Common use of Suspensión del contrato de trabajo por paternidad Clause in Contracts

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 del presente Convenio colectivo. En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 del Convenio colectivo sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 del Convenio colectivo o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores/as, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 del presente Convenio colectivo31.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 31.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 31.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN empresario, con la debida un mes de antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta En el supuesto de parto, la suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados corresponde en el artículo 56.3 del presente Convenio colectivoexclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimientoacogi- miento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período periodo de descanso regulado en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo sea Estatuto de los Trabajadores se ha disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteen este convenio, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 48.4, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %por 100, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine deter- mine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) 45.1.d del texto refundido Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, 4semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 48.4 y 5 del presente Convenio colectivoEstatuto de los trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 50%, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d45.1 d) del texto refundido del Estatuto de los TrabajadoresET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 del presente Convenio colectivo48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 50%, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) 45.1.d del texto Texto refundido del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo hijo/a a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 48.4 del presente Convenio colectivoEstatuto de los trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014 progenitores, a elección de los interesados/as; no obstante, cuando el período periodo de descanso regulado en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2otro u otra. El trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 50%, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN la empresa y el trabajadortrabajador o trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador o trabajadora deberá comunicar al CAPN a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 48.4 del presente Convenio colectivoEstatuto de los Trabajadores. . En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los Trabajadores, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %por 100, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo artícu- lo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadoresesta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscinco semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples múlti- ples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 del presente Convenio colectivo48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitoresprogeni- tores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión suspen- sión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada jor- nada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %por ciento, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos

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Samples: Convenio Colectivo De La Sanidad Privada De Salamanca Y Su Provincia

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido 48.7 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, el trabajador tendrá tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto los supuestos de partoparte, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores. En el artículo 56.3 del presente Convenio colectivosupuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá corresponde sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período periodo de descanso regulado en el artículo 56.3 art.48.5 del Convenio colectivo ET sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá puede ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo lo puede hacer durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal legalmente o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que cual se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 del Convenio colectivo por las causas mencionadas o inmediatamente después de la finalización de dicha que finalice esta suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse se puede disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %cincuenta por ciento, de la jornada que esté realizando con el trabajador acuerdo previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme según se determine reglamentariamentepor reglamento. El trabajador deberá tiene que comunicar al CAPN empresario, con la debida antelaciónantelación debida, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d45.1 d) del texto refundido del Estatuto de los TrabajadoresET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 del presente Convenio colectivo48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro pro- genitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo correspon- derá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido período com- prendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 48.4 o inmediatamente inmediata- mente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 50%, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine deter- mine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Óptica

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables el período previsto en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundola normativa vigente al respecto. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 48.4 del presente Convenio colectivoEstatuto de los Trabajadores. 2. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 23. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. 4. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %por 100, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN y el a elección del trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. 5. El trabajador deberá comunicar al CAPN a la Dirección, con la debida antelaciónuna antelación de 15 días, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Grupo Hc Energía

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijohijo o hija, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 48.4 del presente Convenio colectivoEstatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor o progenitora. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitoresprogenitores o progenitoras, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitoresprogenitores o progenitoras, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijohijo o hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los Trabajadores, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %por 100, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN la empresa y el trabajadorla persona interesada, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador o la trabajadora deberá comunicar al CAPN a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 48.4 del presente Convenio colectivoEstatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 50%, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN empresario, con la debida antelaciónuna antelación mínima de 48 horas, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 48.4 y 5 del presente Convenio colectivoEstatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 48.5 del Convenio colectivo E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 50%, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derechoderecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) 45.1.d del texto refundido Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, 4 semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 48.4 y 5 del presente Convenio colectivoEstatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador trabaja- dor tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidosininterrum- pidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en el artículo 56.3 del presente Convenio colectivoexclusiva al otro pro- genitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá correspon- derá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 del Convenio colectivo sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente únicamen- te podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido com- prendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteen el art.29.b, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 del Convenio colectivo o inmediatamente después de la finalización finaliza- ción de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %por 100, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.conforme

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d45.1 d) en relación con el artículo 48.7 del texto refundido Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscinco semanas, distribuidas de acuerdo con la legislación vigente, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 48.4 y 48.5 del presente Convenio colectivoEstatuto de los trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo Estatuto de los trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN la empresa y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta En el supuesto de parto, la suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados corresponde en el artículo 56.3 del presente Convenio colectivoexclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimientoacogi- miento, el este derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período periodo de descanso regulado en el artículo 56.3 48.4 del Convenio colectivo sea Estatuto de los Trabajadores se ha disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteen este convenio, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 del Convenio colectivo 48.4, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %por 100, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN empresario y el trabajador, y conforme se determine deter- mine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. 1. Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 56.3 53.3 del presente Convenio colectivo. 2. En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho de suspensión corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 56.3 53.3.b) del Convenio colectivo sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 2. cve: BOE-A-2010-11984 El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 56.3 53.3.b) del Convenio colectivo o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, de la jornada que esté realizando el trabajador previo acuerdo entre el CAPN y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al CAPN con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo