Tarjeta Naranja S.A.U.*
Suplemento de Precio
Xxxxxxx Xxxxxxx S.A.U.*
*(anteriormente denominada Tarjeta Naranja S.A., cambio de denominación en trámite de inscripción)
Obligaciones Negociables Clase LV, simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, por un valor nominal de referencia de $5.000.000.000 (Pesos cinco mil millones), ampliable por hasta un valor nominal máximo de $20.000.000.000 (Pesos veinte mil millones) (el “Monto Máximo de la Emisión”), con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante). A tasa de interés variable. Precio de Suscripción: 100% del valor nominal.
A ser emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto,
Mediano y/o Largo Plazo por un valor nominal de hasta U$S 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o unidades de valor).
Los Inversores Calificados (conforme dicho término se define más adelante) podrán integrar el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase LV (conforme se define a continuación) total o parcialmente: (i) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XLIX Serie I (conforme se definen más adelante) (Código de especie de Caja de Valores S.A.: 55550, Ticker MAE/BYMA: T491O (las “Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje”); y/o (ii) en efectivo, en Pesos.
El presente suplemento de precio (el “Suplemento” o “Suplemento de Precio”, en forma indistinta) corresponde a las obligaciones negociables clase LV, simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, por un valor nominal de referencia de $5.000.000.000 (Pesos cinco mil millones), ampliable por hasta el Monto Máximo de la Emisión, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa de interés variable (las “Obligaciones Negociables Clase LV” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas por Tarjeta Naranja S.A.U. (“Tarjeta Naranja”, el “Emisor”, la “Compañía”, y/o “Sociedad”, indistintamente) en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un valor nominal de hasta U$S 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o unidades de valor) (el “Programa”).
La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución Nº 15.220 de fecha 26 de octubre de 2005 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). El aumento del monto máximo del Programa (que originariamente era de U$S 50.000.000) ha sido autorizado mediante las siguientes resoluciones de la CNV: Resolución Nº 15.361 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (x U$S 150.000.000), Resolución Nº 15.785 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (x U$S350.000.000), Resolución Nº 16.571 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (x U$S 450.000.000), Resolución Nº 16.822 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (x U$S 650.000.000) y Resolución Nº 19.508 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (x U$S 1.000.000.000), mediante la cual se modificaron, asimismo, los términos y condiciones del Programa. Las prórrogas de la vigencia del Programa han sido autorizadas por las Resoluciones de la CNV Nº 16.319 de fecha 27 xx xxxxx de 2010, Nº 17.676 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx de Emisoras de la CNV N°DI-2020-20-APN-GE#CNV de fecha 18 xx xxxxx de 2020. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento de Xxxxxx. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”). El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del emisor y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los Inversores Calificados con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Xxxxxxx Xxxxxxx, CUIT Nº 30-68537634-9, tiene su sede social sita en la calle La Xxxxxxx 451 (X5000FEK), de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. El teléfono del Emisor es 00-(0000) 0000000, su correo electrónico es xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y su página web es xxx.xxxxxxxx.xxx (la “Página Web Institucional”).
Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, emitidas conforme a la Ley Nº 23.576 (junto con sus modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán y colocarán de acuerdo con dicha ley, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las normas de la CNV según texto ordenado mediante Resolución General Nº 622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, incluyendo, sin limitación, la Resolución General N° 662/2016, las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, y gozarán de los beneficios establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en dichas normas.
la oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables se encuentra dirigida exclusivamente a “Inversores Calificados” según se los define en el Artículo 12 de la sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV, la cual será realizada por intermedio de los Colocadores de conformidad con, y sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Colocación (según se define más adelante). La negociación secundaria de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada por el público inversor en general.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV, ni por BYMA ni por XXX. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
El Emisor ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos (“BYMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”, respectivamente), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores Calificados, de conformidad con las Normas de la CNV.
La remisión de una Orden de Compra (conforme dicho término se define más abajo en el presente) por parte de los Inversores Calificados o de una Oferta de Compra (conforme dicho término se define más abajo en el presente) por parte de los Agentes del MAE (conforme dicho término se define más abajo en el presente) implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo el presente Suplemento de Precio.
Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo a otorgarse por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings), que será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento.
El presente Suplemento de Precio es complementario y debe ser leído en forma conjunta con el prospecto de Programa de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xx “Xxxxxxxxx”), xxxx versión más actualizada fuera publicada en el sitio web de la CNV: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx (la “Página Web de la CNV”), en la Página Web Institucional y cuya versión resumida se publicó en el boletín diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el sitio web del MAE, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx, bajo la sección “Mercado Primario” (el “Sitio Web del MAE”). Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de
los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, se recomienda a los Inversores Calificados la lectura de los riesgos que se describen en el Capítulo “Factores de Riesgo” en el Prospecto y en la sección “Factores de Riesgo Adicionales” del Suplemento. Asimismo, se recomienda dar lectura a las secciones “Información Adicional — c) Controles de Cambio” en el Prospecto, así como la información que se describe bajo los títulos “Información Adicional — d) Carga Tributaria” y bajo el título “Información sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo” del Prospecto y las actualizaciones a la mismas que puedan incorporarse en el presente Suplemento.
El Emisor, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que tienen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre el mismo, no registran condena alguna por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El producido de las Obligaciones Negociables a emitirse no será destinado a los fines establecidos por el Decreto Nº 621/2021, de fecha 16 de septiembre de 2021, sin perjuicio de lo cual serán aplicados de conformidad con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N°22
COLOCADORES
<.. image(Imagen que contiene Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 66 | <.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> | |
Banco Comafi S.A. | ||
Agente de Liquidación y | Banco Santander Argentina S.A. | |
Compensación y Agente de | Agente de Liquidación y | |
Negociación Integral | Compensación y Agente de | |
Matrícula CNV N° 54 | Negociación Integral Matrícula CNV N° 72 | |
<.. image(Texto Descripción generada automáticamente) removed ..> | ||
Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57 | Industrial Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N°153 | Macro Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N°59 |
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°36 |
La fecha de este Suplemento de Precio es 26 de julio de 2022
Índice
I. Aviso a los Inversores Calificados y Declaraciones 5
II. Oferta de las Obligaciones Negociables 8
IV. Factores de Riesgo Adicionales 24
VIII. Hechos Posteriores al Cierre 34
I. AVISO A LOS INVERSORES CALIFICADOS Y DECLARACIONES
La entrega del presente Suplemento de Xxxxxx en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula. No deberá asumirse que la información contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula del presente Suplemento de Precio.
Al tomar una decisión de inversión, los potenciales Inversores Calificados deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre el Emisor, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. En este sentido, se sugiere a los Inversores Calificados revisar el Capítulo III “Factores de Riesgo” del Prospecto y bajo “Factores de Riesgo Adicionales” de este Suplemento de Precio.
Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser adquiridas –únicamente en el mercado primario– por los Inversores Calificados definidos en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV, es decir, que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los “Inversores Calificados”):
a) el Estado Nacional, las provincias y municipalidades, entidades autárquicas, sociedades del Estado y empresas del Estado.
b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público.
c) fondos fiduciarios públicos.
d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
e) cajas previsionales.
f) bancos y entidades financieras públicas y privadas.
g) fondos comunes de inversión.
h) fideicomisos financieros con oferta pública.
i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos del trabajo.
j) sociedades de garantía recíproca.
k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.
l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el registro de idóneos a cargo de la CNV.
m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a unidades de valor adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000) (equivalentes a $47.330.500 al 28 de julio de 2022).
n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
Cada Inversor Calificado que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar al Emisor, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicho Inversor Calificado no se ha basado en el análisis del Organizador (según se define más adelante) o de los Colocadores (según dicho término se define más adelante) ni de ninguna persona vinculada con el Organizador o los Colocadores respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida al Emisor o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha otra información o declaración como si hubiera sido autorizada por el Emisor, el Organizador y los Colocadores.
Los potenciales Inversores Calificados deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Xxxxxx y el Prospecto. El Emisor no ha autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. El Emisor no está haciendo, y los Colocadores de las Obligaciones Negociables tampoco están haciendo, una oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada.
Los Colocadores ofrecerán públicamente las Obligaciones Negociables en los términos del artículo 2 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, efectuando a tal efecto los esfuerzos de colocación descriptos en la sección “Plan de Distribución” en el punto “Esfuerzos de Colocación”, a fin de que se goce de los beneficios impositivos. No obstante, se insta a los Inversores Calificados a consultar a sus propios asesores al respecto.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta del Emisor o podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables, conforme el Artículo 12 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
(i) No podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado donde se listasen las mismas;
(ii) Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;
(iii) Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación;
(iv) Ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación inicial; y
(v) Los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
Aprobaciones Societarias
La creación del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas del Emisor celebrada el 14 de julio de 2005. Los aumentos del monto máximo del Programa a US$150.000.000, US$350.000.000, US$450.000.000, US$650.000.000 y finalmente a US$1.000.000.000 han sido resueltos por las Asambleas de Accionistas del Emisor de fechas 0 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2007, 1 xx xxxxx de 2011, 8 xx xxxxx de 2012 y 4 xx xxxxx de 2018, respectivamente. Las prórrogas del plazo de vigencia del Programa han sido aprobadas en las Asambleas de Accionistas del Emisor de fecha 26 xx xxxxx de 2010, 19 xx xxxxx de 2015 y mediante Reunión de Directorio de fecha 19 de febrero de 2020. La última actualización de la información contable y financiera del Programa ha sido aprobada en la reunión de Directorio del Emisor de fecha 11 de febrero de 2022. Finalmente, la emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por reuniones de Directorio de Xxxxxxx Xxxxxxx de fechas 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxx xx 0000.
Definiciones
Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. A su vez, a los fines de este Suplemento de Precio, “Argentina” significa la República Argentina, “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” o “Gobierno” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” o “BCRA” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Xxxxxx son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
aviso a los Inversores Calificados sobre normativa referente a la prevención xxx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo
A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables, los oferentes deberán suministrar toda aquella información y documentación que deban presentar o sea requerida por los Colocadores y/o la Emisora para el cumplimiento de, entre otras, las normas penales sobre PLAFT emanadas de la UIF o establecidas por la CNV o el BCRA.
Para mayor información se sugiere revisar la sección correspondiente en el Prospecto. Para un análisis más exhaustivo del régimen de prevención, represión y lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo vigente al día de la fecha, se sugiere a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales la normativa vigente y aplicable, a cuyo efecto los interesados podrán consultar su texto actualizado en la página del boletín oficial de la república argentina o en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el sitio web de la UIF –xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx y/o en la Página Web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx).
II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
1. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase LV
La siguiente descripción destaca información importante sobre los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase LV. Este resumen se complementa y debe ser leído en conjunto con la información incluida en el Prospecto.
Los términos en mayúsculas utilizados en el presente y no definidos de otro modo tendrán los significados establecidos en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular.
Emisor | Tarjeta Naranja S.A.U. |
Organizador | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (“Banco Galicia”). |
Colocadores | Banco Galicia, Banco Comafi S.A. (“Banco Comafi”), Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”), Banco Santander Argentina S.A. (“Banco Santander”), Banco Supervielle S.A. (“Banco Supervielle”), Industrial Valores S.A. (“Industrial Valores”), Macro Securities S.A. (“Macro Securities”) y Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (“Banco Santa Fe”, y en conjunto con Banco Galicia, Banco Comafi, Banco Patagonia, Banco Santander, Banco Supervielle, Industrial Valores y Macro Securities, los “Colocadores”). |
Subcolocadores | Podrán designarse subcolocadores, hasta el inicio del Período de Subasta Pública (conforme dicho término se define más abajo en el presente) de conformidad con lo establecido en el Contrato de Colocación. En su caso, los subcolocadores serán informados en un aviso complementario al presente Suplemento. |
Agente Creador | Banco Galicia será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. |
Agentes del MAE | Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente sean autorizados por el Agente Creador para ingresar Ofertas de Compra en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del presente a los Colocadores. |
Agente de Liquidación y Canje | Banco Galicia. |
Método de Liquidación y Compensación | MAE Clear o aquél que en el futuro lo reemplace y los Colocadores, en caso de que los Inversores Calificados opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables por intermedio de éstos últimos. |
Descripción | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común del Emisor, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios y/o preferencias en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones convencionales. |
Monto de la Emisión | El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será por un valor nominal de referencia de $5.000.000.000 (Pesos cinco mil millones), ampliable por hasta el Monto Máximo de la Emisión, es decir, hasta $20.000.000.000 (Pesos veinte mil millones). |
El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante en el presente) tras el cierre del Período de Subasta Pública. EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL EMISOR, EL ORGANIZADOR Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO. | |
Moneda de Denominación, Integración y Pago | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos, en la República Argentina. |
Unidad Mínima de Negociación | La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto. |
Monto Mínimo de Suscripción | El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de $1.000.000 (Pesos un millón) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”). |
Valor Nominal Unitario | El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno). |
Precio de Suscripción | Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal. |
Fecha de Emisión y Liquidación | Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes posteriores a la finalización del Período de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción (conforme este término se más adelante en el presente). Para más información, véase “Plan de Distribución – Suscripción e integración” en este Suplemento de Precio. |
Integración | Las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas en: (1) Efectivo, con Pesos directamente por los Inversores Calificados en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (a) transferencia electrónica del Monto a Integrar (según este término se define más adelante) a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (b) el débito del Monto a Integrar de la cuenta del Inversor Calificado que se indique en la correspondiente Orden de Compra y serán acreditadas según se detalla en “Plan de Distribución – Suscripción e integración ” de este Suplemento de Precio; y/o (2) Especie, a través de la entrega de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, es decir, las Obligaciones Negociables Clase XLIX Serie I emitidas por la Sociedad, a la Relación de Canje correspondiente (según dicho término se define debajo) siempre de conformidad con lo establecido en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. Se entiende por “Obligaciones Negociables Clase XLIX Serie I” a las obligaciones negociables clase XLIX serie I emitidas por la Sociedad con fecha 13 xx xxxxxx de 2021, por un V/N $2.712.000.000 (Pesos dos mil setecientos doce millones) (Código de especie de Caja de Valores |
S.A.: 55550, Ticker MAE/BYMA: T491O), en el marco del Programa y con vencimiento el 13 xx xxxxxx de 2022, y cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de precio de fecha 9 xx xxxxxx de 2021. La integración de las Obligaciones Negociables Clase LV en especie mediante la transferencia de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje se realizará aplicando la correspondiente Relación de Canje. | |
Relación de Canje | Con anterioridad al inicio del Período de Subasta Pública, el Emisor informará la relación de canje de las Obligaciones Negociables respecto de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, a través de un aviso complementario al presente (la “Relación de Canje”). El tenedor de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje que no suscriba en especie Obligaciones Negociables Clase LV no verá afectado los términos y condiciones de sus Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, las que continuarán rigiéndose por su respectivo suplemento de precio. Aquellos tenedores que integren en especie las Obligaciones Negociables deberán considerar que ello podría afectar el mercado de negociación de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, el cual podría no tener liquidez, lo que podría afectar adversamente el valor xx xxxxxxx de éstas y la posibilidad de los tenedores de venderlas. Si bien el Emisor considera que los criterios de valuación a ser utilizados para determinar la Relación de Canje reflejan adecuadamente el valor de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, el Inversor Calificado deberá basarse en sus propias evaluaciones antes de tomar una decisión de inversión y efectuar la integración en especie. Véase al respecto la sección “Factores de Riesgo Adicionales” de este Suplemento. El precio de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje con las cuales pueden ser integradas las Obligaciones Negociables puede ser consultado en los Boletines de los Mercados, en particular, en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web de la BCBA (xxx.xxxxxx.xxx) (la “Página Web de la BCBA”) y en la Página Web del MAE (xxx.xxx.xxx.xx) (la “Página Web del MAE”). |
Acreditación de la condición de Inversor Calificado | Los Colocadores habilitados a participar en la rueda verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Suplemento, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVA mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión. |
Forma | Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global que será depositado por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y al Título VIII de las |
Normas de la CNV, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. El artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. | |
Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) el Margen xx Xxxxx que se determine para las Obligaciones Negociables (conforme dicho término es definido más adelante) (la “Tasa de Interés”). La Tasa de Interés para cada Período de Devengamiento de Intereses será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional. |
Tasa de Referencia | Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso de que el BCRA suspenda su publicación, de la Tasa Sustituta) publicada por el Banco Central durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente (conforme dichos términos se definen a continuación). “Tasa BADLAR Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de la República Argentina, publicada por el BCRA en su página web (xxx.xxxx.xxx.xx). “Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. |
Margen xx Xxxxx | Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El Margen xx Xxxxx de las Obligaciones Negociables será determinado una vez finalizado el Período de Subasta Pública, de acuerdo con el procedimiento que se establece más abajo en el título “Plan de Distribución” y será informado a los Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados. |
Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago por un monto igual al 100% del capital total de las Obligaciones Negociables, pagadero en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables”). Si la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. La Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables será informada en el Aviso de Resultados. |
Fecha de Vencimiento | Las Obligaciones Negociables vencerán a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables”). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada en el Aviso de Resultados. |
Fecha de Pago de Intereses | Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de Vencimiento correspondiente a las Obligaciones Negociables (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses ”). En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con la Fecha de Pago de Intereses coincidente con la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última). |
Período de Devengamiento de Intereses | Significa, respecto de las Obligaciones Negociables, el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
Base para el cómputo de los días | Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365). |
Pagos | Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro. |
Método de Colocación | Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV. |
Listado y Negociación | Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los respectivos organismos otorguen la autorización correspondiente. |
Destino de los Fondos | El Emisor utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo el Capítulo VI “Destino de los Fondos” en este Suplemento de Precio. |
Ley Aplicable | Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina. |
Jurisdicción | La Sociedad se somete a la jurisdicción del Tribunal Arbitral en el ámbito del MAE con relación a cualquier conflicto relacionado con las mismas, renunciando a su respecto a cualquier inmunidad de jurisdicción, de embargo o de ejecución de sentencia que le pudiera corresponder, quedando siempre a salvo el derecho de los tenedores de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. |
Compromisos del Emisor | Se deberá considerar que el Emisor ha asumido respecto de las Obligaciones Negociables, los compromisos que se detallan bajo el título “9. Compromisos”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y la negociación”, del Prospecto. |
Gravámenes Permitidos | En los términos de lo dispuesto en el Capítulo IX “De la oferta, el listado y la negociación – Compromisos – (a) “Obligación de Abstención”, del Prospecto, se entenderá que son Gravámenes Permitidos los Gravámenes (que existan a la fecha del presente o creados en el futuro) respecto de todos los otros activos, cuando el monto total de los Gravámenes sea de un monto que no supere un 25% del total de los activos del Emisor. A tal fin, el monto de cada Gravamen será determinado por el valor contable –que surja de los últimos estados contables del Emisor del activo afectado por dicho Gravamen o será determinado por el saldo residual del monto total de deuda por el cual dicho Gravamen se hubiera constituido, lo que fuera mayor. |
Supuestos de Incumplimiento | Se deberán considerar como supuestos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables, a los supuestos detallados bajo el título “10. Supuestos de Incumplimiento”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y la negociación”, del Prospecto. |
Rescate Anticipado por Razones Fiscales | Se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales, conforme se menciona bajo el título “6. Rescate Anticipado por Razones Fiscales”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y la negociación”, del Prospecto. |
Recompra | El Emisor podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y del Suplemento de Precio respectivo, las Obligaciones Negociables que mantenga el Emisor no se computarán y se considerarán fuera de circulación a tales efectos. |
Obligaciones Negociables Adicionales | El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables en circulación, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la |
primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola clase. | |
Garantías | Las Obligaciones Negociables no gozarán de otra garantía que la común sobre el patrimonio del Emisor. |
Día Hábil | Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras se encuentran abiertas al público o no se encuentran autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
Acción ejecutiva Asamblea de Obligacionistas | En el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago del capital, prima, Montos Adicionales o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar acción ejecutiva directamente contra la Compañía por pagos adeudados con respecto a dicha Obligación Negociable de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas de tenedores de cada una de las Obligaciones Negociables se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables en todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente Suplemento de Precio y en la sección “IX. De la Oferta, el Listado y la Negociación” del Prospecto (en tanto y en cuanto no se contradiga con lo establecido en el Suplemento de Xxxxxx, en cuyo caso prevalecerá lo establecido en el presente Suplemento de Precio). Cómputo. En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables rescatadas o adquiridas por el Emisor (de conformidad con lo previsto en la Sección “IX. De la Oferta, el Listado y la Negociación – 12. Recompra” del Prospecto) o por afiliadas al Emisor, mientras se mantengan en la cartera propia del Emisor o de sus afiliadas. Competencia, quórum y mayorías: (i) Las Asambleas tendrán competencia para tratar y/o decidir sobre cualquier asunto relativo a cada una de las Obligaciones Negociables y para que los tenedores de cada una de las Obligaciones Negociables puedan efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de un Supuesto de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción que los términos de cada una de las Obligaciones Negociables dispongan que debe ser efectuado, otorgado o tomado por los tenedores de cada una de las Obligaciones Negociables. (ii) El quórum para una asamblea ordinaria de cada una de las Obligaciones Negociables estará constituido para la primera convocatoria por tenedores que representen, por lo menos, la mayoría del valor nominal en circulación de cada una de las Obligaciones Negociables, y si no se llegase a completar dicho quórum, la Asamblea en segunda convocatoria quedará constituida con los tenedores de cada una de las Obligaciones Negociables que se encontraren presentes, cualquiera sea su número y el porcentaje sobre el valor nominal en circulación que representen. Tanto en primera como en segunda |
convocatoria, todas las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea ordinaria de cada una de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, aquellas relativas a la modificación de términos no esenciales de la emisión) se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables que corresponda presentes con derecho a voto. (iii) El quórum para una asamblea extraordinaria para cada una de las Obligaciones Negociables estará constituido tanto en primera como en segunda convocatoria por tenedores que representen por lo menos dos tercios (2/3) del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables que corresponda. Tanto en primera como en segunda convocatoria, para cada serie de Obligaciones Negociables según corresponda, las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea extraordinaria (incluyendo, sin limitación, los Supuestos Especiales) deberán contar con los votos afirmativos de los tenedores de las Obligaciones Negociables que corresponda que representen por lo menos dos tercios (2/3) del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables que corresponda. Constituirán Supuestos Especiales la modificación de los términos y condiciones esenciales de la emisión, incluyendo sin carácter limitativo: (i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (iii) cambio de la moneda de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de normas legales y/o regulatorias que el Emisor se encuentre obligada a cumplir, y tales normas hayan entrado en vigencia con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables en cuestión; y/o (iv) reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstas en este Suplemento de Precio. | |
Calificación de Riesgo | Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo a otorgarse por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings), que será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento. |
2. TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Calificación de Riesgo
Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo a otorgarse por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings), que será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento.
Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Sección VIII del Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.
La calificación de riesgo de cada una de las Obligaciones Negociables podrá ser consultada en la Página Web de la CNV.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, Sección X, Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV y sus modificatorias, la sociedad calificadora de las obligaciones negociables, FIX SCR S.A., tendrá el deber de revisar de manera continua y permanente la calificación de riesgo emitida respecto a las Obligaciones Negociables, durante el período de vigencia. FIX SCR S.A. deberá realizar al menos 4 informes respecto a las Obligaciones Negociables por año. De producirse cualquier evento que pudiera
producir cambios sustanciales que puedan afectar la calificación, la calificadora deberá efectuar un nuevo dictamen acerca de la calificación de las obligaciones negociables.
Para más información sobre los Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables véase el Capítulo IX “De la oferta, el listado y la negociación” del Prospecto.
III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
El Emisor ha designado a Banco Galicia, Banco Comafi, Banco Patagonia, Banco Santander, Banco Supervielle, Industrial Valores, Macro Securities y Banco Santa Fe, para que se desempeñen como Colocadores de las Obligaciones Negociables, y celebrará a tales efectos y con anterioridad al comienzo del Período de Difusión Pública un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”). De acuerdo con el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales xx xxxxxxx), en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública dirigida a exclusivamente a Inversores Calificados en Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, dicho Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Colocadores y el Emisor en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por el Emisor.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante Subasta Pública con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores Calificados, de conformidad con las Normas de la CNV. La Subasta Pública será abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.
Aquellos Inversores Calificados que deseen suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores habilitados a participar en la rueda).
En virtud de ello, durante el Período de Subasta Pública (conforme se define más abajo), los Colocadores y los Agentes del MAE que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda de la Subasta Púbica. A dichos efectos, todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación y Canje, serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación y Canje siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” para la categoría que correspondiere en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación y Xxxxx, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE ante el Agente de Liquidación y Canje hasta las 17:00 horas del último día del Período de Difusión Pública (conforme se define más abajo). El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
Cada Inversor Calificado deberá detallar en la Orden de Compra, entre otras, la siguiente información: (i) sus datos identificatorios; (ii) en caso de que el Inversor Interesado desee suscribir integrando en efectivo, el valor nominal solicitado sin decimales de las Obligaciones Negociables, que deberá ser igual al Monto Mínimo de Suscripción o montos superiores que sean múltiplos de $1 (el “Monto Solicitado”); (iii) el Margen xx Xxxxx solicitado para las Obligaciones Negociables expresado en un porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Solicitado”); (iv) la forma de liquidación e integración (MAE-Clear o Colocador/ - Pesos y/o Especie); y (v) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.
Los Inversores Calificados podrán limitar el monto de Obligaciones Negociables solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables a emitirse (el “Porcentaje Máximo”). Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables a los Inversores Calificados, en todos los casos, se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir el Emisor, y (ii) el Monto Solicitado previsto en la Orden de Compra solicitada; el que sea menor.
La remisión de una Orden de Compra por parte de los Inversores Calificados o de una Oferta de Compra (conforme dicho término se define más adelante) por parte de los Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.
Procedimiento de colocación
Período de Difusión Pública y Período de Subasta Pública
En la oportunidad que determine el Emisor, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción en el Boletín Diario de la BCBA, en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV, en la Página Web Institucional y en la Página Web del MAE (el “Aviso de Suscripción”), en el cual se indicará, entre otra información: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública; (2) la fecha de inicio y de finalización del período de subasta pública de las Obligaciones Negociables, que será de al menos (1) un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales Inversores Calificados, los Agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores habilitados a participar en la rueda) podrán presentar las correspondientes órdenes a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (el “Período de Subasta Pública”); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el inciso a) del artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores habilitados a participar en la rueda ni los Agentes del MAE, podrán aceptar Ofertas de Compra y/o Órdenes de Compra.
El período de difusión tendrá una duración de al menos (1) un Día Hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, Sección III, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores Calificados a presentar a cualquier Agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores habilitados a participar en la rueda) las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión Pública”).
Durante el Período de Subasta Pública, los Colocadores habilitados a participar en la rueda o los Agentes del MAE podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales Inversores Calificados. Las Ofertas de Compra no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido más abajo en este Capítulo.
Cada uno de los Inversores Calificados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra con distinto Monto Solicitado y/o Margen Solicitado para las Obligaciones Negociables. Ni los Colocadores ni los Agentes del MAE aceptarán Órdenes de Compra por un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción según dicho término se define en el Capítulo II “Oferta de las Obligaciones Negociables – Monto Mínimo de Suscripción”.
Los Inversores Calificados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores habilitados a participar en la rueda o los Agentes del MAE, quienes podrán rechazar cualquier Orden de Compra que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden de Compra contenga un Margen Solicitado inferior al Margen xx Xxxxx de las Obligaciones Negociables.
Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas (para más información, véase el apartado “Adjudicación y Prorrateo” de esta sección). Los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los Agentes del MAE que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos, aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan un Margen Solicitado inferior o igual al Margen xx Xxxxx de las Obligaciones Negociables, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Calificados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Asimismo, cada Agente del MAE será el único responsable por las Órdenes de Compra que los Inversores Calificados le hubieran asignado y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto de dichas Órdenes de Compra y de requerirle a tales Inversores Calificados toda la información y documentación que estime a los fines descriptos.
Los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los Agentes del MAE podrán requerir a los Inversores Calificados la firma de formularios a fin de respaldar la información contenida en las Órdenes de Compra que los Inversores Calificados le hubiesen asignado. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda y
cada Agente del MAE, según corresponda, podrán rechazar dichas Órdenes de Compra frente a la falta de firma y entrega por dicho Inversor Calificado del mencionado formulario. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor ni contra los Colocadores habilitados a participar en la rueda ni contra los Agentes del MAE.
Tanto los Colocadores habilitados a participar en la rueda como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas de Compra para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Determinación del Margen xx Xxxxx de las Obligaciones Negociables.
Tan pronto como sea posible al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, juntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes, determinará el valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables y el Margen xx Xxxxx para las Obligaciones Negociables considerando el Margen Solicitado de las Ofertas de Compra. Para mayor información, véase “Adjudicación y Prorrateo” a continuación.
Aviso de Resultados
Tras la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores Calificados, el Margen xx Xxxxx, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, la Fecha de Pago de Intereses, las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web del MAE, y (iv) en la Página Web Institucional (el “Aviso de Resultados”).
Adjudicación y Prorrateo
En caso de que el Emisor decida adjudicar las Obligaciones Negociables, las Ofertas de Compra serán adjudicadas de la siguiente:
(i) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente sobre el Xxxxxx Xxxxxxxxxx;
(ii) Las Órdenes de Compra cuyo Margen Solicitado sea menor al Margen xx Xxxxx de las Obligaciones Negociables, serán adjudicadas comenzando por aquellas con el menor Xxxxxx Xxxxxxxxxx y continuando en forma ascendente;
(iii) Todas las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado igual al Margen xx Xxxxx, serán adjudicadas en su totalidad al Margen xx Xxxxx, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas al Margen xx Xxxxx a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Oferta de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y
(iv) Todas las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado superior al Margen xx Xxxxx, no serán adjudicadas;
Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores Calificados cuyas Ofertas de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para más información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores Calificados la lectura del “Manual del usuario – Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.
Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta de Compra contiene decimales por debajo de los $0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $1
al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.
Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciban del Emisor podrán suspender y/o interrumpir y/o prorrogar y/o modificar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con al menos 2 (dos) horas de anticipación al cierre del período que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional. En dicho caso, los Inversores Calificados que hubieran presentado Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Compra en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período.
La terminación y/o modificación y/o suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores, ni otorgará a los Inversores Calificados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto.
El Emisor podrá, hasta la finalización del Período de Subasta Pública, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para el Emisor, según lo determine el Emisor, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores Calificados derecho a compensación ni indemnización alguna.
Ni el Emisor ni los Colocadores garantizan a los Inversores Calificados, que se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en la respectiva Oferta de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables que el Emisor, juntamente con los Colocadores, decidan emitir y colocar.
Suscripción e Integración
Cada uno de los Inversores Calificados que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador habilitado a participar en la rueda y los Agentes del MAE que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados Inversores Calificados) o mediante nota escrita dirigida al Agente del MAE a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear únicamente en el caso de que integre la totalidad en efectivo (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores (en caso de que el Inversor Calificado no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear), conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del Inversor Calificado interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho Inversor Calificado, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y, de corresponder, la renuncia de todos los derechos que pudiere tener respecto de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje.
La integración de las Obligaciones Negociables podrá realizarse total o parcialmente en efectivo y/o en especie.
1. Integración en Efectivo
MAE-Clear
Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor Calificado a través de cualquier Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una
única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE- Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.
Cada Inversor Calificado (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE- Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, en el caso de integración en efectivo, cada uno de dichos Inversores Calificados y Agentes del MAE deberá contar con los fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor Calificado adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor Calificado en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor Calificado adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo.
Colocadores
Cada Inversor Calificado y cada Agente del MAE que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, los fondos suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Calificado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y cada uno de tales Agentes del MAE deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación y Canje le indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier Inversor Calificado de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes del MAE que correspondieran no liberará a dichos Agentes del MAE de su obligación de integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en las correspondientes Ofertas de Compra que le hubiere sido adjudicado.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Inversores Calificados que las hubieren cursado a través de los Colocadores, o en las correspondientes Notificaciones de Elección presentadas por Agentes del MAE que hubieren ingresado sus Ofertas de Compra a través del Sistema SIOPEL. Los Agentes del MAE que hayan recibido Obligaciones Negociables en virtud de Ofertas de Compra presentadas como consecuencia de la recepción de Órdenes de Compra de parte de Inversores Calificados deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores Calificados hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor ni contra los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación y Canje (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores Calificados hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores Calificados; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de los Colocadores y de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores Calificados hubiesen cursado a través de los Colocadores y de los
Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores Calificados.
2. Integración en Especie
Para la integración en especie de las Obligaciones Negociables, los oferentes que resultaren adjudicatarios deberán instruir a su depositante para que antes de las 15:00hs. del Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación transfiera las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje según la cantidad que corresponda al aplicar la Relación de Canje correspondiente, a la cuenta comitente del Agente de Liquidación y Canje para integrar las Obligaciones Negociables. En el caso en que, como resultado de la aplicación de la Relación de Canje, el valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser entregadas por cualquier Inversor Calificado incluyera entre 1 y 99 centavos, el Emisor procederá a realizar un redondeo hacia la unidad menor inmediatamente anterior.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIA ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES CALIFICADOS QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y LOS QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO.
Los Inversores Calificados que desearen integrar las Obligaciones Negociables en especie deberán tener en consideración, entre otras cuestiones, (i) los tiempos y plazos de procesamiento requeridos por sus respectivos depositantes para lograr entregar en canje dichos valores negociables un Día Hábil antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, y (ii) los costos que esta transferencia pudiera generarle.
Ni el Emisor, ni el Organizador, ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento y/o demora por parte de los depositantes en la transferencia de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje. Los tenedores que hubieren suscripto las Obligaciones Negociables en especie y de quienes no se hubieran recibido las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje que correspondan, no se les entregarán las Obligaciones Negociables que le hubiesen sido adjudicadas.
Garantías
Los Colocadores y los Agente del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Inversores Calificados, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Inversores Calificados y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden de Compra por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas de Compra que hubieran sido cursadas a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Emisor y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta de Compra cursada por dicho Agente de MAE ocasione al Emisor y/o a los Colocadores.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes del MAE deberán transferir al Agente de Liquidación y Canje los fondos que hubieran recibido de los Inversores Calificados.
Comisiones
Para más información acerca de la comisión por pagar a los Colocadores, véase “Gastos de Emisión” más abajo en el presente Suplemento de Xxxxxx. Ni el Emisor ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
Esfuerzos de Colocación
Los Colocadores se proponen realizar sus actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y para invitar a potenciales Inversores Calificados a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir las Obligaciones Negociables. Tales
actividades podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos con potenciales Inversores Calificados; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales Inversores Calificados con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales Inversores Calificados; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos Inversores Calificados que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“road shows”) y/o individuales (“one on one”) en forma física y/o virtual con potenciales Inversores Calificados todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente a la fecha del presente.
Restricciones a la Venta
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por los Colocadores y Agentes de MAE a Inversores Calificados en Argentina de acuerdo con lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, mediante el Prospecto y el Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, ni según las leyes de títulos valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de otra forma transferidas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables sean registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América o pueda efectuarse la oferta o venta bajo una excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. Para más información, véase “Restricciones a la Venta” del Prospecto.
IV. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES
Antes de tomar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables, los potenciales Inversores Calificados deben considerar cuidadosamente a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, la totalidad de la información que se incluye en este Suplemento de Precio y en el Capítulo III “Factores de Riesgo” del Prospecto, en particular los factores de riesgo para la inversión que se describen en el Prospecto en relación con el Emisor y la inversión en las Obligaciones Negociables. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. Los potenciales Inversores Calificados deben tener en cuenta, entre otras cuestiones, las especiales consideraciones para la inversión aplicables al Emisor, a la industria y las relativas a las inversiones en Argentina, incluyendo las consideraciones mencionadas en el presente apartado.
Cabe señalar que el Emisor podría enfrentar otros riesgos e incertidumbres además de los que se mencionan a continuación que, a la fecha del presente Suplemento de Xxxxxx, no conoce o considera como no significativos, los cuales podrían afectar su negocio y sus operaciones en el futuro en forma significativa.
Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables.
La Relación de Canje se encuentra sujeta a la volatilidad xxx xxxxxxx.
Si bien el Emisor considera que los criterios de valuación utilizados para calcular la Relacione de Canje refleja adecuadamente el valor de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, el inversor deberá basarse en sus propias evaluaciones antes de tomar una decisión de inversión y efectuar la integración en especie. El Emisor no puede asegurar que el valor que surja de aplicar la Relación de Canje no se vea afectado por la volatilidad xxx xxxxxxx.
Posible inexistencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituirán una emisión de valores negociables, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables, así como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán negociarlas ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrían negociarlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden al control del Emisor.
Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés, por las regulaciones que el Gobierno pudiera dictar y por la volatilidad de los mercados, sean nacionales o internacionales, para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad del Emisor.
El Emisor podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Compañía bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “Oferta de las Obligaciones Negociables” en el presente Suplemento de Precio. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.
Resulta incierto el tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones.
Se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “no cooperante”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, conforme se definen en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, según fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo (y su Decreto Reglamentario Nº 862/2019, la “Ley de Impuesto a las Ganancias”).Los
pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y el Emisor no abonará Montos Adicionales (según se define en este Suplemento de Precio) a dichos tenedores. Para más información, véase el Capítulo X “Información Adicional – d) Carga Tributaria” en el Prospecto. Como consecuencia de esta incertidumbre, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio xx xxxxxxx y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad del Emisor de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio xx xxxxxxx y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio xx xxxxxxx o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Compañía no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
V. INFORMACIÓN FINANCIERA
La información contable incluida en esta sección respecto del período intermedio finalizado el 31 xx xxxxx de 2022 presentada en forma comparativa ha sido extraída de los estados financieros a dicha fecha, que se encuentran a disposición del público en la AIF, en el ítem “Empresas – Tarjeta Naranja S.A.U.– Información Financiera”, bajo el ID 2893195. Esta información debe leerse juntamente con los referidos estados financieros de Xxxxxxx Xxxxxxx, sus anexos y notas.
a) Estados Financieros
1. Estado de resultados y otros resultados integrales
A continuación, se detalla el Estado de Resultados Intermedios y Otros Resultados Integrales Intermedios de la Compañía por los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2022 y 2021. Cifras expresadas en moneda homogénea al cierre del período:
31.03.2022 | 31.03.2021 | |
En miles de pesos(*) | ||
Ingresos por servicios | 9.743.953 | 8.599.815 |
Egresos directos por servicios | (2.168.126) | (1.872.221) |
Ingresos netos por servicios | 7.575.827 | 6.727.594 |
Ingresos por financiación | 17.947.815 | 13.450.077 |
Egresos por financiación | (5.175.702) | (3.012.414) |
Ingresos netos por financiación | 12.772.113 | 10.437.663 |
Resultado neto por inversiones transitorias | 93.524 | 108.315 |
Total de ingresos operativos | 20.441.464 | 17.273.572 |
Cargos por incobrabilidad | (4.158.938) | (1.892.311) |
Total de ingresos operativos netos del cargo por incobrabilidad | 16.282.526 | 15.381.261 |
Gastos de personal | (3.517.244) | (3.203.123) |
Impuestos y tasas | (3.253.549) | (2.736.153) |
Gastos de publicidad | (128.047) | (113.846) |
Depreciación de activos fijos y amortización de activos intangibles | (560.291) | (902.201) |
Otros egresos operativos | (1.705.659) | (1.657.084) |
Total egresos operativos | (9.164.790) | (8.612.407) |
Resultado neto antes de inversiones en asociadas y otras sociedades | 7.117.736 | 6.768.854 |
Resultado de inversiones en asociadas y otras sociedades | (32.508) | (12.835) |
Resultado por exposición al cambio del poder adquisitivo de la moneda | (5.412.968) | (3.812.257) |
Resultado antes del impuesto a las ganancias | 1.672.260 | 2.943.762 |
Impuesto a las ganancias | (417.152) | (1.057.887) |
Resultado neto del ejercicio | 1.255.108 | 1.885.875 |
Resultado por acción | ||
Utilidad básica y diluida por acción | 444,44 | 667,80 |
Resultado neto del ejercicio | 1.255.108 | 1.885.875 |
Otros resultados integrales | - | - |
Total resultado integral del ejercicio | 1.255.108 | 1.885.875 |
Resultado por acción | ||
Utilidad básica y diluida por acción | 444,44 | 667,80 |
(*) Cifras expresadas en moneda homogénea del 31 xx xxxxx de 2022.
2. Estado de situación financiera
A continuación, se detalla el Estado de Situación Financiera Intermedio de la Compañía por los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2022 y 2021. Cifras expresadas en moneda homogénea al cierre del período:
Ejercicios finalizados el 31 de | ||
(Datos en miles de pesos) | 31.03.2022 (*) | 31.03.2021(*) |
Datos del Estado de Situación Financiera | ||
Activo | ||
Activo Corriente | ||
Efectivo y equivalentes de efectivo | 4.295.047 | 6.343.477 |
Inversiones | 13.535 | 14.494 |
Créditos por servicios prestados | 194.378.043 | 200.800.999 |
Otros créditos | 1.333.568 | 1.228.377 |
Total del Activo Corriente | 200.020.193 | 208.387.347 |
Activo No Corriente | ||
Créditos por servicios prestados | 3.926.915 | 2.859.408 |
Inversiones | 1.000 | 1.161 |
Otros créditos | 8.655 | 10.435 |
Activo por impuesto diferido | 2.485.409 | 2.529.280 |
Inversiones en asociadas y otras sociedades | 86.888 | 78.971 |
Activos fijos | 7.091.806 | 7.179.902 |
Activos intangibles | 1.971.182 | 1.889.636 |
Total del Activo No Corriente | 15.571.855 | 14.548.793 |
Total del Activo | 215.592.048 | 222.936.140 |
Pasivo | ||
Pasivo Corriente | ||
Cuentas por pagar | 100.095.305 | 111.854.905 |
Deudas bancarias y financieras | 48.862.283 | 45.643.803 |
Remuneraciones y cargas sociales | 1.684.576 | 1.722.660 |
Cargas fiscales | 4.422.909 | 4.399.245 |
Otros pasivos | 151.966 | 3.212.090 |
Provisión impuesto a las ganancias | 3.222.335 | 4.037.640 |
Total del Pasivo Corriente | 158.439.374 | 170.870.343 |
Pasivo No Corriente | ||
Deudas bancarias y financieras | 9.745.230 | 6.317.728 |
Previsiones | 200.289 | 189.843 |
Provisión impuesto a las ganancias | 373.481 | - |
Otros Pasivos | 40.962 | 20.622 |
Total del Pasivo No Corriente | 10.359.962 | 6.528.193 |
Total Pasivo | 168.799.336 | 177.398.536 |
Patrimonio | ||
Capital social | 28.240 | 28.240 |
Ajuste integral del capital social | 2.073.124 | 2.073.124 |
Prima de emisión por fusión | 155.994 | 155.994 |
Reserva legal | 423.477 | 104.160 |
Reserva facultativa | - | - |
Reserva para desarrollo de nuevos negocios | 32.270.557 | 33.617.479 |
Resultados no asignados | 11.841.320 | 7.695.392 |
Total Patrimonio | 46.792.712 | 45.537.604 |
Total | 215.592.048 | 222.936.140 |
(*) Cifras expresadas en moneda homogénea del 31 xx xxxxx de 2022.
3. Estado de cambios en el patrimonio
Aportes de los propietarios Ganancias Reservadas Reserva
Ajuste
Prima de
Reserva
Reserva
para
Resultados
Total del
Capital social
integral del capital social
emisión
por fusión Subtotal
legal
facultativa
desarrollo no asignados de nuevos
negocios
Patrimonio
En miles de pesos(*)
Saldos al 01.01.2022 | 28.240 | 2.073.124 | 155.994 | 2.257.358 | 423.477 | - 32.270.557 | 10.586.212 | 45.537.604 |
Movimientos del período | - | - | - | - | - | - - | - | - |
Resultado del período | - | - | - | - | - | - - | 1.255.108 | 1.255.108 |
Saldos al 31.03.2022 | 28.240 | 2.073.124 | 155.994 | 2.257.358 | 423.477 | - 32.270.557 | 11.841.320 | 46.792.712 |
Saldos al 01.01.2021 | 28.240 | 2.073.124 | 155.994 | 2.257.358 | 104.160 | - 33.617.479 | 5.809.517 | 41.788.514 |
Movimientos del período | - | - | - | - | - | - - | - | - |
Resultado del período | - | - | - | - | - | - - | 1.885.875 | 1.885.875 |
Saldos al 31.03.2021 | 28.240 | 2.073.124 | 155.994 | 2.257.358 | 104.160 | - 33.617.479 | 7.695.392 | 43.674.389 |
(*) Cifras expresadas en moneda homogénea del 31 xx xxxxx de 2022.
4. Estado de flujo de efectivo
A continuación, se detalla el Estado de Flujo de Efectivo Intermedio de la Compañía por los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2022 y 2021. Cifras expresadas en moneda homogénea al cierre del período.
31.03.2022 | 31.03.2021 | |
En miles de pesos (*) | ||
FLUJO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS | ||
Resultado neto del ejercicio | 1.255.108 | 1.885.875 |
Más impuesto a las ganancias devengado en el ejercicio | 417.152 | 1.057.887 |
Más intereses y otros gastos financieros devengados en el período, netos de intereses y otras ganancias financieras devengadas | - | - |
Más resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda | - | - |
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo y equivalentes proveniente de las actividades operativas | (2.267.435) | (3.857.988) |
Cambios en activos operativos | (10.823.413) | (15.532.423) |
Cambios en pasivos operativos | 4.137.750 | 4.719.000 |
FLUJO NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS | (7.280.838) | (11.727.649) |
FLUJO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | ||
(Aumento) / cobro de inversiones no equivalentes en efectivo | 1.720 | - |
Pagos por compras de activos fijos | (625.837) | (221.039) |
Pagos por compras de activos intangibles | (255.098) | (179.058) |
Pagos por aportes en efectivo en asociadas | (40.425) | (25.889) |
FLUJO NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO (UTILIZADO EN) GENERADO POR LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | (919.640) | (425.986) |
FLUJO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | ||
Préstamos bancarios obtenidos | 10.320.186 | - |
Acuerdos en cuenta corriente obtenidos | 1.443.793 | 8.634.572 |
Emisión de obligaciones negociables | 4.988.051 | 6.502.740 |
Pago de dividendos | (2.777.119) | - |
Pago de capital, intereses y gastos de deudas bancarias y financieras | (2.050.868) | (1.348.844) |
Pago de capital, intereses y gastos de obligaciones negociables | (5.034.115) | (1.510.489) |
Pago de impuesto a los débitos y créditos bancarios | (7.276) | (11.984) |
Pago de arrendamientos financieros | (103.432) | (144.375) |
FLUJO NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO GENERADO POR / (UTILIZADO EN) LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | 6.779.220 | 12.121.620 |
Aumento / (disminución) neto del efectivo y equivalentes de efectivo | (1.421.258) | (32.015) |
Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio | 6.343.477 | 4.722.577 |
Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda del efectivo y equivalentes de efectivo | (874.942) | (527.341) |
Aumento por diferencia de cambio atribuible al efectivo y equivalentes de efectivo | 247.770 | 209.821 |
Efectivo y equivalentes al cierre del ejercicio | 4.295.047 | 4.373.042 |
(*) Cifras expresadas en moneda homogénea del 31 xx xxxxx de 2022.
a) Endeudamiento y capitalización
A continuación, se exhibe el endeudamiento del Emisor, expresados en miles de Pesos, para los períodos finalizados el 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000:
31.03.22 (*) | 31.12.21 (*) | |
Estado de Endeudamiento del Emisor | ||
Deudas comerciales a corto plazo | 100.095.305 | 111.854.905 |
Deudas bancarias y financieras a corto plazo no garantizadas | 48.862.283 | 45.643.803 |
Otras obligaciones a corto plazo | 9.481.786 | 9.333.995 |
Total de la Deuda a Corto Plazo no garantizada | 158.439.371 | 170.870.343 |
Deudas bancarias y financieras a corto plazo garantizadas | - | - |
Total de la Deuda a Corto Plazo garantizada | - | - |
Total de la Deuda a Corto Plazo | 158.439.374 | 170.870.343 |
Deudas bancarias y financieras a largo plazo no garantizadas | 9.745.230 | 6.317.728 |
Otras obligaciones a largo plazo | 614.732 | 210.465 |
Total de la Deuda a Largo Plazo no garantizada | 10.359.962 | 6.528.193 |
Deudas bancarias y financieras a largo plazo garantizadas | - | - |
Total de la Deuda a Largo Plazo Garantizada | - | - |
Total de Deuda a Largo Plazo | 10.359.962 | 6.538.193 |
Total de Deuda | 168.799.336 | 177.398.536 |
(*) Cifras expresadas en moneda homogénea del 31 xx xxxxx de 2022
A continuación, se exhibe el estado de capitalización del Emisor, expresados en miles de Pesos, para los períodos finalizados el 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000:
31.03.22 (*) | 31.03.21 (*) | |
Estado de Capitalización del Emisor | ||
Capital social | 28.240 | 28.240 |
Ajuste integral al capital social | 2.073.124 | 2.073.124 |
Prima de emisión por fusión | 155.994 | 155.994 |
Reserva legal | 423.477 | 104.160 |
Reserva facultativa | - | |
Reserva para desarrollo de nuevos negocios | 32.270.557 | 33.617.479 |
Resultados No Asignados | 11.841.320 | 7.695.392 |
Total del Patrimonio | 46.792.712 | 43.674.389 |
Total de Capitalización |
(*) Cifras expresadas en moneda homogénea del 00 xx xxxxx xx 0000
XX. DESTINO DE LOS FONDOS
Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables (los “Fondos Netos”) serán utilizados, en cumplimiento con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, para capital de trabajo en Argentina y/o refinanciación de pasivos, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión. El concepto de capital de trabajo en la República Argentina incluye, entre otros: financiación de cartera de clientes (incluyendo otorgamiento de préstamos), y/o pago a comercios, y/o pago a proveedores, y/o pago de tributos (Anticipo de Ganancias, Ingresos Brutos, Impuestos Municipales, entre otros), y/o pago de haberes, registrados como activos y pasivos corrientes.
El concepto de refinanciación de pasivos incluirá uno o varios de los siguientes conceptos:
1. Cancelación de intereses mensuales y amortización parcial por acuerdo en cuenta corriente en pesos 55575-3 999-2 con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
2. Cancelación de intereses mensuales y amortización de un préstamo obtenido con Banco Patagonia
S.A. el 00 xx Xxxxx 0000 por un monto pendiente de capital de $1.600.000.000, con vencimiento el 13 de enero de 2023. La tasa de interés aplicable es la tasa BADLAR + 7,50%.
3. Cancelación de intereses mensuales y amortización de un préstamo obtenido con Banco Patagonia
S.A. el 29 de noviembre 2021 por un monto pendiente de capital de $1.000.000.000, con vencimiento el 22 de noviembre de 2022. La tasa de interés aplicable fija de 42% nominal anual.
4. Cancelación de capital e intereses de un préstamo obtenido con Banco Itaú S.A. el 21 de octubre de 2021 por un monto pendiente de capital de $700.000.000, con vencimiento el 21 de octubre de 2023. La tasa de interés aplicable es fija de un 42%.
5. Cancelación de intereses mensuales y amortización de un acuerdo en cuenta corriente obtenido con Banco Itaú S.A. el 21 de octubre de 2021 por un monto pendiente de capital de $865.000.000, con vencimiento el 21 de octubre de 2022. La tasa de interés aplicable es la tasa BADLAR + 6,50%.
6. Cancelación de intereses mensuales y amortización de un acuerdo en cuenta corriente obtenido con Banco Comafi S.A. el 00 xx xxxxxxx 0000 por un monto pendiente de capital de $600.000.000 con vencimiento el 01 de octubre de 2022. La tasa de interés aplicable es tasa fija de un 42,50% nominal anual.
7. Cancelación de intereses mensuales y amortización de un préstamo obtenido con Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 00 xx xxxxxxx 0000 por un monto pendiente de capital de
$1.250.000.000 con vencimiento el 20 de octubre de 2022. La tasa de interés aplicable es tasa fija de un 42% nominal anual.
8. Cancelación de intereses mensuales y amortización de un acuerdo en cuenta corriente obtenido con HSBC Bank Argentina S.A. el 14 de diciembre 2021 por un monto pendiente de capital de
$500.000.000, con vencimiento el 14 de diciembre de 2022. La tasa de interés aplicable es fija de un 41% nominal anual.
9. Cancelación de intereses mensuales y amortización de un préstamo obtenido con Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 30 de diciembre 2021 por un monto pendiente de capital de $ 950.000.000 con vencimiento el 30 de diciembre de 2022. La tasa de interés aplicable es tasa fija de un 42% nominal anual.
10. Cancelación de intereses mensuales de un préstamo obtenido con Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A.U. el 25 xx xxxxx de 2022 por un monto pendiente de capital de $10.000.000.000, con vencimiento el 25 xx xxxxx de 2023. La tasa aplicable es BadCor +1,75%.
11. Cancelación de intereses mensuales de un acuerdo en cuenta corriente obtenido con Banco Macro
S.A. el 17 xx xxxx de 2022 por un monto pendiente de capital de $5.000.000.000 con vencimiento el 17 xx xxxx de 2023. La tasa de interés aplicable es tasa BADLAR + 7,0%.
12. Cancelación de intereses mensuales de un préstamo obtenido con Banco Supervielle S.A el 00 xx xxxx 0000 por un monto pendiente de capital de $1.000.000.000 con vencimiento el 08 xx xxxx de 2023. La tasa de interés aplicable es tasa BADLAR + 5,00%.
13. Cancelación de intereses mensuales de un préstamo obtenido con Banco Santander Argentina S.A. el 00 xx xxxx 0000 por un monto pendiente de capital de $750.000.000, con vencimiento el 08 xx xxxx de 2023. La tasa de interés aplicable es fija de un 48,50% nominal anual.
14. Cancelación de intereses mensuales de un acuerdo en cuenta corriente obtenido con HSBC Bank Argentina S.A. el 00 xx xxxxx 0000 por un monto pendiente de capital de $500.000.000, con vencimiento el 01 xx xxxxx de 2023. La tasa de interés aplicable es fija de un 52% nominal anual.
15. Cancelación de intereses mensuales de un préstamo obtenido con Banco Itaú S.A. el 13 xx Xxxxx 2022 por un monto pendiente de capital de $1.500.000.000, con vencimiento el 13 de Julio de 2023. La tasa de interés aplicable es la tasa BADLAR + 6,00%.
16. Cancelación de intereses mensuales de un préstamo obtenido con Nuevo Banco Santa Fe S.A el 00 xx xxxxx 0000 por un monto pendiente de capital de $1.000.000.000 con vencimiento el 16 xx xxxxx de 2023. La tasa de interés aplicable es tasa BADLAR + 2,50%.
17. Cancelación de intereses mensuales de un acuerdo en cuenta corriente obtenido con HSBC Bank Argentina S.A. el 08 de julio de 2022 por un monto pendiente de capital de $500.000.000, con vencimiento el 00 xx xxxxx 0000. La tasa de interés aplicable es fija de un 57% nominal anual.
18. Cancelación de intereses mensuales de un acuerdo en cuenta corriente obtenido con Banco Macro
S.A. el 06 de julio de 2022 por un monto pendiente de capital de $1.000.000.000 con vencimiento el 06 de julio de 2023. La tasa de interés aplicable es tasa BADLAR + 5,5%.
19. Cancelación de intereses mensuales de un préstamo obtenido con Banco Santander Argentina S.A. el 00 xx xxxxx 0000 por un monto pendiente de capital de $2.000.000.000, con vencimiento el 19 de julio de 2023. La tasa de interés aplicable es fija de 57% nominal anual.
20. Cancelación de intereses trimestrales y amortización con vencimiento 13 xx xxxxxx de 2022 (o día hábil siguiente) correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLIX Serie I emitida el 13 xx xxxxxx de 2021, por un monto pendiente de capital a la fecha del presente de $2.712.00.000. La tasa de interés aplicable es tasa BADLAR más un spread de 5,50% nominal anual.
21. Cancelación de intereses trimestrales con vencimiento 13 xx xxxxxx de 2022 (o día hábil siguiente) correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLIX Serie II emitida el 13 xx xxxxxx de 2021, por un monto pendiente de capital a la fecha del presente de $1.672.843.699. La tasa de interés aplicable es tasa BADLAR más un spread de 7,24% nominal anual.
22. Cancelación de intereses trimestrales con vencimiento 10 xx xxxxxx de 2022 ( o día hábil siguiente) y 10 de noviembre de 2022 (o día hábil siguiente) y amortización correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase L emitida el 10 de noviembre de 2021, por un monto pendiente de capital a la fecha del presente de $4.050.000.000. La tasa de interés aplicable es tasa BADLAR más un spread de 5,00% nominal anual.
23. Descubiertos bancarios transitorios que puedan generarse por capital de trabajo.
El remanente podrá ser destinado a capital de trabajo.
Pendiente la aplicación de los fondos de acuerdo con el correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos xx xxxxx fija que cuenten con calificación igual o superior a “BBB” en la escala local, títulos públicos, incluyendo Letras y Notas del BCRA y/x xxx Xxxxxx Nacional y/o cualquier otro valor negociable público.
Se estima que los Fondos Netos serán de aproximadamente $00.000.000.000 teniendo en cuenta el Monto Máximo de la Emisión de $20.000.000.000.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada ante la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
VII. GASTOS DE EMISIÓN
La comisión a ser pagada a los Colocadores será de aproximadamente $120.000.000 lo cual representa el 0,60% del Monto Máximo de la Emisión de $20.000.000.000.
Adicionalmente a la comisión a ser pagada a los Colocadores, el Emisor deberá pagar lo devengado por asesores contables y legales, arancel de CNV, gastos de publicaciones, gastos de los agentes de calificación de riesgo. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables.
Ni el Emisor ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Calificados que hubieran cursado Ofertas a través suyo.
Los gastos de emisión serán de aproximadamente $98.702.896 los cuales representan el 0,49% del Monto Máximo de la Emisión de $20.000.000.000, de acuerdo con el siguiente detalle (los montos son aproximados y algunos porcentajes han sido redondeados por razones de exposición):
- honorarios de asesores contables y legales: $1.165.081 lo cual representa el 0,006% del total de la emisión;
- arancel de la CNV y otros organismos reguladores: $12.545.000 lo cual representa el 0,063% del total de la emisión;
- honorarios del agente de calificación de riesgo: $5.000.000 lo cual representa el 0,025% del total de la emisión;
- impuestos y otros gastos (incluye 0,60% del impuesto a los créditos e impuesto a los débitos sobre los gastos): $79.992.815 lo cual representa el 0,40% del total de la emisión.
VIII. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
La presente sección actualiza y complementa la información incluida en el Prospecto. Se recomienda a los potenciales Inversores Calificados la lectura de la información descripta en el presente Capítulo en forma conjunta con aquella detallada en el Prospecto.
Acontecimientos recientes
Desde la fecha de cierre de los estados contables anuales al 31 de diciembre de 2021, no han ocurrido cambios significativos en la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad, más que los descriptos a continuación.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase LI
Con fecha 31 de enero de 2022, la Sociedad ha emitido las Obligaciones Negociables Clase LI en dos series, por un valor nominal en conjunto de $6.000.000.000.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase LII
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx ha emitido las Obligaciones Negociables Clase LII por un valor nominal de US$ 7.500.000.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase LIII
Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx ha emitido las Obligaciones Negociables Clase LIII en dos series, por un valor nominal en conjunto de $8.725.255.841.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase LIV
Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx ha emitido las Obligaciones Negociables Clase LIV en dos series, por un valor nominal en conjunto de $8.000.000.000.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Con fecha 19 xx xxxxx de 2022 se celebró Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en la cual se resolvió, entre otras cuestiones:
• Consideración del Inventario, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de efectivo, Cuadros Anexos y Notas complementarias de Tarjeta Naranja S.A. y demás documentos previstos en el artículo 234, inciso 1°, de la Ley General de Sociedades, Memoria, Reseña Informativa e Informe de la Comisión Fiscalizadora, correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021.-
• Consideración de la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021.-
• Tratamiento de los Resultados del Ejercicio. Constitución de Reserva Legal. Propuesta de Distribución de Dividendos en especie. Integración de Reserva Facultativa destinada a la “Distribución de futuros Dividendos y/o para generar nuevos negocios y emprendimientos conforme lo requieran las necesidades financieras de la empresa.
• Elección de Directores titulares y suplentes hasta completar el número fijado por la Asamblea, por un ejercicio.
• Elección de tres Síndicos Titulares y tres Síndicos Suplentes, por un ejercicio.
• Consideración de la autorización prevista en el art. 273 de la Ley 19.550.-
• Designación de Contadores Certificantes titular y suplente de los Estados Contables del Ejercicio iniciado el 1° de enero de 2022 y que finalizará el 31 de diciembre de 2022.
• Reforma del artículo 1° del Estatuto Social.
• Aprobación del Texto Ordenado del Estatuto Social.
Transferencia de Oferta Pública por Cambio de Denominación Social
Con fecha 15 xx xxxxx la CNV autorizó la transferencia de oferta pública, en virtud de que la Sociedad decidió en la Asamblea de fecha 19 xx xxxxx de 2022 la reforma del estatuto en su artículo primero,
modificando la denominación de Tarjeta Naranja S.A. por la de Tarjeta Naranja S.A.U. La autorización fue otorgada en forma condicionada a la previa inscripción de la decisión ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia xx Xxxxxxx, la que se encuentra en trámite a la fecha del presente.
Al respecto, se hace saber que el cambio de denominación social respondió a la necesidad de adecuar el tipo societario de Tarjeta Naranja S.A. a causa de la transferencia accionaria por parte xx Xxxxxx S.A. a Tarjetas Regionales S.A., en virtud de la cual la Sociedad ha pasado a contar con un único accionista.
IX. INFORMACIÓN ADICIONAL
El presente apartado complementa y actualiza la sección “Información Adicional” del Prospecto y debe leerse de manera conjunta con este.
a) Documentos a Disposición
Los Inversores Calificados interesados en obtener una copia del Prospecto, del presente Suplemento de Precio, y de los Estados Contables del Emisor, podrán retirarlas en la sede social del Emisor sita en Xx Xxxxxxx 000 (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, o comunicándose telefónicamente o por correo electrónico con los Colocadores conforme los datos de contacto informados en el Aviso de Suscripción. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento de Precio, y los estados contables del Emisor se encuentran publicados en la Página Web de la CNV y en el Sitio Web Institucional.
b) Controles de cambio
El 9 xx xxxxx de 2005, a través del Decreto N° 616/2005 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto”) se estableció que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios (“Mercado Único y Libre de Cambios” o “MULC”) y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BCRA.
Asimismo mediante el Decreto se dispuso que (a) todo ingreso de fondos al MULC originado en el endeudamiento con el exterior de personas humanas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de valores negociables de deuda que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el MULC destinados a tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de valores negociables de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios; debían cumplir los siguientes requisitos: (i) los fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del MULC al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de ingreso de los mismos al país; (ii) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados debían acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (iii) debía constituirse de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos; y que (iv) tal depósito debía ser constituido en Dólares en las entidades financieras del país, no devengando intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía de operaciones de crédito de ningún tipo. Sin embargo, a la fecha los requisitos establecidos en (i), (iii) y (iv) han sido morigerados por medio de Resoluciones emitidas por el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (quien fue especialmente facultado para modificar el porcentaje y los plazos antes mencionados).
En ese sentido, desde fines del 2015, con el cambio de gobierno acaecido en Argentina, comenzaron a introducirse significativas modificaciones al marco regulatorio cambiario, eliminándose paulatinamente las restricciones que imperaban, y redefiniéndose aspectos importantes del esquema aplicable a las operaciones cursadas a través del MULC. A través de la Resolución N° 3/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas redujo de 30% a 0% la alícuota aplicable al depósito nominativo detallado en (iii) anterior y, de manera complementaria, redujo de 365 a 120 días el plazo mínimo de permanencia, en el cual los fondos ingresados podían ser transferidos fuera del país, a contar desde la fecha de su ingreso, indicado en el punto (i) precedente. Luego, el 5 de enero de 2017, el entonces Ministerio de Hacienda por medio de la Resolución 1/2017 redujo este último plazo a 0 (cero).
Asimismo, desde la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 6.244 del BCRA (el 01 de julio de 2017), se definió la liberación del MULC, dejándose sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, así como aquellas atinentes al ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y los seguimiento asociados a dicho ingreso –entre otras–, las que pasaron a regirse por esta nueva Comunicación, y por las regulaciones modificatorias y complementarias que se dictaren con posterioridad. Así también, a partir de la Comunicación “A” 6436 se modificó la denominación del MULC a “Mercado Libre de Cambios” (el “MLC”).
Posteriormente, como consecuencia de la situación financiera existente en el mercado argentino luego de las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO) que tuvieron lugar en el mes xx xxxxxx
de 2019, se incrementó la demanda de dólares estadounidenses y al mismo tiempo se agudizó la salida de capitales. En este escenario, el BCRA implementó diversas medidas tendientes a detener la salida de los dólares estadounidenses del sistema financiero, estableciendo nuevas medidas para implementar un control cambiario.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la normativa emitida por el BCRA, relativos al ingreso y egreso de fondos:
Nueva normativa cambiaria
Con fecha 1° de septiembre de 2019 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609, conforme fuera posteriormente modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 91/19 (“DNU”) estableció que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el MLC en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente. En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770 (actualmente comprendida en el Texto Ordenado de “Exterior y Cambios” (el “T.O. de Exterior y Cambios”, actualizado al 19 xx xxxx de 2022) cuya última Comunicación incorporada es la “A” 7516, sin perjuicio de las Comunicaciones posteriores que forman parte del T.O. de Exterior y Cambios, pero que aún no fueron incorporadas al Texto Ordenado del BCRA) por la cual se dispusieron restricciones al acceso al MLC para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la nueva normativa del BCRA conforme el T.O. de “Exterior y Cambios”, junto con aquellas normas que aún no fueron incorporadas (la última comunicación emitida es la Comunicación “A” 7532) y comunicaciones complementarias y concordantes, relativos al ingreso y egreso de fondos de la Argentina:
Cobro de Exportaciones de bienes
El contravalor en divisas de exportaciones de bienes oficializadas a partir del 2.09.2019, hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el MLC en conformidad con determinados plazos dispuestos en la normativa, a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana. Sin perjuicio de ello, independientemente de los plazos máximos dispuestos, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. El exportador de bienes deberá seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto.
Cobro de Exportaciones de Servicios
En igual sentido, existe la obligación de ingresar y liquidar en el MLC dentro de 5 días hábiles de haber percibido divisas respecto de la provisión de un servicio por parte de un residente a un “no residente”, independientemente de la economía en la cual se preste dicho servicio.
Sin perjuicio de ello, el 2 xx xxxxx de 2022, por medio de la Comunicación “A” 7518, el BCRA dispuso la excepción de la obligación de liquidar los cobros de exportaciones de servicios, en la medida que se cumplan ciertos requisitos. Los conceptos exceptuados no son todos los relacionados con exportaciones de servicios, sino los expresamente listados por el BCRA (por ejemplo, no están comprendidos los conceptos relacionados con los servicios de transporte, seguros y financieros, etc.)
La excepción de liquidación aplica si se cumplen determinadas condiciones, las cuales son diferentes para personas humanas o jurídicas.
Cuando se trata de exportadores personas “humanas” se establece un límite anual de US$12.000; y el exportador debe efectuar la misma declaración de no haber concretado las operaciones con títulos valores (de salida) descriptas en la normativa durante los 90 días pasados, y comprometerse a no hacerlo durante los 90 días siguientes; y
En el caso de personas “jurídicas”: (i) debe contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022”, la que podrá ser otorgada si (a) el exportador liquidó exportaciones de servicios en el MLC durante 2021; (b) los ingresos por el MLC de cobros de exportaciones
de servicios durante 2022, por los conceptos alcanzados por la excepción, fueron superiores a los del año 2021; y (c) el monto de certificaciones, incluyendo la que se solicita, no supera el menor del 50 % del exceso de ingresos excedentes computados (i.e. la mitad del superávit entre 2021 y 2022); o el 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo (convertidas a US$, aplicando el tipo de cambio oficial) multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso; (ii) el exportador debe efectuar la misma declaración de no haber concretado las operaciones con títulos valores (de salida) descriptas en la normativa durante los 90 días pasados, y comprometerse a no hacerlo durante los 90 días siguientes; (iii) el exportador se compromete a utilizar los fondos no liquidados bajo la excepción para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera (dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo); y liquidar dentro de los cinco días hábiles siguientes los fondos no utilizados a los fines previstos en el punto anterior; y (iv) el exportador no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
Enajenación de activos no financieros no producidos por parte de residentes
Se dispone que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de “activos no financieros no producidos” deberá ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
Endeudamientos financieros con el exterior
Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1.09.2019 y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al MLC para la atención de los servicios de capital e intereses de estas.
Fondos recibidos en el exterior originados en cobros de préstamos, depósitos a plazo, o ventas de activos
Por medio de la Comunicación “A” 7030 se dispuso la obligación de liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020, y en la medida en que la persona hubiera suscripto la declaración jurada correspondiente.
Excepción a la obligación de liquidación
No resultará exigible la liquidación en el MLC de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios, por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior ni de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (a) los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; (b) el ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el MLC que pueda ser aplicable a la operación; (c) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado -si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local- y; (d) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso. En todos los casos se debe contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede. La entidad interviniente deberá evaluar la razonabilidad y los requisitos normativos de la operatoria.
Requisitos generales para egresos por el MLC.
Para las operaciones de adquisición y transferencia de moneda extranjera, salvo limitadas excepciones, se deberá presentar una declaración jurada manifestando que: (i) la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en entidades financieras locales; (ii) al inicio de ese día, no cuentan con “activos externos líquidos disponibles” por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (salvo determinados casos); y (iii) se comprometen a liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020.
Asimismo, previa solicitud de acceso al MLC para el egreso de divisas, tanto las personas humanas como las personas jurídicas deben presentar una declaración jurada manifestando que en el día en que solicita el acceso y en los 90 días corridos anteriores no se han concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; canjes de títulos valores por otros activos externos o adquisiciones en el país de títulos valores externos, con liquidación en pesos, a partir del 1 de noviembre de 2021 (sin comprender el período de 90 días anterior a esa fecha); y que se comprometen a no realizar dichas operaciones desde que se requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. A todo evento, se informa que la Sociedad no ha realizado en el período comprendido por la normativa, ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, transferencias de estos a entidades depositarias del exterior o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni ha adquirido en el país con liquidación en pesos títulos valores externos.
En caso de que el cliente sea una persona jurídica, de conformidad con lo establecido en la Comunicación “A” 7327, para que la operación no quede comprendida por el requisito de conformidad previa, la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que conste: (i) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente, considerando los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”; y
(ii) que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios. Este punto también puede considerarse cumplido mediante la entrega de una declaración jurada firmada por el controlante, declarando que no ha realizado en ese día ni en los 90 días anteriores, ninguna operación de ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores por otros activos externos, o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, y que se compromete a no realizar estas operaciones por los 90 días siguientes. Este requisito no resulta de aplicación para ciertas operaciones muy limitadas.
Por último, con fecha 21 de julio de 2022, mediante la Comunicación “A” 7552 (la Comunicación 7552), el Banco Central dispuso una serie de modificaciones a los requisitos generales para realizar egresos a través del MLC.
En tal sentido, las modificaciones introducidas por la Comunicación 7552 pueden resumirse de la siguiente manera:
1. Restricción a la tenencia de CEDEARs: En primer lugar, incorporó las tenencias de Certificados de Depósitos Argentinos Representativos de Acciones Extranjeras (“CEDEARs”) dentro del monto límite de USD 100.000 previsto originalmente –y de forma exclusiva– para activos externos líquidos (la “Restricción”).
Así, la tenencia de CEDEARs y de activos externos líquidos de una persona no podrá superar el valor equivalente a USD 100.000 a los efectos de acceder al MULC.
2. Excepción temporal a la Restricción. Como contracara del Punto 1 anterior, la Comunicación 7552 dispuso una excepción temporal a la Restricción, previendo que hasta el 19 xx xxxxxx de 2022 inclusive, la tenencia de CEDEARs que hubieran sido adquiridos hasta el 21 de julio de 2022 constituirá una excepción al tope de USD 100.000 de activos externos líquidos y CEDEARs.
3. Nueva DDJJ sobre operaciones con títulos valores. Por último, en lo que respecta a la DDJJ sobre operaciones con títulos valores, la Comunicación 7552 amplió el listado de operaciones restringidas.
En consecuencia, aquellas compañías que deseen acceder al MLC deberán declarar juradamente que, en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 (noventa) días corridos anteriores:
I. No ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
II. No ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
III. No ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
IV. No ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
V. No ha adquirido CEDEARs;
VI. No ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y
VII. No ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona, recibiendo como contraprestación (i) previa o posterior; (ii) de manera directa o indirecta; (iii) por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, (a) activos externos, (b) criptoactivos o
(c) títulos valores depositados en el exterior (I, II, III, IV, V, VI y VII, en adelante, las “Operaciones Restringidas”).
Lo indicado en los puntos V, VI y VII regirá para las operaciones referidas concertadas a partir del 22 de julio de 2022.
De la misma manera, quien solicite el acceso al MLC deberá comprometerse bajo declaración jurada a no realizar ninguna de las Operaciones Restringidas desde el momento en que requiere el acceso al MLC y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
Operaciones con valores negociables.
El BCRA, conjuntamente con la CNV, adoptaron ciertas medidas con respecto a las negociaciones con valores negociables llevadas a cabo en el mercado bursátil.
La Comunicación “A” 7106 dispuso el reemplazo del punto 3.8.6. del T.O. de Exterior y Cambios (el cual establecía un parking de 5 días para las personas humanas para destinar las divisas adquiridas a la compra de títulos valores en el mercado bursátil) por el siguiente: “La entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes”.
A su vez, las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.
Además, por medio de una serie de normas (la última emitida es la Resolución General N°911/2021) la CNV dispuso el plazo de tenencia en cartera de la siguiente manera:
(i) Sin parking para: (a) operaciones de compra de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera; (b) transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, o cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV, (c) liquidación de operaciones en el mercado local de los Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV; y (d) la liquidación de operaciones en el mercado local de Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país.
(ii) 1 día hábil para operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción local (ya sea que hubieran sido adquiridos con liquidación en moneda nacional, o transferidos desde entidades depositarias del exterior), y la aplicación de valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias en el exterior, a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local.
(iii) 2 días hábiles para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, para transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior y para la aplicación a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, a los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias en el exterior.
En cuanto a las operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, se establece que solo podrán cursar órdenes para concertar o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior si: (i) en los 30 días corridos previos no se operó alguna especie de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo jurisdicción local, con liquidación en moneda extranjera (en el segmento PPT); y (ii) si no existe manifestación fidedigna de realizar este tipo de operaciones desde el momento en que se liquidan las mismas y por los 30 días subsiguientes.
Con respecto a las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas por los agentes con cartera propia en mercados del exterior, se incorpora el requerimiento de que sólo podrán realizarse en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental que no pertenezca a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, con los cual la CNV tenga un convenio de entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua.
Asimismo, se permite a los AlyCs concertar operaciones como clientes en mercados del exterior, sin los impedimentos vinculados a la negociación local en modalidad Cable, y se establece que las carteras propias deberán ser oferentes netos de bonos soberanos en dólares ley local cuando los negocian en pesos, y demandantes netos de estos mismos activos cuando lo hacen en moneda extranjera, todo ello en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo.
Por otro lado, se establece que los montos netos finales de compra/venta, incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las operaciones, deberán ser considerados a los efectos del cálculo de la posición neta de intermediación que los agentes deben mantener al cierre de cada semana.
A su vez, el T.O. de Exterior y Cambios dispone lo siguiente:
(a) Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.; y
(b) No podrán concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior: (i) los beneficiarios de refinanciaciones previstas en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total; (ii) los beneficiarios de “Créditos a Xxxx Xxxx”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, previstas en los puntos 2.1.2. y 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total; (iii) los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. De la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. Y 3. De la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total; (iv) los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias. Mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota; y (v) aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020. No quedan comprendidas en lo indicado precedentemente las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior que realice el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.
(c) Las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: (i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y (ii) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
Cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.
Se admite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en determinados supuestos como la (i) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas en el MLC y declaradas en el relevamiento de activos y pasivos externos; (iii) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones; (iv) Financiaciones de entidades financieras a importadores del exterior. Aquellas aplicaciones de cobro de exportaciones que no se encuentren detalladas en los puntos (i), a (iv) precedentes, requerirán la conformidad previa del BCRA.
Constitución de Activos Externos – Garantías y Operaciones de Derivados
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. Se aclara que las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente, para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables. Al respecto, se permite constituir garantías localmente para los contratos de endeudamiento financiero con el exterior contraídos tanto con anterioridad como con posterioridad al 31.08.2019; que, por el contrario, sólo se permite constituir garantías en el exterior para los contratos de endeudamiento financiero con el exterior contraídos con anterioridad al 31.08.2019.
Por otro lado, se aclara que la conformidad previa para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas para la formación de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables. Asimismo, se aclara que el requisito de conformidad previa establecido para las personas jurídicas, gobiernos locales, universalidades, FCI, fideicomisos y para las personas humanas para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, abarca a la totalidad de la operatoria de derivados, pago xx xxxxxx, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados. Al respecto, se establece que se permite el acceso al MLC para el pago xx xxxxxx, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración. Se establece que el cliente que acceda al MLC usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Restricciones para personas humanas residentes
Se dispone la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos ayuda familiar y para la operatoria de derivados cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente, reduciéndose dicho monto a US$ 100 en caso de que la operación sea efectuada en efectivo y en la medida que se cumplan el resto de los requisitos establecidos normativamente.
Se establece como requisito de acceso al MLC para la compra de moneda extranjera en los términos mencionados, que la persona humana no haya excedido en el mes calendario anterior el límite de US$ 200. A estos efectos, el BCRA informará periódicamente a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de clave de identificación tributaria de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes calendario los límites previstos o que los hayan excedido en el mes calendario anterior. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán dar acceso al MLC para la compra de moneda extranjera en el
xxxxx de las operaciones contempladas en el mencionado punto a quienes se encuentren incluidos en ese listado. Toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en el listado informado deberá ser cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a través de una entidad autorizada a operar en cambios mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende que es inadecuada su inclusión. Junto con esa presentación deberá acompañar todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas. Por último, se aclaró que la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones, pero estableció que para transferir al exterior para la formación de activos externos, el acceso de las personas humanas residentes al MLC, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior, debiendo presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 (cinco) días hábiles.
En relación a las ventas de cambio, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre dichas ventas a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 10.000 (según Comunicación “A” 7375), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. De esta manera, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito mencionado en los párrafos anteriores, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio.
Asimismo, se disponen las siguientes restricciones:
1. Justificación de transferencias bancarias: Por medio de la Comunicación “A” 7072, el BCRA dispuso que en caso de que una persona humana residente reciba más de una transferencia en dólares por mes calendario, deberá justificar cada una de ella hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo, ya que de lo contrario, la misma podría ser rechazada o demorada.
2. Consumos en tarjetas de crédito y débito: En relación a los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débitos locales se dispone que sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera. Los consumos en el exterior pueden ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera o en pesos. Las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de seleccionar y modificar la cuenta asociada a su tarjeta de débito sobre la cual se efectuarán los débitos, debiendo tomar por defecto como cuenta primaria en estos casos a la cuenta en moneda extranjera del cliente en caso de que la tuviera. Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7106, el BCRA estableció que, respecto de: (i) los consumos en el exterior con tarjeta de débito (pagados con débito en la cuenta de pesos); y (ii) los montos en moneda extranjera adquiridos a partir del 1.09.2020 para: (a) cancelar obligaciones con otros residentes (conforme lo dispuesto en el punto 3.6 del T.O. de Exterior y Cambios; y (b) pagar consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito; que serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido para la adquisición de moneda extranjera para la formación de activos externos (que hoy es hasta US$ 200 mensuales). Asimismo, si el monto de moneda extranjera adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya se hubiese sido absorbido por otras compras o pagos a residentes, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes, hasta completar el monto adquirido.
Asimismo, la Resolución AFIP No. 4815/2020 estableció una percepción del 35% sobre las operaciones sujetas al Impuesto PAIS (entre otras, compra de dólares según el cupo mensual de US$ 200 y consumos de tarjeta de crédito en moneda extranjera). Dicha percepción se imputará al pago del impuesto a las ganancias para la mayoría de los contribuyentes, y al impuesto a los bienes personales para contribuyentes del régimen simplificado no sujetos al impuesto a las ganancias.
Por otro lugar, a través de la Comunicación “A” 7407, el BCRA dispuso que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito no podrán financiar consumos en cuotas con tarjetas de crédito, que estén destinados a las compras de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (ej. alojamiento, alquiler de auto, etc.). La medida alcanza tanto a los consumos realizados ya sea en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios. De esta manera, este tipo de consumos con tarjeta de crédito sólo podrán realizarse, de ahora en más, en un solo pago.
3. Cuentas conjuntas: Cuando las cajas de ahorro en moneda extranjera posean más de un titular (es decir, cuentas conjuntas), solamente uno de los cotitulares podrá adquirir moneda extranjera mediante el uso de
dicha cuenta. Sin embargo, el cotitular que no operó en cambios por aplicación de esta restricción, podrá adquirir moneda extranjera en otras cuentas en las que sean titulares, siempre cumpliendo con los requisitos aplicables.
4. Ingresos: Por medio de la Comunicación “A” 7105, conforme fuera modificada, el BCRA dispuso que, respecto de las personas titulares xx xxxxx de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.09.2020, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias–, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.
5. Otros sujetos alcanzados designados por AFIP: Por medio de la Comunicación “A” 7193 se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para poder acceder al MLC para casi todos los conceptos, cuando quien quisiera acceder fuera una persona humana incluida “(…) por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho Organismo”. La excepción es el acceso al mercado para el pago de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales (incluyendo consumos de tarjetas de crédito o compra).
No Residentes
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC en la mayoría de las operaciones por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera. Se exceptúan las operaciones de: (a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, (b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, (c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, y (d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado y a beneficiarios de distintos tipos de beneficios relacionados a casos de desaparición forzada de personas conforme la Comunicación “A” 7052, y (e) para aquellos no residentes por un monto de hasta US$ 100, en caso de que hayan liquidado en el MLC divisas por un monto equivalente en concepto de turismo y viajes en los últimos 3 meses. Se aclara que las restricciones para el acceso al MLC por parte de no residentes solamente aplica para la compra de moneda extranjera.
Asimismo, se establece que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Esta restricción no aplica para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera, y que hubieran permanecido en la cartera por un plazo no inferior al año.
Por último, oportunamente, por medio de la “Comunicación “A” 7384, se dispuso que, cumpliendo con ciertas condiciones, las entidades financieras podían abrir un tipo especial xx xxxxx de ahorro a favor de personas humanas no residentes, bajo la denominación de “Cajas de ahorro para turistas”.
Ahora, por medio de la Comunicación, se dispone que estas personas no residentes pueden realizar operaciones de canje y arbitraje sin restricciones, en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta turista. Asimismo, tanto estas operaciones como las que deban concertarse para transferir el saldo final da sus titulares en el exterior (previo a su cierre), estarán exceptuadas de efectuar la “Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores” dispuesta en el punto 3.16.3. del T.O. de Exterior y Cambios.
Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior
Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1.09.2019 y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al MLC para la atención de los servicios de capital e intereses de estas. Se aclara que en el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, la obligación de ingreso y liquidación en
el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.
Por su parte, los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas en el MLC dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el MLC.
Asimismo, hasta el 31.12.2022, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Respecto a la definición de vinculación, el T.O. de Exterior y Cambios efectúa un reenvío a lo dispuesto en el punto 1.2.2 del Texto Ordenado de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.
Sin embargo, por medio de la Comunicación “A” 7123 se dispuso la posibilidad de acceder al MLC, sin autorización previa del BCRA, para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros externos del sector privado no financiero con contrapartes vinculadas, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos años.
Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior: Conformidad previa para precancelar deudas financieras
Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior, salvo en los siguientes casos:
(1) Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior: (i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero desembolsado a partir del 17.10.19; ( ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.
(2) Precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda: (i) la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente; (ii) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (iii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (iv) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
(3) Precancelación en el marco de un proceso de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31.12.22: (i) La precancelación de capital y/o intereses se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en la normativa aplicable; (ii) el acceso al MLC se produce con una antelación no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos a la fecha de vencimiento; (iii) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (iv) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.
(4) En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, este requisito no resultará de aplicación en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 2.10.2020; y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.
(5) En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros con el exterior, este requisito no resultará de aplicación en la medida que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: (i) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20; (ii) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por
el MLC a partir del 16.11.2020; y (iii) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.
(6) Los endeudamientos financieros con el exterior quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en la normativa. Asimismo, en ciertos supuestos, se admitirán que los mencionados cobros sean acumulados, por los montos exigidos en los contratos de endeudamiento, en cuentas del exterior y/o el país con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de los endeudamientos financieros con el exterior.
(7) Hasta el 31.12.22 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales. El mencionado requisito tampoco resultará de aplicación cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” por el equivalente del monto de capital que se abona. Las deudas comprendidas en este punto continuarán sujetas a la conformidad previa aún en el caso de que fuesen adquiridas por otro acreedor no vinculado con el deudor residente.
(8) En el caso de que el pago corresponda a vencimientos de capital, hasta el 31.12.22 se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el plan de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.
Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
(1) Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1.9.19, excepto por la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de: (i) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; (ii) las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1.9.19 con el objeto de refinanciar deudas que correspondan y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; (iii). las emisiones realizadas a partir del 29.11.19 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC; (iv) las emisiones realizadas a partir del 9.10.2020 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país, en la medida que su vida promedio no sea inferior a 2 (dos) años y su entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31.12.22; (v) las emisiones realizadas a partir del 7.1.21 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital durante los primeros 2 (dos) años, el monto equivalente a los intereses que se devengarían en los 2 (dos) primeros años por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.
(2) Las entidades podrán dar acceso al MLC para la cancelación a partir de su vencimiento de obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.8.19.
(3) Las entidades también podrán dar acceso al MLC para la cancelación a partir de su vencimiento de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales pendientes al 30.8.19.
(4) El acceso al MLC con anterioridad al vencimiento requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso:
(i) Financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra. La deuda se origina en financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra
(ii) Otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior. (a) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero y/o una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior; (b) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la financiación precancelada; y (d) en caso de que el nuevo endeudamiento sea una prefinanciación de exportaciones del exterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones a la cancelación del capital con anterioridad a los vencimientos computados a los efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas. Este punto aplica hasta el 30.09.22.
(iii) Precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda. (a) La precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente; (b) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (c) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (d) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
(iv) Precancelación en el marco de un proceso de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta xx 00.00.00. (i) La precancelación de capital y/o intereses se concreta en el marco de este procedimiento; (ii) el acceso al MLC se produce con una antelación no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos a la fecha de vencimiento; (iii) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (iv) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada
(5) El monto de las compras de moneda extranjera realizadas por personas humanas con el objeto de cancelar deudas entre residentes, incluyendo la cancelación de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra, a partir del mes calendario siguiente y por los meses subsiguientes que resultasen necesarios hasta completar el monto adquirido desde el 1.9.2020, serán deducidos del límite establecido. para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas, la persona humana podrá continuar accediendo al MLC para la cancelación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por otros residentes.
(6) Las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país, quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan las operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios.
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(7). En el caso de que el pago corresponda a vencimientos de capital de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, hasta el 31.12.22 se deberá dar cumplimiento al plan de refinanciación previsto.
Prohibición del acceso para pago de deudas entre residentes – (excepciones)
Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1.09.2019. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.2019, se podrá acceder a su vencimiento. Se aclara que la prohibición del acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Se podrá acceder al MLC para el pago, a su vencimiento de nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas que tuviesen acceso en virtud de lo dispuesto en este punto y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones. Por otro lado, se ha dispuesto que se permite el acceso al MLC a fin de que un emisor de títulos de deuda con oferta pública pueda acceder al MLC para pagar sus servicios, aun cuando estas emisiones no sean internacionales, “(…) en la medida que sean suscriptos en moneda extranjera y la totalidad de los fondos obtenidos liquidados en el MLC”.
Aplicación en el Exterior de Cobros de Exportaciones de Bienes y Servicios
Por medio de la Comunicación “A” 7123, se admite la aplicación de divisas percibidas bajo operaciones de exportación de bienes y servicios, al pago de (i) endeudamientos financieros externos; y (ii) repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras. Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7196, se determinó que también pueden aplicar cobros de exportaciones al repago de títulos de deuda emitidos a partir del 07.01.2021 con registro público en el país o en el exterior, cuyas emisiones se realicen en el marco de operaciones de canje o refinanciación de servicios de “endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021”. Esta última opción se admite siempre que la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses para los vencimientos refinanciados.
Para poder concretar este tipo de aplicaciones se prevé que los siguientes requisitos sean cumplidos: (i) el endeudamiento externo tenga una vida promedio no inferior a un año; (ii) la repatriación de inversión directa se produzca “con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el MLC”; (iii) los fondos originalmente desembolsados bajo las operaciones a ser canceladas, hayan sido: (a) destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que cumplan con ciertas características; e (b) ingresados y liquidados en el MLC a partir del 2.10.2020.
Por otro lugar, y respecto de las operaciones de endeudamiento externo comprendidas en la opción del Punto 1 de la Comunicación “A” 7123, y siempre que hayan sido ingresadas y liquidadas en el MLC a partir del 07.01.2021, se permite: (i) Acumular cobros de exportaciones en cuentas abiertas en el país o en el exterior, para garantizar su repago “hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario” (los fondos excedentes deben ser ingresados y liquidados); (ii) A los residentes deudores de los endeudamientos, y los fideicomisos constituidos para garantizar sus servicios, acceder al MLC para constituir las garantías por los montos exigibles en los convenios pertinentes siempre que: (a) Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y (b) Las garantías acumuladas no superen el equivalente al 125% de los servicios por abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses.
Por otro lado, se establece un régimen de seguimiento y certificación especial para verificar el cumplimiento de estas condiciones. Asimismo, se prevé la posibilidad de repatriar este mismo tipo inversiones extranjeras directas, siempre que hayan sido concretadas luego del 2.10.2020, sin cumplir con los requisitos de destino de fondos, pero aplicando un plazo superior de permanencia de dos años.
Finalmente se establece que respecto de las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera efectuadas con registro público en el país o en el exterior que se concreten a partir del 07.01.2021, y cuyo objeto haya sido refinanciar deudas preexistentes, se considerará cumplido el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente a la suma de: (i) el monto de capital refinanciado; (ii) los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación; y (iii) “en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01.01.2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados”.
Financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.
Se establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el MLC al momento de su desembolso.
Pagos de servicios prestados por no residentes. Conformidad previa para pagos con empresas vinculadas del exterior (con excepciones)
Las entidades podrán dar acceso para cancelar deudas por servicios en la medida que verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para precancelar deudas por servicios.
También será necesaria dicha conformidad para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, excepto para: (i) emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA según lo previsto en el punto 4.1.4. del T.O de Exterior y Cambios; (ii) agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes; (iii) las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual; (iv) pagos xx xxxxxx de reaseguros en el exterior, cuya transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación; (v) transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes; (vi) pagos por arrendamientos de buques, bajo ciertas condiciones; (vii) pagos del capital de deudas a partir del vencimiento, cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18 del T.O. de Exterior y Cambios; y (viii) pagos a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.6.21, cuando el cliente ingrese y liquide en el país nuevos endeudamientos financieros del exterior y cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19 del T.O. de Exterior y Cambios.
Asimismo, por medio de la Resolución General AFIP 5135/2022, la AFIP implementó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“SIMPES”) aplicable al pago de ciertos servicios prestados por no residentes. Este sistema es de aplicación respecto de personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros, o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
En este sentido, y adicionalmente a los requisitos ya establecidos para poder acceder al MLC para pagar servicios prestados por no residentes, por medio de la Comunicación “A” 7433 se dispuso los sujetos alcanzados deben acompañar la información expresamente solicitada en el SIMPES, y prestar el consentimiento para que ella sea remitida al BCRA para su evaluación. Las entidades financieras deberán verificar que el cliente cuente con la declaración efectuada a través del SIMPES en estado “Aprobada” a efectos de permitirles acceder al MLC para realizar el respectivo pago.
Este requisito no será aplicable para los servicios cuyo código de concepto sean X00, X00, X00, X00, X00 y S27 (servicios de fletes, transporte de pasajeros, viajes y otros pagos con tarjeta, servicios de salud por empresas de asistencia al viajero y servicios del gobierno).Tampoco será aplicable cuando sean pagos realizados por: (i) el sector público; (ii) todas las organizaciones en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; (iii) fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; (iv) entidades financieras por importaciones propias de servicios; o (v) entidades para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6 de enero de 2022 inclusive. Por su parte, en caso de tratarse de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 7 de enero de 2022, la entidad deberá contar con documentación que demuestre que el cliente ya contaba con la referida aprobación en el SIMPES al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad.
Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7532 el BCRA dispuso que, cuando resulte aplicable el SIMPES, el pago podrá cursarse si: (1) El monto acumulado en el año calendario por pagos a los cuales aplica SIMPES, incluyendo el giro que se solicita, no supera: (i) La parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos realizados durante el 2021, por la totalidad de los conceptos comprendidos; -Si el último monto es inferior a US$ 50.000, se aplica este último monto o el límite anual, el que sea menor-; (ii) Menos el monto pendiente a la fecha por cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales por la importación de servicios. (ciertas operaciones se encuentran excluidas de este mecanismo). Si no se hubiesen cursado pagos en el año calendario previo, o los pagos cursados fueron inferiores US$ 20.000, se tomará este último valor como límite; (2) El pago quede encuadrado en los mecanismos “certificado de aumento de exportaciones” y “nuevo endeudamiento externo”; (3) El pago corresponda a los conceptos “Prima de seguros” y “Pago de siniestros”; (4) El pago se completa luego de transcurridos 180 días corridos de la fecha de la prestación efectiva del servicio; (5) Se accede al MLC en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior, cuyo capital se paga luego de transcurridos 180 días desde la fecha de prestación efectiva del servicio; y (6) Se accede al MLC con fondos originados en una financiación
de importaciones de servicios, otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, cuyo capital se paga luego de transcurridos 180 días desde la fecha de prestación efectiva del servicio.
Conformidad previa acceso para pago de utilidades y dividendos
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para el giro de utilidades y dividendos. Sin embargo, no será requerida la conformidad previa del BCRA para el pago de dividendos siempre que la sociedad deudora haya ingresado previamente ciertas capitalizaciones a través del MLC, y se cumplan todos los siguientes requisitos: (i) el pago se realiza de acuerdo con los documentos corporativos pertinentes, (ii) el monto total de las transferencias realizadas a partir del 17.01.2020 no excede el 30% del valor de las nuevas contribuciones de inversión extranjera directa en empresas residentes, ingresadas y liquidadas a través del MLC a partir de esa fecha, (iii) el acceso al MLC para el pago de dividendos se produce después de un período de 30 días calendario a partir de la liquidación de la última contribución tomada con el fin de cumplir con el requisito anterior, (iv) la empresa presenta documentación que evidencia la capitalización final de las contribuciones, y (v) la obligación de pago se informa al BCRA a través del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”, bajo la Comunicación “A” 6401.
Asimismo, la Comunicación “A” 7301 dispuso que se podrá acceder al MLC para pagar utilidades y dividendos en la medida en que la persona que solicita el acceso cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18 del T.O. de Exterior y Cambios.
Pagos de servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05.02.2021 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país
Por medio de la Comunicación “A” 7218 se dispuso que para poder acceder al MLC para pagar este tipo de deudas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: (i) el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior; (ii) la vida promedio de los títulos no sea menor a los cinco años; (iii) la primer amortización se pacte para que suceda no antes de los tres años de la fecha de emisión; (iv) el tramo local de la emisión no supere el 25% del total emitido y (v) a la fecha de acceso hayan sido liquidados todos los fondos integrados bajo la emisión.
Pago de importaciones de bienes
Las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas por el BCRA. Las entidades financieras podrán adicionalmente acceder al MLC para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
Hasta el 31.12.2022, para el acceso al MLC para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto X00, X00, X00, X00, X00, X00, X00 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique la existencia de las excepciones allí dispuestas. Asimismo, se deberá contar con la autorización previa del BCRA para acceder al mercado para el pago de importaciones de aquellos bienes que estén identificados con las posiciones arancelarias listadas por el BCRA.
Por su parte, se dispuso una ampliación del monto por el cual se puede acceder al MLC para pagar operaciones de importación de bienes, equivalente a la mitad del monto que, a partir del 2.10.2020, el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior cuya cancelación fue pactada con plazos no inferiores a 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al MLC por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02
y complementarias). En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al MLC por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, debiendo la entidad contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Comunicación “A” 7466, para acceder al MLC para pagar importaciones que cuentan con registro aduanero, de bienes comprendidos en el listado de posiciones arancelarias del Punto 10.10.1 (comúnmente referidos como “bienes suntuarios”) debe transcurrir el plazo de 180 días que se cuenta desde la fecha de registro aduanero para aquellos bienes embarcados a partir del 4.3.22.
Categoría de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
En el marco del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el BCRA asignará una categoría a cada SIMI oficializada desde el 4.3.22, una vez que esta última haya obtenido el estado “SALIDA” a partir de la intervención de los organismos competentes en la materia.
La categoría asignada por el BCRA definirá los plazos mínimos para el acceso al MLC para realizar pagos por los bienes comprendidos en el SIMI. Cada importador podrá concretar el volumen de importaciones que desee en la medida que las condiciones de pago y/o financiamiento sean consistentes con las pautas fijadas para cada categoría. Existen las categorías “A”, “B”, y “C”, que serán determinadas siguiendo ciertos parámetros establecidos por el BCRA. Dependiendo la categoría asignada, se deberá contar con los requisitos establecidos para cada una de ellas para poder acceder al MLC para pagarlas.
Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes
Por medio de la Comunicación “A” 7200 se crea el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”, en el que se deberán registrar los exportadores e importadores que el BCRA identifique como “significativos” por sus volúmenes operados quienes deberán completarlo antes del 31.05.2021. A partir del 01.06.2021, quienes estuvieran obligados a completar el Registro y no lo hubieran hecho, sólo podrán acceder al MLC por operaciones de “egreso”, si cuentan con la previa conformidad del BCRA.
Requisitos previos para el acceso para pago de deudas financieras o comerciales y para pago anticipado de importaciones
En el caso de acceso al MLC para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, se establece que deberá presentarse la documentación respaldatoria por la cual se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos desde su acceso al MLC el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.
Operaciones de canje y arbitraje
Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las normas de la presente. Se aclara que: (i) la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones; (ii) los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC pueden ser realizadas sin restricciones. Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad, también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.
Entidades Autorizadas
Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el MLC deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.
Operación de títulos en el mercado secundario por entidades autorizadas
Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales.
Por último, a través de la Comunicación “A” 6978 (conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 6991) el BCRA dispuso que, a partir del 17.04.2020, las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.
Boletos de compra y venta de Cambio
Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda. En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites. En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto
5.4.1 del T.O. de Exterior y Cambios. En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 5.4.2 del referido T.O. de Exterior y Cambios.
Grandes empresas exportadoras.
Por medio de la Comunicación “A” 7104, el BCRA dispuso nuevos límites a los préstamos que las entidades financieras puedan otorgar y desembolsar a “grandes empresas exportadoras”: (i) A los efectos del cálculo del valor de las financiaciones en el mercado local, a partir del cual se considerará que una empresa califica como “grandes empresas exportadoras” (Sección 7 de las normas sobre “Política de crédito”), se deberán considerar también las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera, mientras que antes sólo se contabilizaban las financiaciones en pesos; (ii) Las entidades financieras deberán contar con la conformidad previa del BCRA antes de poder desembolsar “nuevas” financiaciones en moneda extranjera a clientes alcanzados por la definición de “grandes empresas exportadoras”; y (iii) Por último, se establece que no se podrán realizar nuevos desembolsos respecto de financiaciones vigentes a los clientes categorizados como “grandes empresas exportadoras” en caso de que se superen los límites previstos en el punto 7.1. de las normas sobre “Política de Crédito”.
Régimen de fomento de inversión para las exportaciones
Por medio del DNU N ° 234/2021 se creó el “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones”, con el objeto lograr el ingreso de divisas a nuestro país, que sean afectados a la inversión en nuevos proyectos productivos destinados a la exportación y/o al incremento de capacidades productivas existentes destinadas a la exportación. En principio, el régimen alcanza a las actividades destinadas a la puesta en marcha o ampliación de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales; sin embargo, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen.
Pueden solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación un “Proyecto de Inversión para la Exportación” que cumpla con ciertos requisitos. El proyecto que resulte aprobado podrá aplicar hasta el 20% de las divisas obtenidas por las exportaciones vinculadas al mismo, con un tope máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para su financiamiento, al: (a) pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; (b) pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y (c) repatriación de inversiones directas. La referida aplicación solo será posible una vez haya transcurrido un plazo de un año, desde que se haya realizado en ingreso de divisas al MLC por la inversión.
En caso de que los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, podrán ser mantenidos en moneda extranjera en cuentas de entidades financieras argentinas, en el país o en el
exterior. Por otro lugar, se establece que los proyectos gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años, con lo cual los beneficios obtenidos no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte, cuando establezca condiciones más gravosas.
El BCRA emitió la Comunicación “A” 7259, reglamentando parcialmente los alcances del referido régimen en lo que respecta a las operaciones de cambio involucradas, aclarando que los exportadores que opten por utilizar los beneficios de este Régimen no están restringidos de poder emplear el esquema previsto en el Punto 1 de la Comunicación “A” 7123.
Por su parte, el Decreto 836/2021 estableció ciertas modificaciones, ampliando los beneficios a inversiones superiores a los US$500 millones y a los US$1.000 millones. De acuerdo con esta medida, para quienes apliquen al régimen y tengan inversiones en moneda extranjera superiores a los U$S500 millones, por cada año de espera acceden por dos años consecutivos al doble de porcentaje de divisas con tope del 40% de la inversión ingresada vía MLC. Por otro lado, se incrementa al triple el beneficio respecto de aquellas inversiones superiores a U$S1.000.000.000, con un tope anual del 60% de las divisas ingresadas al MLC.
Certificación de aumento de las exportaciones de bienes
Por medio de la Comunicación “A” 7301, el BCRA flexibilizó el acceso al MLC bajo ciertos conceptos para quienes obtengan una “certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el Año 2021” Este certificado puede ser tramitado frente a una entidad financiera local, en tanto se cumplan ciertos requisitos expresamente previstos en esa normativa (por ej. el valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en el 2021 (con ciertas excepciones), que se encuentren informadas con estado “cumplido” bajo el SECOEXPO, es superior al valor FOB exportado durante todo el año 2020, para ese mismo conjunto de bienes embarcados; no se registran permisos en situación de incumplimiento (excepto los incluidos en gestión de cobro); se registraron exportaciones durante el año 2020; entre otros)
Las entidades podrán emitir el certificado por hasta el monto que resulte menor entre: (i) el aumento total de exportaciones emergente de la comparación entre los períodos 2020 y 2021; y (ii) el equivalente al 30% del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020. El BCRA será quien calculará en informará cada monto permitido a las entidades y, según los parámetros establecidos en la normativa. Si el exportador tiene aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes o el aumento total supera el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020, a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, se prevé que el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.
A partir del 14 xx xxxxx de 2021 esta flexibilización aplica, por hasta el monto permitido, para acceder al MLC bajo los siguientes conceptos: (i) servicios a contrapartes vinculadas; (ii) utilidades y dividendos; y
(iii) servicios de capital de endeudamientos externos financieros con contrapartes vinculadas.
Por su parte, la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y del Ministerio de Economía de la Nación establece las precisiones y normas complementarias aplicables al Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, y a su vez, crea a la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, que será la encargada de dictaminar en las etapas de evaluación de proyectos y de fiscalización y control, así como de la elaboración de los informes previstos en este régimen.
Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7146, el BCRA dispuso que estas medidas serán de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores de bienes que registren aumentos en el año 2022 respecto al año 2021.
Refinanciación de endeudamientos financieros con vencimientos de capital programados hasta el 31.12.2022
Bajo la Comunicación “A” 7106 (y conc.) el BCRA estableció una especie de régimen de refinanciación obligatoria de endeudamientos externos. Este régimen, que en principio resultaba aplicable para los vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021, fue ampliado en diversas oportunidades, y por aplicación de lo establecido en la Comunicación “A” 7466 del 3 xx xxxxx de 2022, fue extendido a todos aquellos endeudamientos que tuvieran vencimientos hasta el31de diciembre de 2022. Este plan de refinanciación debe cumplir con ciertos requisitos expresamente establecidos por la normativa, y asimismo existen ciertas excepciones en las que no deberá ser presentado, de conformidad con el punto
3.17 del T.O. de Exterior y Cambios, conforme hubiera sido modificada.
En este sentido, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación aquellos deudores que deseen acceder al mercado para pagar vencimientos de capital programados hasta el 31.12.22 por las siguientes operaciones: (a) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor; (b) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y (c) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.
Lo indicado precedentemente no resultará de aplicación cuando los vencimientos de capital correspondan a: (i) endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos; (ii) endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos; (iii) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC; (iv) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar ciertos parámetros; (v) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido ciertos parámetros; y (vi) un deudor que accederá al MLC para la cancelación del capital por los endeudamientos comprendidos por un monto que no superará el equivalente a USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses)en el mes calendario y en el conjunto de las entidades.
El plan de refinanciación deberá presentarse ante el BCRA como mínimo 30 días antes del vencimiento del capital a refinanciarse, y deberá basarse en los siguientes criterios: (i) el monto neto por el cual se accederá al MLC en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía; y (ii) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, el esquema de refinanciación también se considerará cumplimentado cuando se acceda al MLC por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que, por un monto igual o superior al excedente, el deudor: (i) registre liquidaciones en el MLC a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior; o (ii) registre liquidaciones en el MLC a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan ciertas condiciones; o (iii) cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes”.
Acceso con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior.
Por medio de la Comunicación “A” 7348, conforme fuera posteriormente modificada, el BCRA determinó que se podrá acceder al MLC para pagar el capital adeudado bajo operaciones de importación de bienes y de servicios con contrapartes vinculadas que se encuentren vigentes al 30.06.2021, sin que resulten de aplicación las limitaciones establecidas en las secciones 10.11 (limitaciones por monto o por tipo de pago de importaciones) y 3.2 (limitaciones al pago de servicios a contrapartes vinculadas) del T.O. de Exterior y Cambios, en la medida en que el solicitante:
(a) ingrese y liquide en el país nuevos endeudamientos financieros del exterior; y
(b) cuente con una certificación emitida por una entidad financiera en donde conste que se cumplen los siguientes requisitos: (i) el nuevo endeudamiento liquidado tiene una vida promedio mínima de dos años y no implica vencimientos de capital hasta que hayan transcurrido tres meses desde la liquidación del desembolso en el MLC; (ii) el monto de las certificaciones emitidas no supera lo ingresado y liquidado a partir del 27 xx xxxxxx de 2021, bajo el endeudamiento aplicado; (iii) se cuenta con una declaración en la que conste que no se ha utilizado este mecanismo por un monto superior a 10 millones, incluyendo el que se solicita; y el nuevo endeudamiento no esté encuadrado en las Secciones 3.5.3.1 (precancelaciones simultaneas a la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior), 3.6.4.2 (otro tipo de precancelaciones), 3.17.3 (refinanciaciones obligatorias), 7.9 (cancelable con cobros de exportaciones) y
7.10 del T.O. de Exterior y Cambios (cancelable con cobros de exportaciones).
La certificación emitida por la entidad financiera podrá ser utilizada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior. La entidad financiera emisora deberá remitir la certificación a las entidades por las cuales el solicitante desee acceder al MLC.
Cancelación de garantías financieras otorgadas por entidades financieras locales
Las entidades financieras locales podrán acceder al MLC para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1.10.21, en la medida que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
(a) El otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes argentinos;
(b) La garantía se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato;
(c) La contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios;
(d) el beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla;
(e) El monto de la garantía que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios; y
(f) el plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de embarque de bienes locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantía.
c) Carga tributaria
El pasado 22 xx xxxxx de 2022 la AFIP publicó en su página web el listado actualizado de jurisdicciones que presentan régimen general de tributación corporativa inferior al 15% y que encuadran como de baja o nula tributación, según las previsiones del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) y primer párrafo del art. 25 del Decreto Reglamentario (t.o. en 2019). La lista actualizada de jurisdicciones no cooperantes puede consultarse en: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx- cooperantes/periodos.asp. Para obtener mayor información acerca del presente, se recomienda a los Inversores Calificados la lectura del Prospecto.
Emisor
Tarjeta Naranja S.A.U.
Xx Xxxxxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx
Organizador y Colocador
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Xxx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx
Colocadores
Banco Comafi S.A. Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, Xxxx 0x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx | Banco Patagonia S.A. Xx. xx Xxxx 000, Xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx |
Banco Santander Argentina S.A. Xxxx xx Xxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx | Banco Supervielle S.A. Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx |
Industrial Valores S.A. Xxxxx 0000, Xxxx 0x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Macro Securities S.A. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx |
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Xxxxxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx |
Asesores Legales del emisor y del organizador y colocador Beccar Xxxxxx Xxxxxxx 0, Xxxx 0x (X0000XXX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | Asesores Legales de los Colocadores Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx & Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Auditores del Emisor
Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L. Xxxxxxxx 000, Xxxx 0x (X0000XXX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Ámbito de la Subasta Pública Mercado Abierto Electrónico S.A. Xxx Xxxxxx 000, Xxxx 00x x 00x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Depositaria Caja de Valores S.A. 00 xx xxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |