Retraso en el pago Cláusulas de Ejemplo

Retraso en el pago. En caso el CLIENTE no cumpla con pagar el monto correspondiente al periodo dentro de la fecha pactada, o mantenga deudas vencidas y exigibles con el BANCO, éste último podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones: • Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el CLIENTE, empleando el dinero o los bienes que el CLIENTE tenga o pueda tener en cualquier cuenta o depósito en EL BANCO, ejerciendo su facultad de compensación, según lo establecido en el punto 37 de este Contrato. • Ejecutar las medidas cautelares que se dispongan respecto de tales bienes, valores o recursos, las mismas que solo surtirán efecto luego que el BANCO haya aplicado los cargos que correspondan por las deudas vencidas del CLIENTE a la fecha de notificación de dicha medida, y siempre que dichos bienes no se encuentren sujetos a gravamen alguno en favor del BANCO. El monto adeudado estará sujeto además al pago de los intereses compensatorios y moratorios, hasta la fecha de su cancelación efectiva, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Resumen y tarifario vigente. En el supuesto de incumplimiento descrito en el presente punto, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO la refinanciación de su deuda. El BANCO, de aceptar la referida solicitud, podrá refinanciar la deuda del CLIENTE, para cuyo efecto, efectuará la liquidación correspondiente, incluyendo los gastos derivados de lo acordado en el presente Contrato, así como cualquier cargo que resulte aplicable. El CLIENTE declara conocer que en este supuesto, y de conformidad con la legislación aplicable, el BANCO se encuentra obligado a informar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS) respecto de la refinanciación de deuda solicitada por el CLIENTE, así como, la clasificación de riesgo correspondiente. El BANCO podrá tomar medidas adicionales según la naturaleza de los Productos Financieros contratados, ya sean tarjeta de crédito o préstamo personal. Mayor detalle se puede encontrar en los puntos 16 y 18 respectivamente. En caso la naturaleza del producto contratado por el CLIENTE lo requiera, la empresa requerirá la contratación de un Seguro de Desgravamen. A tal efecto, el CLIENTE podrá contratar el Seguro de Desgravamen a través del BANCO o contratar uno de manera directa, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el BANCO. En caso el CLIENTE opte por contratar el seguro comercializado por el BANCO, autoriza al este a cargar en sus cuentas el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen que el ...
Retraso en el pago. 7.4.1 El impago o retraso en el pago, por cualquiera a de las partes, de alguna cantidad debida de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado anterior, tendrá por efecto colocarla automáticamente en situación xx xxxx, sin necesidad de requerimiento alguno de la otra parte, y obligará a aquella al abono de intereses desde la fecha del incumplimiento, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 17..
Retraso en el pago. 1.- Si el Comprador, una vez transcurrido el plazo acordado para el pago, no lo realizara, generará automáticamente como efecto del impago y sin necesidad de requerimiento alguno por MULTIVAC, un interés de demora del 1,5 % mensual sobre el importe de la deuda.
Retraso en el pago. 11.1. Si el cliente incumple de forma culpable y grave sus obligaciones derivadas de la relación contractual, en particular si se retrasa en el pago de un importe considerable, podemos exigir el pago inmediato de todas nuestras deudas contra él, independientemente de los plazos de pago acordados o de la letra de cambio aceptada por motivos de cumplimiento. Esto también se aplica en caso de un empeoramiento de sus re- laciones patrimoniales o de liquidez atribuible a él (por ejemplo, protesta por cheque o letra de cambio, suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia).
Retraso en el pago. El COMPRADOR incurre en retraso una vez transcurri- do el plazo acordado para el pago, por lo que se le cargarán todos los gastos ocasionados y unos inte- reses por demora, en francos suizos, del 3% (tres por ciento) sobre el tipo de descuento del Banco Nacional Suizo. En caso de retraso en el pago, el VENDEDOR tiene derecho a exigir el pago por anticipado en pedidos posteriores o la apertura de una carta de crédito confirmada e irrevocable, así como a retener los suministros todavía no enviados.
Retraso en el pago. El pago fuera del plazo pactado, conllevará, sin necesidad de previo requerimiento, el devengo de los intereses de demora previstos en Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la versión en vigor en cada momento. En todo caso, durante el tiempo que permanezca impagada alguna factura, el Vendedor podrá suspender la prestación de cualquier servicio acordado con el Cliente o negar la prestación de cualquier otro servicio que pudiese ser requerido por el Cliente. Asimismo, y hasta el pago completo del importe adeudado, el Vendedor podrá retener la mercancía entregada por el Cliente.
Retraso en el pago. El retraso, total o parcial, por parte del franquiciado en el pago a BFI, de cualquiera de las prestaciones económicas a su cargo por un periodo superior a (15) días naturales a partir de la fecha máxima estipulada para la realización del pago, y sin perjuicio de la resolución del contrato y del ejercicio de otros derechos que BFI pueda tener, devengará, desde el primer día natural, un ocho por ciento de interés (8%) en concepto de penalización. A todas las cantidades mencionadas en la presente estipulación será añadido el correspondiente. En el caso de devolución del recibo bancario por parte del franquiciado, conllevará unos gastos por gestión administrativa de impago de 50 USD (cincuenta USD) correspondiente, que deberá abonar el franquiciado en los siguientes 7 días posteriores a la devolución. Las obligaciones financieras aquí establecidas, son exclusivas para la ubicación determinada en el presente contrato. La apertura de un nuevo centro de BROOKLYN, distinto al aquí referido, conllevará las obligaciones financieras correspondientes a ese nuevo centro.
Retraso en el pago. En caso de retraso en el pago de las Tarifas xx Xxxxx, Xxxx a su discreción podrá (i) Bloquear el Vehículo de conformidad con lo establecido en la cláusula Decimosexto; rescindir el Contrato y cobrar los gastos de recoger el Vehículo del lugar en el que se encuentre, suma que se podrá descontar del Depósito en Garantía; o (ii) Cobrar, por un máximo de 2 (dos) semanas, una penalidad por xxxx equivalente a $200.00 (Doscientos pesos mexicanos 00/100 M.N) por cada semana de incumplimiento en el pago de las Tarifas xx Xxxxx, más 0.1% (cero punto uno por ciento) diario de la Tarifa xx Xxxxx a título de intereses xx xxxx, por cada día que permanezca sin ser pagada la Tarifa xx Xxxxx semanal; vencido el plazo de las 2 (dos) semanas Kovi procederá a ejecutar lo mencionado en el numeral (i) de esta cláusula.
Retraso en el pago. Se concede un “plazo xx xxxxxx” de treinta (30) días calendario para el pago, sin recargo alguno, de las primas o fracciones siguientes a la primera. El seguro continuará en vigor durante el periodo xx xxxxxx, pero si la muerte del ASEGURADO ocurriera durante el mismo, la COMPAÑIA descontará de la suma asegurada el importe de la prima o fracción no pagada. Si cualquier prima o fracción dejara de ser satisfecha al vencimiento del plazo xx xxxxxx, procederá la suspensión de la cobertura conforme al procedimiento establecido en las Condiciones Generales de Contratación comunes a los Seguros de Vida.
Retraso en el pago. Todo retraso en los pagos llevará a la aplicación de intereses que es igual a la tasa de interés establecida en el Artículo 7 de la Ley 3/2004 del 29 de Diciembre. A discreción exclusiva de ARAYMOND INDUSTRIAL, todo retraso en el pago dentro del plazo establecido llevará a la retención del envío de productos por parte de ARAYMOND INDUSTRIAL, al establecimiento de nuevas condiciones de pago, venciendo inmediatamente la totalidad de las cantidades adeudadas, la cancelación de todo pedido sin que XXXXXXXX INDUSTRIAL sea responsable de las consecuencias directas e indirectas que puedan resultar de tales acciones. Además, XXXXXXXX INDUSTRIAL tendrá derecho a obtener compensación razonable del Cliente por los costes incurridos en el cobro causado por la xxxx del Cliente. El hecho de que XXXXXXXX INDUSTRIAL ponga en marcha una y/u otras de estas disposiciones no quiere decir que renuncie al derecho de ARAYMOND INDUSTRIAL de implementar la cláusula de reserva de título que se establece en el artículo 10.5.