Suspensión y resolución. En aplicación de los artículos 1335 y 1426 del Código Civil, cada parte se reserva la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente alguno de los cargos que le corresponden en virtud del Anexo II (Condiciones Económicas) o alguna de las penalidades por revocación de órdenes de servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato, de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, en caso de falta de pago (i) de los cargos de interconexión u otros cargos acordados en el Anexo II; o, (ii) de las penalidades por revocación de órdenes de servicio. Para tal fin, será necesario que la demora en el pago exceda los 45 días calendario contados a partir del día de vencimiento de la obligación, sin perjuicio del devengo de los intereses correspondientes a la tasa más alta permitida por el Banco Central de Reserva del Perú. Este procedimiento no será de aplicación cuando se produzcan daños a la red, en cuyo caso la parte afectada deberá comunicar a la otra, con copia a OSIPTEL, el daño causado, debiendo esta última proceder a su remoción inmediata y al pago del resarcimiento correspondiente, el cual considerará tanto el daño emergente como el lucro cesante. La parte afectada podrá suspender la interconexión en el ámbito departamental donde se origine el daño hasta que se produzca la solución de la causa que lo originó. Si transcurridos quince (15) días calendario desde la suspensión, subsisten total o parcialmente las causas que originaron el daño, la parte afectada podrá comunicar a la otra su intención de resolver este contrato, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días calendario para la solución de dichas causas. Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos precedentes de la presente cláusula, el incumplimiento de obligaciones distintas de la de pagar (i) cargos de interconexión u otros cargos acordados en el Anexo II del presente contrato; o, (ii) penalidades por revocación de órdenes de servicio. En estos casos, la parte afectada le requerirá por escrito a la otra a fin de que en el plazo de 90 días calendario subsane el incumplimiento. Si dicho incumplimiento persiste una vez transcurrido el plazo indicado, la parte afectada podrá exigir el pago de una penalidad equivalente a ........................, sin perjuicio de su derecho a exigir la indemnización por daño ulterior. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no limita ni impide el libre ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden a las partes.
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Samples: Interconnection Agreement, Interconnection Agreement
Suspensión y resolución. En aplicación 10.1 Si en cualquier momento (a) el Comprador comete una violación grave de los artículos 1335 un Contrato y 1426 del Código Civildicha violación es remediable, cada parte se reserva no la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente alguno de los cargos que le corresponden en virtud del Anexo II (Condiciones Económicas) o alguna de las penalidades por revocación de órdenes de servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato, de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, en caso de falta de pago (i) de los cargos de interconexión u otros cargos acordados en el Anexo II; o, (ii) de las penalidades por revocación de órdenes de servicio. Para tal fin, será necesario que la demora en el pago exceda los 45 días calendario contados a partir del día de vencimiento de la obligación, sin perjuicio del devengo de los intereses correspondientes a la tasa más alta permitida por el Banco Central de Reserva del Perú. Este procedimiento no será de aplicación cuando se produzcan daños a la red, en cuyo caso la parte afectada deberá comunicar a la otra, con copia a OSIPTEL, el daño causado, debiendo esta última proceder a su remoción inmediata y al pago del resarcimiento correspondiente, el cual considerará tanto el daño emergente como el lucro cesante. La parte afectada podrá suspender la interconexión en el ámbito departamental donde se origine el daño hasta que se produzca la solución de la causa que lo originó. Si transcurridos quince (15) días calendario desde la suspensión, subsisten total o parcialmente las causas que originaron el daño, la parte afectada podrá comunicar a la otra su intención de resolver este contrato, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días calendario para la solución de dichas causas. Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos precedentes de la presente cláusula, el incumplimiento de obligaciones distintas de la de pagar (i) cargos de interconexión u otros cargos acordados en el Anexo II del presente contrato; o, (ii) penalidades por revocación de órdenes de servicio. En estos casos, la parte afectada le requerirá por escrito a la otra a fin de que subsana en el plazo de 90 treinta (30) días calendario subsane a partir de la fecha en que ocurre tal violación, (b) el incumplimiento. Si dicho incumplimiento persiste Comprador no paga una vez transcurrido factura en su fecha de vencimiento, (c) la posición de crédito de Comprador se deteriora de manera significativa, (d) la calificación de crédito del Comprador o cualquier empresa matriz del Comprador por cualquier agencia de crédito se degrada o se interrumpe, (e) se aplica una incautación, embargo u otro proceso similar a los bienes del Comprador y no se retira en el plazo indicadode catorce (14) días, (f) el Comprador aprueba una resolución para la parte afectada podrá liquidación o un tribunal dicta una orden a tal efecto, (g) existe un requerimiento para ello o se está iniciando cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación, administración, saneamiento u otro procedimiento similar en relación con el Comprador salvo cuando dichos procedimientos estén siendo impugnados de buena fe y con la debida diligencia y se retiren en el plazo de catorce (14) días de la aplicación de dichos procedimientos, (h) un síndico, administrador, fideicomisario u otro funcionario similar se asigna en relación con el Comprador o con sus activos de manera total o parcial, (i) el Comprador pacta un convenio con los acreedores en general, o (j) cualquier persona adquiere el Control del Comprador; entonces en cada uno de esos casos, el Vendedor tendrá derecho a (1) suspender sus obligaciones en virtud del Contrato (o Contratos), incluyendo entre otros la oferta de Productos al Comprador, incluso Pedidos aceptados y/o cualquier Producto en tránsito, o suspender la aceptación de cualquier Pedido adicional del Comprador, tal y como el Vendedor estime conveniente a su discreción en ese momento; y/o (2) exigir al Comprador que le entregue al Vendedor una garantía aceptable o pague las entregas en efectivo por adelantado y/o (3) finalizar cualquier Contrato de inmediato mediante notificación por escrito al Comprador sin responsabilidad para el pago Vendedor por ello.
10.2 La finalización de una penalidad equivalente a ........................, cualquier Contrato se entenderá sin perjuicio de su derecho a exigir la indemnización por daño ulterior. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no limita ni impide el libre ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden u obligaciones devengados con anterioridad a dicha resolución y no afectará a las partescláusulas 6 (Titularidad), 7 (Garantías y Responsabilidades), 11 (Confidencialidad) y 15 (Legislación Aplicable y Resolución de disputas), que sobrevivirán a cualquier finalización.
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Samples: Condiciones De Venta
Suspensión y resolución. En aplicación de los artículos 1335 1335º y 1426 1426º del Código Civil, cada parte se reserva la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con con: (i) pagar oportunamente alguno cualquier importe por el servicio de los cargos que le corresponden interconexión u otras condiciones económicas acordadas en virtud del el Anexo II (Condiciones Económicas), (ii) o alguna de las penalidades pagar oportunamente la penalidad por revocación de órdenes de servicioservicio conforme a lo indicado en el numeral 7.6 precedente; o (iii) renovar o incrementar el valor de la carta fianza solicitada por TELEFÓNICA, de acuerdo al procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la interconexión que se encuentren vigentes sin perjuicio del devengo de los intereses correspondientes a la tasa más alta permitida por el Banco Central de Reserva del Perú. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato, de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 1430 1430º del Código Civil, en caso de por: (i) la falta de pago (i) de los cargos las facturas definitivas o facturas provisionales por la prestación del servicio de interconexión u otros cargos acordados otras Condiciones Económicas acordadas en el Anexo II; o, (ii) la falta de las penalidades pago de la penalidad por revocación de órdenes de servicioservicio conforme a lo indicado en el numeral 7.6 precedente; o, (iii) el incumplimiento en la obligación de renovar o elevar del valor de la carta fianza solicitada por TELEFÓNICA. Para tal fin, será necesario deberá cumplirse previamente con el procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la interconexión que la demora en el pago exceda los 45 días calendario contados a partir del día de vencimiento de la obligaciónse encuentren vigentes, sin perjuicio del devengo de los intereses correspondientes a la tasa más alta permitida por el Banco Central de Reserva del Perú. Este procedimiento no será En casos de aplicación cuando se produzcan daños incumplimiento distintos a la redlos indicados en el párrafo precedente, en cuyo caso la parte afectada deberá comunicar seguir el procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la otra, con copia a OSIPTEL, el daño causado, debiendo esta última proceder a su remoción inmediata y al pago del resarcimiento correspondiente, el cual considerará tanto el daño emergente como el lucro cesante. La parte afectada podrá suspender la interconexión en el ámbito departamental donde se origine el daño hasta Interconexión que se produzca la solución encuentren vigentes sin perjuicio de la causa que lo originó. Si transcurridos quince (15) días calendario desde la suspensión, subsisten total o parcialmente las causas que originaron el daño, la parte afectada podrá comunicar a la otra su intención de resolver este contrato, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días calendario para la solución de dichas causas. Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos precedentes de la presente cláusula, el incumplimiento de obligaciones distintas de la de pagar (i) cargos de interconexión u otros cargos acordados en el Anexo II del presente contrato; o, (ii) penalidades por revocación de órdenes de servicio. En estos casos, la parte afectada le requerirá por escrito a la otra a fin de que en el plazo de 90 días calendario subsane el incumplimiento. Si dicho incumplimiento persiste una vez transcurrido el plazo indicado, la parte afectada podrá exigir el pago de una penalidad equivalente a ........................, sin perjuicio de su derecho a exigir la indemnización por daño ulterior50 Unidades Impositivas Tributarias. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no limita ni impide restringe el libre ejercicio de los derechos que legalmente les le corresponden a la parte afectada con el incumplimiento. Para todos los casos previstos en la presente cláusula, la falta de pago oportuno de las partesobligaciones a cargo de YACHAY o TELEFÓNICA, generará la xxxx automática, devengándose los intereses compensatorios y moratorios equivalente a la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica la Superintendencia de Banca y Seguros aplicable durante el período de retraso o la tasa que la sustituya.
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Samples: Interconnection Agreement