LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Aprobada Ia Iiquidación deI contrato y transcurrido eI pIazo de garantía, si no resuItaren responsabiIidades, se devoIverá Ia garantía constituida o se canceIará eI avaI o seguro de caución. EI acuerdo de devoIución deberá adoptarse y ser notificado aI interesado en eI pIazo de dos meses desde Ia finaIización deI pIazo de garantía, de acuerdo Io que estabIece eI artícuIo 90 de Ia LCSP.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La liquidación del contrato se efectuará a la conclusión del plazo de garantía, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 218 de la LCSP y 169 del RGLCAP. Si aprobada la liquidación del contrato no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma el informe del director facultativo de la obra fuera favorable, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva, según lo previsto en el artículo 218 de la LCSP.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 29 CLÁUSULA 31ª - APREMIO SOBRE PATRIMONIO. 29
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas, sobre las previstas en el contrato, serán recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. La liquidación del contrato se efectuará a la conclusión del plazo de garantía, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 210 de la LCSP. Transcurrido el plazo de garantía y aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades para el contratista, se devolverá la garantía constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Este contrato está eximido de Garantía.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La liquidación del contrato se efectuará a la conclusión del plazo de garantía, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 235 del TRLCSP y 169 del RGLCAP. Si aprobada la liquidación del contrato no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma el informe del director de la obra fuera favorable, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva, según lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP.