Suspensión de Financiamiento. En el caso de que el Banco suspenda el préstamo o desembolso del crédito otorgado al Contratante, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista. El Contratante está obligado a notificar al Contratista de esta suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de recepción por parte del Contratante de la notificación de suspensión del Banco el tal situación el Contratante podrá terminar el contrato conforme la cláusula 59.4 de las CGC.
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Suspensión de Financiamiento. En el caso de que el Banco suspenda el préstamo o desembolso del crédito otorgado al Contratante, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista. El Contratante está obligado a notificar al Contratista de esta suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de recepción por parte del Contratante de la notificación de suspensión del Banco el en tal situación el Contratante podrá terminar el contrato conforme la cláusula 59.4 de las CGC.
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