CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 Y 54 BIS DE LA LEY Y ARTÍCULOS 98 Y 102 DE SU REGLAMENTO, LA SFP PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO O EFECTUAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL MISMO. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CUANDO ESTAS CAUSAS SEAN EL MOTIVO DE LA RESCISIÓN. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ CONSIDERANDO UN CIEN POR CIENTO DE LA FIANZA POR EL INCUMPLIMIENTO. EN CONSECUENCIA, SE PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS LEGALES PARA ADJUDICAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE AL PARTICIPANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, Y ASÍ SUCESIVAMENTE, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA SE ENCUENTRE DENTRO DEL MARGEN DEL 10% DE LA PUNTUACIÓN RESPECTO DE LA PROPOSICIÓN ORIGINALMENTE ADJUDICADA.
CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Rescisión del Contrato.
CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 y 54 Bis de la LEY y artículos 98 y 102 de su Reglamento, la SFP podrá rescindir administrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del mismo. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será considerando un cien por ciento de la fianza por el incumplimiento. En consecuencia, se procederá en los términos legales para adjudicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, siempre que la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación respecto de la proposición originalmente adjudicada. 12.1 LAS CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR SERÁN LAS SIGUIENTES: a) Cuando no se entreguen los servicios objeto de este contrato en los términos y condiciones establecidos en él. b) Por negarse a reponer lo rechazado por la SFP. c) Por no presentar la garantía de cumplimiento y/o contravenir la cesión de derechos conforme a lo establecido en los puntos 4 y 7.2. de esta Convocatoria. d) Por presentar una fianza apócrifa. e) Por negar a la SFP o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la verificación de los servicios.
CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Rescisión del Contrato. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial.
CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Rescisión del Contrato. a) Por el incumplimiento del “PROVEEDOR” en la entrega de la garantía, en el plazo establecido en el Artículo 48, último párrafo de “LA LEY”. b) Si el “PROVEEDOR” es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes. c) Por el incumplimiento del “PROVEEDOR” en la realización de “LOS SERVICIOS” en el plazo establecido en la presente Convocatoria. d) Cuando el “PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para “LA CONVOCANTE”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o podrá exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial.  El procedimiento de rescisión por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el artículo 54 de “LA LEY”.  En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.  En caso de rescisión, no procederá el cobro de las penalizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “LICITANTE” la pena convencional que proceda conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. – Terminación Anticipada del Contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempr...
CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. CAUSALES DE RESCISIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN TEMPORAL I. CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O SE RESCINDA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA SFP, ÉSTA PAGARÁ LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO DE QUE SE TRATE; II. EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS; LA SFP PODRÁ OPTAR ENTRE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNO O DE OTRO; III. CUANDO SE DEN POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS, LA SFP PAGARÁ AL CONTRATISTA LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS XXXX RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO DE QUE SE TRATE, Y IV. CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ SOLICITARLA A LA SFP, QUIEN DETERMINARÁ LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE EL CONTRATISTA OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, PERO SI LA SFP NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DEL CONTRATISTA. UNA VEZ COMUNICADA POR LA SFP LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS O EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DE LOS MISMOS, ÉSTAS PROCEDERÁN A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS ...
CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 y 54 Bis de la Ley y artículos 98 y 102 de su Reglamento, la SFP podrá rescindir ad ministrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del mismo. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento c uando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será considerando un cien por ciento de la fianza por el incumplimiento. En consecuencia, se procederá en los términos legales para adj udicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, siempre que la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación respecto de la proposición originalmente adjudicada.
CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 y 54 Bis de la Ley y artículos 98 y 102 de su Reglamento, la SFP podrá rescindir administrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del mismo. En consecuencia, se procederá en los términos legales para adjudicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, siempre que la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación respecto de la proposición originalmente adjudicada. 12.1 LAS CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR SERÁN LAS SIGUIENTES: a) Cuando no se presten los servicios objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en él.
CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Rescisión del Contrato. a) Por el incumplimiento del “PROVEEDOR” en la entrega de la garantía, en el plazo establecido en el Artículo 48, último párrafo de “LA LEY”, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir “LA CONVOCANTE” por incumplimiento del contrato, serán a su cargo. b) Si el “PROVEEDOR” es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes. c) Por el incumplimiento del “PROVEEDOR” en la entrega de “LOS SERVICIOS” en el plazo establecido en la presente Convocatoria.

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  • TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.