SUSPENSIÓN POR IMPAGO, SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESCONEXIÓN E INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN POR IMPAGO, SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESCONEXIÓN E INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO. Si el Cliente no atendiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas transcurrido el plazo de un mes desde la presentación a éste del documento de cargo, Orange podrá, previo aviso al Cliente, suspenderle temporalmente el servicio. La restricción del servicio afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx (por ejemplo el impago de los servicios de tarifas superiores en especial de tarificación adicional, o de acceso a Internet, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios), manteniéndose en cualquier caso para las llamadas salientes de urgencia, así como para las entrantes (salvo las de cobro revertido). La suspensión temporal no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes. La disconformidad del Cliente con la facturación de los servicios de tarificación adicional no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico básico si el Cliente paga el importe del mismo, excluida la parte que corresponda al prestador de servicios de tarificación adicional en concepto de remuneración por el servicio prestado. Para ello el Cliente deberá interponer reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información consignando fehacientemente los importes adeudados que comprenden la remuneración que correspondiese al prestador de servicios de tarificación adicional por el servicio de información prestado y entregando el correspondiente resguardo a Orange. En cualquier caso, Orange se reserva la facultad de poder condicionar la prestación del servicio a que el Cliente cumpla previamente las condiciones establecidas en en el apartado Depósito de Garantía anterior, siempre que fuera exigible. Asimismo, el Cliente tendrá derecho a obtener la suspensión temporal de los productos y/o servicios contratados por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a 90 días por año natural, previa solicitud con 15 días hábiles de antelación en la dirección o teléfono indicados en las presentes condiciones. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono (excepto en los servicios donde ésta no existe) la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte. Dispondrá asimismo el Cliente del derecho a la desconexión gratuita de determinados servicios como los de llamadas internacionales y los de llamadas a servicios de tarificación adicional. Dentro de los servicios de tarificación adicional, salvo que...

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