SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, Pronósticos, podrá suspender la entrega del servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a Pronósticos, previa petición y justificación del proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la entrega de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor. Además se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55-Bis de la Ley. Pronósticos rembolsará al prestador de servicio, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por Pronósticos y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por Pronósticos contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.
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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, Pronósticos, podrá suspender la entrega del servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a Pronósticos, previa petición y justificación del proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la entrega de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor. Además Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55-Bis de la Ley. Pronósticos rembolsará al prestador de servicio, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por Pronósticos y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por Pronósticos contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.
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