DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACION PÚBLICA (LPN) PARA MÉXICO
DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACION PÚBLICA (LPN) PARA MÉXICO
Contratación de Obras Menores
Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial Mayo 2015
Prefacio
Estos Documentos armonizados por la Secretaría de la Función Pública (SFP), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BIRF) para la Contratación de Obra Pública, mediante el método de contratación definido como Licitación Pública Nacional (LPN) por los Bancos en los párrafos 3.3 de sus respectivas políticas, deberán ser usados en los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo, o el Banco Mundial1. Estos documentos son consistentes con las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo2 y de las Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF3.
Como resultado de los acuerdos entre las autoridades del BID, del BIRF y de SFP, se iniciaron acciones de armonización encaminadas a la definición de documentos únicos armonizados, entre los cuales se encuentran estos Documentos Estándar como documentos únicos armonizados para los Estados Unidos Mexicanos (México), autorizándose su uso en procedimientos de contratación realizados por los ejecutores con recursos de cualquiera de los Organismos Financieros Internacionales. No obstante, en virtud de que para el tratamiento de algunos temas donde prevalecen políticas diferentes entre ambos Organismos Financieros Internacionales, a lo largo de los documentos se destacan las cláusulas específicas que rigen para cada Banco.
La estructura de estos Documentos Armonizados de Licitación de México está basada en la versión de los Documentos Armonizados (LPI) para la Contratación de Obras acordados por la SFP, BID y BIRF.
Para las operaciones de préstamos aplicables, el uso de estos Documentos armonizado para México es obligatorio para todos los contratos sujetos a Licitación Pública (LPN) de conformidad con los procedimientos acordados con la SFP, y el Plan de Adquisiciones. En las operaciones ejecutadas por entidades federativas o sus dependencias u organismos, se
1 La expresión “Banco” utilizada en éste documento comprende al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y al Banco Mundial (BIRF). Los requerimientos del BID y de los fondos administrados son idénticos con excepción de los países elegibles en donde la membresía es diferente (Ver Sección países elegibles). Las referencias en este documento al Banco incluye tanto al BID como a cualquier fondo administrado, y las referencias a “préstamos” abarca los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas (CT) y los financiamientos de operaciones. Las referencias a los “Contratos xx Xxxxxxxx” comprenden todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco. En el caso del BIRF y AIF son idénticos. Las referencias en este documento al Banco incluye tanto al BIRF como a la IAF, y las referencias a “préstamos” incluye préstamos del BIRF así como créditos y donaciones de la IAF y avances para la preparación de proyectos (APP). Las referencias a los “Acuerdos xx Xxxxxxxx”incluye Convenio de Crédito de Fomento, Acuerdo Financiero de Fomento, Acuerdo de Donación de Fomento y Convenio sobre el Proyecto. Las referencias al “Prestatario” también incluyen a los recipientes de una Donación de la AIF
2 Este documento incluye cláusulas alternativas para reflejar las dos versiones de las Políticas de Adquisiciones para la Contratación de Bienes y Obras (incluyendo servicios de no consultoría) financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-7 aprobadas en 2006 y GN- 2349-9 aprobadas en 2011. El Contrato xx Xxxxxxxx de la operación establece las políticas aplicables, lo que determinará la cláusula aplicable.
3 Este documento refleja las políticas de adquisiciones del BIRF actualizadas x Xxxx del 2010 y enero 2011, las cuales reflejan los cambios relacionados con fraude y corrupción como producto del Acuerdo de Inhabilitación conjunta de las Decisiones sobre Sanciones entre los Bancos Multilaterales de Desarrollo, a la que el Grupo del Banco Mundial es signatario. Este Documento de Licitación para la contratación de obras menores, es aplicable para proyectos financiados o administrados (donaciones o cooperaciones técnicas) por el BIRF o de los proyectos financiados o administrados por la AIF, cuyo acuerdos xx xxxxxxxx o donación hacen referencia a: (a) las Normas para Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, xx xxxx de 2004, (b) las Normas para Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, xx xxxx de 2004, revisado en octubre de 2006, (c) las Normas para Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, xx xxxx de 2004, revisado en octubre de 2006 y mayo 2010; y las Normas Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF & Donaciones por Prestatarios del Banco de enero de 2011.
recomienda su uso y será obligatorio cuando así se establezca en el contrato de crédito o acuerdos de coordinación, con las modificaciones del caso para lo relacionado con el uso de medios remotos de comunicación electrónica federal y los mecanismos de solución de controversias.
Las iniciativas para actualizar y modificar este Documento, podrá partir de cualquiera de las partes, pero solo podrán entrar en vigor por acuerdo escrito de las Autoridades de los Bancos y de la SFP. En las operaciones con financiamiento de cada Banco, se podrán suprimir aquellas disposiciones que tratan asuntos que hacen referencia específica al otro Banco. En las operaciones con financiamiento de cada Banco, se indicará NO APLICA, en aquellas disposiciones que tratan asuntos que hacen referencia específica al otro Banco.
Para obtener mayor información acerca de adquisiciones en proyectos con la asistencia del Banco Interamericano de Desarrollo dirigirse a:
División de Adquisiciones de Proyectos (VPC/PDP) Banco Interamericano de Desarrollo
0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 X.X.X. xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
Para obtener mayor información acerca de adquisiciones en proyectos con la asistencia del Banco Mundial dirigirse a:
Oficina del Gerente Regional de Adquisiciones (RPM) Banco Mundial
0000 X Xxxxxx XX Xxxxxxxxxx XX 00000
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
DOCUMENTOS DE LICITACION
Documento para la Contratación de Obras Menores
[Insertar el Nombre de las Obras Menores]
Emitido el: [Insertar la fecha]
LPN No: [Indicar el número de LPN]
Préstamo: [indicar número xx Xxxxxxxx y el nombre del Banco]
Contratante: [Indicar el nombre del Contratante]
País: [Indicar el nombre del país]
Índice General
Parte 1. Procedimientos de Licitación 7
Sección I. Instrucciones a los Oferentes 8
Sección II. Datos de la Licitación 50
Sección III. Países Elegibles para el BID 57
Sección III. Países Elegibles para el BIRF 59
Sección IV. Formularios de la Oferta 60
2. Información para la Calificación 65
Sección V. Condiciones Generales del Contrato 71
Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato 114
Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 119
Sección VIII. Planos 121
Sección IX. Lista de Cantidades 122
Sección X. Formularios de Garantía 124
Garantía de Cumplimiento (Garantía Bancaria) 126
Garantía de Cumplimiento (Fianza) 128
Garantía Bancaria por Pago de Xxxxxxxx 000
Xxxxx 0. Llamado a Xxxxxxxxxx 000
Xxxxx 0. Mecanismos para la obtención de la certificación del medio de identificación electrónica. 000
Xxxxx 0. Reglas sobre el uso de medios remotos 138
Introducción
Estos documentos estándar de licitación se han preparado para los tipos de contratos que más se utilizan en la contratación de Obras, que son el contrato basado en la medición de ejecución de obra (precios unitarios en una Lista de Cantidades) y el contrato por suma alzada. Los contratos por suma alzada se usan sobre todo en la construcción de edificios y otros tipos de Obras bien definidas que tengan pocas probabilidades de experimentar cambios en cantidades o en las Especificaciones, o en las que sea improbable encontrar condiciones difíciles o imprevistas en el Sitio de las Obras (por ejemplo, problemas ocultos de fundación). El texto principal se refiere a los contratos basados en precios unitarios. Se presentan cláusulas o redacciones alternativas para su uso en los contratos por suma alzada.1
Deberá verificarse que las disposiciones de los documentos estándar de licitación sean consistentes con los requisitos de las Obras específicas que se han de contratar. Se deberán seguir las siguientes indicaciones para el uso de los documentos:
a) Todos los documentos listados en el índice son normalmente necesarios para la contratación de Obras. Sin embargo, los mismos deberán ser adaptados a las circunstancias del proyecto en particular según se requiera.
b) Antes de emitir los Documentos de Licitación, el Contratante preparará los Datos de la Licitación (Sección II), las Condiciones Especiales del Contrato (Sección VI) y las Secciones VII, VIII, IX que se refieren a las Especificaciones, los Planos y la Lista de Cantidades, respectivamente. El Contratante deberá leer y / o proporcionar la información señalada en las notas entre corchetes y letra itálica. En aquellos pocos casos en que se requiera que el Oferente suministre información, así lo especificarán las notas. Las notas de pie de página y las notas para el Contratante no forman parte del texto y no deberán incluirse en los Documentos de Licitación emitidos a los Oferentes.
c) Las modificaciones que se requieran para responder a las necesidades de cada proyecto o contrato, deberán realizarse solamente en los Datos de la Licitación y en las Condiciones Especiales del Contrato como enmiendas a las Instrucciones a los Oferentes y a las Condiciones Generales del Contrato, respectivamente.
d) Estos documentos estándar de licitación han sido preparados para su uso en los procedimientos de licitación en donde no se haya llevado a cabo proceso de precalificación.
1 Los contratos por suma alzada deben utilizarse para Obras cuyas características físicas y de calidad puedan definirse en su totalidad antes de solicitar propuestas, o para aquellos cuyos diseños se esperará que sufrirán Variaciones mínimas, como en el caso de la construcción de edificios, la instalación de tuberías, xxxxxx de líneas de transmisión eléctrica y series de estructuras pequeñas, como paraderos de autobuses o baños escolares. En los contratos a suma alzada se ha introducido el concepto de "calendario de actividades" valoradas, para permitir que se efectúen pagos a medida que se completen las "actividades". Los pagos también pueden realizarse basándose en el porcentaje de avance de cada actividad.
Parte 1. Procedimientos de Licitación
Sección I. Instrucciones a los Oferentes
En esta Sección de los Documentos de Licitación se proporciona la información que los Oferentes necesitan para preparar Ofertas que se ajusten a los requisitos exigidos por el Contratante. También se provee información sobre la presentación, apertura y evaluación de las Ofertas, y sobre la adjudicación del Contrato.
Las disposiciones que rigen el desempeño del Contratista, los pagos que se efectúen en virtud del Contrato, o lo relativo a los riesgos, derechos y obligaciones de las partes en virtud del Contrato no se incluyen normalmente en esta Sección, sino en la Sección V, Condiciones Generales del Contrato (CGC), y/o en la Sección VI, Condiciones Especiales del Contrato (CEC). En caso de que no pueda evitarse el tratamiento de un mismo tema en distintas secciones de los documentos, habrá que tener especial cuidado para evitar las contradicciones entre cláusulas que se refieran al mismo asunto.
Índice de Cláusula
1. ................... Alcance de la licitación 11
2. ................. Fuente de fondos 11
3. .................. Fraude y corrupción En el caso del BID 12
3. .................. Prácticas Prohibidas En el caso del BID 16
3. Fraude y corrupción En el caso del BIRF 23
4. Oferentes Elegibles En el caso del BID 25
4. Elegibilidad en el caso del BIRF 27
5. ................... Calificaciones del Oferente 31
6. ................... Una Oferta por Oferente 34
7. ................... Costo de las propuestas 34
8. ................... Visita al Sitio de las Obras 34
B. Documentos de Licitación 35
9. ................... Contenido de los Documentos de Licitación 35
10. ................. Aclaración de los Documentos de Licitación 35
11. ................. Enmiendas a los Documentos de Licitación 36
C. Preparación de las Ofertas 36
12. ................. Idioma de las Ofertas 36
13. ................. Documentos que conforman la Oferta 36
14. ................. Precios de la Oferta 37
15. ................. Monedas de la Oferta y pago 38
16. ................. Validez de las Ofertas 38
17. ................. Garantía de Mantenimiento de la Oferta 39
18. ................. Ofertas alternativas de los Oferentes 40
19. ................. Formato y firma de la Oferta 40
D. Presentación de las Ofertas 40
20. ................. Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas 40
21. ................. Plazo para la presentación de las Ofertas 41
22. ................. Ofertas tardías 41
23. ................. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 42
E. Apertura y Evaluación de las Ofertas 42
24. ................. Apertura de las Ofertas 42
26. ................. Aclaración de las Ofertas 44
27. ................. Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 44
28. ................. Corrección de errores 45
29. ................. Moneda para la evaluación de las Ofertas 46
30. ................. Evaluación y comparación de las Ofertas 46
31. ................. Preferencia Nacional 47
F. Adjudicación del Contrato 47
32. ................. Criterios de Adjudicación 47
33. Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas
34. ................. Notificación de Adjudicación y firma del Contrato 47
35. ................. Garantía de Cumplimiento 48
36. ................. Pago de anticipo y Garantía 49
Índice de Cláusulas
Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)1
1.1 El Contratante, según la definición2 que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC. 1.2 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDL y en la Cláusula 1.1 (r) de las CEC. 1.3 En estos Documentos de Licitación: (a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita (por ejemplo, por correo, por correo electrónico, facsímile, telex) con prueba de recibido; (b) si el contexto así lo requiere, el uso del “singular” corresponde igualmente al “plural” y viceversa; y (c) “día” significa día calendario. | |
2.1 El Prestatario identificado en los DDL, se propone destinar una parte de los fondos xxx xxxxxxxx del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o del Banco Mundial, según corresponda (en adelante denominado el “Banco”) identificado en los DDL, para sufragar parcialmente el costo del Proyecto identificado en los DDL, a fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para las Obras. 2.2 El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato. Xxxxx que el Banco acuerde expresamente con otra cosa, nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno |
1 En negrillas se indican las referencias a los Datos de la Licitación (DDL) donde se incluye información complementaria y el uso del término “Oferente” es equivalente al término “Licitante” en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de México a partir del momento de la presentación de su propuesta o de “interesado en participar” a partir de la convocatoria.
2 Véase la Sección V, “Condiciones Generales del Contrato”, Cláusula 1. Definiciones
en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá derecho alguno sobre los fondos xxx xxxxxxxx. | |
[Cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349- 7] | 3.1 El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 3.1 (c). (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida |
las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes, servicios distintos a los de consultoría o la contratación de obras, o servicios de consultoría financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente;
(d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse en forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
3.2 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y
registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y pongan a la disposición del Banco los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, subcontratistas y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder a las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario. Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en todos los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación. El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
3.3 Los Oferentes declaran y garantizan:
a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes;
b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho
sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b). | |
3. Prácticas Prohibidas En el caso del BID [Cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349- 9] | 3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha |
3 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
a. El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos
que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo.
b. Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes, servicios distintos a los de consultoría o la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o
individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participen en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
c. Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución;
d. La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
e. Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, sub- consultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución
Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
f. El Banco exige que los Solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se
niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario. Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en todos los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación. El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
g. Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos a los de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
3.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas
Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descritas en este documento;
c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).
corrupción En el caso del BIRF | 3.1 El Banco requiere que tanto sus prestatarios (incluyendo los beneficiarios de préstamos concedidos por la Institución), así como los Oferentes, los Proveedores, los Contratistas y sus Agentes (hayan sido declarados o no), el personal de los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de contrataciones y la ejecución de dichos contratos4 y denuncien5 todo acto sospechoso de fraude y corrupción que tengan conocimiento o sean informados, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco: (a) define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: (i) “práctica corrupta”6 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. (ii) “práctica fraudulenta”7 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) “prácticas de colusión” 8 significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las |
4 En este contexto, cualquiera acción que tome un oferente, proveedor, contratista o cualquier integrante de su personal, o su agente o sus subcontratistas, proveedores de servicios, proveedores de insumos y/o sus empleados para influenciar el proceso de contratación o de ejecución de un contrato para adquirir una ventaja ilegítima, es impropia.
5 En el sitio virtual del Banco Mundial se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de prácticas sancionables, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/XXXXXX/XXXXXXXX/XXXXXXXXXX/XXXXXXXXXXXX/XXXXXXXX/XXXXXXX/0,,xxxxxxxXXX:0000000 5~pagePK:64168445~piPK:64168309~theSitePK:588921,00.html)
6 “persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
7 “persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de contratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de contratación o la ejecución de un contrato.
8 “personas” se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
acciones de otra persona;
(iv) “práctica coercitiva”9 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones.
(v) “práctica de obstrucción” significa:
(aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o
(bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con el párrafo 3.1 (e), mencionada más abajo.
(b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el oferente seleccionado para dicha adjudicación ha participado, directa o a través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el contrato de que se trate;
(c) declarará la adquisición viciada y anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran; incluyendo no haber informado al Banco oportunamente al haberse conocido de dichas prácticas;
9 “persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.
(d) sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Banco incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: i) que se le adjudique un contrato financiado por el Banco a y ii) que se le nomine b subcontratista, consultor, fabricante o proveedor de productos o servicios de una firma que de lo contrario sería elegible para que se le adjudicara un contrato financiado por el Banco. (e) tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo del Banco, se incluya una disposición que exija que los proveedores y contratistas deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. 3.2 De conformidad con la Cláusula 3.1 (e), los Oferentes permitirán al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de licitación y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. 3.3. Los oferentes deberán proporcionar información sobre comisiones y bonificaciones, si las hubiere, pagadas o pagaderas a agentes en relación con esta propuesta y durante el cumplimiento de las actividades del contrato en el caso de que éste le fuera adjudicado. |
4.1 Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En la Sección III de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios |
a Una firma o persona podrá ser declarada inelegible para que se le adjudique un contrato financiado por el Banco al término de un procedimiento de sanciones en contra del mismo, de conformidad con el régimen de sanciones del Banco. Las posibles sanciones incluirán: (i) suspensión temporal o suspensión temporal temprana en relación con un procedimiento de sanción en proceso; (ii) inhabilitación conjunta de acuerdo a lo acordado con otras Instituciones Financieras Internacionales incluyendo los Bancos Multilaterales de Desarrollo; y (iii) las sanciones corporativas del Grupo Banco Mundial para casos de fraude y corrupción en la administración de adquisiciones.
b Un subcontratista, consultor, fabricante y/o un proveedor de productos o servicios (se usan diferentes nombres según el documento de licitación utilizado) nominado es aquel que ha sido: (i) incluido por el oferente en su aplicación u oferta de precalificación por cuanto aporta la experiencia clave y específica y el conocimiento que permite al oferente cumplir con los criterios de calificación para una licitación en particular; o (ii) nominado por el prestatario.
para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si: (a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país; o (b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país. |
4.2 Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos: (a) están o han estado asociados, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación la adquisición de los bienes objeto de estos Documentos de Licitación; o (b) presentan más de una Oferta en este proceso licitatorio. Sin embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una Oferta. (c) o su personal, tiene interés personal, familiar o de negocios con el servidor público que interviene en cualquier etapa del procedimiento de contratación, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y (d) o su personal, desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que los Oferentes formen parte, sin la autorización previa y específica, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. |
[Para contratos de préstamos firmados bajo la política GN- 2349-7] | 4.3 Un Oferente que ha sido declarado inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 3 de las IAO, será descalificado. |
[Para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN- 2349-9] | 4.3 Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones del Banco, o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3 de las IAO. |
4.4 Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario. | |
4.5 Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la solicite. | |
4.6 Los Oferentes que presenten ofertas a través de medios electrónicos deberán estar certificados de conformidad con el Anexo 2. | |
4.1 Oferentes Elegibles | 4.1.1 Un Oferente podrá ser una persona natural, una entidad privada o una entidad de propiedad del Estado —con sujeción a la Subcláusula 4.1.4 de las IAO— o cualquier combinación de las mismas en forma de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) al amparo de un convenio existente o con la intención de suscribir un convenio tal respaldado por una carta de intenciones. |
4.1.2 Un Oferente, y todas las partes que constituyen el oferente, pueden tener la nacionalidad de cualquier |
país, de conformidad con las condiciones estipuladas en la Sección III, (Países Elegibles). Se considerará que un oferente tiene la nacionalidad de un país si es ciudadano o está constituido, incorporado o registrado y opera de conformidad con las disposiciones legales de ese país. Este criterio también aplicará para determinar la nacionalidad de los subcontratistas propuestos para la ejecución de cualquier parte del Contrato incluyendo los Servicios Conexos. | |
Conflicto de interés | 4.1.3 Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Si se considera que los Oferentes presentan conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes presentan conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos: (a) tienen un socio mayoritario en común; o (b) reciben o han recibido algún subsidio directo o indirecto de cualquiera de ellos; o (c) comparten el mismo representante legal para fines de esta licitación; o (d) poseen una relación mutua, directamente o a través de terceros en común, que les permite tener acceso a la información sobre la oferta de otro oferente o influir en ella, o de influenciar las decisiones del Contratante en relación con este proceso de licitación; o (e) participa con más de una oferta dentro de este proceso. La participación en estos términos será causa de descalificación de todas las ofertas en que el oferente esté involucrado. Lo anterior no limita la inclusión de un mismo subcontratista en otra oferta. Todo subcontratista designado por algún oferente perderá automáticamente su capacidad de postularse como oferente o como socio de una APCA. (f) un Oferente o cualquiera de sus afiliados ha participado como consultor en la preparación del diseño o las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación para la adquisición de las obras objeto de estos Documentos de Licitación. (g) un Oferente o cualquiera de sus afiliados ha sido contratado (o se ha propuesto su contratación) por el |
Elegibilidad de empresas estatales | Contratante o el Prestatario como gerente del proyecto para ejecutar el contrato. (h) El Oferente, su personal, tiene interés personal, familiar o de negocios con el servidor público que interviene en cualquier etapa del procedimiento de contratación, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y (i) El Oferente, su personal, desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que los Oferentes formen parte, sin la autorización previa y específica, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (j) El Oferente incurre en alguna otra situación de conflicto de intereses especificada en los DDL, en relación con este proceso de contratación. 4.1.4 Las firmas estatales del país del Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera, (ii) operan conforme a las leyes comerciales y (iii) no son organismos dependientes del Contratante ni del Prestatario. Para ser considerada elegible una empresa o institución estatal deberá demostrar lo anterior y presentando todos los documentos relevantes incluyendo su acta de constitución y cualquier otra información que el Contratante pueda requerir, que: (i) es una entidad legal separada del Estado; (ii) no está actualmente e recibiendo subsidios significativos o transferencias de presupuesto; (iii) opera como una empresa comercial y por lo tanto no está obligada a ceder su superávit al Estado, puede adquirir derechos y obligaciones, tomar préstamos y ser responsable por el pago de sus deudas, y puede declararse en bancarrota; y (iv) no está participando de un proceso licitatorio en el que el departamento o agencia estatal a la cual, según las leyes y regulaciones aplicables, reporta o por la cual es supervisada, sea quien adjudique el contrato y que |
Por concepto de nacionalidad Por concepto de sanción | no pueda igualmente ejercer algún tipo de influencia o control sobre dicha institución o empresa. 4.1.5 Se excluirá a las firmas de un país en caso de que: (a) las leyes o reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíban las relaciones comerciales con aquel país, siempre y cuando se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o servicios conexos requeridos; o (b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de Constitución de las Naciones Unidas, el país del Prestatario prohíba toda importación de bienes o contratación de obras y servicios de ese país, o todo pago a personas o entidades en ese país. Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, pueden tener la nacionalidad de cualquier país de conformidad con las condiciones estipuladas en la Sección III “Países Elegibles”. Se considerará que un Oferente tiene la nacionalidad de un país si es ciudadano o está constituido, incorporado o registrado y opera de conformidad con las disposiciones legales de ese país. Este criterio también aplicará para determinar la nacionalidad de los sub-contratistas o proveedores propuestos para la ejecución de cualquier parte del Contrato incluso los Servicios Conexos. 4.1.6 Toda(s) firma(s) o individuo(s) que el Banco sancione de conformidad con lo dispuesto en las Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y donaciones de la (AIF) establecidas en las normas de contrataciones financiadas con créditos del BIRF y donaciones de la AIF, será inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o para beneficiarse financieramente o de cualquier otra manera de un contrato financiado por el Banco, durante el período que el Banco determine. 4.1.7 Los oferentes deberán proporcionar al Contratante prueba de su continua elegibilidad, a satisfacción |
Obligación de mantener la condición de elegibilidad 4.2. Elegibilidad de los Materiales, Equipos y Servicios en caso del BIRF: | del Contratante y cuando éste razonablemente la solicite. Esta obligación se extiende al contratista durante la implementación del contrato de conformidad de lo estipulado en la cláusula 65 de las CGC. 4.1.8 Los Oferentes que presenten ofertas a través de medios electrónicos deberán estar certificados de conformidad con el Anexo 2. 4.2.1 Los materiales, equipos y servicios a cuyo suministro se refiere el Contrato deberán proceder de países de origen elegibles según la definición que se da en la cláusula 4.1.2 de las IAO; y todos los gastos que se efectúen en el marco del Contrato se limitarán a dichos materiales, equipos y servicios. El Contratante podrá solicitar a los oferentes proveer evidencia del origen de los materiales, equipos y servicios. 4.2.2 Para los fines de la subcláusula 4.2.1, “origen” significa el lugar en que los materiales y equipos sean extraídos, cultivados o producidos, y desde el que se suministren los servicios. Se producen materiales y equipos cuando, mediante un proceso de fabricación, elaboración o ensamblado sustancial o significativo se obtiene un producto reconocido comercialmente que difiere sustancialmente de sus componentes en lo que respecta a sus características básicas o sus fines o su uso. |
5.1 Todos los Oferentes deberán presentar en la Sección IV, “Formularios de la Oferta”, una descripción preliminar del método de trabajo y cronograma que proponen, incluyendo planos y gráficas, según sea necesario. 5.2 Si se realizó una precalificación de los posibles Oferentes, sólo se considerarán las Ofertas de los Oferentes precalificados para la adjudicación del Contrato. Estos Oferentes precalificados deberán confirmar en sus Ofertas que la información presentada originalmente para precalificar permanece correcta a la fecha de presentación de las Ofertas o, de no ser así, incluir con su Oferta cualquier información que actualice su información original de precalificación. La confirmación o actualización de la información deberá presentarse en los formularios pertinentes incluidos en la Sección IV. |
5.3 Los Oferentes deberán incluir con sus Ofertas la siguiente información y documentos en la Sección IV, a menos que se establezca otra cosa en los DDL:
(a) copias de los documentos originales que establezcan la constitución o incorporación y sede del Oferente, así como el poder otorgado a quien suscriba la Oferta autorizándole a comprometer al Oferente;
(b) monto total anual facturado por la construcción de las Obras civiles por el período indicado en los DDL;
(c) experiencia en Obras de similar naturaleza y magnitud en el período indicado en los DDL, indicando los clientes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichas Obras;
(d) principales equipos de construcción que el Oferente propone para cumplir con el contrato;
(e) calificaciones y experiencia del personal clave tanto técnico como administrativo propuesto para desempeñarse en el Sitio de las Obras;
(f) informes sobre el estado financiero del Oferente, tales como informes de pérdidas y ganancias o informes de auditoría por el período que se indique en las DDL;
(g) evidencia que certifique la existencia de suficiente capital de trabajo para este Contrato (acceso a línea(s) de crédito y disponibilidad de otros recursos financieros);
(h) autorización para solicitar referencias a las instituciones bancarias del Oferente;
(i) información relativa a la existencia o no de litigios presentes o habidos durante el período que se indique en los DDL, en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados; y
(j) en su caso, la indicación de si en su propuesta considerará la subcontratación de las partes de los trabajos, establecidas por la Contratante en los DDL.
5.4 Las Ofertas presentadas por una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) constituida por dos o más firmas deberán cumplir con los siguientes requisitos, a menos que se indique otra cosa en los DDL:
(a) la Oferta deberá contener toda la información enumerada en la antes mencionada Cláusula 5.3 de las IAO para cada miembro de la APCA;
(b) la Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios;
(c) todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo;
(d) uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros de la APCA;
(e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se harán exclusivamente con el socio designado;
(f) con la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio de la APCA firmado por todos los socios o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de una APCA en caso de resultar seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los socios y estar acompañada de una copia del Convenio propuesto.
5.5 Los Oferentes deberán cumplir con los siguientes criterios mínimos de calificación, sin perjuicio de otros indicados en los DDL:
(a) tener un promedio anual de facturación por construcción de Obras, en el periodo indicado en los DDL, de al menos el monto que resulte de multiplicar el valor de la oferta, por el múltiplo indicado en los DDL.
(b) demostrar experiencia en la construcción de por lo menos el número de Obras indicado en los DDL, cuya naturaleza y complejidad sean equivalentes a las de las Obras licitadas, adquirida durante el período indicado en los DDL (para cumplir con este requisito, las Obras citadas deberán estar terminadas en al menos un setenta
(70) por ciento);
(c) demostrar que puede asegurar la disponibilidad oportuna del equipo esencial listado en los DDL (sea este propio, alquilado o disponible mediante arrendamiento financiero);
(d) contar con un Gerente de Obras con la experiencia mínima señalada en los DDL en Obras cuya naturaleza y volumen sean equivalentes a las de las Obras licitadas; y (e) contar con activos líquidos y/o disponibilidad de crédito libres de otros compromisos contractuales y excluyendo cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el Contrato, por un monto superior a la suma indicada en los DDL. (f) contar con menos de tres resoluciones judiciales o laudos arbitrales en firme, derivados de contratos de Obras, en contra de sí mismo o de cualquier integrante de su APCA, en el período indicado en los DDL. 5.6 La sumatoria de los integrantes individuales de un APCA deberá alcanzar el 100% de los requisitos mínimos exigidos a un oferente individual. No obstante, atendiendo a la naturaleza propia de la contratación, en los DDL se podrá establecer los porcentajes mínimos que deben cumplir cada uno de los integrantes del APCA, con referencia a los requisitos mínimos para los Oferentes individuales que se establecen en la Subcláusula 5.5 literales (a), (b) y (e), así como el que deberá cumplir al menos el socio designado como representante, por lo que de no satisfacerse este requisito, la Oferta presentada por la APCA será rechazada. 5.7 Para determinar la conformidad del Oferente con los criterios de calificación no se tomarán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas. | |
6.1 Cada Oferente presentará solamente una Oferta, ya sea individualmente o como miembro de una APCA. El Oferente que presente o participe en más de una Oferta (a menos que lo haga como subcontratista o en los casos cuando se permite presentar o se solicitan propuestas alternativas) ocasionará que todas las propuestas en las cuales participa sean rechazadas. | |
7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos. | |
8.1 Se aconseja que el Oferente, bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visite e inspeccione el Sitio de las Obras y sus alrededores y obtenga por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos |
relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente. | |
8.2 El Contratante dará permiso al Oferente y a su personal o sus representantes para que ingresen a sus establecimientos y terrenos a fin de realizar dicha inspección, de conformidad con el numeral 8.1 de las IAO. | |
9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente relación y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades10 Sección X Formularios de Garantías | |
10.1 Todo Oferente que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación podrá solicitarla por escrito al Contratante por escrito a la dirección indicada en los DDL. La Contratante responderá también por escrito a las solicitudes de aclaración que se reciban por lo menos diez (10) días antes de la fecha límite de presentación de ofertas o el plazo establecido en los DDL. La Contratante responderá a más tardar el sexto (6) día previo, inclusive, antes de la fecha límite de presentación de ofertas y enviará copias de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los Oferentes que hubiesen adquirido los documentos de licitación directamente de la Contratante. El acta de la junta de aclaraciones formara parte de los documentos. |
10 En los contratos a suma alzada, suprimir la expresión "Lista de Cantidades" y reemplazarla por "Calendario de Actividades".
10.2 El Oferente también tendrá la oportunidad de solicitar alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación en el caso de que se establezca en los DDL la realización de junta de aclaraciones, a ser efectuada en la fecha, hora y dirección indicada en los DDL. La inasistencia a la junta de aclaraciones no será motivo de descalificación para el Oferente. Las modificaciones a los Documentos de Licitación que resulten necesarias en virtud de esta reunión, se notificarán mediante enmienda a los Documentos de Licitación, conforme a la Cláusula 11 de las IAO. 10.3 Los Oferentes que participen a través de CompraNet, podrán utilizar la aplicación con que cuenta el programa para enviar a través del sistema, las solicitudes de aclaración a que se refiere el párrafo anterior y se tendrán por notificados de las respuestas emitidas por el Contratante a las solicitudes de aclaración, cuando éstas se encuentren a su disposición a través de CompraNet. | |
11.1 Hasta el sexto (6) día previo, inclusive, antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante adenda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será pública en el sistema CompraNet, para el conocimiento de todos los potenciales oferentes. Estas enmiendas deberán ser comunicadas por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 11.3 Será responsabilidad de los Oferentes, revisar en la página de CompraNet, en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, si los Documentos de Licitación han sido modificados a través de adenda. 11.4 Con el fin de otorgar a los posibles Oferentes tiempo suficiente para tener en cuenta la adenda en la preparación de sus Ofertas, el Contratante deberá extender, si fuera necesario, el plazo para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Cláusula 21.2 de las IAO. | |
12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma español. | |
13.1 La Oferta que presente el Oferente deberá estar conformada |
conforman la Oferta | por los siguientes documentos: (a) la Carta de Oferta (en el formulario indicado en la Sección IV); (b) la Lista de Cantidades valoradas (es decir, con indicación de precios);11 (c) el formulario de la oferta y los documentos de Información para la Calificación; y (d) una manifestación bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: i. estar en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujeto a concurso de acreedores; ii. estar sancionado por una resolución dictada conforme la legislación aplicable o impedido en virtud de una sentencia judicial; iii. estar vinculados entre sí por algún socio o asociado común en esta licitación; iv. estar infringiendo derechos de propiedad intelectual para esta licitación. (e) cualquier otro documento que se solicite a los Oferentes completar y presentar, según se especifique en los DDL. |
14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Cláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas 12 presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades.13 El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba |
11 En México el término “lista de cantidades” se conoce como “catálogo de conceptos”; en los contratos a suma alzada, suprimir la expresión "Lista de Cantidades " y reemplazarla por "Calendario de Actividades".
12 En los contratos a suma alzada, suprimir la expresión "Lista de Cantidades " y reemplazarla por "Calendario de Actividades".
13 En los contratos a suma alzada, suprimir la expresión "descritos en la Lista de Cantidades" y reemplazarla por “descritas en los planos y en las Especificaciones y enumeradas en el Calendario de Actividades”.
pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente.14 14.4 Los precios unitarios15 que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC. | |
15.1 Los precios unitarios16 podrán ser cotizados en pesos mexicanos y hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente en que espera recibir los pagos. 15.2 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.3 El Contratante requiere que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los xxxxxxx00, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Cláusula 15.1 de las IAO. | |
16.1 Las Ofertas se deberán mantener válidas por el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un período de validez menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 16.2 Este periodo de validez implicará las siguientes obligaciones por parte del Oferente durante dicho plazo: (a) mantener inalterables el precio de la Oferta y las demás condiciones de su Oferta; (b) no retirar la Oferta en el intervalo entre el vencimiento del plazo para la presentación de Ofertas y la fecha de vencimiento de la validez estipulado en el formulario de Oferta; |
14 En los contratos por suma alzada, suprimir “en los precios unitarios y.”
15 En los contratos de suma alzada, suprimir las palabras “los precios unitarios” y reemplazarlas con “el precio global”. 16 En los contratos de suma alzada, suprimir las palabras “los precios unitarios” y reemplazarlas con “el precio global”. 17 En los contratos de suma alzada, suprimir las palabras “los precios” y reemplazarlas con “el precio global”.
(c) aceptar la corrección de errores aritméticos de su Oferta, en caso de existir, de conformidad con la Cláusula 28 de las IAO; (d) firmar el contrato conforme a la Cláusula 34 de las IAO, en caso de ser adjudicado; y (e) suministrar la garantía de cumplimiento de contrato, en caso de ser adjudicado, de conformidad con la Cláusula 35 de las IAO. 16.3 El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Oferente podrá resultar en sanciones señaladas en la legislación mexicana. 16.4 En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitarle a los Oferentes que extiendan el período de la validez de sus Ofertas. Las solicitudes y las respuestas serán por escrito. A los Oferentes que acepten la solicitud de prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus Ofertas, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 16.5 de las IAO. 16.5 En el caso de los contratos a precio fijo (sin ajuste de precio), si la adjudicación se retrasase por un período mayor a treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo inicial de validez de la Oferta, el precio del Contrato será ajustado a razón de 0.5% (por mes o fracción de mes) del precio de la Oferta, aplicable al período entre el término de la validez original hasta la fecha de firma del contrato. En el caso de contratos sujetos a reajustes de precios, si la adjudicación se retrasase por un período mayor de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo inicial de validez de la Oferta, el precio del contrato será reajustado de conformidad con lo indicado en la Cláusula 47 de las CGC, aplicables al período entre el término de la validez original hasta la fecha de firma del Contrato. La evaluación de la Oferta deberá basarse en el precio cotizado sin tomar en cuenta el ajuste mencionado. | |
17.1 Las licitaciones públicas en los Estados Unidos Mexicanos (México) no requieren la presentación de garantías de seriedad o garantías de mantenimiento de Oferta para ser consideradas, facilitando así la presentación de Ofertas por medios electrónicos |
alternativas de los Oferentes | 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas. |
19.1 El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la Oferta según se describe en la Cláusula 13 de las IAO, el cual deberá formar parte del volumen que contenga la Oferta, y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además, el Oferente deberá presentar una copia de la Oferta y marcarla claramente como “COPIA”. En caso de discrepancia entre el original y la copia, el texto del original prevalecerá sobre el de la copia. | |
19.2 El original y la copia de la Oferta deberán ser mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y deberán estar firmadas por la persona o personas debidamente autorizada(s) para firmar en nombre del Oferente, de conformidad con la Cláusula 5.3 (a) de las IAO. Todas las páginas de la Oferta que contengan anotaciones o enmiendas deberán estar rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. | |
19.3 La Oferta no podrá contener alteraciones ni adiciones, excepto aquellas que cumplan con las instrucciones emitidas por el Contratante o las que sean necesarias para corregir errores del Oferente, en cuyo caso dichas correcciones deberán ser rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. | |
19.4 El Oferente proporcionará la información sobre comisiones o gratificaciones que se describe en el Formulario de la Oferta, si las hay, pagadas o por pagar a agentes en relación con esta Oferta, y con la ejecución del contrato si el Oferente resulta seleccionado. | |
19.5 El Oferente deberá emplear, en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por CompraNet, de acuerdo con la Anexo 2, relativo al procedimiento para obtención de la certificación. | |
20.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus Ofertas por correo o | |
Xxxxx e | entregarlas personalmente. Los Oferentes tendrán la opción de |
Identificación | presentar sus Ofertas a través de CompraNet, de acuerdo con |
de las Ofertas | los formatos establecidos por el Contratante, cuando así se |
indique en los DDL. En el caso de Ofertas enviadas por correo | |
o entregadas personalmente, el Oferente pondrá el original y la |
copia de la Oferta en dos sobres interiores, que sellará e identificará claramente como “ORIGINAL” y “COPIA”, según corresponda, y que colocará dentro de un sobre exterior que también deberá sellar. 20.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán: (a) estar dirigidos al Contratante a la dirección18 proporcionada en los DDL; (b) llevar el nombre y número de identificación del Contrato indicados en los DDL y CEC; y (c) llevar la nota de advertencia indicada en los DDL para evitar que la Oferta sea abierta antes de la hora y fecha de apertura de Ofertas indicadas en los DDL. 20.3 Además de la identificación requerida en la Cláusula 20.2 de las IAO, los sobres interiores deberán llevar el nombre y la dirección del Oferente, con el fin de poderle devolver su Oferta sin abrir en caso de que la misma sea declarada Oferta tardía, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO. 20.4 Si el sobre exterior no está sellado e identificado como se ha indicado anteriormente, el Contratante no se responsabilizará en caso de que la Oferta se extravíe, o sea, abierta prematuramente. | |
21.1 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Cláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en los DDL. 21.2 El Contratante podrá extender el plazo para la presentación de Ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 11 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las Ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha límite. | |
22.1 El Comprador no considerará ninguna oferta que llegue con posterioridad al plazo límite para la presentación de ofertas, en virtud de la Cláusula 24 de las IAO. Toda oferta que reciba el |
18 La dirección donde se reciban las Ofertas debe ser una oficina que esté abierta durante el horario normal de trabajo, con personal autorizado para certificar la hora y fecha de recepción y asegurar la custodia de las Ofertas hasta la fecha de la apertura. La dirección para la recepción de las Ofertas debe ser la misma que se indique en el Llamado a licitación.
Comprador después del plazo límite para la presentación de las ofertas será declarada tardía y será rechazada, para el caso de las ofertas que no se presentan a través de medios electrónicos, las mismas serán devueltas al Oferente remitente sin abrir. | |
sustitución y modificación de las Ofertas | 23.1 Los Oferentes podrán retirar, sustituir o modificar sus Ofertas mediante una notificación por escrito antes de la fecha límite indicada en la Cláusula 21 de las IAO. 23.2 Toda notificación de retiro, sustitución o modificación de la Oferta deberá ser preparada, sellada, identificada y entregada de acuerdo con las estipulaciones de las Cláusulas 19 y 20 de las IAO, y los sobres exteriores y los interiores debidamente marcados, “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN”, o “MODIFICACIÓN”, según corresponda. 23.3 Las notificaciones de retiro, sustitución o modificación deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Cláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en la Cláusula 21.1 de los DDL. 23.4 En el caso de las ofertas enviadas a través de CompraNet, el Oferente podrá sustituir, modificar o retirar su Oferta desde el sistema, de conformidad con el Anexo 3. 23.5 Los Oferentes solamente podrán ofrecer descuentos incondicionales o modificar los precios de sus Ofertas sometiendo modificaciones a la Oferta de conformidad con esta cláusula, o incluyéndolas en la Oferta original. |
24.1 El Comprador llevará a cabo el Acto de Apertura de las ofertas en público en la dirección, fecha y hora establecidas en los DDL. El procedimiento para apertura de ofertas presentadas a través de CompraNet, si fueron permitidas, estará indicado en el Anexo 3 de conformidad con la Cláusula 20.1 de las IAO. | |
24.2 El Comprador debe abrir todas las ofertas recibidas antes de la fecha y hora límite para su presentación que se hayan entregado en el lugar establecido, independientemente del número de ofertas que se hayan recibido. En el momento de apertura la Contratante no debe comentar acerca de las virtudes de las ofertas, las ofertas deben abrirse en público, por lo que se debe permitir la presencia de los oferentes o representantes. Una vez iniciado el acto de apertura se procederá a abrir, de entre las ofertas recibidas por correo o entregadas personalmente, los sobres marcados como “RETIRO” y se leerán en voz alta y el |
sobre con la oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al Oferente remitente. No se permitirá el retiro de ninguna oferta a menos que la comunicación de retiro pertinente contenga la autorización válida para solicitar el retiro y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Seguidamente, se abrirán los sobres marcados como “SUSTITUCION” se leerán en voz alta y se intercambiará con la oferta correspondiente que está siendo sustituida; la oferta sustituida no se abrirá y se devolverá al Oferente remitente. No se permitirá ninguna sustitución a menos que la comunicación de sustitución correspondiente contenga una autorización válida para solicitar la sustitución y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Los sobres marcados como “MODIFICACION” se abrirán y leerán en voz alta con la oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación a las ofertas a menos que la comunicación de modificación correspondiente contenga la autorización válida para solicitar la modificación y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Solamente se considerarán en la evaluación los sobres que se abren y leen en voz alta durante el Acto de Apertura de las Ofertas |
24.3 Todos los demás sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Oferente y si contiene modificaciones; los precios de la oferta, incluyendo cualquier descuento; y cualquier otro detalle que el Comprador considere pertinente. Solamente los descuentos leídos en voz alta se considerarán en la evaluación. Ninguna oferta será rechazada durante el Acto de Apertura, excepto las ofertas tardías, de conformidad con la Cláusula 22.1 de las IAO. |
24.4 El servidor público del Contratante facultado para presidir el acto conjuntamente con uno de los participantes del acto, rubricarán las partes de las ofertas que no sean confidenciales. En el caso de que alguna de las hojas de la Oferta carezca de alguna de éstas rubricas, esto no será imputable al Oferente por lo que dicho documento deberá ser considerado en la etapa respectiva de la evaluación. 24.5 El Comprador preparará el acta del acto de apertura de las ofertas que incluirá como mínimo: el nombre del Oferente y si hay retiro, sustitución o modificación; el precio de la Oferta, por partida o lote si corresponde, identificando aquéllas que se hayan presentado a través de CompraNet, así como las observaciones que manifiesten los participantes. Una copia del acta será distribuida a los Oferentes que presentaron sus ofertas a tiempo. |
Confidencialida d | 25.1 No se divulgará a los Oferentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la licitación, información relacionada con la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas, ni sobre la recomendación de adjudicación del contrato hasta que se haya publicado la adjudicación del Contrato. 25.2 Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar al Comprador en la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas o en la adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de su oferta. 25.3 No obstante lo dispuesto en la Cláusula 25.2 de las IAO, si durante el plazo transcurrido entre el Acto de Apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Oferente desea comunicarse con el Comprador sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la licitación, deberá hacerlo por escrito. |
26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios19. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 28 de las IAO. | |
27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; y (c) cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u |
19 En los contratos a suma alzada, suprimir las palabras "los precios unitarios" y reemplazarlas por "los precios en el Calendario de actividades".
omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una Oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas. | |
28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera:20 (a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras y (b) cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario. 28.2 El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido, la Oferta será |
20 En los contratos a suma alzada, suprimir el texto que se inicia con las palabras "de la siguiente manera" al final de la Cláusula, y reemplazarlo por "de la siguiente manera: cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en números y en palabras, prevalecerá el indicado en palabras".
rechazada. | |
29.1 Para efectos de evaluación y comparación, el Contratante convertirá todos los precios de las Ofertas expresados en diferentes monedas a pesos mexicanos, al tipo de cambio vendedor, establecido para transacciones semejantes por el Banco de México o por un banco comercial establecido en México. La fuente y la fecha del tipo de cambio serán indicadas en los DDL. | |
30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO. 30.2 Al evaluar las Ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada Oferta, ajustándolo de la siguiente manera: (a) corrigiendo cualquier error, conforme a los estipulado en la Cláusula 28 de las IAO; (b) excluyendo las sumas provisionales y las reservas para imprevistos, si existieran, en la Lista de Cantidades21, pero incluyendo los trabajos por día22, siempre que las cantidades hayan sido establecidas por el Contratante y las listas de precios correspondientes hayan sido cotizadas de manera competitiva; y (c) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la Cláusula 23.5 de las IAO. 30.3 En la evaluación de las Ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones y otros factores que excedan los requisitos de los Documentos de Licitación o que resulten en beneficios no solicitados para el Contratante. 30.4 En la evaluación de las Ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de ninguna de las condiciones para ajuste de precio estipuladas en virtud de la Cláusula 47 de las CGC, durante el período de ejecución del Contrato. |
21 En los contratos a suma alzada, suprimir la expresión "Lista de cantidades" y reemplazarla por "Calendario de actividades".
22 Trabajos por día son los trabajos que se realizan según las instrucciones del Gerente de Obras y que se remuneran conforme al tiempo que le tome a los trabajadores realizarlos, los cuales no forman parte de los trabajos a ejecutar, en base a los precios cotizados en la Oferta. Para los fines de la evaluación de las Ofertas el contratante no fijará los precios de los trabajos por día, el Contratante deberá hacer una lista de las cantidades tentativas correspondientes a los rubros individuales cuyos costos se determinarán contra los días de trabajo los cuales se multiplicarán por los precios unitarios cotizados por los Oferentes e incluidos en el precio total de la Oferta.
31.1 La preferencia nacional no será un factor de evaluación. | |
32.1 De conformidad con la Cláusula 33 de las IAO, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya determinado que dicho Oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y (b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO. 32.2 El comprador no adjudicará el contrato a los Oferentes que al momento de la adjudicación se encuentren sancionados con inhabilitación por resolución de autoridad competente en términos de la legislación nacional23. | |
33. Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas | 33.1 No obstante lo dispuesto en la Cláusula 32, el Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, y a cancelar el proceso de licitación y rechazar todas las Ofertas, en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el (los) Oferente(s) afectado(s), o esté obligado a informar al (los) Oferente(s) afectado(s) los motivos de la decisión del Contratante.24 |
34.1 El Contratante le notificará por escrito la decisión de adjudicación del contrato al Oferente cuya Oferta haya sido aceptada. Esta carta (en lo sucesivo y en las CGC denominada la “Carta de Aceptación”) deberá estipular el monto que el Contratante pagará al Contratista por la ejecución, cumplimiento y mantenimiento de las Obras por parte del Contratista, de conformidad con el Contrato (en lo sucesivo y en el Contrato denominado el “Precio del Contrato”). 34.2 La Carta de Aceptación dará por constituido el Contrato, supeditado a la presentación de la Garantía de Cumplimiento por el Oferente, de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 35 de las IAO, y a la firma del Contrato, de conformidad con la |
23 Por legislación nacional se entiende a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
24 El Contratante no deberá rechazar Ofertas o anular el proceso de licitación, excepto en los casos en que lo permiten las Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo o del Banco Mundial.
Cláusula 34.5 de las IAO. El Contrato incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Oferente seleccionado. | |
34.3 El Contratante notificará prontamente los resultados de la evaluación y adjudicación del contrato por escrito a los Oferentes y a través del sitio de Internet xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. | |
En el caso del BIRF | 34.3 El Contratante publicará en el UNDB online o en los medios electrónicos que se indiquen en los DDL de conformidad con las Normas de Adquisiciones del BIRF los resultados que identifiquen la oferta y los números de lotes o partidas y la siguiente información: a) nombre de cada Oferente que haya entregado una oferta; b) precios de las ofertas leídos en voz alta en la apertura de ofertas; c) nombre y precio evaluado de cada oferta que fue evaluada; d) nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; e) nombre del Oferente ganador, y el precio que ofreció, así como la duración y resumen del alcance del contrato adjudicado. |
34.4 Inmediatamente después de la notificación de adjudicación, el Contratante enviará al Oferente seleccionado el Formulario de contrato y las Condiciones Generales y Especiales del Contrato. 34.5 El Oferente seleccionado tendrá un plazo de treinta (30) días después de la fecha de recibo del Formulario de contrato para firmarlo, fecharlo y devolverlo al Contratante. | |
35.1 Dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del contrato, el Oferente seleccionado deberá entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el monto estipulado en las CGC y en la forma (garantía bancaria o fianza) estipulada en los DDL, denominada en los tipos y proporciones de monedas indicados en la Carta de Aceptación y de conformidad con las CGC. 35.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una garantía bancaria, ésta deberá ser emitida, a elección del Oferente, por un banco aceptable al Contratante. 35.3 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una fianza, ésta deberá ser emitida por una compañía afianzadora en el país del Contratante, o por una compañía afianzadora extranjera aceptable al Contratante a través de un corresponsal con domicilio en el país del Contratante. |
35.4 El incumplimiento del Oferente seleccionado con las disposiciones de las Cláusulas 35.1 y 34.5 de las IAO constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato. | |
36.1 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las CGC y supeditado al monto máximo establecido en los DDL. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía. En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo. | |
Inconformidade s | 37.1 Sin perjuicio de lo establecido en el Apéndice 3 de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por los Bancos sobre trámite de protestas ante el Contratante, los Oferentes podrán presentar inconformidades según los mecanismos consagrados en la legislación nacional, en concordancia con lo establecido en los Procedimientos que regulan las contrataciones financiadas por el BID o el BIRF25. |
25 Procedimientos y requisitos de constatación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios no consultoría, de obras pública, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Sección II. Datos de la Licitación1
El único texto que puede ser modificado, es el texto marcado entre corchetes y/o letras cursivas.
[Las instrucciones para llenar los DDL se dan, cuando es necesario, en las notas en letra cursiva que aparecen en las cláusulas pertinentes de las IAO]
A. Disposiciones Generales | |
IAO 1.1 | El Contratante es: [indique el nombre del Contratante] Las Obras son [indique una descripción breve de las Obras] El nombre e identificación del contrato son [indique el nombre y el número de identificación del contrato] |
IAO 1.2 | La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es [indicar la fecha] |
IAO 2.1 | El Prestatario es [indique el nombre del Prestatario] El nombre del Banco es: [indique el nombre del Banco que financia esta contratación (BID o BIRF)] |
IAO 2.1 | La expresión “Banco” utilizada comprende al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o del Banco Mundial, según corresponda. Los requerimientos del Banco y de los fondos administrados son idénticos con excepción de los países elegibles en donde la membresía es diferente (Ver Sección Países Elegibles). Las referencias en este documento a “préstamos” abarcan los instrumentos y métodos de financiamiento, las cooperaciones técnicas (CT), y los financiamientos de operaciones. Las referencias a los “Contratos xx Xxxxxxxx” comprenden todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizar las operaciones del Banco. El préstamo del Banco es:[indique nombre o identificación xxx xxxxxxxx] Número: [indique # xxx xxxxxxxx] Fecha: [indique fecha de aprobación xxx xxxxxxxx] |
IAO 2.1 | El nombre del Proyecto es [indique el nombre y una breve descripción del Proyecto financiado con el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo o del Banco Mundial, según corresponda]. |
IAO 5.3 | La información solicitada a los Oferentes en la Cláusula 5.3 de las IAO se |
1 Esta sección deberá ser completada por el Contratante antes de emitir los Documentos de Licitación.
modifica de la siguiente manera: [indicar lo que se agrega a la lista en la Cláusula 5.3 o se suprime de ella; de lo contrario indicar “Ninguna”] | |
IAO 4.1.3 (j) En el caso del BIRF | Cuando los ejecutores requieran aplicar casos específicos de conflicto de interés adicionales a los establecidos en las IAO deberán presentarlos para visto bueno de la SFP y conformidad del BIRF [Detallar los casos específicos de Conflicto de Interés aplicable al proceso o en su caso señalar No Aplica] |
IAO 5.3 (b) | El período será de: [indicar el número de años requeridos] |
IAO 5.3 (c) | La experiencia mínima será de: [indicar el número de años requeridos] |
IAO 5.3 (f) | El período de los informes será de: [indicar el número de años requeridos] |
IAO 5.3 (i) | El período de la información será de: [indicar el número de años requeridos] |
IAO 5.3 (j) | Las partes de los trabajos que podrán subcontratarse son:[señalar qué trabajos se podrán subcontratar o, de no aplicar indique Ninguna] |
IAO 5.4 | Los requisitos para la calificación de las APCAs en la Cláusula 5.4 de las IAO se modifican de la siguiente manera: [indique lo que se agrega a la lista en la Cláusula 5.4 de las IAO o se suprime de ella; de no aplicar ninguna de estas alternativas, indique “Ninguna”] |
IAO 5.5 | Los criterios para la calificación de los Oferentes en la Cláusula 5.5 de las IAO se modifican de la siguiente manera: [indique lo que se agrega a la lista en la Cláusula 5.5 de las IAO o se suprime de ella; de lo contrario indicar “Ninguna”] |
IAO 5.5(a) | El múltiplo es: [inserte el múltiplo generalmente menor a tres, teniendo en cuenta que entre mayor sea el valor y periodo, menor será el múltiplo] El período es : [indique el número de años de conformidad con el IAO 5.3(b)] |
IAO 5.5 (b) | El número de Obras es: [indique el número; generalmente dos] El período es: [indique el número años] |
IAO 5.5 (c) | El equipo esencial que deberá tener disponible el Oferente seleccionado para ejecutar el Contrato es: [liste el equipo] |
IAO 5.5 (d) | La experiencia mínima requerida es: [indique el número años] |
IAO 5.5 (e) | El monto mínimo de activos líquidos y/o de acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales del Oferente seleccionado deberá ser |
de: [indicar la cifra], expresado en [indicar el nombre de la moneda de comercio internacional]. [Generalmente este valor es el equivalente del estimado del flujo de los pagos durante un período de 4 a 6 meses en base al avance promedio de construcción (considerando una distribución uniforme). El periodo real de referencia dependerá de la rapidez con que el Contratante pague los certificados mensuales del Contratista. ] | |
IAO 5.5. (f) | El período es: [indique el número años de conformidad con las IAO 5.3 (f)] |
IAO 5.6 | [Si se considera necesario, indique los porcentajes mínimos que deben cumplir cada uno de los integrantes del APCA y el socio designado como representante, con referencia a los requisitos mínimos para los Oferentes individuales que se establecen en la subcláusula 5.5 literales (a), (b) y (e). Si no se considera necesario, indique No Aplica] |
B. Documentos de Licitación | |
IAO 10.1 | Todo Oferente que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación, podrá solicitarla hasta [indicar el número de días cuando exista reducción de plazos para la presentación y apertura de ofertas y se cuente con la No objeción del BID o del BIRF para la reducción, en caso de que no exista la reducción indicar No Aplica] antes de la fecha límite de presentación de ofertas. Para aclaraciones de las ofertas, solamente, la dirección del Comprador es: Atención: [indicar el nombre y número de oficina del Oficial del Proyecto] Dirección: [indicar el nombre de la calle y número] [indicar el piso y número de oficina, si corresponde] Ciudad: [indicar el nombre de la ciudad o población] Código postal: : [indicar el código postal, si corresponde] País: [indicar el nombre del país] Teléfono: [indicar el número del teléfono incluyendo los códigos del país y de la ciudad] Facsímile: [indicar el número del facsímile incluyendo los códigos del país y de la ciudad] Dirección de correo electrónico: [indicar la dirección de correo electrónico del Oficial del Proyecto] |
IAO 10.2 | Aclaración a los Documentos de Licitación. Adicionalmente a la posibilidad del envío de solicitud de aclaración a los Documentos de Licitación, se celebrará una junta el [fecha] a las [hora] en las oficinas (lugar), a la que libremente podrán asistir todos los Oferentes que lo deseen. Se levantará un acta de dicha junta y el Contratante entregará una copia de la misma a todos los Oferentes que hayan obtenido los documentos de la licitación. Los Oferentes que no hayan asistido, aceptarán que se tendrán por notificados del acta que se levante cuando la información consignada en el acta se encuentre a su disposición a través de CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente al que se celebre cada evento, sin menoscabo de que se pueda acudir personalmente a las oficinas del Contratante a recoger la copia del acta correspondiente. [La junta de aclaraciones se celebrará a más tardar seis (6) días antes de la fecha de apertura] |
C. Preparación de las Ofertas | |
IAO 13.1(d) | Los Oferentes deberán presentar los siguientes documentos adicionales con su Oferta: [relacionar la documentación necesaria para la comprobación de capacidad legal, financiera, técnica, de producción y comercialización]. |
IAO 13.1 (e) | [En su caso indicar los documentos adicionales que se requieren] |
IAO 14.4 | Los precios unitarios [indique “estarán” o “no estarán”] sujetos a ajustes de precio de conformidad con la Cláusula 47 de las CGC. [El ajuste de precios es obligatorio cuando el período de ejecución previsto de las Obras excede 18 meses] |
IAO 16.1 | El período de validez de las Ofertas será de [indique el número de días] |
D. Presentación de las Ofertas |
IAO 20.1 | Los Oferentes [indicar “tendrán” o “no tendrán”] la opción de presentar sus Ofertas electrónicamente. Los formatos en que deberán enviarse las propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica serán: [Aquí deberá señalarse el formato para presentación de propuestas por medios electrónicos, éste deberá establecerse en función de las aplicaciones con las que cuente el Contratante siempre que su uso sea estándar (Word, Excel o Acrobat) y compactado en ZIP]. La documentación, que por sus características lo requiera, deberá ser escaneada para generar una imagen en: [Aquí deberá señalarse el formato, de acuerdo con las aplicaciones con que cuente el Contratante ya sea GIF o JPG y compactados en ZIP o archivo con extensión EXE, o similares]. Las ofertas que se presenten por correo o las entregadas personalmente, adicionalmente se entregarán en un medio electrónico de almacenamiento CD Rom o Memoria USB [indicar si es de 2.0 o 3.0] en archivo de Word y de forma digitalizada [PDF. JPG o cualquier otro formato compatible con el equipo de cómputo de la contratante], sin que la omisión de la entrega de la propuesta en este medio, sea causa del rechazo de nuestra propuesta. |
IAO 20.2 (a) | Para propósitos de la presentación de las Ofertas, la dirección del Contratante es: [indicar la dirección para recibir las Ofertas indicada en el Llamado a Licitación: Atención: ; Dirección: ; Número del Piso/ Oficina: ; Ciudad y Código postal: ; País: ] |
IAO 20.2 (b) | Nombre y número de identificación del contrato tal como se indicó en la IAO 1.1. |
IAO 20.2 (c) | La nota de advertencia deberá leer “NO ABRIR ANTES DE [indique la fecha y la hora de conformidad con el 24.1 de las IAO]” |
IAO 21.1 | La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán: [indicar la hora y la fecha]; |
E. Apertura y Evaluación de las Ofertas | |
IAO 24.1 | La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina] Fecha: [indicar la fecha]; Hora: [indicar la hora] |
IAO 29.1 | Fuentes del tipo de cambio: Para el caso xxx xxxxx de EEUU la fuente será la publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Para el caso en que se utilicen otras divisas, la fuente será [deberán indicar el nombre de un banco comercial establecido en México] Fecha del tipo de cambio: Es la fecha de apertura de Ofertas indicada en estos Datos de la licitación (IAO 24.1) o, en caso de otorgarse prórroga a la misma, la fecha de apertura convenida con esta prórroga. |
F. Adjudicación del Contrato | |
IAO34.3 En el caso del BIRF | [En caso de señalar otro medio adicional o diferente al establecido en las IAO indique el medio electrónico en el que se publicar el resultado de la licitación de conformidad con las Normas de Adquisiciones del BIRF, o en su caso indique ningún medio electrónico adicional] |
IAO 35.1 | La forma estándar de Garantía de Cumplimiento aceptable al Contratante será [indique “una Garantía Bancaria” o “una Fianza” (véase la Sección X Formularios de Garantía)] |
IAO 36.1 | El pago de anticipo será por un monto máximo del [indique el porcentaje] por ciento del Precio del Contrato. [Generalmente el porcentaje fluctúa entre el 10 al 30 por ciento del Precio del Contrato. La suma deberá ser suficiente para que el Contratista no se vea en la necesidad de solicitar dinero en préstamo para el Contrato, especialmente en moneda(s) extranjera(s).] |
Sección III. Países Elegibles para el BID
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de Obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
Nota: Las referencias en estos documentos al Banco incluyen tanto al BID, como a cualquier fondo administrado por el Banco.
A continuación se presentan dos (2) opciones de número 1) para que el Usuario elija la que corresponda dependiendo de donde proviene el Financiamiento. Este puede provenir del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) u, ocasionalmente, los contratos pueden ser financiados por fondos especiales que restringen aún más los criterios para la elegibilidad a un grupo particular de países miembros, caso en el cual se deben determinar estos utilizando la última opción:
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
1) Lista de Países de conformidad con el Acuerdo del Fondo Administrado:
(Incluir la lista de países)]
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al Contratante.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría
Sección III. Países Elegibles para el BIRF
Elegibilidad para el suministro de bienes, la contratación de Obras y prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
1. El Banco permite a firmas e individuos de todos los países suministrar bienes, obras y servicios para proyectos financiados por el Banco. Excepcionalmente, las firmas de un país o los bienes fabricados en un país podrían ser excluidas si:
(i): por condición xx xxxxx o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con aquel País, siempre que el Banco esté de acuerdo con que dicha exclusión no impide la competencia efectiva para la provisión de los Bienes, Obras o servicios distintos a los de no consultoría requeridos; o
(ii): en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el país Prestatario prohíbe la importación de bienes de ese país o pagos de cualquier naturaleza a personas o entidades de ese país.
2. Para información del prestatario y los oferentes, las firmas e individuos no elegibles para proveer bienes y servicios pueden ser consultados en el sitio:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx?xxxXxxxXXx00000&xxxxxxxxxxxxXXXx0000000 0&contentMDK=64069844&menuPK=116730&pagePK=64148989&piPK=64148984
Sección IV. Formularios de la Oferta
Índice de Formularios
2. Información para la Calificación 65
[El Oferente deberá completar y presentar este formulario y cualquier otro que se haya solicitado incluir junto con su Xxxxxx.]
[Fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
A: [nombre y dirección del Contratante]
Después de haber examinado los Documentos de Licitación, incluyendo la(s) enmienda(s) [liste], ofrecemos ejecutar el [nombre y número de identificación del Contrato] de conformidad con las CGC que acompañan a esta Oferta por el Precio del Contrato de [indique el monto en cifras], [indique el monto en palabras] [indique el nombre de la moneda].
El Contrato deberá ser pagado en las siguientes monedas:
Moneda | Monto pagadero en la moneda | Tasa de cambio: [indique el número de unidades de moneda nacional que equivalen a una unidad de moneda extranjera] | Insumos para los que se requieren monedas extranjeras |
(a) (b) (c) (d) |
El pago de anticipo solicitado es:
Monto | Moneda |
(a) (b) (c) (d) |
Manifestamos que conocemos los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, las especificaciones generales y particulares de construcción descritas por la Convocante en la Sección VII. Especificaciones Técnicas, de los Documentos de Licitación; así como las leyes, reglamentos y las normas de calidad de los materiales aplicables a esta licitación y nuestra conformidad de integrar nuestra propuesta conforme a sus términos.
(En su caso) Manifestamos que conocemos y hemos considerado en la integración de la propuesta, los materiales y equipos de instalación permanente que me solicitará la Convocante, así como su programa de suministro correspondiente.
Esta Oferta y su aceptación por escrito constituirán un Contrato de obligatorio cumplimiento entre ambas partes. Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar la Oferta más baja ni ninguna otra Oferta que pudieran recibir.
Nuestra Oferta se mantendrá vigente por el período establecido en la Cláusula 16.1 de las IAO, a partir de la fecha límite fijada para la presentación de las Ofertas de conformidad con la Cláusula 21.1 de las IAO. Esta Oferta nos obligará y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de la expiración de dicho período; y, además aceptamos que seremos sancionados económicamente y declarados inelegibles 1 para participar en cualquier procedimiento de contratación con entidades y/o dependencias de la Administración Pública Federal y entidades federativas y los municipios interesados que utilicen recursos federales, por un monto y período determinado por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional2 si violamos nuestra(s) obligación(es) bajo las condiciones de la Oferta si:
(i) retiráramos nuestra Oferta durante el período de vigencia de la Oferta especificado por nosotros en este Formulario de Oferta; o
(ii) si después de haber sido notificados de la aceptación de nuestra Oferta durante el período de validez de la misma, no firmamos o rehusamos firmar el Contrato, si es requerido; o no suministramos o rehusamos suministrar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las IAO.
Si el procedimiento es financiado con recursos del BID indicar:
- Para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-7
Los suscritos, declaramos y garantizamos nuestro cumplimiento con lo dispuesto en la Cláusula 3.3 de las IAO en relación con actos de fraude y corrupción.
- Para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9
Los suscritos, declaramos y garantizamos nuestro cumplimiento con lo dispuesto en la Cláusula 3.2 de las IAO en relación con actos de Prácticas Prohibidas.
Los suscritos, incluyendo todos los subcontratistas requeridos para ejecutar cualquier parte del contrato, tenemos nacionalidad de países miembros del Banco de conformidad con la Cláusula 4.1 de las IAO. En caso de que el contrato de Obras incluya el suministro de bienes y servicios conexos, nos comprometemos a que estos bienes y servicios conexos sean originarios de países miembros del Banco.
No presentamos ningún conflicto de interés de conformidad con la Cláusula 4.2 para el BID y 4.1.3 para el BIRF de las IAO.
Nuestra empresa, su matriz, sus afiliados o subsidiarias, incluyendo todos los subcontratistas o proveedores para ejecutar cualquier parte del contrato, no han sido declarados inelegibles por el Banco, bajo las leyes o normativas oficiales del País del Contratante, de conformidad con la Cláusula 4.3 para el
1 Para este caso el término “inelegible” corresponde al término “inhabilitado” como se define en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
2 Por legislación nacional se entiende a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
BID y 4.1 para el BIRF de las IAO o sancionados con inhabilitación por autoridad competente conforme a la legislación nacional3 para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos.
Declaramos la independencia en la determinación de los precios de la oferta:
(i) Nuestra oferta fue elaborada de forma independiente, sin ninguna consulta, comunicación o acuerdo con ningún otro oferente o competidor relacionada con los (i) los precios; (ii) la intención de presentar una oferta; o (iii) los métodos y factores utilizados para determinar aspectos técnicos y financieros de la oferta
(ii) Los precios de la oferta no han sido ni serán dados a conocer directa y/o indirectamente a otros oferentes y/o competidores antes del acto de apertura de las ofertas;
(iii) El oferente no ha incurrido ni incurrirá en actos encaminados a inducir, forzar, coaccionar, ni acordar con otros oferentes su participación o no en este proceso con el propósito de restringir competencia.
Usaremos nuestros mejores esfuerzos para apoyar al Banco y a la SFP en las investigaciones
Si el procedimiento es financiado con recursos del BID indicar:
No tenemos ninguna sanción del Banco o de alguna otra Institución Financiera Internacional (IFI). Usaremos nuestros mejores esfuerzos para asistir al Banco en investigaciones.
Nos comprometemos que dentro del proceso de selección (y en caso de resultar adjudicatarios, en la ejecución) del contrato, a observar las leyes sobre fraude y corrupción o prácticas prohibidas, incluyendo soborno, aplicables en el país del cliente.
De haber comisiones o gratificaciones, pagadas o a ser pagadas por nosotros a agentes en relación con esta Oferta y la ejecución del Contrato si nos es adjudicado, las mismas están indicadas a continuación:
Nombre y dirección del Agente | Xxxxx y Moneda | Propósito de la Comisión o Gratificación |
(Si no hay comisiones o gratificaciones indicar “ninguna”) |
Manifestamos bajo protesta de decir verdad que no nos encontramos en los supuestos de las Cláusulas 4.2 y 13.1 (d) de las IAO.
3 Por legislación nacional se entiende a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas x Xxx Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Si el procedimiento es financiado con recursos del BID indicar: Los suscritos, declaramos y garantizamos nuestra conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.3. de las IAO.
Firma Autorizada:
Nombre y Cargo del Firmante:
Nombre del Oferente:
Dirección:
2. Información para la Calificación
[La información que proporcionen los Oferentes en las siguientes páginas se utilizará para calificar o para verificar la precalificación como se indica en la Cláusula 5 de las IAO. Esta información no se incorpora en el Contrato. Adjunte páginas adicionales si es necesario. Las secciones pertinentes en los documentos adjuntos deberán ser traducidas al español. Si la información es para verificar la precalificación, el Oferente deberá completar solamente la información que debe ser actualizada.
1. Firmas o miembros de APCAs | 1.1 Incorporación, constitución o estatus jurídico del Oferente [adjunte copia de documento o carta de intención] Lugar de constitución o incorporación: [indique] Sede principal de actividades: [indique] Poder del firmante de la Oferta [adjunte] 1.2 Los montos anuales facturados son: [indicar montos equivalentes en moneda nacional y año a que corresponden de conformidad con la Cláusula 5.3(b) de los DDL] 1.3 La experiencia en Obras de similar naturaleza y magnitud es en [indique el número de Obras e información que se especifica en la Cláusula 5.3 (c) de las IAO] [En el cuadro siguiente, los montos deberán expresarse en la misma moneda utilizada para el rubro 1.2 anterior. También detalle las Obras en construcción o con compromiso de ejecución, incluyendo las fechas estimadas de terminación. ] | ||
Nombre del Proyecto y País | Nombre del Contratante y Persona a quien contactar | Tipo de Obras y año de terminación | Valor del Contrato (equivalente en moneda nacional) |
(a) (b) | |||
1.4 Los principales equipos de construcción que propone el Contratista son: [Proporcione toda la información solicitada a continuación, de acuerdo con la Cláusula 5.3 (d) de las IAO.] | |||
Equipo | Descripción, marca y antigüedad (años) | Condición, (nuevo, buen estado, mal estado) y cantidad de unidades disponibles | Propio, alquilado mediante arrendamiento financiero (nombre de la arrendadora), o por comprar |
(nombre del vendedor) | |||
(a) (b) |
1.5 Las calificaciones y experiencia del personal clave se adjuntan. [Adjunte información biográfica, de acuerdo con la Cláusula 5.3 (e) de las IAO [Véase también la Cláusula 9.1 de las CGC y en las CEC]. Incluya la lista de dicho personal en la tabla siguiente. | |||
Cargo | Nombre | Años de Experiencia (general) | Años de experiencia en el cargo propuesto |
(a) (b) | |||
(a) (b) | |||
1.6 Los informes financieros de los últimos [indique el número; generalmente 5] años: balances, estados de pérdidas y ganancias, informes de auditoría, etc., que se adjuntan, en conformidad con la Cláusula IAO 5.3 (f) son: [lístelos a continuación y adjunte las copias.] 1.7 La evidencia de acceso a recursos financieros de acuerdo con las subcláusula 5.3 (g) de las IAO es: [liste a continuación y adjunte copias de los documentos que corroboren lo anterior.] 1.8 Adjuntar autorización con Nombre, dirección, y números de teléfono, télex y facsímile para contactar bancos que puedan proporcionar referencias del Oferente en caso de que el Contratante se las solicite, se adjunta en conformidad con la Subcláusula 5.3(h) de las IAO [Adjunte la autorización] 1.9 La información sobre litigios pendientes en que el Oferente esté involucrado se incluye, en conformidad con la Cláusula 5.3(i) de las IAO.[Incluya la información en la tabla siguiente] | |||
1.10 Los Contratistas propuestos y firmas participantes, de conformidad con la Cláusula 5.3 (j) son [indique la información en la tabla siguiente. Véase la Cláusula 7 de las CGC]. | |||
Nombre de la(s) otra(s) Parte(s) | Causa de la Controversia | Monto en cuestión | |
(a) |
(b) | |||
Secciones de las Obras | Valor del Subcontrato | SubContratista (nombre y dirección) | Experiencia en Obras similares |
(a) (b) | |||
1.11 Programa propuesto (metodología y programa de trabajo), y descripciones, planos y tablas, según sea necesario, para cumplir con los requisitos de los Documentos de Licitación. [Adjunte.] | |||
2. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) | 2.1 La información solicitada en los párrafos 1.1 a 1.10 anteriores debe ser proporcionada por cada socio de la APCA. 2.2 La información solicitada en el párrafo 1.11 anterior debe ser proporcionada por la APCA. [Proporcione la información]. 2.3 Deberá entregase el Poder otorgado al (a los) firmante(s) de la Oferta para firmar la Oferta en nombre de la APCA 2.4 Deberá entregarse el Convenio celebrado entre todos los integrantes de la APCA (legalmente compromete a todos los integrantes) en el que consta que: (a) todos los integrantes serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo; (b) se designará como representante a uno de los integrantes, el que tendrá facultades para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en nombre de todos y cada uno de los integrantes de la APCA; y (c) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluida la relación de los pagos, se manejará exclusivamente con el integrante designado como representante. | ||
3. Requisitos adicionales | 3.1 Los Oferentes deberán entregar toda información adicional requerida en la Cláusula 13.1 (e) de los IAO. |
[En papel con membrete oficial del Contratante]
La Carta de Aceptación será la base para la constitución del Contrato de conformidad con las Cláusulas 34 y 35 de las IAO. Este formulario estándar de la Carta de Aceptación debe ser completado y enviado al Oferente seleccionado, sólo después de que la evaluación de la Oferta haya sido completada, supeditada a cualquiera revisión del Banco que se requiera en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx.]
[Indique la fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato [indique el número de identificación y el título del Contrato]
A: [Indique el nombre y la dirección del Oferente seleccionado]
La presente tiene por objeto comunicarles que por este medio nuestra Entidad acepta su Oferta con fecha [indique la fecha] para la ejecución del [indique el nombre del Contrato y el número de identificación, tal como se emitió en las CEC] por el Precio del Contrato equivalente1 a [indique el monto en cifras y en palabras, indicando las cifras respectivas en diferentes monedas y el Impuesto al Valor Agregado por separado, cuando corresponda], con las correcciones y modificaciones2 efectuadas de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes.
Por este medio les instruimos para que (a) procedan con la construcción de las Obras mencionadas, de conformidad con los documentos del Contrato, (b) firmen y devuelvan los documentos del Contrato adjuntos, de conformidad con la Cláusula 34.5 de las IAO y
(c) envíen la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 35.1 de las IAO, y de conformidad con la Cláusula 52.1 de las CGC.
Firma Autorizada:
Nombre y Cargo del Firmante:
Nombre de la Entidad:
Adjunto: Contrato
1 Suprimir "equivalente a" y agregar "de" si el precio del Contrato está expresado en una sola moneda.
2 Suprimir “correcciones y” o “y modificaciones”, si no corresponde. Remitirse a las Notas sobre el Formulario del Contrato (página siguiente).
{Deberán incorporarse en este Contrato todas las correcciones o modificaciones a la Oferta que obedezcan a correcciones de errores (de conformidad con la Cláusula 28 de las IAO), ajuste de precios durante el período de evaluación (de conformidad con la Cláusula 16.3 de las IAO), o cualquier otro cambio aceptable por ambas partes y permitido en las Condiciones del Contrato, tales como cambios en el personal clave, los subcontratistas, los cronogramas, y otros.}
Este Contrato se celebra el [indique el día] de [indique el mes], de [indique el año] entre [indique el nombre y dirección del Contratante] (en adelante denominado “el Contratante”) por una parte, y [indique el nombre y dirección del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) por la otra parte;
Por cuanto el Contratante desea que el Contratista ejecute [indique el nombre y el número de identificación del contrato] (en adelante denominado “las Obras”) y el Contratante ha aceptado la Oferta para la ejecución y terminación de dichas Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas;
En consecuencia, este Contrato atestigua lo siguiente:
1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante, y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.
2. En consideración a los pagos que el Contratante hará al Contratista como en lo sucesivo se menciona, el Contratista por este medio se compromete con el Contratante a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
3. El Contratante por este medio se compromete a pagar al Contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del Contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste.
En testimonio de lo cual las partes firman el presente Contrato en el día, mes y año antes indicados.
El Sello Oficial de [Nombre de la Entidad que atestigua] fue estampado en el presente documento en presencia de: Firmado, Sellado y Expedido por en presencia de:
Firma que compromete al Contratante [firma del representante autorizado del Contratante]
Firma que compromete al Contratista [firma del representante autorizado del Contratista]
Parte 2. Contrato
Sección V. Condiciones Generales del Contrato
Las Condiciones Generales del Contrato (CGC) junto con las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y los otros documentos que aquí se enumeran, constituirán un documento integral que establece claramente los derechos y obligaciones de ambas partes.
El formato que se ha seguido para las CGC ha sido desarrollado con base en la experiencia internacional en la redacción y administración de contratos, teniendo en cuenta la tendencia en la industria de la construcción del uso de un idioma más simple y directo.
El formato puede ser utilizado directamente para contratos de Obras menores a precio unitario y puede adaptarse, mediante la introducción de las modificaciones indicadas en las notas de pie de página, para contratos de suma alzada.
El uso de CGC estándar para construcciones y Obras civiles fomentarán en los países amplitud de cobertura, la aceptación general de sus disposiciones, el ahorro de recursos y tiempo en la preparación y revisión de las Ofertas, y el desarrollo de un sólido antecedente histórico de casos jurídicos.
Índice de Cláusulas
1.....................Definiciones 74
2. .................... Interpretación 77
3.....................Idioma y Ley Aplicables 77
4.....................Decisiones del Gerente de Obras 77
5.....................Delegación de funciones 77
6. .................... Comunicaciones 78
7.....................Subcontratos y cesión del contrato 78
8.....................Otros Contratistas 78
9.....................Personal 78
10...................Riesgos del Contratante y del Contratista 78
11...................Riesgos del Contratante 79
12...................Riesgos del Contratista 80
13...................Seguros 80
14...................Informes de investigación del Sitio de las Obras 81
15...................Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 81
16...................Construcción de las Obras por el Contratista 81
17...................Terminación de las Obras en la fecha prevista 81
18...................Aprobación por el Gerente de Obras 81
19...................Seguridad 81
20. .................. Descubrimientos 81
21...................Toma de posesión del Sitio de las Obras 81
22...................Acceso al Sitio de las Obras e instrucciones 82
23. .................. Instrucciones, Inspecciones Auditorias en el caso del BID 82
23...................Inspecciones y Auditorias en el caso del BIRF 82
24. Controversias de índole técnica relacionadas con la ejecución del Contrato y
procedimiento para la solución 83
25...................Reemplazo xxx Xxxxxx 83
26. Controversias derivadas de incumplimiento del Contrato y procedimientos para la
27. .................. Programa 84
28...................Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 84
29...................Aceleración de las Obras 85
30...................Xxxxxxx ordenadas por el Gerente de Obras 85
31...................Reuniones administrativas 86
32...................Advertencia Anticipada 86
33...................Identificación de Defectos 86
34...................Pruebas 86
35...................Corrección de Defectos 87
36...................Defectos no corregidos 87
37...................Lista de Cantidades 87
38...................Modificaciones en las Cantidades 87
39...................Variaciones 88
40...................Pagos de las Variaciones 88
41...................Proyecciones de Flujo de Efectivos 89
42...................Certificados de Pago 89
44...................Eventos Compensables 90
45...................Impuestos 91
46...................Monedas 92
47...................Ajustes de Precios 92
48...................Retenciones 93
49...................Liquidación por daños y perjuicios 93
50...................Bonificaciones 94
51...................Pago de anticipo 94
52...................Garantías 94
53...................Trabajos por día 94
54...................Costo de reparaciones 95
E. Finalización del Contrato 95
55...................Terminación de las Obras 95
56...................Recepción de las Obras 95
57...................Liquidación final 95
58...................Manuales de Operación y de Mantenimiento 96
59...................Terminación del Contrato 96
60. .................. Fraude y Corrupción en el caso del BID 98
60.................... Prácticas Prohibidas en el caso del BID 103
60. .................. Fraude y Corrupción en el caso del BIRF 109
61...................Pagos posteriores a la terminación del Contrato 111
62...................Derechos de propiedad 111
63...................Liberación de cumplimiento 111
64...................Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco 112
65. .................. Elegibilidad en el caso del BID 112
65. .................. Elegibilidad en caso del BIRF 113
Condiciones Generales del Contrato
1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Perito es el especialista en construcción de Obras, de reconocido prestigio designado por un organismo técnico independiente de conformidad con la Cláusula 24.1 de estas CGC, para resolver asuntos elevados a su consideración por el Contratista relacionados con la ejecución del contrato, (b) El Oferente es toda persona, firma, entidad o empresa con personería jurídica, de naturaleza privada, pública o estatal, o cualquier combinación de ellas que tengan la intención formal de establecer un acuerdo o están sujetas a cualquier acuerdo existente, en forma de asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), con o sin fines de lucro, que presenta una Oferta para el suministro de Bienes o servicios, construcción de obras, o prestación de Servicios de Consultoría. (c) La Lista de Cantidades es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (d) Eventos Compensables son los definidos en la Cláusula 44 de estas CGC (e) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la Cláusula 55.1 de estas CGC. (f) El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Cláusula 2.3 de estas CGC. (g) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (h) La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. |
(i) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato.
(j) Días significa días calendario; Meses significa meses calendario.
(k) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos.
(l) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato.
(m) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos.
(n) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Cláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación.
(o) Los planos incluyen los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato.
(p) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC.
(q) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras.
(r) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del Contratante.
(s) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos.
(t) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras.
(u) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que
tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica.
(v) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato.
(w) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.
(x) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC.
(y) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los Documentos de Licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras.
(z) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Gerente de Obras.
(aa) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras.
(bb) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras.
(cc) Obras Provisionales son las Obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras.
(dd) Una Variación es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras.
(ee) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC.
2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Carta de Aceptación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades,1 y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. | |
3.1 El idioma del Contrato será el español y la ley que lo regirá será la legislación mexicana. | |
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista. | |
5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción xxx Xxxxxx cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al |
1 En los contratos a suma alzada, suprimir la expresión "Lista de cantidades” y reemplazarla por "Calendario de actividades".
Contratista. | |
6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas. | |
7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 El Contratista únicamente podrá ceder los derechos de cobro sobre las estimaciones de trabajos ejecutados, siempre y cuando se cuente con la aprobación del Contratante. | |
Contratistas | 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. |
9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. | |
9.3 El Contratista, con motivo de los trabajos materia del Contrato será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social en los Estados Unidos Mexicanos (México) y el Contratista indemnizará al Contratante por cualquier daño o perjuicio que resulte del incumplimiento de estas obligaciones. | |
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen |
Contratante y del Contratista | que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. |
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: | |
(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: | |
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o | |
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. | |
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se xxxx x xxxxxx del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. | |
11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: | |
(a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; | |
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o | |
(c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. | |
11.3 El Contratante deberá indemnizar y liberar de culpa al Contratista y a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar al Contratista como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos, diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del |
Contrato, que pudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos, planos, especificaciones, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por el Contratante o a nombre suyo. | |
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista, y responderá ante cualquier reclamación de terceros. | |
13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daños a -- los Equipos; (c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (d) lesiones personales o muerte incluyendo a terceros | |
13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. | |
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. | |
13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. | |
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. |
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. | |
15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato | 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. |
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. | |
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. | |
18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las Obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas Obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las Obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las Obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las Obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las Obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización. | |
19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. | |
20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las Obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. | |
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la |
posesión del Sitio de las Obras | totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. |
22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. | |
22.2 Asimismo, el Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras | |
23.Instrucciones, Inspecciones Auditorias en el caso del BID | 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista y sus sub contratistas relacionados con la presentación de Ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la Subcláusula 59, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la Subcláusula 23.2 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones) |
23.1 El Contratista permitirá que el Banco Mundial inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. El Contratista debe tener en cuenta la Cláusula 60 de las CGC [Fraude y Corrupción] la cual establece, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías |
constituye una práctica obstructiva sujeto de sanciones por el Banco. | |
24.1 Si durante la ejecución surgiera cualquier evento respecto al cual el Contratista no estuviera de acuerdo con la decisión del Gerente de Obra en virtud de que las Especificaciones Técnicas y planos no prevén solución clara y oportuna del evento, las partes podrán acordar que un organismo técnico independiente designe un experto que actuará como Xxxxxx, a quien el Contratista pagará la mitad de los honorarios y gastos reembolsables y la otra mitad será parte de la lista de cantidades. 24.2 El Perito deberá resolver el asunto dentro de los catorce (14) días siguientes a la solicitud de intervención, utilizando el mejor juicio profesional, en forma consistente con las regulaciones nacionales aplicables y sus decisiones serán obligatorias para las partes. A juicio del Gerente de Obra, la gestión perital podrá suspender la ejecución de los componentes de Obras relacionados con el evento; si la decisión xxx Xxxxxx coincide con la decisión del Gerente de Obras, no se reconocerán gastos no recuperables, ni se extenderá el plazo de ejecución de la obra; si la decisión coincide con la iniciativa del Contratista los plazos y el costo del Contrato serán ajustados en correspondencia. | |
25.1 Si fuese necesario reemplazar al Perito se procederá de conformidad con la Cláusula 24.1 de las CGC. | |
26.Controversias derivadas de incumplimie nto del Contrato y procedimient os para la solución | 26.1 Las Partes se obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecución de las Obras objeto de este Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos. El Contratante y el Contratista harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos por presunto incumplimiento del referido Contrato. 26.2 Cuando el Contratista considere que la Contratante ha incumplido alguna de las disposiciones del Contrato, podrá notificar del incumplimiento a la Secretaría de la Función Pública para que ésta inicie el procedimiento de conciliación en términos de las disposiciones legales aplicables. 26.3 Si a más tardar transcurridos veintiocho (28) días a partir de que se haya presentado el desacuerdo o suscitado la diferencia, las partes no han podido resolverla, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 26.1, o si el |
resultado del procedimiento de conciliación a que se refiere la Cláusula 26.2 no es satisfactorio, cualquiera de las partes podrá pedir que la controversia sea remitida a los mecanismos formales de solución de controversias, en los cuales la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las Partes se someten a las leyes y disposiciones aplicables en el territorio mexicano, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, D.F. 26.4 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Contratante pagará el dinero que le adeude al Contratista. | |
27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. | |
28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de |
la Fecha Prevista de Terminación | Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. |
28.2 En casos fortuitos o de fuerza mayor que supongan una detención de la actividad en el lugar de las Obras, los plazos de ejecución de las Obras se prorrogarán de conformidad con lo establecido en las CEC. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prorroga mediante una enmienda al contrato. Esta prórroga se comunicará al Contratista por escrito, en la que se precisará la duración, que será igual al número de días realmente comprobados durante los cuales las actividades se hayan detenido debido a estos casos. Fuera de lo previsto en el párrafo anterior, el Contratista no podrá tener derecho a una prórroga de los plazos de ejecución, salvo por incumplimiento del Contratante de sus obligaciones contractuales. La formalización de estas modificaciones deberá realizarse a través de la aprobación de un convenio. | |
28.3 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. | |
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. | |
30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. |
Obras | |
31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. | |
32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible, siempre y cuando este plazo no exceda de treinta (30) días a partir del momento en que se estimen los eventos. 32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras. |
33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto. | |
34.1 Si el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a |
fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. | |
35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras. | |
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto. |
Cantidades2 | 37.1 La Lista de cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades. |
38.1 Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Gerente de Obras modificará los precios para reflejar el cambio. |
2 En el caso de contratos a suma alzada, suprimir "Lista de cantidades" y sustituir por "Calendario de actividades", y reemplazar las Cláusulas 37.1 y 37.2 por las siguientes:
37.1 “El Contratista deberá presentar un Calendario de actividades actualizado dentro de los 14 días siguientes a su solicitud por parte del Gerente de Obras. Dichas actividades deberán coordinarse con las del Programa.”
37.2 “En el Calendario de actividades el Contratista deberá indicar por separado la entrega de los materiales en el Sitio de las Obras cuando el pago de los materiales en el sitio deba efectuarse por separado.”
3 En el caso de contratos a suma alzada, suprimir "Lista de cantidades" y sustituir por "Calendario de actividades", y reemplazar toda la Cláusula 38 con la siguiente Cláusula 38.1:
38.1“El Calendario de actividades será modificado por el Contratista para incorporar las modificaciones en el Programa o método de trabajo que haya introducido el Contratista por su propia cuenta. Los precios del Calendario de actividades no sufrirán modificación alguna cuando el Contratista introduzca tales cambios.”
38.2 El Gerente de Obras no modificará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante. 38.3 Si el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades. | |
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas4 actualizados que presente el Contratista, deberán ser autorizadas por escrito por el Gerente de Obras. Cuando las variaciones superen el 15% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante convenio modificatorio. | |
40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Cláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos.5 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin |
4 En el caso de contratos a suma alzada, agregar "y Calendarios de actividades" después de “Programas”.
5 Suprimir esta Cláusula en los contratos a suma alzada.
demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. | |
41.1 Cuando se actualice el Programa,6 el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato. | |
42.1 El Contratista presentará al Gerente de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Gerente de Obras de conformidad con la Cláusula 42.2. 42.2 El Gerente de Obras verificará las cuentas mensuales del Contratista dentro de los catorce (14) días siguientes a su presentación, y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Gerente de Obras. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades.7 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Gerente de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en un certificado anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente en consideración de información más reciente. | |
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Gerente de Obras dentro de los 28 días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista a la tasa establecida en las CEC, sobre el pago atrasado, por el |
6 En los contratos a suma alzada, agregar "o Calendario de actividades" después de “Programa”.
7 En los contratos a suma alzada, reemplazar este párrafo por el siguiente:
42.4 “El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las actividades terminadas incluidas en el Calendario de actividades".
período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo. 43.2 Si el monto certificado es incrementado en un certificado posterior o como resultado de la decisión emitida por el Perito, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta Cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. | |
Compensables | 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Cláusula 21.1 de las CGC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. (e) El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la |
inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Gerente de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras. | |
45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el |
período comprendido entre la fecha que sea 28 días anteriores a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la Cláusula 47 de las CGC. | |
46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. | |
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Los índices serán los que determine el Banco de México para el componente cotizado en pesos mexicanos, en tanto que los índices para los componentes cotizados en otras monedas serán xx xxxxxxx oficiales de los países de origen, propuestos por el Oferente en su Oferta y aceptables al Contratante. | |
Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = 0.10c + Bc (Ic/Ioc) + Cc (Ic/Ioc) +… Zc (Ic/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Bc y Cc son coeficientes8 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Ic son índices vigentes al final del mes que se factura, e Ioc son los índices correspondiente a los insumos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se |
8 La suma de los coeficientes, Bc, Cc, Dc, más la constante 0.10 debe ser 1 (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que la constante, relativa a la porción no ajustable de los pagos, que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.
refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos. | |
48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Cláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”. | |
49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses (gastos financieros) al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, de la forma especificada en la Cláusula 43.1 de las CGC. | |
49.3 Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso |
fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que, a juicio del Contratante, no sea imputable al Contratista. | |
50.1 No se pagará al Contratista bonificación por terminación anticipada de las Obras. | |
51.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 51.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Gerente de Obras. 51.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. | |
52.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en pesos mexicanos. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en 28 días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento. | |
53.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Gerente de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por |
escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 53.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Gerente de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Gerente de Obras deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. 53.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Cláusula 53.2 de las CGC. | |
54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. |
55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas. Para la expedición del Certificado de Terminación de las Obras, el Contratista deberá presentar una garantía de conformidad con las CEC, que garantice la reparación de los vicios o defectos ocultos. | |
56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. | |
57.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones |
que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. | |
58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista. | |
Por el Contratante | 59.1 El Contratante podrá, dar por terminado el Contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una notificación por escrito al Contratista, si éste incurre en incumplimiento fundamental del Contrato entre los cuales se incluyen pero no está limitado a los siguientes: |
(a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; | |
(b) el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; | |
(c) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación; | |
(d) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; | |
(e) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. | |
Para ambos Bancos | (f) el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en |
[En el caso del BID para contratos de préstamos firmados bajo la política GN- 2349-7] | fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción del Banco, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. |
En el caso del BID [Para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN- 2349-9] | (f) el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en Prácticas Prohibidas al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Prácticas Prohibidas del Banco, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. |
Por el Contratista | 59.2 El Contratista, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos xx xxxx (10) días de anticipación, podrá terminar este contrato cuando se produzca y acredite ante el Contratante cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) y (b) de esta Cláusula. |
i. el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; o ii. el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obra. | |
59.3 Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en las Cláusulas 59.1 y 59.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. | |
Terminación por Conveniencia: | 59.4 El Contratante, mediante comunicación enviada al Contratista, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente pactados. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Contratante, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Contratista en |
virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación. | |
59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. | |
Suspensión de Financiamiento | 59.6 En el caso de que el Banco suspenda el préstamo o desembolso del crédito otorgado al Contratante, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista. El Contratante está obligado a notificar al Contratista de esta suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de recepción por parte del Contratante de la notificación de suspensión del Banco el tal situación el Contratante podrá terminar el contrato conforme la cláusula 59.4 de las CGC. |
60. Fraude y Corrupción en el caso del BID [Cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN- 2349-7] | 60.1 El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 60.1 (c). (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, |
los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes, servicios distintos a los de consultoría o la contratación de obras, o servicios de consultoría financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe