Common use of SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS Clause in Contracts

SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS. AHÍ+ podrá suspender el servicio contratado en los siguientes casos: En cualquiera de estos supuestos, AHÍ+ se pondrá en contacto con el cliente, con carácter previo a la suspensión del servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC y de las consecuencias económicas derivadas de una eventual suspensión temporal del servicio. AHÍ+ podrá suspender temporalmente los servicios en caso de retraso total o parcial por el cliente en el pago de los servicios, ya sean de telefonía móvil, telefonía fija o de acceso a internet banda ancha, desde la fecha en que tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. AHÍ+ restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo, junto con los gastos financieros asociados y la cuota de reenganche establecida, y haya recibido justificante del pago del mismo a xxxxxxxxx@xxxxxx.xx para su reconexión. En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de AHÍ+ a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, AHÍ+ no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a AHÍ+. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión, AHÍ+ podrá retirar del domicilio del cliente los equipos alquilados. El cliente podrá solicitar formalmente, con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del servicio de telefonía fija y el acceso a internet xx xxxxx ancha a través de una comunicación dirigida al servicio de atención al cliente o a través de los mecanismos adicionales que se establezcan a tal efecto. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses por año natural. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de AHÍ+ superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los servicios en dos (2) ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a AHÍ+ a la interrupción definitiva de los servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la red o a la prestación de servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el cliente efectúe y comunique a AHÍ+ la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. AHÍ+ podrá interrumpir ocasionalmente los servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento…si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que AHÍ+ no estará obligada a compensarle a excepción de la cuantía de las indemnizaciones previstas en este contrato que correspondan.

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Samples: Condiciones Generales De Instalación De Servicio Fijo, Condiciones Generales De Instalación De Servicio Fijo, www.ahimas.es

SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS. AHÍ+ podrá suspender el servicio contratado en los siguientes casos: En cualquiera de estos supuestos, AHÍ+ se pondrá en contacto con el cliente, con carácter previo a la suspensión del servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC y de las consecuencias económicas derivadas de una eventual suspensión temporal del servicio. AHÍ+ podrá suspender temporalmente los servicios en caso de retraso total o parcial por el cliente en el pago de los servicios, ya sean de telefonía móvil, telefonía fija o de acceso a internet banda ancha, desde la fecha en que tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. AHÍ+ restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo, junto con los gastos financieros asociados y la cuota de reenganche establecida, y haya recibido justificante del pago del mismo a xxxxxxxxx@xxxxxx.xx para su reconexión. En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de AHÍ+ a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, AHÍ+ no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a AHÍ+. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión, AHÍ+ podrá retirar del domicilio del cliente los equipos alquilados. El cliente podrá solicitar formalmente, con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del servicio de telefonía fija y el acceso a internet xx xxxxx ancha a través de una comunicación dirigida al servicio de atención al cliente o a través de los mecanismos adicionales que se establezcan a tal efecto. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses por año natural. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de AHÍ+ superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los servicios en dos (2) ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a AHÍ+ a la interrupción definitiva de los servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la red o a la prestación de servicios a otros clientes. Esta medida cesará c e s a r á cuando el cliente efectúe y comunique a AHÍ+ la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. AHÍ+ podrá interrumpir ocasionalmente los servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento…si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que AHÍ+ no estará obligada a compensarle a excepción de la cuantía de las indemnizaciones previstas en este contrato que correspondan.

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