SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SOBREVINIERAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, “LA DEPENDENCIA”, POR CONDUCTO DEL ÁREA REQUIRENTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER LA ENTREGA EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE ADQUIRIDOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA DEPENDENCIA”, PREVIA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR, ÉSTA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE PUNTO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY, CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SOBREVINIERAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, “LA DEPENDENCIA”, POR CONDUCTO DEL ÁREA REQUIRENTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER LA ENTREGA EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE ADQUIRIDOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA DEPENDENCIA”, PREVIA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR, ÉSTA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE PUNTO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SERVICIO SOBREVINIERAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO, “FORTUITO LA DEPENDENCIA”, SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR CONDUCTO DEL ÁREA REQUIRENTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES PODRÁ SUSPENDER LA ENTREGA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE DEVENGADOS. EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL PROVEEDOR LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE ADQUIRIDOSLA MOTIVAN, LA FECHA DE INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE DICHOS SERVICIOS. CUANDO LA DICHA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA DEPENDENCIA”SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL PROVEEDOR, PREVIA SOLICITUD PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROVEEDORDE SU PARTE, ÉSTA REEMBOLSARÁ TENDRÁ DERECHO AL PROVEEDOR PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO EN QUE DURE LA ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN LOS CUALES DEBERÁN ACREDITARSE A SATISFACCIÓN DEL ADMINISTRADOR, SER RAZONABLES, ESTÉN ESTAR DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN RELACIONARSE DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO. , EN CUALQUIERA TÉRMINOS DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE PUNTOLO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓNARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LIMITÁNDOSE SEGÚN CORRESPONDA, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL.
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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SOBREVINIERAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, “LA DEPENDENCIA”SFP, POR CONDUCTO DEL ÁREA REQUIRENTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER LA ENTREGA PRESTACIÓN EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE ADQUIRIDOSPRESTADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA DEPENDENCIA”SFP, PREVIA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR, ÉSTA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE PUNTO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SOBREVINIERAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, “LA DEPENDENCIA”SFP, POR CONDUCTO DEL ÁREA REQUIRENTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER LA ENTREGA EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE ADQUIRIDOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA DEPENDENCIA”SFP, PREVIA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR, ÉSTA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE PUNTO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SERVICIO SOBREVINIERAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO, “FORTUITO LA DEPENDENCIA”, SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR CONDUCTO DEL ÁREA REQUIRENTE, BAJO SU RESPONSABILIDADDIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PODRÁ SUSPENDER LA ENTREGA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE DEVENGADOS, PARA LO CUAL NOTIFICARÁ POR ESCRITO A EL PROVEEDOR LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE ADQUIRIDOSLO MOTIVAN, LA FECHA DE INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE DICHOS SERVICIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55-BIS DE LA LEY, Y 102 DE SU REGLAMENTO, DE MANERA CONJUNTA CON EL LICITANTE ADJUDICADO. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA DEPENDENCIA”DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, SE PAGARÁN PREVIA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR, ÉSTA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EN UN PLAZO MÁXIMO DE 1 (UN) MES CONTANDO A PARTIR DE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATOFECHA DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE PUNTOANTERIORES, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓNSUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO-CONTRATO, PREVIA DETERMINACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL. LA PARTE QUE RECLAME CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NOTIFICARÁ POR ESCRITO A LA OTRA PARTE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE SOBREVENGA DICHO ACONTECIMIENTO, ESPECIFICANDO LOS DETALLES, LA DURACIÓN ESTIMADA DEL MISMO, ASÍ COMO EL POSIBLE ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBIENDO NOTIFICAR POR ESCRITO A LA OTRA PARTE TAN PRONTO COMO EL CASO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR, HAYA TERMINADO.
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