Suspensión temporal del servicio. En caso de suspensión de los servicios que son objeto de SAU S.A., correspondiente al día de pago. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas a la voluntad del Banco, este queda liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o a los Beneficiarios. monedas extranjeras, el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización de los títulos de la deuda argentina que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera en que el gasto fue realizado. expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido en la cláusula "Consecuencias de la xxxx", último párrafo. Conforme la dispuesto en la cláusula 13, en caso de abonar el Pago Mínimo o cualquier otro importe por encima de éste que no cubra el saldo total de la Cuenta, se entiende que el Titular ha solicitado financiar el saldo impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero referido en esta cláusula. En caso de abonar un importe inferior del Pago mínimo, el titular se constituirá en xxxx, y el Banco aplicará al saldo impago los intereses punitorios señalados anteriormente.
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Samples: Contrato Tarjeta De Crédito
Suspensión temporal del servicio. En caso “LAS PARTES” acuerdan que, de suspensión de los servicios que son objeto de SAU S.A., correspondiente al día de pago. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas a la voluntad del Banco, este queda liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o a los Beneficiarios. monedas extranjeras, el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización de los títulos de la deuda argentina que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera en que el gasto fue realizado. expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a conformidad con lo establecido en el artículo 20 55 Bis de la Ley de Tarjeta Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de Crédito (fuerza mayor, “EL INSTITUTO” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, previo dictamen que al efecto elabore el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” en términos de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley 25.065)de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. En caso xx xxxxCuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INSTITUTO”, previa petición y si justificación de “EL PRESTADOR”, “EL INSTITUTO” le rembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el Banco optara tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. Asimismo, “EL PRESTADOR” mediante petición expresa y por el débito en cuenta corriente escrito, podrá solicitar a “EL INSTITUTO” por conducto Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” la suspensión temporal de la prestación de los saldos adeudados en virtud servicios siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito del 100% de la utilización los padres de la tarjetalos menores derechohabientes usuarios del servicio. “EL INSTITUTO”, regirá en materia de intereses lo establecido considerando los argumentos expuestos en la cláusula "Consecuencias solicitud, por conducto del Titular de la xxxx"“LA JEFATURA DE SERVICIOS”, último párraforesolverá lo conducente. Conforme la dispuesto en la cláusula 13Por el periodo de suspensión del servicio, en caso de abonar el Pago Mínimo o cualquier otro importe por encima de éste que “EL INSTITUTO” no cubra el saldo total de la Cuenta, se entiende que el Titular ha solicitado financiar el saldo impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero referido en esta cláusularealizará pago alguno a “EL PRESTADOR”. En caso de abonar que la suspensión del servicio sea mayor a cinco días hábiles, “LAS PARTES” deberán suscribir un importe inferior convenio de suspensión temporal del Pago mínimoservicio; el periodo máximo de suspensión será hasta por tres meses, el titular se constituirá si al finalizar dicho periodo persisten las condiciones que dieron origen a la suspensión, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato o bien, suscribir por única vez un nuevo convenio por un periodo igual al señalado en xxxx, y el Banco aplicará al saldo impago los intereses punitorios señalados anteriormenteeste párrafo.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Suspensión temporal del servicio. En caso Las infracciones muy graves podrán dar lugar a la suspensión temporal o definitiva del ámbito del servicio del que se trate, previa notificación al adjudicatario con 30 días de suspensión antelación de alguno de los servicios que son equipos o sistemas objeto del contrato. Desde ese momento no se satisfará su importe de SAU S.A.mantenimiento, correspondiente al día descontándose del de pagofacturación. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas a la voluntad del Banco, este queda liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o Los equipos a los Beneficiariosque hace referencia el párrafo anterior, podrán reincorporarse posteriormente al servicio de mantenimiento, conservando idénticas prestaciones técnicas e importes económicos que tenían anteriormente, previa notificación al adjudicatario con 15 días de antelación siempre que el adjudicatario hubiese resuelto los problemas que originaron las infracciones muy graves. monedas extranjerasDesde ese momento se volverá a satisfacer el importe de mantenimiento del equipo o equipos, incrementándose en la misma cuantía el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización de los títulos importe de la deuda argentina que negociados en New York representen idéntica cantidad facturación. La apertura de dólares estadounidenses, o mantener expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares incoación del expediente sancionador o en la moneda extranjera en que el gasto fue realizadoexpediente independiente. expresamente al Banco a suministrar a empresas La apertura de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito expediente por cualquiera de los medios por las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar cumplimiento del contrato en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido en la cláusula "Consecuencias de la xxxx", último párrafo. Conforme la dispuesto en la cláusula 13, en caso de abonar el Pago Mínimo o cualquier otro importe por encima de éste que no cubra el saldo total de la Cuenta, se entiende que el Titular ha solicitado financiar el saldo impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero referido en esta cláusulatodos sus términos. En caso de abonar un importe inferior del Pago mínimoque la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el titular importe de los mismos se constituirá en xxxxrepercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Concejal Delegado de Innovación, y será competente para resolver el Banco aplicará al saldo impago los intereses punitorios señalados anteriormenteConcejal Delegado de Contratación por delegación de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2011. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
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Samples: Contract for Services
Suspensión temporal del servicio. 7.1 Si el Cliente no atendiera parcial o total- mente el pago de las cantidades adeudadas durante un período superior a un (1) mes desde la presentación de la correspondiente factura, YOIGO, previa comunicación al Clien- te con quince (15) días de antelación, que- dará facultada para suspender la prestación del Servicio. YOIGO restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en el que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
7.2 YOIGO también podrá suspender el Servi- cio ante un uso contrario a lo estipulado en este contrato o por la falta de constitución de la garantía solicitada por YOIGO de conformidad con la cláusula 13.
7.3 La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las lla- madas salientes de los servicios que son objeto urgencias, así como
7.4 El Cliente podrá solicitar con una antela- ción de SAU S.A., correspondiente quince (15) días la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija contactando con el Servicio de Atención al día de pago. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas a la voluntad del Banco, este queda liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o a los Beneficiarios. monedas extranjeras, el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización de los títulos de la deuda argentina que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera en que el gasto fue realizado. expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito Cliente por cualquiera de los medios por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido indicados en la cláusula "Consecuencias 11.1. La duración de la xxxx", último párrafosuspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. Conforme la dispuesto en la cláusula 13, en caso El período de abonar el Pago Mínimo o cualquier otro importe suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por encima de éste que no cubra el saldo total año natural. En estos casos YOIGO deducirá de la Cuentacuota de abono del Cliente el cincuenta
7.5 El retraso en el pago por un período su- perior a tres meses o la suspensión temporal en dos ocasiones del contrato por xxxx en el pago, facultará a YOIGO para, previo avi- so al Cliente,
7.6 YOIGO podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más bre- ves posible y se entiende que el Titular ha solicitado financiar el saldo impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero referido realizarán, preferentemente en esta cláusula. En caso horarios de abonar un importe inferior del Pago mínimo, el titular se constituirá en xxxx, y el Banco aplicará al saldo impago los intereses punitorios señalados anteriormentemínimo consumo.
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Samples: Telecommunications
Suspensión temporal del servicio. En 6.1 VOZELIA podrá, suspender temporalmente el Servicio en caso de suspensión de los servicios que son objeto de SAU S.A., correspondiente al día de pago. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas a la voluntad del Banco, este queda liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o a los Beneficiarios. monedas extranjeras, el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que retraso en el futuro la reemplace, según la cotización pago total o parcial por parte del Abonado y una vez transcurrido un plazo de los títulos de la deuda argentina 7 días desde que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera en que se hubiese requerido al Abonado el gasto fue realizado. expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido en la cláusula "Consecuencias de la xxxx", último párrafo. Conforme la dispuesto en la cláusula 13correspondiente pago, en caso de abonar uso fraudulento del mismo (SIMBoxing y prácticas similares), o en caso de no constituirse la garantía por parte del Abonado, cuando fuera requerido para ello en los supuestos previstos en la cláusula 4, sin que sea necesaria una solicitud de VOZELIA a estos efectos. En los supuestos de fraude, si éste queda acreditado, la suspensión podrá ser definitiva, dando lugar a la resolución del presente contrato de conformidad con la cláusula 16.
6.2 VOZELIA podrá igualmente suspender temporalmente el Pago Mínimo o Servicio si el Abonado no lo usa durante un período continuado de 6 meses. Si éste fuera el caso, y mientras el Contrato no se dé por resuelto de conformidad con la cláusula 16, el Abonado podrá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Abonado en cualquier otro importe por encima momento a los efectos de éste solicitar la reactivación del Servicio.
6.3 También se suspenderá el Servicio en el supuesto previsto en la cláusula 2.5.
6.4 Durante el período de suspensión temporal, se mantendrán los servicios de llamadas entrantes que no cubra sean en itinerancia (roaming) y no supongan cargo alguno para el saldo total Abonado, así como los de llamadas salientes a los servicios de emergencias mediante el número 112.
6.5 La suspensión temporal del Servicio no exonerará en ningún caso al Abonado del pago de todas aquellas cuotas que sean independientes del tráfico de voz o datos y que se correspondan con el Servicio contratado.
6.6 La suspensión finalizará en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que VOZELIA conozca que el Abonado ha satisfecho las cantidades adeudadas, en los supuestos de impago; o que ha constituido la Garantía, solicitada de conformidad con la cláusula 4.
6.7 No obstante lo previsto en la presente cláusula, no se suspenderá el servicio por impago del Abonado cuando el mismo acreditara haber interpuesto una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la CuentaInformación, en tanto dicha reclamación se entiende que esté sustanciando y en tanto el Titular ha solicitado financiar el saldo impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero referido en esta cláusula. En caso de abonar un Abonado acreditara a su vez la consignación fehaciente del importe inferior del Pago mínimo, el titular se constituirá en xxxx, y el Banco aplicará al saldo impago los intereses punitorios señalados anteriormenteadeudado.
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Samples: Contrato De Servicios Móviles
Suspensión temporal del servicio. ANDITEL se reserva el derecho, sin responsabilidad derivada a su cargo, de suspender temporalmente el servicio en los siguientes casos:
a) Cuando las comunicaciones facturadas no sean canceladas en la fecha de su vencimiento por EL CLIENTE, el servicio será suspendido temporalmente por ANDITEL, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado.
b) Cuando por causas de mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras impliquen la salida total o parcial del servicio contratado por CLIENTE. No obstante, dicho mantenimiento será informado con un plazo de 72 de horas de anticipación a la realización de los trabajos a través de un medio de comunicación masiva. El mantenimiento será ejecutado en días y horas donde la afectación del servicio sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad. En caso estos casos, ANDITEL no aplicará el cobro correspondiente durante el plazo de la suspensión o interrupción.
c) ANDITEL no podrá suspender o suprimir esos servicios los días viernes, sábados o domingos, ni el día anterior a un feriado por Ley, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley para el control de la suspensión o supresión de los servicios de agua, luz y teléfono 7081. Además, se exceptúan del proceso de suspensión temporal los servicios de emergencia de hospitales, Xxxx Xxxx, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que son objeto así sean determinados por el ente regulador, por cumplir una función de SAU S.A.vital importancia para la sociedad en materia de seguridad, correspondiente al día de pago. salud, emergencia u otros.
d) En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas a la voluntad del Bancodonde haya permanencia mínima, este queda liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o a los Beneficiarios. monedas extranjeras, durante el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización de los títulos de la deuda argentina que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera tiempo en que el gasto fue realizadoservicio se encuentre suspendido, ANDITEL seguirá facturando la tarifa completa y cualquier otro cargo adicional que tuviere el cliente. expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, Dicha condición se mantendrá hasta que sea necesaria para aplicada la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido en la cláusula "Consecuencias de la xxxx", último párrafo. Conforme la dispuesto en la cláusula 13, en caso de abonar el Pago Mínimo o cualquier otro importe por encima de éste que no cubra el saldo total de la Cuenta, se entiende que el Titular ha solicitado financiar el saldo impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero referido en esta cláusula. En caso de abonar un importe inferior del Pago mínimo, el titular se constituirá en xxxx, y el Banco aplicará al saldo impago los intereses punitorios señalados anteriormentecontable.
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Samples: Telecommunications
Suspensión temporal del servicio. En 6.1 TTB podrá, suspender temporalmente el Servicio en caso de suspensión de los servicios que son objeto de SAU S.A., correspondiente al día de pago. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas a la voluntad del Banco, este queda liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o a los Beneficiarios. monedas extranjeras, el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que retraso en el futuro la reemplace, según la cotización pago total o parcial por parte del Abonado y una vez transcurrido un plazo de los títulos de la deuda argentina 15 días desde que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera en que se hubiese requerido al Abonado el gasto fue realizado. expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido en la cláusula "Consecuencias de la xxxx", último párrafo. Conforme la dispuesto en la cláusula 13correspondiente pago, en caso de abonar uso fraudulento del mismo (SIM-BOXING y prácticas similares), o en caso de no constituirse la garantía por parte del Abonado, cuando fuera requerido para ello en los supuestos previstos en la cláusula 4, sin que sea necesaria una solicitud del COMERCIALIZADOR a TTB a estos efectos. En los supuestos de fraude, si éste queda acreditado, la suspensión podrá ser definitiva, dando lugar a la resolución del presente contrato de conformidad con la cláusula 16.
6.2 TTB podrá igualmente suspender temporalmente el Pago Mínimo Servicio si el Abonado no lo usa durante un período continuado de 6 meses en el caso de servicios pospago. Si éste fuera el caso, y mientras el Contrato no se dé por resuelto de conformidad con la cláusula 16, el Abonado que hubiera contratado un servicio pospago podrá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente en cualquier momento a los efectos de solicitar la reactivación del Servicio. En el caso de servicios prepago, TTB podrá asimismo suspender definitivamente el Servicio si el Abonado mantiene su Cuenta Prepago con un saldo xx xxxx (0) euros durante período continuado de seis (6) meses, o cualquier otro importe por encima transcurso de éste idéntico período sin que el Abonado curse tráfico facturable alguno.
6.3 También se suspenderá el Servicio temporalmente en el supuesto previsto en la cláusula 2.5.
6.4 Durante el período de suspensión temporal, se mantendrán los servicios de llamadas entrantes que no cubra sean en itinerancia (roaming), así como los de llamadas salientes a los servicios de emergencias mediante el saldo total número 112.
6.5 La suspensión temporal del Servicio no exonerará en ningún caso al Abonado del pago de todas aquellas cuotas que sean independientes del tráfico de voz o datos y que se correspondan con el Servicio contratado.
6.6 La suspensión finalizará en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que el COMERCIALIZADOR ponga en conocimiento de TTB que el Abonado ha satisfecho las cantidades adeudadas, en los supuestos de impago; o que ha constituido la Garantía, solicitada de conformidad con la cláusula 4.
6.7 No obstante lo previsto en la presente cláusula, no se suspenderá el servicio por impago del abonado cuando el mismo acreditara haber interpuesto una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Sociedad de la CuentaInformación y Agenda Digital, en tanto dicha reclamación se entiende que esté sustanciando y en tanto el Titular ha solicitado financiar el saldo impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero referido en esta cláusula. En caso de abonar un Abonado acreditara a su vez la consignación fehaciente del importe inferior del Pago mínimo, el titular se constituirá en xxxx, y el Banco aplicará al saldo impago los intereses punitorios señalados anteriormenteadeudado.
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Samples: Telecommunications
Suspensión temporal del servicio. 7.1 Si el Cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas durante un período superior a un (1) mes desde la presentación de la correspondiente factura, Llamaya, previa comunicación al Cliente con quince (15) días de antelación, quedará facultada para suspender la prestación del Servicio. Llamaya restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en el que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, devengándose a favor de Llamaya la cantidad máxima de 18,15€ (IVA incluido) en concepto de restablecimiento del Servicio.
7.2 Xxxxxxx también podrá suspender el Servicio ante un uso contrario a lo estipulado en este contrato o por la falta de constitución de la garantía solicitada por Llamaya de conformidad con la cláusula 13.
7.3 La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. Si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante la Junta Arbitral que corresponda o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Llamaya no suspenderá el servicio mientras se sustancie la reclamación, siempre que el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a Llamaya.
7.4 El Cliente podrá solicitar con una antelación de quince (15) días la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija contactando
7.5 El retraso en el pago por un período superior a tres meses o la suspensión temporal en dos ocasiones del contrato por xxxx en el pago, facultará a Llamaya para, previo aviso al Cliente, interrumpir definitivamente el servicio y a la correspondiente resolución del contrato.
7.6 Llamaya podrá interrumpir ocasionalmente los servicios que son Servicios con objeto de SAU S.A.realizar trabajos de mejora, correspondiente al día labores de pago. En los casos reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posible y se realizarán, preferentemente en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia horarios de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas a la voluntad del Banco, este queda liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o a los Beneficiarios. monedas extranjeras, el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización de los títulos de la deuda argentina que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera en que el gasto fue realizado. expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido en la cláusula "Consecuencias de la xxxx", último párrafo. Conforme la dispuesto en la cláusula 13, en caso de abonar el Pago Mínimo o cualquier otro importe por encima de éste que no cubra el saldo total de la Cuenta, se entiende que el Titular ha solicitado financiar el saldo impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero referido en esta cláusula. En caso de abonar un importe inferior del Pago mínimo, el titular se constituirá en xxxx, y el Banco aplicará al saldo impago los intereses punitorios señalados anteriormentemínimo consumo.
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Suspensión temporal del servicio. 7.1. En caso el supuesto de que se haya producido un impago, Bluephone podrá sus- pender el servicio impagado desde la fecha en que tenga conocimiento de tal cir- cunstancia. Mientras dure la suspensión, el cliente podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio español o se traten de llamadas a cobro revertido), así como a realizar llamadas al servicio de emergencia 112. Bluephone informa al cliente de que la suspensión del servicio no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes, estimando de aplicación para estos casos por analogía lo dispuesto en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero.
7.2. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posterio- ridad a la suspensión del servicio de telefonía, Bluephone restablecerá el servicio al Cliente dentro de los servicios 5 días laborables siguientes a la fecha en que son objeto de SAU S.A., correspondiente al día de tenga cono- cimiento del pago. El Cliente deberá satisfacer la cuota de conexión aplicable (25 euros más iva).
7.3. Bluephone podrá suspender la prestación del servicio telefónico en el supuesto de existir fraude o circunstancias que objetivamente hagan presumir el uso ilícito del servicio, y en el supuesto en el que el cliente incurra en situación concursal. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas estos supuestos quedará supeditado el restablecimiento del servicio a la voluntad del Banco, este queda liberado apor- tación de toda responsabilidad las garantías solicitadas por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o a los Beneficiarios. monedas extranjeras, el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda Bluephone de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización de los títulos de la deuda argentina que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera en que el gasto fue realizado. expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a conformidad con lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido en la cláusula "Consecuencias de la xxxx", último párrafo. Conforme la dispuesto en la cláusula 13, en caso “Depósitos de abonar el Pago Mínimo o cualquier otro importe por encima de éste que no cubra el saldo total de la Cuenta, se entiende que el Titular ha solicitado financiar el saldo impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero referido en esta cláusula. En caso de abonar un importe inferior del Pago mínimo, el titular se constituirá en xxxx, y el Banco aplicará al saldo impago los intereses punitorios señalados anteriormenteGarantía”.
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Suspensión temporal del servicio. 7.1 Si el Cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas durante un período superior a un (1) mes desde la presentación de la correspondiente factura, YOIGO, previa comunicación al Cliente con quince (15) días de antelación, quedará facultada para suspender la prestación del Servicio. YOIGO restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en el que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, devengándose a favor de YOIGO la cantidad máxima de 18,15€ (IVA incluido) en concepto de restablecimiento del Servicio.
7.2 YOIGO también podrá suspender el Servicio ante un uso contrario a lo estipulado en este contrato o por la falta de constitución de la garantía solicitada por YOIGO de conformidad con la cláusula 13.
7.3 La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de los servicios que son objeto urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de SAU S.A., correspondiente al día las llamadas de pago. En los casos en que cobro revertido y las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia del Servicio de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas a la voluntad del Banco, este queda liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o a los Beneficiarios. monedas extranjeras, el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que telefonía móvil cuando se encuentre en el futuro extranjero.
7.4 El Cliente podrá solicitar con una antelación de quince (15) días la reemplace, según la cotización suspensión temporal del Servicio de los títulos telefonía fija contactando con el Servicio de la deuda argentina que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera en que el gasto fue realizado. expresamente Atención al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito Cliente por cualquiera de los medios por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido indicados en la cláusula "Consecuencias 11.1. La duración de la xxxx", último párrafosuspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. Conforme la dispuesto en la cláusula 13, en caso El período de abonar el Pago Mínimo o cualquier otro importe suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por encima de éste que no cubra el saldo total de la Cuenta, se entiende que el Titular ha solicitado financiar el saldo impago. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero referido en esta cláusulaaño natural. En caso estos casos YOIGO deducirá
7.5 El retraso en el pago por un período superior a tres meses o la suspensión temporal en dos ocasiones del contrato por xxxx en el pago, facultará a YOIGO para, previo aviso al Cliente, interrumpir definitivamente el servicio y a la correspondiente resolución del contrato.
7.6 YOIGO podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de abonar un importe inferior del Pago mínimorealizar trabajos de mejora, el titular labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posible y se constituirá realizarán, preferentemente en xxxx, y el Banco aplicará al saldo impago los intereses punitorios señalados anteriormentehorarios de mínimo consumo.
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