DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Cláusulas de Ejemplo

DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto en su caso, por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice a EL PROVEEDOR, o por acuerdo entre las partes. En cualquier caso se realizará el pago de los gastos generados a EL PROVEEDOR hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por EL PROVEEDOR.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL CONTRATANTE”, podrá terminar en forma anticipada el presente contrato, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en los siguientes casos: I. Cuando concurran razones de interés general; II. En caso de existir causas justificadas, que extingan la necesidad de requerir la prestación del servicio originalmente contratado o hagan imposible la continuación de la vigencia del mismo, y se demuestre que en caso contrario, se causaría un daño o perjuicio grave al Estado; y III. Cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión a que se refiere la Cláusula anterior.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL CONTRATANTE”, podrá terminar en forma anticipada el presente contrato, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en los siguientes casos:
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. De conformidad con el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento sin responsabilidad para sí, cuando se extinga la necesidad de contar con los servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto o programa para los cuales se haya pretendido destinar el objeto de este contrato, cuando se corra el riesgo de ocasionar algún daño o perjuicio a la “DEPENDENCIA”, la “SECRETARÍA” o cualquier Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo del Estado, o por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice al “PROVEEDOR” para que dicha terminación pueda surtir efectos; o bien o por acuerdo entre las “PARTES”. En cualquier caso, se realizará el pago de los gastos generados al “PROVEEDOR” hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por el “PROVEEDOR”.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. De conformidad con el artículo 150 fracción III y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, así como 132, 133, 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí; se podrán dar por terminados anticipadamente las obligaciones del presente contrato. “EL MUNICIPIO” pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados, y se relacionen directamente con el presente contrato. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA”, podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “EL MUNICIPIO”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si “EL MUNICIPIO” no contesta en dicho plazo, se tendrá por desechada la petición de “EL CONTRATISTA. Así mismo, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la continuación de la ejecución de los trabajos, el “AYUNTAMIENTO” podrá determinar la terminación anticipada de este “CONTRATO” de obra pública. En el caso de terminación anticipada se elaborará el finiquito de obra del contrato, para lo cual deberán observarse las reglas de finiquito de obra concluida como se establece en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y su Reglamento.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA podrá dar por ter minado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumpl imiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. En estos supuestos reembolsará a los gastos no
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. De conformidad con lo establecido en los artículos 66 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, “Los Servicios de Salud” podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “Los Servicios de Salud”. En estos supuestos “Los Servicios de Salud” reembolsará a “El Prestador de Servicios” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato se dará por terminado sin perjuicio para ninguna de las partes en los siguientes casos: a) Por muerte del “COMPRADOR”, debiendo presentar cualquier interesado el Acta de Defunción de el “COMPRADOR”. b) Por disolución o liquidación de “ENAGIC”. c) Por mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, previo aviso que por escrito realice AL PROVEEDOR, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, con excepción de lo estipulado en el supuesto de rescisión. Así mismo LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada cuando ocurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En ambos supuestos LA SECRETARÍA deberá liquidar, en su caso, al proveedor los servicios que hubieran sido aceptados a su entera satisfacción, conforme al contrato y que no se hubieran pagado así como los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.