Suspensión temporal del servicio. El Cliente tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente de R la suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por un período determinado que no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El período no podrá exceder, en ningún caso, de noventa (90) días por año natural. En caso de suspensión por esta causa, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
Suspensión temporal del servicio. En caso de suspensión de los servicios que son objeto de SAU S.A., correspondiente al día de pago. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia de pagos y cobros en este contrato por causas ajenas a la voluntad del Banco, este queda liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que eso pueda ocasionar al Titular o a los Beneficiarios. monedas extranjeras, el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de 24. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización de los títulos de la deuda argentina que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera en que el gasto fue realizado. expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 15.Tasa de interés compensatorio y punitorio: La tasa de los intereses compensatorios será fijada 25. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modificatorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido en la cláusula "Consecuencias de la xxxx", último párrafo. Conforme la dispuesto en la cláusula 13, en caso de abonar el Pago Mínimo o cualquier otro importe por encima d...
Suspensión temporal del servicio. Los servicios, cuyas facturaciones no sean canceladas en la fecha de su vencimiento, serán suspendidos temporalmente, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta que habilitan al OPERADOR para suspender el servicio de forma inmediata; ahora bien, no se debe suspender o suprimir esos servicios los días viernes, sábados o domingos, o feriados xx Xxx, cuando para esos días, el OPERADOR no tengan disponibles o habilitados medios de pago. Asimismo, se exceptúan del proceso de suspensión temporal, los servicios de emergencia de hospitales, Xxxx Xxxx, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el ente regulador. Antes de proceder con la suspensión temporal del servicio, el cliente o usuario debe ser notificado por el operador.
Suspensión temporal del servicio. Las comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento serán suspendidas temporalmente, a partir del tercer (3°) día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado. El operador/proveedor deberá abstenerse de suspender temporalmente el servicio, los días: xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados xx Xxx, cuando para esos días no tengan disponibles o habilitados medios de pago, y no puedan reactivar el servicio de forma inmediata una vez cancelado. Se exceptúan del proceso de suspensión temporal, todas las comunicaciones entrantes y las llamadas salientes a los Servicios de Emergencias y Centros de Atención al Usuario Final.
Suspensión temporal del servicio. TUENTI podrá suspender temporalmente cualquiera de los servicios de telefonía móvil en supuestos de fraude, riesgo de fraude, uso ilícito de los mismos o incumplimiento de las presentes condiciones y/o demás condiciones vigentes en cada momento aplicables a las promociones elegidas por el cliente, suspensión ésta que no eximirá al cliente de sus obligaciones. Durante la suspensión, se mantendrá el servicio para llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido, y para llamadas salientes de emergencia al número 112.
Suspensión temporal del servicio. + MEDIA / GRUPO AHÍ+ podrá suspender la prestación de los servicios Ahí+tv (tu televisión a medida), sin que se le pueda exigir responsabilidades al respecto, en el supuesto de existir fraude o circunstancias que objetivamente hagan presumir el uso ilícito o irregular de dichos servicios por parte del usuario, o bien por los motivos descritos en estas CGC, o porque la prestación del servicio fuera imposible, debido a causas imputables al usuario o a persona autorizada por él, así como por impago del sevicio. Asimismo, + MEDIA / GRUPO AHÍ+ podrá suspender el servicio, quedando exenta de toda responsabilidad frente al usuario y frente a terceros, en el caso de que la entidad suministradora de la señal no la proporcione o lo haga de forma defectuosa impidiendo su visualización, o en caso de interrupciones prolongadas del suministro (eléctrico, líneas de telecomunicaciones, etc.), conflictos sociales, incendios, explosiones, inundaciones, actos y omisiones del gobierno y, en general, todos los supuestos de fuerza mayor.
Suspensión temporal del servicio. 7.1 Si el Cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas, YOIGO quedará facultada para restringir las llamadas salientes y/o suspender la prestación del Servicio. YOIGO restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en el que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, devengándose a favor de YOIGO la cantidad máxima de 18,15€ (IVA incluido) en concepto de restablecimiento del Servicio.
7.2 YOIGO también podrá restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio ante un uso contrario a lo estipulado en este contrato o por la falta de constitución de la garantía solicitada por YOIGO de conformidad con la cláusula 11.
7.3 En caso de suspensión del Servicio el Cliente podrá realizar llamadas al servicio de emergencia 112.
Suspensión temporal del servicio. Las comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento, serán suspendidas temporalmente, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta que habilitan a REYCOM para suspender el servicio de forma inmediata; ahora bien, no se debe suspender o suprimir esos servicios los días viernes, sábados o domingos, o feriados xx Xxx, cuando para esos días, REYCOM no tenga disponibles o habilitados medios de pago. Asimismo, se exceptúan del proceso de suspensión temporal los servicios de emergencia de hospitales, Xxxx Xxxx, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el ente regulador, por cumplir una función de vital importancia para la sociedad en materia de seguridad, salud, emergencia u otros.
Suspensión temporal del servicio. Las comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento serán suspendidas temporalmente, a partir del tercer (3°) día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado. El operador/proveedor deberá abstenerse de suspender temporalmente el servicio, los días: xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados xx Xxx, cuando para esos días no tengan disponibles o habilitados medios de pago, y no puedan reactivar el servicio de forma inmediata una vez cancelado. Se exceptúan del proceso de suspensión temporal, todas las comunicaciones entrantes y las llamadas salientes a los Servicios de Emergencias y Centros de Atención al Usuario Final. Antes de proceder con la suspensión temporal, el operador/proveedor deberá informar al usuario final, con una antelación mínima de un (1) día hábil, por los medios que tenga registrados, sobre la fecha de desactivación del servicio y cobros de reactivación, con el fin que proceda con el pago efectivo.
Suspensión temporal del servicio. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, A.I.C.M., bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a A.I.C.M., a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” se cubrirán los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación del servicio, de la siguiente forma: “EL PROVEEDOR” deberá presentar para su revisión y aprobación correspondiente la relación de los gastos no recuperables misma que deberá estar debidamente soportada y documentada. La Subdirección de Operación procederá a revisar y aprobar la relación de gastos no recuperables que haya sido presentada. Una vez autorizada la relación de gastos no recuperables, “EL PROVEEDOR” podrá presentar la factura correspondiente La factura será revisada y autorizada por la Subdirección de Operación. Una vez revisada, aprobada y autorizada la factura, se procederá a realizar el pago dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de las facturas de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la LEY Y del artículo 62 del REGLAMENTO En cualquiera de los casos previstos en el artículo 55 Bis de la LEY, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.