SUSPENSIÓN TEMPORAL. Cuando se afecte la Interconexión e Interoperabilidad entre las redes, si sobreviniese un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, que impidieren temporalmente a cualquiera de las Partes prestar los Servicios de Interconexión en los términos del presente Convenio, las Partes deberán proveerse mutuamente soluciones que les permitan restablecer, regularizar y garantizar la continuidad y calidad del servicio en tanto sea técnicamente factible en un tiempo inferior a 1 (una)hora, a partir de que se presente el reporte respectivo y cuando la afectación sea parcial, el periodo máximo en que debe ser reparada será de 3 (tres) horas a partir de la presentación del reporte correspondiente. Los plazos mencionados en el párrafo anterior, comenzarán a correr a partir de que el personal designado por las Partes determine conjuntamente el origen y el sentido de la falla o afectación, debiendo estar en constante comunicación hasta que el origen y/o el sentido de la falla y/o afectación sea aclarado o determinado. Una vez determinado el origen y/o el sentido de la falla y/o afectación, la parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor llevará a cabo las acciones conducentes para lograr una solución lo antes posible. Si sobreviniese un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor durante periodos de emergencia que impidan temporalmente a cualquiera de las Partes prestar los Servicios de Interconexión en los términos del presente Convenio, se suspenderán los efectos del presente Convenio, por lo que en tal supuesto, las Partes informarán al Instituto, debiendo proveerse mutuamente soluciones que les permitan restablecer, regularizar y garantizar la continuidad y calidad de la interconexión e interoperabilidad de las redes, hasta en tanto la situación que dio origen a la afectación de que se trate, sea superada y se reestablezcan los Servicios de Interconexión e Interoperabilidad entre las redes afectadas. En tales casos, las Partes pagarán, según corresponda, las contraprestaciones correspondientes a los Servicios de Interconexión efectivamente prestados hasta el momento en que estos hubiesen sido suspendidos.
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Samples: Interconnection Agreement, Interconnection Agreement, Interconnection Agreement
SUSPENSIÓN TEMPORAL. Cuando se afecte la Interconexión e Interoperabilidad entre las redes, si sobreviniese un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, que impidieren temporalmente a cualquiera de las Partes prestar los Servicios de Interconexión en los términos del presente Convenioconvenio que al efecto suscriban las partes, las Partes deberán proveerse mutuamente soluciones que les permitan restablecer, regularizar y garantizar la continuidad y calidad del servicio en tanto sea técnicamente factible en un el menor tiempo inferior posible y cumpliendo con los plazos máximos para la solución xx xxxxxx. Para tal efecto, las Partes invariablemente deberán observar el procedimiento de escalamiento conforme a 1 (una)hora, a partir de la matriz que para dicho fin se presente el reporte respectivo y cuando la afectación sea parcial, el periodo máximo en que debe ser reparada será de 3 (tres) horas a partir de la presentación del reporte correspondiente. Los plazos mencionados contiene en el párrafo anterior, comenzarán a correr a partir de Anexo “E” del convenio que el personal designado por al efecto suscriban las Partes determine conjuntamente el origen y el sentido de la falla o afectación, debiendo estar en constante comunicación hasta que el origen y/o el sentido de la falla y/o afectación sea aclarado o determinadopartes. Una vez determinado el origen y/o el sentido de la falla y/o afectación, la parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor llevará a cabo las acciones conducentes para lograr una solución lo antes posible. Si sobreviniese un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor durante periodos de emergencia que impidan temporalmente a cualquiera de las Partes prestar los Servicios de Interconexión en los términos del presente Convenioconvenio que las partes al efecto suscriban, se suspenderán los efectos del presente Conveniomismo, por lo que en tal supuesto, las Partes informarán al Instituto, debiendo proveerse mutuamente soluciones que les permitan restablecer, regularizar y garantizar la continuidad y calidad de la interconexión e interoperabilidad de las redes, hasta en tanto la situación que dio origen a la afectación de que se trate, sea superada y se reestablezcan los Servicios de Interconexión e Interoperabilidad entre las redes afectadas. En tales casos, las Partes pagarán, según corresponda, las contraprestaciones correspondientes a los Servicios de Interconexión efectivamente prestados hasta el momento en que estos hubiesen sido suspendidos.
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Samples: Interconnection Agreement, Interconnection Agreement
SUSPENSIÓN TEMPORAL. Cuando se afecte la Interconexión e Interoperabilidad entre las redes, si En el supuesto de que sobreviniese un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, que impidieren temporalmente conforme a cualquiera de las Partes prestar los Servicios de Interconexión en los términos del presente Convenio, las Partes deberán proveerse mutuamente soluciones que les permitan restablecer, regularizar y garantizar la continuidad y calidad del servicio en tanto sea técnicamente factible en un tiempo inferior a 1 (una)hora, a partir de que se presente el reporte respectivo y cuando la afectación sea parcial, el periodo máximo en que debe ser reparada será de 3 (tres) horas a partir de la presentación del reporte correspondiente. Los plazos mencionados lo establecido en el párrafo anterior, comenzarán a correr a partir de que el personal designado por las Partes determine conjuntamente el origen y el sentido de la falla o afectación, debiendo estar en constante comunicación hasta que el origen y/o el sentido de la falla y/o afectación sea aclarado o determinado. Una vez determinado el origen y/o el sentido de la falla y/o afectación, la parte afectada por el Anexo VIII Caso Fortuito o Fuerza Mayor llevará a cabo las acciones conducentes para lograr una solución lo antes posible. Si sobreviniese un Caso Fortuito Mayor, o de Fuerza Mayor durante periodos de emergencia de acuerdo con el Anexo VII Procedimientos de la Atención de Incidencias, que impidan temporalmente a cualquiera de las Partes Telcel prestar total o parcialmente los Servicios de Interconexión en la Oferta, cesarán los términos efectos de la Oferta de Referencia y del presente ConvenioConvenio (total o parcialmente según sea necesario), sin responsabilidad para las Partes, durante el tiempo que transcurra hasta que se suspenderán los efectos del presente Conveniosubsane y normalice la situación que hubiese originado dicho impedimento, por lo que en tal supuesto, y las Partes informarán al Instituto, debiendo proveerse mutuamente soluciones acordarán las acciones y servicios extraordinarios que les permitan se requieran para restablecer, regularizar y garantizar la continuidad y calidad de los Servicios de la interconexión e interoperabilidad Oferta. La Parte afectada por cualquier evento en términos del Anexo VIII Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o durante periodos de emergencia de acuerdo con el Anexo VII Procedimientos de la Atención de Incidencias, notificará a la otra Parte dentro de las redes24 (veinticuatro) horas siguientes a que tenga conocimiento de la existencia del evento de que se trate, proporcionando detalles sobre el mismo. En tal supuesto, las Partes informarán al IFT lo conducente hasta en tanto la situación que dio origen a la afectación de que se trate, sea superada y se reestablezcan los Servicios de Interconexión e Interoperabilidad entre las redes afectadasla Oferta. En tales casoscasos el OMV, las Partes pagarán, según corresponda, pagará a Telcel las contraprestaciones correspondientes a los Servicios de Interconexión servicios efectivamente prestados y hasta el momento en que estos hubiesen sido suspendidos. La imposibilidad de Telcel para prestar los Servicios de la Oferta, debido a intervención gubernamental o acciones realizadas por terceros, ocasionará que cesen temporalmente los efectos de la Oferta de Referencia y del presente Convenio, total o parcialmente, según sea el caso, sin responsabilidad alguna para Telcel.
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Samples: Convenio Para La Comercialización O Reventa De Servicios