Suspensión temporal de los procedimientos Cláusulas de Ejemplo

Suspensión temporal de los procedimientos. De conformidad con el Artículo 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y derivado de las inconformidades a que se refiere el Artículo 65 de la misma, se podrá suspender el procedimiento de contratación.
Suspensión temporal de los procedimientos. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DERIVADO DE LAS INCONFORMIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DE LA MISMA, SE PODRÁ SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Suspensión temporal de los procedimientos. De conformidad con el artículo 68 de la Ley y derivado de las inconformidades a que se refiere el artículo 65 de la misma, se podrá suspender el procedimiento de adjudicación. En caso de existir suspensión y esta obedezca a causas imputables a Pronósticos, esta pagará al proveedor los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión de conformidad a lo establecido por los artículos 55 bis de la Ley y 65 de su Reglamento. Dichos gastos serán aquellos que se generen por la suspensión y siempre que estén comprobados y se relacionen directamente con el objeto del (los) pedido (s) y/o contrato (s). El pago se efectuará dentro de los 45 días siguientes a la solicitud fundada y documentada del licitante (s) a satisfacción de Pronósticos. Asimismo en caso de la terminación anticipada del pedido y/o contrato (s), se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
Suspensión temporal de los procedimientos. De conformidad con el artículo 68 de la Ley y derivado de las inconformidades a que se refiere el artículo 65 de la misma, se podrá suspender el procedimiento de adquisición. En caso de existir suspensión y esta obedezca a causas imputables a Pronósticos para la Asistencia Pública, esta pagará al prestador de servicios los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión de conformidad a lo establecido por los artículos 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 65 de su Reglamento. Dichos gastos serán aquellos que se generen por la suspensión y siempre que estén comprobados y se relacionen directamente con el objeto del contrato. El pago se efectuará dentro de los 45 días siguientes a la solicitud fundada y documentada de “el licitante” a satisfacción de “Pronósticos para la Asistencia Pública”. Asimismo en caso de la terminación anticipada de los contratos se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.

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