SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. No es falla en la prestación del servicio, la suspensión que LA EMPRESA haga para: i) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno al SUSCRIPTOR o USUARIO, y, iii) Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia. CLÁUSULA 20.-
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SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. No es falla en la prestación del servicio, la suspensión que LA EMPRESA haga para: i) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno al SUSCRIPTOR o USUARIO, ii) Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble, y, iii) Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia. CLÁUSULA 20.-21.-
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