actuación de los asistentes, el Subdirector/a de Contratación, procederá leer el auto de cargos, los fundamentos fácticos de hecho y de derecho en que se fundamenta la citación y consiguientemente, las causales constitutivas de incumplimiento de las obligaciones del respectivo contrato. La ausencia de uno o varios de los citados requeridos no impedirá la celebración de la audiencia. El Subdirector/a de Contratación velará porque ésta se celebre de manera organizada, sin que se presenten dilaciones de las partes en las exposiciones y garantizando el debido proceso. Una vez surtida dicha actuación, el Subdirector/a de Contratación, otorgará el uso de la palabra a las partes, para que éstas, de manera sucinta, expongan sus posiciones y la justifiquen con los medios de prueba que estimen pertinentes, conducentes y útiles. Se decretará un receso por el tiempo que determine la entidad, para analizar la declaratoria o no del presunto incumplimiento de acuerdo con la intervención del contratista y el garante. Se dará lectura del acto administrativo mediante el cual se decide sobre la declaratoria o no del presunto incumplimiento, el cual se entenderá notificado en dicho acto público. Se concederá la palabra al contratista y su garante para que interpongan y sustenten recurso de reposición, en caso de no estar de acuerdo con la decisión.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El procedimiento se encuentra reglado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo modifiquen o complementen (Estatuto Anticorrupción), el cual incorporó funciones y mecanismos concretos de intervención de los organismos para realizar acciones conjuntas que tengan resultados incuestionables en la lucha contra la corrupción, y otorgó la potestad a las entidades del Estado de imponer multas, hacer efectiva la cláusula penal y declarar el incumplimiento del contratista. Teniendo en cuenta que mediante la Resolución 463 de 2016 suscrita por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, se resolvió delegar en el Subdirector de Asuntos Legales la facultad de adelantar procesos de imposición de multas, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, declaratorias de incumplimiento, declaratoria de caducidad y liquidación unilateral de los contratos, es necesario establecer el desarrollo del procedimiento a seguir para adelantar la actuación administrativa sancionatoria por un posible incumplimiento contractual.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Comparecieron las Doctoras Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Magistradas de la Sala Dieciséis de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Al Xx. Xxxxxx Xxxxxx Aracú Benítez le fue aceptada la renuncia. En la Audiencia de Juzgamiento de este proceso se resolvió de fondo también el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida en el proceso promovido por el Señor Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en contra de la misma demandada por iguales pretensiones a las invocadas por el señor Xxxxxx Xxxxxxxx. Dicho proceso se identificada con el radicado único nacional 05001310502020100038600. Consideró la Sala que el asunto venido en apelación, se contrae en determinar si hubo un contrato de trabajo entre los demandantes y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPEVIAN LTDA, no siendo punto de discusión, el que los señores Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx, se desempeñaron como asociados de la Cooperativa accionada por el periodo de tiempo indicado por ellos en las respectivas demandas y para desempeñar el oficio de vigilantes en las empresas receptoras del servicio como en efecto ocurrió. Es claro que lo pretendido por el apoderado de los demandantes es desvirtuar el carácter de trabajo asociado cooperativo, bajo el argumento de que se trata de una simulación de contratos de trabajo, en el que la Cooperativa actuó como verdadera empleadora. El Juez de primera instancia en el proceso del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx absolvió de las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que se trata de una relación cooperativa de trabajo asociado y no una de carácter laboral como lo pretende hacer ver el demandante. Y en cambio en el proceso del señor Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, la juez de instancia declaró la existencia de una vinculación laboral bajo la forma de un contrato de trabajo a término fijo, procediendo a liquidar las prestaciones sociales y las vacaciones a favor del demandante. En los casos sometidos a estudio de la Sala, puede apreciarse que en sus orígenes la relación de los demandantes con la cooperativa demandada nació como un Acuerdo cooperativo. En efecto, a fls. 14 y 15 y 55 a 56 de los respectivos procesos, obra copia del mismo, en virtud del cual se les vinculó en calidad de asociados trabajadores, en donde comprometieron su capacidad normal de trabajo bajo los parámetros de dicho Acuerdo y las estipulaciones allí contenidas, particularmente aquellas relativas a aceptar...
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El Subdirector Administrativo y Financiero (E), en la fecha y hora fijada para el efecto, instalara la Audiencia Pública dentro del proceso de Selección Abreviada – Subasta Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “Contratar el Servicio de videoconferencia entre las sedes de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la Entidad”.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.