SUSPENSIÓN DE LA OBRA. La suspensión de la ejecución de la obra sólo podrá ser acordada por el órgano de contratación. La suspensión de las obras se documentará en el Acta de Suspensión con los efectos que se determinan en el artículo 203 de la LCSP y en el artículo 103 del RGLCAP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tramitación Anticipada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUSPENSIÓN DE LA OBRA. La suspensión de la ejecución de la obra sólo podrá ser acordada por el órgano de contratación. La suspensión de las obras se documentará en el Acta de Suspensión con los efectos que se determinan en el artículo 203 de la LCSP 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGLCAP.
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