SUSPENSIÓN DE LA OBRA. “El Tribunal” podrá en cualquier momento suspender temporalmente en todo o en parte “La Obra” contratada por cualquier causa justificada; en este caso, cuando hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, el presente contrato continuará produciendo todos sus efectos legales, de conformidad con los artículos 60, 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 114 al 119 de su Reglamento. Asimismo, “El Tribunal” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de “La Obra”, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado, o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos de “La Obra” a que se refiere esta cláusula, en términos de los artículos 120 al 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Samples: Modelo De Contrato Servicios De Supervisión De Obra, Carta Compromiso De Confidencialidad, Carta Compromiso De Confidencialidad