Common use of Suspensión del contrato de trabajo por paternidad Clause in Contracts

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parte, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el art.48.5 del ET sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas o inmediatamente después de que finalice esta suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según se determine por reglamento. El trabajador tiene que comunicar al empresario, con la antelación debida, el ejercicio de este derecho.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 45.1.d) del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 del el artículo 48 48.4 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. . En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 artículo 48.4 del ET Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta 50 por ciento100, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresario, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) en relación con el artículo 48.7 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidascinco semanas, distribuidas de acuerdo con la legislación vigente, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 el artículo 48.4 y 5 del artículo 48 48.5 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 artículo 48.4 del ET Estatuto de los trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento50 %, con el previo acuerdo previo entre el empresario la empresa y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresarioa la empresa, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo.cat

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta fines de adopción adopción, o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 45.1.d) del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 el artículo 48.4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde sólo corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 artículo 48.5 del ET E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento50%, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresario, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derechoderecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción De León

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 del Estatuto 45.1.d de los trabajadoresesta Ley, el trabajador tiene el/la trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo hijo/a a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 del el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitoresproge- nitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 del ET artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador El/la trabajador/a que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción ad- ministrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada jor- nada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta 50 por ciento, con el previo acuerdo previo entre el empresario empresario/a y el el/la trabajador/a, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que El/la trabajador/a deberá comunicar al empresario/a, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. xxx.xxxxx.xxx D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 Firmante: XX=XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX=X0000000X, OU=sello electrónico, OU=ZIURTAGIRI ONARTUA - CERTIFICADO RECONOCIDO, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 108817

Appears in 1 contract

Samples: www.araba.eus

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 del Estatuto de los trabajadoresacogimiento, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadorespor maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 del ET sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente o convencionalmenteen el art.29.b, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según se determine por reglamento. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresarioempresario con, con la antelación debidaal menos, 15 días de antelación, el ejercicio de este derechoderecho en los términos establecidos Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, a partir del 1 de Enero de 2011, se modificará la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, por la que el permiso se ampliará, a cuatro semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más para cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 45.1.d) del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 del el artículo 48 48.4 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 artículo 48.4 del ET E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento50%, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresario, con la una antelación debidamínima de 48 horas, el ejercicio de este derecho.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de hijo adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 42.1.d) del Estatuto estatuto de los trabajadores, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir después del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 el artículo 48.4 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadoresEE. TT. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva exclusividad al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 del ET artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer derecho, podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 del EE. TT. o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta 50 por ciento100, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresarioa la empresa, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.. Cuando la empresa no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo o la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien la empresa, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligada a abonar los salarios correspondientes a dicho período. La posterior observancia por la empresa de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Limpieza De Edificios Y Locales

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijohijo o hija, adopción, guarda con hasta fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 45.1.d) del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, el trabajador tiene o la trabajadora tendrá derecho a la suspensión suspen- sión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 el artículo 48.4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadoresTraba- jadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde corres- ponde en exclusiva al otro progenitorprogenitor o progeni- tora. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitoresprogenitores o progenitoras, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 artículo 48.4 y 5 del ET Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitoresprogenitores o progenitoras, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede única- mente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador La persona que ejerza este derecho lo puede hacer podrá ha- cerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijohijo o hija, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta 50 por ciento100, con el previo acuerdo previo entre el empresario la empresa y el trabajadorla persona interesada, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que o la trabajadora deberá comunicar al empresarioa la empresa, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio ejerci- cio de este derecho.

Appears in 1 contract

Samples: www.fesmcugt.org

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijohijo o hija, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 45.1.d) del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, el trabajador tiene o la trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 del el artículo 48 48.4 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitorprogenitor o progenitora. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitoresprogenitores o progenitoras, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 artículo 48.4 del ET Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitoresprogenitores o progenitoras, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador La persona que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijohijo o hija, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta 50 por ciento100, con el previo acuerdo previo entre el empresario la empresa y el trabajadorla persona interesada, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que o la trabajadora deberá comunicar al empresarioa la empresa, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 45.1.d del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, 4semanas ininterrumpidas ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 el artículo 48.4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 artículo 48.4 del ET Estatuto de los trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento50%, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresario, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgtinformatica.org

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta fines de adopción o acogimiento acogimiento, de acuerdo con el artículo 48.7 45.1.d) del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, el trabajador tiene personal tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 del el artículo 48 del Estatuto de los trabajadorespresente Convenio. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitoresprogenitores o progenitoras, a elección de los interesados; no interesados o interesadas. No obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 artículo 48.5) del ET Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitoresprogenitores o progenitoras, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otrootro u otra. El trabajador personal que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las dichas causas mencionadas o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta 50 por ciento100, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajadortrabajador o la trabajadora, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que o la trabajadora deberá comunicar al empresario, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 del Estatuto de los trabajadoresacogimiento, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadorespor maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 del ET sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente o convencionalmenteen el art.29.b, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta 50 por ciento100, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresarioempresario con, con la antelación debidaal menos, 15 días de antelación, el ejercicio de este derechoderecho en los términos establecidos Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, a partir del 1 de Enero de 2011, se modificará la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, por la que el permiso se ampliará, a cuatro semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más para cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Appears in 1 contract

Samples: fundacioncolegiosdiocesanos.com

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de hijo/ adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 42.1.d) del Estatuto estatuto de los trabajadores, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir después del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 el artículo 48.4 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadoresEE TT. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva exclusividad al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 del ET artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer derecho, podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente o lega lo convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo48.4 del EE TT. o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta 50 por ciento100, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresarioa la empresa, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.. Cuando la empresa no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 del este artículo o la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien la empresa, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligada a abonar los salarios correspondientes a dicho período. La posterior observancia por la empresa de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De Santa

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 del Estatuto 45.1.d) de los trabajadoresesta Ley, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 del el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 del ET artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato • Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se refiere este artículo se puede disfrutar extinguirán en régimen el momento de jornada completa su reincorporación a la empresa. • En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en régimen las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de jornada parcial accidente de un mínimo del cincuenta trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. • Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por ciento, con el acuerdo previo entre el empresario dichas causas y el trabajadorcontrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, y según se determine de 9-7), modificada por reglamento. El trabajador tiene que comunicar al empresariola Ley Orgánica 3/2007, con la antelación debida, el ejercicio de este derecho22-3).

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Temporal De Interinidad

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 42.1.d) del Estatuto estatuto de los trabajadores, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir después del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 el artículo 48.4 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadoresXX.XX. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva exclusividad al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 del ET artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer derecho, podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 del XX.XX. o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta 50 por ciento100, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresarioa la empresa, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.. Cuando la empresa no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 del este artículo o la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien la empresa, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligada a abonar los salarios correspondientes a dicho período. La posterior observancia por la empresa de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Limpieza De Edificios Y Locales

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 45.1.d del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro 4 semanas ininterrumpidas, ininterrumpidas ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 el artículo 48.4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 artículo 48.4 del ET Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento50 %, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresario, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con hasta de hijo/ adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 42.1.d) del Estatuto estatuto de los trabajadores, el trabajador tiene tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir después del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 el artículo 48.4 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadoresEE TT. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva exclusividad al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el art.48.5 del ET artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho lo puede hacer derecho, podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legalmente lega l o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo48.4 del EE TT. o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta 50 por ciento100, con el previo acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que deberá comunicar al empresarioa la empresa, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.. Cuando la empresa no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 del este artículo o la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien la empresa, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligada a abonar los salarios correspondientes a dicho período. La posterior observancia por la empresa de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

Appears in 1 contract

Samples: asociadosafelin.com

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 45.1.d del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, el trabajador tiene o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidastrece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos el supuesto de parteparto, adopción, guarda con hasta de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo hijo/a a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en los apartados 4 y 5 del el artículo 48 48.4 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde corresponderá sólo a uno de los Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014 progenitores, a elección de los interesados/as; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el art.48.5 artículo 48.4 del ET Estatuto de los trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente puede podrá ser ejercido por el otrootro u otra. El trabajador o trabajadora que ejerza este derecho lo puede hacer podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legalmente legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la cual que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con hasta de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas mencionadas regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores o inmediatamente después de que finalice esta la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo se puede disfrutar podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento50%, con el previo acuerdo previo entre el empresario la empresa y el trabajadortrabajador o trabajadora, y según conforme se determine por reglamentoreglamentariamente. El trabajador tiene que o trabajadora deberá comunicar al empresarioa la empresa, con la antelación debidadebida antelación, el ejercicio de este derecho.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios De La Provincia De Alicante