CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
Conste por el presente documento, el Contrato de Interconexión de Redes que celebran, de una parte, XXX (empresa a la que se le solicita la interconexión), con Registro Único de Contribuyente No. ..............., con domicilio en , debidamente
representada por su .........................., Sr.(Sra./Srta.) ,
identificado(a) con ................ No. ...................., según poderes inscritos en ,
a la que en adelante se denominará “XXX”; y, de la otra, la empresa YYY (empresa que solicita la interconexión), con Registro Único de Contribuyente No. ..................., con domicilio en
......................................................., debidamente representada por su ................., Sr.(Sra./
Srta.) ............................................................, identificado(a) con ............... No. ,
según poderes inscritos en , a la que en adelante se denominará “YYY”, en
los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
“XXX” cuenta con la concesión para la prestación del servicio .......................... en ,
de acuerdo a la Resolución ..........................
“YYY” cuenta con la concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en ....................., de acuerdo a la Resolución ..........................
Los artículos 7 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. No. 013- 93-TCC), los artículos 106 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. No. 06-94-TCC), los artículos 4 y 5 del Reglamento de Interconexión (Resolución de la Presidencia No. 001-98-CD/OSIPTEL) y los contratos de concesión de los que son titulares “XXX” e “YYY” establecen la obligatoriedad de la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
SEGUNDA.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DE “YYY”
La red de “YYY” consiste en ........................................................
En cada departamento se llegará al punto de interconexión en la red de “XXX” empleando fibra óptica o radioenlaces.
El sistema de conmutación estará conformado por centrales de conmutación situadas en Lima y otros departamentos, de acuerdo al plan de expansión contenido en el contrato de concesión de “YYY”.
La red del sistema que ofrece “YYY” se especifica con mayor detalle en el Proyecto Técnico de Interconexión que, como Anexo I, forma parte integrante del presente contrato.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, las partes acuerdan establecer la interconexión de sus redes y servicios, observando para ello lo establecido en el Proyecto Técnico de Interconexión (en adelante, “PTI”) descrito en el Anexo I.
La interconexión se celebra con la finalidad de que los abonados del servicio local de
“XXX” puedan efectuar y recibir llamadas de larga distancia nacional e internacional utilizando los servicios que, como portador de larga distancia nacional e internacional, “YYY” les proporcione.
El ámbito de interconexión de las redes a que se refiere este contrato se encuentra especificado en el Anexo I-A del PTI.
CUARTA.- AUTONOMÍA DE LA INTERCONEXIÓN
La interconexión de las redes y servicios a que se refiere este contrato constituye una operación jurídica y económicamente independiente de la prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios que las partes posteriormente puedan acordar.
Las partes podrán solicitarse recíprocamente la prestación de otros servicios adicionales, conexos o complementarios, siendo potestativo, de la parte que recibe la solicitud, el otorgarlos. En cada caso, los términos y condiciones de la prestación de dichos servicios serán negociados por las partes.
Los acuerdos relacionados a la prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexión se encuentran sujetos a la supervisión y aprobación de OSIPTEL, con los límites previstos en la legislación vigente.
QUINTA.- REGLAS ECONÓMICAS Y TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN
Las condiciones económicas, técnicas y operativas en las que se ejecutará la interconexión de las redes y servicios solicitados por “YYY” son, además de las contenidas en este documento, las detalladas en los Anexos que a continuación se indica:
Anexo I: Proyecto Técnico de Interconexión Anexo I-A: Condiciones Básicas
Anexo I-B: Puntos de Interconexión
Anexo I-C: Características Técnicas de la Interconexión
Anexo I-D: Protocolo de Pruebas Técnicas de Aceptación de Equipos y Sistemas Anexo I-E: Catálogo de Servicios Básicos de Interconexión
Anexo I-F: Órdenes de Servicio de Interconexión
Anexo I-G: Operación, Mantenimiento y Gestión de Averías Anexo I-H: Documentación Técnica del Equipamiento Anexo II: Condiciones económicas
Todos los anexos serán suscritos por ambas partes en señal de conformidad y forman parte del presente contrato.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este documento y lo establecido en alguno de los anexos indicados, prevalecerá lo establecido en este documento.
SEXTA.- PLAZO Y APROBACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN POR OSIPTEL
La vigencia del presente contrato se iniciará desde el día siguiente de notificada la resolución de OSIPTEL a través de la cual se dé la conformidad al mismo y se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que de común acuerdo sean incorporadas al contrato.
En caso que cualquiera de las partes solicite el cese de la interconexión antes del vencimiento del plazo pactado, por causas no directamente imputables a la otra parte, aquella pagará la penalidad acordada por las mismas. La penalidad establecida en ningún caso limitará el derecho de reclamar el pago de la indemnización por daño ulterior. En este último caso, el íntegro de la penalidad pagada se computará como parte de la indemnización de los daños y perjuicios, si éstos fueran mayores. Se deja claramente establecido que para exigir el pago de la penalidad mencionada no se tendrá que probar los daños sufridos ni su cuantía.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES VARIAS
7.1. Las partes no podrán ceder, total ni parcialmente, su posición contractual; salvo consentimiento previo y por escrito de la otra. Las partes tampoco podrán ceder a terceros ningún derecho ni obligación derivada del presente contrato. No obstante lo anterior, las partes quedan autorizadas a ceder su posición contractual, sus derechos o sus obligaciones, total o parcialmente, a cualquier filial, subsidiaria o empresa
relacionada o vinculada que sea titular de las concesiones para prestar los servicios públicos indicados en la cláusula primera de este contrato, siempre que ello no se oponga a la ley o a los contratos de concesión vigentes.
7.2. Cada parte será responsable frente a sus propios usuarios por la prestación de los servicios que se interconectan. En ningún caso una de las partes será responsable ante los usuarios de la otra parte por los daños y perjuicios que se les pueda causar por interrupciones o mal funcionamiento de sus redes o por causas expresamente establecidas en el Proyecto Técnico. En todo caso, sólo serán responsables la una frente a la otra cuando dicha interrupción o mal funcionamiento ocurra por causas que les fueran directamente imputables de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.
7.3. Las partes se comprometen a cumplir puntualmente con los plazos de pago establecidos en la cláusula octava del presente contrato; de lo contrario quedarán constituidas en xxxx en forma automática.
7.4. Las partes deberán indemnizarse mutuamente por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal o subcontratistas, cause daño a los bienes o al personal de la otra, siempre que el daño se encuentre debidamente acreditado.
7.5. Las partes deberán indemnizarse mutuamente por cualquier acción u omisión que, realizada por su personal o subcontratistas, cause daño a terceros, siempre que el daño se encuentre debidamente acreditado. La indemnización correspondiente cubrirá la totalidad de las sumas que la otra parte haya pagado a los referidos terceros.
7.6. Las partes acuerdan que:
7.6.1. “YYY” deberá gestionar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones ante las autoridades administrativas respectivas, tales como municipalidades, ministerios u otros que pudieran corresponder, a fin de poder ejecutar correctamente el objeto del presente contrato. Todos los gastos que demande la obtención de estos permisos, licencias y autorizaciones serán de cuenta y cargo de “YYY”. En caso “XXX” tuviera que realizar alguno de estos pagos, ésta queda autorizada a recuperarlos mediante compensación directa con los montos que “XXX” pudiera adeudar a “YYY” por cualquier concepto y que se encuentren pendientes de pago. De no oponerse la compensación indicada, “YYY” cumplirá con su obligación de reembolsar las sumas pagadas por “XXX” en el plazo máximo de 5 días útiles, contado a partir del requerimiento que formule esta última. “XXX” deberá demostrar con los correspondientes comprobantes la realización de los referidos pagos.
En caso que dichas autorizaciones, permisos o licencias no se obtuvieran, “XXX” queda exonerada de las obligaciones que le corresponda vinculadas a dichas autorizaciones, permisos y licencias, mientras no se remedie dicha situación.
7.6.2. Cada parte podrá solicitar a la otra, mediante comunicación escrita, información sobre los equipos, instalaciones e infraestructura utilizada por esta última para los fines de la interconexión.
Las partes se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e infraestructura vinculados con la presente relación de interconexión.
Cada parte tendrá derecho a verificar, en cualquier momento, los equipos, instalaciones e infraestructura que utilice la otra directamente para los fines de la interconexión. La verificación se realizará con independencia del lugar donde se encuentren ubicados los bienes indicados. La parte que requiera
efectuar la verificación deberá cursar una comunicación por escrito a la otra con una anticipación no menor a cinco (5) días útiles, indicando la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspección inmediata, bastará que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. Ante la notificación de dicho aviso, la parte correspondiente no podrá negarse a la verificación; a no ser que exista causa debidamente justificada y sustentada documentalmente.
El ejercicio del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna.
7.6.3. Los costos que demande la interconexión materia del presente contrato serán asumidos por quien corresponda en función de lo pactado en los Anexos correspondientes.
7.6.4. Los puntos de terminación de la red serán definidos por cada parte respecto de su propia red. Los puntos de interconexión estarán ubicados en la red de “XXX”.
7.7. Las partes acuerdan que si “YYY” revoca una orden de servicio para la implementación de un punto de interconexión o para el incremento de circuitos en puntos de interconexión ya existentes, o no diera las facilidades necesarias o inherentes para la debida ejecución de dicha orden dentro de las 24 horas de haber sido requeridas por escrito por “XXX”, deberá pagar a “XXX” una penalidad ascendente a .......................
La penalidad no afectará el derecho de “XXX” de solicitar el pago de la correspondiente indemnización por daño ulterior.
7.8. Las partes acuerdan que aquélla que interrumpa injustificadamente el servicio de interconexión deberá pagar a la otra una penalidad ascendente a .....................
La penalidad no afectará el derecho de la parte agraviada de solicitar el pago de la correspondiente indemnización por daño ulterior.
7.9. En el supuesto que “XXX” se negase injustificada y reiteradamente a instalar las troncales que le sean solicitadas por “YYY”, se aplicará la siguiente penalidad
.....................................
La penalidad establecida en ningún caso limitará el derecho de “YYY” de exigir el pago de la indemnización por daño ulterior.
7.10. Toda información técnica u operativa relacionada con el presente contrato de interconexión que resulte necesaria e imprescindible, será intercambiada gratuitamente entre las partes, salvaguardándose en todo momento la confidencialidad establecida en la cláusula undécima del presente contrato.
OCTAVA.- LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO
8.1. Cada parte registrará los tráficos salientes y entrantes a su red, con tal detalle que se pueda identificar el tráfico eficaz liquidable cursado entre ambas redes, entendiéndose éste como el acumulado del tiempo de conversación de las llamadas completadas expresado en la unidad de tiempo que se determine al entrar en vigencia el artículo 7 de la Resolución No. 014-99-CD/OSIPTEL.
El total de minutos salientes y entrantes de ambas redes interconectadas, por cada tipo de servicio (ldn o ldi), será la suma de los tiempos reales de duración de las llamadas - redondeando la duración de cada llamada al minuto siguiente- efectuadas durante el período de liquidación, en tanto entre en vigencia el artículo 7 de la Resolución No. 014-
99-CD/OSIPTEL. A partir de la entrada en vigencia de dicho dispositivo, dentro del plazo que para la adecuación respectiva determine OSIPTEL, “XXX” adoptará las acciones necesarias para adecuar sus sistemas y aplicar el nuevo régimen de registro y liquidación de tráfico, sin necesidad de que las partes tengan que negociar ningún aspecto adicional. Dicha aplicación de ninguna manera tendrá carácter retroactivo.
8.2. Cada parte formulará sus respectivas liquidaciones mensualmente, con información resumida del número de llamadas entrantes y salientes de su red y de la duración de las mismas. La referida información tomará en consideración las llamadas que se inicien entre las 00h00’00’’ del primer día del mes materia de liquidación y las 23h59’59’’ del último día del mes materia de liquidación.
Las liquidaciones se intercambiarán dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidación correspondiente. Si una de las partes no cumple con presentar su liquidación dentro del plazo establecido, se entenderá aceptada la liquidación de la parte que sí la entregó dentro de dicho plazo, ello únicamente para la realización del pago provisional previsto en el numeral 8.3.2. En tal sentido, una vez que se intercambien las liquidaciones será de aplicación el numeral 8.3 en su integridad.
8.3 En todos los casos previstos en el presente numeral, “XXX” podrá emitir las facturas que en cada caso expresado a continuación se detallan, a partir del día siguiente al intercambio de las liquidaciones efectuado conforme al último párrafo del numeral precedente.
8.3.1 Si la discrepancia entre las liquidaciones presentadas por las partes es menor o igual al (....)% respecto al operador de salida (el que origina las comunicaciones), dicha discrepancia será conciliada globalmente, considerando como cifra conciliada definitiva el promedio de las liquidaciones presentadas. En tal caso, “XXX” emitirá y entregará a “YYY” la factura correspondiente, debiendo “YYY” proceder al pago de la misma dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción.
Si la discrepancia entre las liquidaciones excede el (. )% respecto al operador
de salida (el que origina las comunicaciones), se procederá a la conciliación detallada conforme al procedimiento previsto en el numeral 8.4 siguiente.
8.3.2 Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que corresponda aplicar el procedimiento de conciliación detallada, “XXX” emitirá una factura provisional por el 80% de los tráficos que arroje la liquidación entregada a “YYY”. Dicha factura provisional deberá ser pagada por “YYY” dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción y estará sujeta al ajuste que corresponda efectuar en función de los resultados finales de la aplicación del procedimiento de conciliación detallada.
De no efectuarse los pagos correspondientes previstos en el presente numeral
8.3 dentro de los plazos establecidos para ello, se devengarán automáticamente intereses moratorios u otras penalidades especificadas en el presente contrato.
8.4. En los casos en los que las liquidaciones presentadas por las partes arrojen una discrepancia superior al (....)% respecto al operador de salida (el que origina las comunicaciones), las partes aplicarán el procedimiento de conciliación detallada a que se refiere el presente numeral. Este procedimiento no excederá el plazo de cincuenta
(50) días calendario, computado a partir del vencimiento del plazo de veinte (20) días previsto en el numeral 8.2
Las partes, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de veinte (20) días previsto en el numeral 8.2, procederán a intercambiar resúmenes
diarios de los tráficos liquidados no conciliados o, de manera opcional, archivos con el detalle de las llamadas sobre las que existe discrepancia. Los medios y formatos de los archivos que se intercambiarán podrán ser definidos por las partes de mutuo acuerdo al momento de suscitarse la controversia. En todo caso, queda establecido que se utilizará el mismo formato para las llamadas entrantes y salientes.
Las partes procederán a comparar día por día los resúmenes o, en su caso, los archivos intercambiados entre ellas y procederán en la forma siguiente:
Se considerarán automáticamente conciliados, en los promedios respectivos, los días en los cuales la discrepancia sea menor o igual al (. )% respecto al operador de salida
(el que origina las comunicaciones).
Los días no conciliados podrán entrar a un comparativo llamada por llamada. A fin de llegar a un acuerdo definitivo, las partes harán sus mejores esfuerzos y agotarán las posibilidades dentro del plazo establecido para el procedimiento de conciliación detallada.
En cada oportunidad en que alcancen acuerdos de conciliación, los representantes de ambas empresas suscribirán un documento en el cual dejarán constancia de la conciliación. Con posterioridad a este acto no procederán reclamos sobre los tráficos conciliados expresamente contenidos en dicho documento.
En caso de llegar a un acuerdo sobre los tráficos comparados, se procederá a la regularización definitiva de las liquidaciones, para cuyo efecto “XXX” emitirá la factura o nota de crédito, según corresponda, en función de la parte a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional efectuado conforme al numeral 8.3. La factura o nota de crédito deberá ser emitida y pagada dentro del plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha del acuerdo.
La facturación de “XXX” será expresada en Dólares de los Estados Unidos de América y deberá indicar expresamente los conceptos por los cuales “YYY” debe pagar.
Ambas partes quedan autorizadas a oponer la compensación respecto de las obligaciones que les correspondan en virtud del presente contrato contra otras obligaciones que tuviesen derivadas de otros acuerdos de interconexión suscritos entre “XXX” e “YYY”, siempre que las obligaciones a compensar sean líquidas, exigibles, recíprocas y de prestaciones fungibles y homogéneas.
En caso de no haber logrado acuerdo alguno en el plazo correspondiente, las partes podrán someter la discrepancia directamente a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimosexta. Una vez determinada la liquidación definitiva conforme al respectivo proceso arbitral, “XXX” emitirá la factura o nota de crédito, según corresponda, en función de la parte a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional efectuado conforme el numeral 8.3. La factura o nota de crédito deberá ser emitida y pagada dentro del plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la notificación xxx xxxxx que establece la liquidación definitiva.
NOVENA.- SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN
En aplicación de los artículos 1335 y 1426 del Código Civil, cada parte se reserva la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente alguno de los cargos que le corresponden en virtud del Anexo II (Condiciones Económicas) o alguna de las penalidades por revocación de órdenes de servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato, de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, en caso de falta de pago (i) de los cargos de interconexión u otros cargos acordados en el Anexo II; o, (ii) de las penalidades por revocación de órdenes de servicio. Para tal fin, será
necesario que la demora en el pago exceda los 45 días calendario contados a partir del día de vencimiento de la obligación, sin perjuicio del devengo de los intereses correspondientes a la tasa más alta permitida por el Banco Central de Reserva del Perú.
Este procedimiento no será de aplicación cuando se produzcan daños a la red, en cuyo caso la parte afectada deberá comunicar a la otra, con copia a OSIPTEL, el daño causado, debiendo esta última proceder a su remoción inmediata y al pago del resarcimiento correspondiente, el cual considerará tanto el daño emergente como el lucro cesante. La parte afectada podrá suspender la interconexión en el ámbito departamental donde se origine el daño hasta que se produzca la solución de la causa que lo originó. Si transcurridos quince (15) días calendario desde la suspensión, subsisten total o parcialmente las causas que originaron el daño, la parte afectada podrá comunicar a la otra su intención de resolver este contrato, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días calendario para la solución de dichas causas.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos precedentes de la presente cláusula, el incumplimiento de obligaciones distintas de la de pagar (i) cargos de interconexión u otros cargos acordados en el Anexo II del presente contrato; o, (ii) penalidades por revocación de órdenes de servicio. En estos casos, la parte afectada le requerirá por escrito a la otra a fin de que en el plazo de 90 días calendario subsane el incumplimiento. Si dicho incumplimiento persiste una vez transcurrido el plazo indicado, la parte afectada podrá exigir el pago de una penalidad equivalente a ........................, sin perjuicio de su derecho a exigir la indemnización por daño ulterior.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no limita ni impide el libre ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden a las partes.
DÉCIMA.- SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Las partes declaran conocer que el secreto de las telecomunicaciones se encuentra protegido por el artículo 2 numeral 10) de la Constitución Política del Perú; los artículos 161 y siguientes del Código Penal; los artículos 4, 87 inciso 5) y 90 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; y, los artículos 10 y 15 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. En consecuencia, sujetándose tanto a lo que establecen las normas citadas como a lo que en el futuro dispongan las que se dicten sobre la materia, las partes se obligan, sin que esta enumeración se considere limitativa, a no sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto la existencia como el contenido de cualquier comunicación, así como la información personal relativa a los usuarios de los servicios prestados por ellas.
Se entiende que, de acuerdo con los artículos 1325 y 1772 del Código Civil, las partes no sólo responden por su propio personal sino también por todo tercero o, de ser el caso, subcontratista que emplee para el cumplimiento de este contrato. En consecuencia, cualquier transgresión a lo dispuesto en esta cláusula por parte de los terceros o los subcontratistas indicados, será atribuida a la parte correspondiente.
UNDÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información que reciban de la otra parte como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato.
La información confidencial sólo podrá ser revelada a los empleados de las partes que necesiten conocerla para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este contrato. Cada parte será responsable de los actos que sus empleados efectúen en contravención de la obligación de guardar reserva sobre la información confidencial.
No se considerará información confidencial a la que:
(i) sea o llegue a ser de dominio público por causa distinta al incumplimiento de la obligación de guardar reserva por parte del operador que la recibe;
(ii) sea o haya sido generada lícita e independientemente por el operador que la recibe;
(iii) sea conocida lícitamente por el operador que la recibe antes de que el otro la hubiera transmitido; o,
(iv) tenga autorización de divulgación, por escrito, por parte del operador que la entrega.
Lo dispuesto en esta cláusula continuará en vigencia incluso dentro de los cinco años posteriores a la fecha de terminación del presente contrato.
Lo dispuesto en esta cláusula no afecta la exigibilidad de las obligaciones que a cada parte le correspondan de suministrar a OSIPTEL la información que este organismo solicite en ejercicio de sus atribuciones.
DUODÉCIMA.- REPRESENTANTES
Para efectos de coordinar la relación entre “XXX” e “YYY” en lo concerniente a la ejecución de este contrato, las partes acuerdan designar como sus representantes a las siguientes personas :
“XXX” :
facsímil :
teléfono :
“YYY” :
facsímil :
teléfono :
Queda establecido que los representantes antes nombrados limitarán su actuación a lo pactado en este contrato, encontrándose impedidos de adoptar decisiones que impliquen la modificación parcial o total de los términos y condiciones del mismo.
DECIMOTERCERA.- NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación que las partes deban cursarse como consecuencia de la ejecución del presente contrato deberá efectuarse en el domicilio que más adelante se indica. Las partes sólo podrán variar su domicilio mediante comunicación por escrito y siempre dentro de Lima Metropolitana.
“XXX” :
Atención :
facsímil :
teléfono :
“YYY” :
Atención :
facsímil :
teléfono :
DECIMOCUARTA.- LEY Y PRINCIPIOS APLICABLES
Las partes declaran haber celebrado el presente contrato de acuerdo a las leyes peruanas y declaran que son de aplicación al mismo las siguientes normas:
1. Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. No. 013-93-TCC).
2. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. No. 06-94-TCC).
3. Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa (Resolución del Consejo Directivo No. 027-99-CD-OSIPTEL).
4. Lineamientos de Política de Apertura xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones del Perú (D.S. 020-98-MTC).
5. Reglamento de Interconexión (Resolución de la Presidencia 001-98-CD/OSIPTEL) y demás normas modificatorias y ampliatorias.
6. Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia (Resolución No. 006-99-CD/OSIPTEL)
7. Normas sobre materias arbitrables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones (Resolución No. 012-99-CD/OSIPTEL).
8. Código Civil y demás normas o disposiciones aplicables .
9. Otras disposiciones sobre interconexión y preselección de OSIPTEL, siempre que sean de aplicación a relaciones de interconexión equivalentes a la establecida en virtud del presente contrato.
Asimismo, las partes declaran que de acuerdo a lo dispuesto por la legislación antes citada, el presente contrato ha sido negociado y se ejecutará en armonía con los principios de igualdad de acceso, neutralidad, no discriminación y libre y xxxx competencia. En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 del Reglamento de Interconexión, los cargos de interconexión o las condiciones económicas del presente contrato se adecuarán automáticamente, sin que exista la necesidad de cursar comunicación alguna cuando una de las partes celebre con un tercer operador un contrato de interconexión equivalente que contemple cargos de interconexión o condiciones económicas más favorables que los acordados en el presente documento. La parte beneficiada con la adecuación de los cargos de interconexión o de las condiciones económicas deberá conceder a la otra un plazo de 60 días calendario para que efectúe las adaptaciones que permitan ejecutar dicha adecuación.
DECIMOQUINTA.- TERMINACIÓN
A la terminación o al vencimiento de este contrato cada una de las partes tendrá derecho de ingresar en los predios de la otra para realizar las obras de desconexión que sean necesarias a fin de recuperar los bienes que le pertenezcan. Para tal fin, las partes realizarán las coordinaciones previas con una anticipación razonable, la que no podrá ser inferior a 5 días hábiles. Queda establecido que la parte en cuyos predios se encuentra la infraestructura o equipos de la otra tendrá derecho de supervisar las labores que esta última realice para desconectar y recuperar la posesión de sus bienes.
DECIMOSEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda duda o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en este contrato.
En caso la duda o controversia verse sobre aspectos estrictamente técnicos, la misma será sometida al conocimiento y decisión de una Comisión Técnica integrada por cuatro miembros, debiendo cada parte designar dos de ellos. Queda entendido que la comisión antes referida no tendrá competencia ni autoridad alguna para cambiar los términos y condiciones del contrato. Si la referida comisión no se constituyere o no llegare a un acuerdo unánime respecto de la materia debatida dentro de un plazo de 10 días calendario desde que se requirió su constitución por cualquiera de las partes, se procederá a solucionar la controversia con arreglo a lo que se expresa en los párrafos siguientes.
Cuando las controversias que no sean solucionadas por las partes a través de los mecanismos previstos en el párrafo anterior versen sobre materia no arbitrable, las partes procederán a someterlas al conocimiento de OSIPTEL, de conformidad con el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el artículo 4 del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa y el artículo 42 del Reglamento de Interconexión.
Si, por el contrario, las controversias, de acuerdo a la normativa vigente, versarán sobre materia arbitrable, las partes procederán a someterla a la decisión de un tribunal arbitral compuesto por tres miembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las partes y los dos árbitros
así designados nombrarán de común acuerdo a un tercero, quien presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro o si cualquiera de las partes no designara al suyo dentro de los diez días hábiles de ser requerida al efecto, el nombramiento correspondiente se hará a petición de cualquiera de las partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima, sujetándose al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, no pudiendo exceder de los 60 días desde la instalación del tribunal arbitral. Por causas justificadas, los árbitros podrán prorrogar dicho plazo.
Para los fines a que se contrae la presente cláusula, se entenderá que no es materia arbitrable las controversias relativas a los siguientes asuntos:
- Aquéllas relativas al incumplimiento de las obligaciones sobre libre y xxxx competencia, abusos causados por posición de dominio en el mercado y situaciones de monopolio, prácticas o acuerdos restrictivos.
- Aquéllas relacionadas con la interconexión de redes y servicios, de acuerdo con el Reglamento de Interconexión, antes de haberse establecido formalmente la relación de interconexión.
- Aquéllas relacionados con los aspectos esenciales de la interconexión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Interconexión.
- Aquéllas en las que se involucre de algún modo la interrupción, suspensión o cesación de la interconexión misma, en cuanto afecte el interés de los usuarios. Quedan excluidos los casos en los que la interrupción, suspensión o cesación de la interconexión obedezca a la falta de pago de los cargos, penalidades por revocación de órdenes de servicio, en cuyo caso se aplicará el procesimiento de arbitraje administrado por el OSIPTEL.
- Aquéllas relacionadas directamente con el ejercicio de las potestades supervisora o sancionadora de OSIPTEL.
DECIMOSETIMA.- INTERPRETACIÓN
El presente contrato deberá ser interpretado de conformidad con los principios de buena fe y de acuerdo a la intención manifestada por las partes.
Los títulos de las cláusulas, apartados y anexos son meramente orientadores y no forman parte del contenido preceptivo del contrato.
Firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los ........días del mes de ..........del .......
“XXX” “YYY”
ANEXO I PROYECTO TECNICO
“XXX”
“YYY”
INDICE
ANEXO I PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION
ANEXO I.A CONDICIONES BASICAS
1. Descripción
1.1 Servicios básicos ofrecidos por “XXX” del Perú
2. Puntos de Interconexión (PdI)
3. Calidad del servicio
4. Adecuación de red
5. Adecuación de equipos e infraestructura
6. Fechas y períodos para la interconexión
7. Revisión del proyecto técnico de interconexión
8. Interrupción y suspensión de la interconexión
8.1 Interrupción por mantenimiento, mejora tecnológica u otros
8.2 Suspensión del servicio por disturbios en la red
9. Plan de numeración
10. Plan de marcación
11. Preselección
12. Tasación
13. Ubicación de equipos de interconexión y permisos para el ingreso de personas a las instalaciones de los operadores
14. Facturación y Cobranza.
ANEXO I.B PUNTOS DE INTERCONEXION
1. Areas de servicio comprendidas en la interconexión
2. Ubicación de los puntos de interconexión
3. Requerimientos de enlaces de interconexión iniciales y proyectados
4. Equipos utilizados para los enlaces
ANEXO I.C CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INTERCONEXION
1. Especificaciones técnicas
1.1 Especificaciones técnicas de los enlaces
1.2 Especificaciones técnicas del punto de interconexión
2. Señalización
3. Medios de transmisión
4. Encaminamiento
5. Sincronización
6. Numeración
6.1 Series de numeración telefónica de “XXX” e “YYY”
6.2 Funcionamiento: Diagrama de interconexión “XXX” del Perú - “YYY”
6.3 Servicio de transporte.
ANEXO I.D PROTOCOLO DE PRUEBAS TECNICAS DE ACEPTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS
1. Pruebas de aceptación
1.1 Notificación de pruebas
2. Identificación de los sistemas y equipos de interconexión sometidos a pruebas
3. Tipos de pruebas a realizarse y método de medición aplicable
3.1 Puntos de interconexión y pruebas de enlace
3.2 Pruebas de señalización
3.3 Pruebas de llamada
3.4 Fallas en las pruebas
4. Formatos para las pruebas de aceptación
ANEXO I.E CATALOGO DE SERVICIOS DE INTERCONEXION ANEXO I.F ORDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXION
1. Ordenes de servicio
2. Intervalos de instalación
ANEXO I.G OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTION DE AVERIAS
1. Generalidades
2. Evaluación y pruebas en el punto de interconexión
3. Gestión de Averías
3.1 Fallas en los puntos de interconexión
3.2 Notificación de actividades que afecten el servicio
3.3 Coordinación con respecto a planes de contingencia
ANEXO I.H DOCUMENTACION TECNICA DEL EQUIPAMIENTO
ANEXO I
PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO I.A
CONDICIONES BASICAS
1. Descripción
El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del Servicio ................. “YYY” (en adelante “YYY”) con la red de de
“XXX” (en adelante “XXX”), para que los usuarios del servicio de “XXX” del
Perú puedan efectuar y recibir sus llamadas de larga distancia nacional e internacional utilizando los servicios portadores que presta “YYY” inicialmente en los departamentos de ...........................
Para el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional señaladas en el párrafo anterior la interconexión debe permitir que éstas terminen en cualquier área local, inclusive donde “YYY” no tenga presencia. En ese sentido, el presente proyecto también será aplicable a la interconexión con la red de larga distancia de “XXX. Por este servicio de transporte “YYY” pagará a “XXX” el cargo establecido en el Anexo II de “Condiciones Económicas”.
En caso que “YYY” requiera prestar directamente el servicio de larga distancia en otros departamentos distintos a los inicialmente considerados, se deberá implementar nuevos puntos de interconexión, para lo cual “YYY” solicitará a “XXX” la adecuación del presente proyecto, bajo las mismas condiciones aquí estipuladas. El plazo para efectuar la adecuación será de 30 días útiles.
1.1 Servicios básicos ofrecidos por “XXX” del Perú
1.1.1 Terminación de llamadas: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias e imprescindibles a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura propia instalada.
En ese sentido, “XXX” permitirá que las llamadas de larga distancia nacional o internacional cursadas por la red portadora de “YYY” terminen en su red de telefonía fija local a nivel nacional. Por este servicio se pagará un cargo establecido en el Anexo II “Condiciones Económicas”.
1.1.2 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan distintas redes en la misma localidad.
2. Puntos de Interconexión (PdI)
Es responsabilidad de cada una de las partes llegar con tráfico de su red al punto físico de conexión de las redes a interconectarse.
2.1 Los Puntos de Interconexión (PdI) se definen como aquellos puntos físicos o virtuales a través de los cuales entran o salen las señales que se cursan entre
las redes o servicios interconectados. Definen y delimitan la responsabilidad de cada operador. En los Puntos de Interconexión se garantizará:
a) Los canales de transmisión para transportar tráfico de voz y los respectivos datos de señalización asociados a ésta dentro del canal de voz, permisibles para encaminar y/o terminar la llamada.
b) Siempre que técnica y económicamente sea posible, la capacidad para acceder a los servicios opcionales que acuerden prestarse expresamente ambos operadores a través del correspondiente acuerdo.
c) Las partes podrán negociar la adopción de previsiones técnicas necesarias para garantizar la calidad de los servicios que prestan.
2.2 La ubicación de los Puntos de Interconexión iniciales se encuentran indicados en el numeral 2 del ANEXO I-B
2.3 Los Puntos de Interconexión pueden ser incrementados en cualquier área local donde ya existe un punto de interconexión, por acuerdo entre ambos operadores siguiendo los procedimientos que figuran en el Anexo I-F.
2.4 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente:
a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1s
b) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para equipos, en caso las partes acuerden coubicación.
c) Proyección a 5 años de los enlaces de Interconexión que se requerirán.
d) Cronograma de fechas estimadas para instalación.
“YYY” remitirá a “XXX” las correspondientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los puntos de interconexión
2.6 El sistema de transmisión utilizado para los enlaces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por “YYY” o por “XXX” o por un tercero, según decida “YYY”.
2.7 “YYY” podrá solicitar a “XXX” rutas alternas de transmisión para proteger los Enlaces de Interconexión, las que serán proporcionadas, de ser económica y técnicamente posibles, sujetas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción, para su aprobación.
2.8 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I.C.
2.9 Todos los equipos y accesorios que sean instalados por ambas partes serán de reciente tecnología disponibles al momento de su adquisición en el mercado internacional. En consecuencia, no se podrá usar equipos analógicos para implementar la interconexión entre las centrales a interconectar y los medios y sistemas de transmisión. A estos efectos, las partes se proporcionarán mutuamente la certificación vigente de los equipos con garantía de fábrica, con exigencias mínimas de confiabilidad y calidad.
2.10 No se permitirá la instalación de equipos usados para no perjudicar la calidad del servicio, salvo en lo que se refiere a la reubicación de los mismos.
2.11 Respecto a la señalización empleada para la interconexión ésta será efectuada mediante señalización por canal común No 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo I.C.
Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC.
3. Calidad del servicio
3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los estándares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesión de cada operador. En caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, la misma se utilizará para el desarrollo del presente Proyecto Técnico.
3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1.
3.3 Ambas partes se reconocen mutuamente el derecho de incorporar o introducir al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que sean compatibles con los eventos que lo originan.
En caso que se afecten los índices de calidad, ambas partes efectuarán sus mejores esfuerzos y coordinarán las medidas pertinentes para mantener los índices de calidad. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este último podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 8.3 del presente Anexo.
3.4 En caso de congestión de cualquiera de las redes, la parte cuya red se encuentre congestionada deberá implementar una locución durante un tiempo breve y con un mensaje neutral, siempre que dicha congestión se genere en su propia red.
3.5 El personal de cada operador que atienda la interconexión deberá tener la calificación y capacidad necesarias para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente, en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, programación xx xxxxxx, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente.
3.5 Las partes mantendrán permanentemente un stock suficiente de equipos (Equipos, tarjetas, baterías, etc.) que le permitan solucionar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, a fin de no afectar la calidad del servicio.
4. Adecuación de red
4.1. El operador que requiera adecuar su red por motivos de la implementación de la interconexión, presentará a la otra parte, en función al número de E1s solicitados, la lista de elementos de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecuación de red, aspectos sobre los cuales ambas partes se pondrán de acuerdo. El operador que asuma los costos de adecuación de red,
podrá verificar previamente la referida lista; para tal efecto ambas partes se deberán proporcionar las facilidades del caso previa solicitud por escrito.
4.2. Sin perjucio de lo establecido en el numeral anterior, OSIPTEL podrá realizar la verificación de la lista presentada y, de considerarlo necesario, realizará las modificaciones que considere pertinentes.
5. Adecuación de equipos e infraestructura
En caso que cada operador requiera adecuar equipos e infraestructura relacionados con modificaciones en su propia red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión, se tomará en cuenta lo siguiente:
5.1 “YYY” es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicacione, en el Punto de Interconexión, a las especificaciones empleadas por “XXX”, las cuales se enmarcan en los estándares de la UIT, mencionadas en el Anexo I.C, acápite 2: Señalización.
5.2 Posteriormente a la puesta en servicio de la interconexión con “YYY”, “XXX” comunicará a “YYY” con una anticipación no menor de seis meses, las modificaciones en su red que pudiese afectar a la red de “YYY” o la relación de interconexión, con la finalidad que “YYY” realice las adaptaciones necesarias. Para tal efecto, se efectuarán coordinaciones entre ambas operadores a fin de concretar su ejecución.
5.3 “YYY” informará anualmente a “XXX” desde la vigencia del contrato de interconexión, sobre el incremento de enlaces de interconexión planificados que pretende incorporar a su sistema, los cuales se implementarán dentro de los 6 a 24 meses siguientes a la comunicación que se curse, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales y las de “XXX”. Salvo el requerimiento de E1s para el primer año (que será considerado como una orden de servicio), la referida proyección únicamente se utilizará como una herramienta de planificación y no será considerada una orden de servicio hasta que “YYY” la presente como tal.
5.4 La información de planificación y de proyecciones será considerada información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente del personal de cada operador que deba estar informado sólo para propósitos de planificación. Bajo ninguna circunstancia dicha información será divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice a la otra mediante comunicación escrita y en forma indubitable el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones.
5.5 Será responsabilidad de “YYY” que los enlaces y canales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1 del presente Anexo.
6. Fechas y períodos para la interconexión
La provisión de circuitos y puntos de interconexión será solicitada mediante órdenes de servicios y su instalación se efectuará según lo establecido en el punto 2 del Anexo I.F. Su aceptación se regirá por lo dispuesto en el Anexo I.D, el mismo que detalla los protocolos de pruebas y las de aceptación. La provisión de circuitos se efectuará de acuerdo a lo previsto en el cronograma incorporado en el numeral 3 del Anexo I.B
a) En un plazo máximo e improrrogable de 4 días hábiles computados a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato de interconexión del que forma parte el presente Anexo, “XXX” hará entrega a “YYY” de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuación de la red de aquélla, con indicación expresa y detallada, por cada punto de interconexión del elemento de red, marca modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio total, así como las especificaciones técnicas correspondientes.
b) Dentro de los 4 días hábiles posteriores de recibida la comunicación a que alude el literal a) precedente, “YYY” deberá comunicar a “XXX” su decisión de adquirir los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la interconexión en las ciudades que estime conveniente, para lo cual deberá emitir conjuntamente las ordenes de servicio correspondientes para la habilitación de los puntos de interconexión y provisión de enlaces requeridos en dichas ciudades.
c) Dentro de los 5 días hábiles posteriores de recibida la comunicación a que alude el literal b) precedente, “YYY” deberá emitir las solicitudes de compra u órdenes de pedido para la adquisición de los materiales y equipos antes mencionados. “XXX” deberá informar a “YYY”, con copia a OSIPTEL, de la emisión de las solicitudes de compra u órdenes de pedido, dentro de los 5 días hábiles de efectuada.
d) La adecuación de red de “XXX” deberá estar culminada en los plazos establecidos para la instalación de los puntos de interconexión a que se refiere el punto 2.2. del Anexo I.F del presente Proyecto Técnico. Asimismo, las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos establecidos en el Anexo I.D. del presente proyecto.
7. Revisión del proyecto técnico de interconexión
7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Proyecto Técnico de Interconexión.
7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación:
a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, incluyendo las modificaciones sugeridas con copia a OSIPTEL.
b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendarios para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada.
c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comunicarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendarios establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendarios para superar las divergencias que hubieran.
d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, las partes llegaran o no a algún acuerdo, presentarán de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su elevación y, de ser el caso, la aprobación correspondiente.
e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones solicitadas y acordadas por dicha parte.
8. Interrupción y suspensión de la interconexión
8.1 Interrupción por mantenimiento, mejora tecnológica u otros
“XXX” y “YYY”, cuando sea estríctamente necesario, podrán interrumpir eventualmente la interconexión en horas de bajo tráfico, previamente establecidas, por razones de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura (que no requieran la aplicación del punto 5.2 relativo a la adecuación de equipos e infraestructura) al término de los cuales no se verán variadas las condiciones originales de la prestación del servicio del otro operador. En este caso la parte que interrumpirá el servicio comunicará por escrito a la otra parte, con una anticipación mínima de cinco días hábiles. Estas interrupciones no podrán exceder de 5 horas mensuales, excepto en casos excepcionales, los cuales deberán ser justificados en un plazo máximo de 72 horas.
Se exonera de toda responsabilidad a los operadores por las interrupciones que puedan producirse, siempre que se cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
8.2 Suspensión del servicio por disturbios en la red
En el caso que un operador requiera interrumpir el servicio por disturbios en su red, como por ejemplo, elevada tasa de errores, fallas de energía o condiciones eléctricas de enlaces de equipos, fallas en señalización, indisponibilidad prolongada de circuitos, etc, deberá comunicar previamente al otro operador el período de la interrupción. La suspensión del servicio deberá afectar sólo a los enlaces directamente relacionados con el problema que ocasiona la suspensión, procurando en lo posible no afectar al total de enlaces de interconexión
9. Plan de numeración
De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 020-MTC-98, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha asignado a “YYY” el código para la
operatividad del sistema de preselección y el sistema de llamada por llamada.
“XXX” deberá tener implementado el código ....... en su red. Con cinco (5) días de anticipación a la puesta en operación de la interconexión. “XXX” deberá informar al otro operador que la numeración se encuentra habilitada.
10. Plan de Marcación
Todo abonado telefónico presuscrito al concesionario LD “YYY”, sólo deberá accesar a este operador marcando de la siguiente manera :
0+NN Llamada Larga Distancia Nacional
00+NI Llamada internacional
Siendo : NN Número Nacional del abonado llamado
: NI Número Internacional del abonado llamado
En caso que algunas de las centrales no tenga la capacidad de permitir la marcación de las llamadas de larga distancia, se aplicará lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Preselección.
11. Preselección
Los abonados de la red fija local de “XXX” que preseleccionen a “YYY” para que éste curse su tráfico de larga distancia, deberán ser programados en las centrales locales de la red fija local de “XXX”. Por este concepto, “XXX” cobrará a “YYY” durante los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preselección en el área local, el cargo
por la programación de cada número telefónico preseleccionado. Este cargo será negociado por las partes
considerando como tope la tarifa máxima establecida por OSIPTEL en la Resolución No. 036-99-CD/OSIPTEL. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento del OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de su suscripción para su aprobación.
Los plazos fijados, el monto y el procedimiento seguido para la programación de cada número preseleccionado a “YYY”, se ceñirán a lo establecido en la reglamentación de preselección.
12. Tasación
De acuerdo a las especificaciones técnicas de la señalización N° 7 -SS7- (especificación GT.EG.s3.403), una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización, una vez recibida la señal de respuesta, en este caso es el Mensaje de respuesta ANM (o RST) o el mensaje de conexión CON (x XXX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación.
El proceso de tarificación en la central que controla y tarifica la llamada se detendrá cuando ésta envíe o reciba el mensaje REL ( o LIB).
Las partes podrán acordar los mensajes a recibir y tonos de locución para efectos de la tasación y tarificación.
El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepción por parte de la central de origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la central de origen envíe o reciba la señal de “Release” REL (LIB). Se considerarán dentro del tiempo de conversación los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje “Suspend” (SUS).
En caso de requerirse el envío de mensajes adicionales para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán al procedimiento de revisión del proyecto técnico establecido en el presente documento.
13. Ubicación de equipos de interconexión
De conformidad con las normas vigentes sobre interconexión, en la medida que sea técnicamente posible, las partes negociarán acuerdos de coubicación.
14. Facturación y Cobranza.
“YYY” efectuará la facturación y cobranza a los abonados que cursen llamadas de larga distancia por su red portadora.
“XXX” “YYY”
ANEXO I.B
PUNTOS DE INTERCONEXION
1. Areas de servicio comprendidas en la interconexión
De acuerdo al D.S. N° 020-MTC-98 el área local es el departamento y constituye la unidad mínima para el otorgamiento de una concesión de servicio local de telefonía fija. Los operadores establecidos deberán definir por lo menos un punto de interconexión en cada área local.
“XXX” e “YYY” se interconectarán en el área local donde tengan infraestructura propia ambos operadores, de acuerdo a sus respectivos contratos de concesión y a lo establecido en los planes técnicos fundamentales de numeración y tarificación.
De acuerdo con la solicitud inicial de “YYY” las áreas locales que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes:
◼ “XXX”: Todos los departamentos del territorio nacional.
◼ “YYY”: Inicialmente comprende los departamentos de .......................................
2. Ubicación de los Puntos de Interconexión.
Departamento | Ciudad | Dirección de “XXX” |
3. Requerimientos de enlaces de interconexión iniciales y proyectados
“YYY” entregará a “XXX” del Perú el requerimiento para el primer año y la proyección para los cuatro años siguientes.
• El requerimiento para el primer año de “YYY” es de E1s.
El requerimiento inicial y futuro de E1’s de “YYY” se muestra en el cuadro siguiente:
Proyecciones de E1’s a 5 años según localidad
Localidad | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 |
TOTAL |
4. Equipos utilizados para los enlaces
El equipamiento inicial a ser instalado en el Punto de Interconexión corresponde a enlaces proporcionados por .......... a solicitud de “YYY”. Adicionalmente se empleará exclusivamente DDF para el cableado de interconexión.
El enlace de interconexión se establecerá con velocidades de transmisión de la jerarquía síncrona (SDH).
“XXX” “YYY”
ANEXO I.C
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INTERCONEXION
1. Especificaciones técnicas
1.1 Especificaciones técnicas de los enlaces
Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión tendrán las velocidades de 155Mbps.
Todas las características físicas y eléctricas así como las estructuras de tramas de los enlaces de interconexión seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de transmisiones digitales, tales como:
a) Los canales de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: X.000, X.000, X.000 y G.732.
b) Para enlaces SDH (especialmente para la STM-4 de 622 Mbps: G.707,G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958.
1.2 Especificaciones técnicas del Punto de Interconexión
El Punto de Interconexión tendrá la velocidad de 2Mbps, de acuerdo con las recomendaciones UIT–T que incluyen una terminación coaxial de 75 ohms desbalanceado.
El Punto de Interconexión se conectará en el Bastidor de Distribución Digital (DDF), el cual separa la red de cada operador. El DDF será, de preferencia, el especificado en la norma ETSI, el mismo que debe ser instalado por el operador que provea el enlace, siendo de su responsabilidad el suministro de toda la información correspondiente al equipo y a las conexiones del equipo de transmisión, debidamente identificados para asegurar una asignación correcta de los enlaces de interconexión, los que a su vez deberá estar igualmente claramente identificados. Los DDF estarán equipados con conectores según norma DIN (para cable coaxial de 75 ohmios de acuerdo a su espesor, los cuales son denominados como “flex 35”, “flex 56” por ejemplo), con clavijas de paso con punto de prueba desacoplado (U LINK)
Para el presente acuerdo de interconexión, ......... instalará el enlace de interconexión., proporcionando los E1’s en calidad de alquiler de E1’s.
Ambos operadores proporcionarán en cada área local y donde se establezca la interconexión números de respuesta automática, los cuales no serán de uso exclusivo del operador. Estos números de respuesta automática permitirán a los operadores probar los niveles de continuidad y encaminamiento.
2. Señalización
2.1 El sistema de señalización por canal común N° 7 PTM- PUSI deberá utilizarse para el enlace de interconexión de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por “XXX”.
“XXX” proporcionará a “YYY” en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario computados a partir de la vigencia del contrato de interconexión, las especificaciones de la señalización por canal común N° 7 PTM- PUSI. usada en el Perú.
Cada operador deberá solicitar al suministrador que los códigos de acceso, escape, servicios suplementarios, prefijos de selección de carrier, servicios de red, etc., sean configurables mediante parámetros Hombre-Máquina, a efectos de
cumplir con los códigos que establezca el organismo regulador competente.
Del mismo modo, en los servicios que se refieran a unidades monetarias, deberán considerar la unidad monetaria de Perú con precisión que incluya moneda fraccionaria hasta céntimos.
2.2 Si hubiera algún cambio en estas especificaciones, “XXX” informará a “YYY” con 3 meses de anticipación, en el caso de cambios mínimos y con 6 meses de anticipación en el caso de cambios mayores.
Se entiende por cambio mínimo aquellas correcciones que no requieren un cambio sustancial en el software y que generalmente son realizadas mediante pequeños “parches”. Los cambios mayores son los que requieren una actualización mas detallada de las especificaciones inicialmente establecidas del software, que pueden implicar una actualización de versión.
2.3 En el caso que “XXX” establezca un Punto de Transferencia de Señalización (PTS) para la atención del área local donde se establezca la interconexión y de demostrarse la necesidad de su uso, con un mínimo de seis (6) meses de anticipación, “YYY” entregará un E1 previo acuerdo (por cada PTS a interconectar) hasta el PdI que se usará para conectarse al punto de transferencia de señalización de “XXX”.. En caso contrario, la señalización se establecerá mediante la señalización por canal común N° 7 en modo asociado.
2.4 Los códigos de los puntos de señalización asignados a las partes por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en cada una de las ciudades donde se solicita interconexión son lo siguientes.
CENTRAL | CODIGO DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN USADOS POR “YYY” | CODIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN USADOS POR “XXX” |
Las partes se proveerán mutuamente y de manera oportuna los respectivos códigos de los puntos de señalización a fin de que sean programados en sus respectivas redes,de tal modo que la presente relación de interconexión se cumpla en las fechas previstas en el presente contrato.
2.5 “XXX” y “YYY” acordarán las características de la información a enviar, tales como número A, número B, cantidad de dígitos a enviar, naturaleza de los tipos de números a enviar y toda la que se requiera para hacer efectiva la interconexión.
La señalización que utilicen las partes, deberá adecuarse a las normas que para tal efecto emita el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
3. Medios de transmisión
Para el enlace de interconexión se emplearán cables de fibra óptica monomodo. Por seguridad del enlace, esta fibra óptica debe ser canalizada, en los últimos cien metros de llegada al local de “XXX”.
4. Encaminamiento
El encaminamiento de las llamadas de la red fija hasta el PdI Local con destino al operador larga distancia “YYY”, será el mismo que usa y ofrece a otros operadores locales o de larga distancia
En el caso que haya más de un PdI en el área local, “XXX” e “YYY” entregarán las llamadas en los PdI, usando el encaminamiento por doblete, bajo la misma señalización. Se entiende la aplicación del presente párrafo siempre que “YYY” esté interconectado a los dos puntos de interconexión.”
5. Sincronización
“XXX” y “YYY” utilizarán su propio sistema de sincronización, en su modalidad plesiócrona. En caso “YYY” lo crea conveniente, podrá sincronizar su red tomando la señal de los tributarios del enlace de interconexión.
6. Numeración
“XXX” y “YYY” mantendrán abiertas las series de numeración que se presentan en el Cuadro N° 6.1. Asimismo, se abrirán en las redes respectivas las series que el MTC vaya autorizando a ambas empresas.
Las partes intercambiarán información actualizada sobre las series de numeración telefónica asignada a cada una. La información será enviada por el medio de comunicación que para tal efecto las partes se pongan de acuerdo.
“XXX” “YYY”
6.1 Series de numeración telefónica de “XXX”
6.2 FUNCIONAMIENTO
DIAGRAMA DE INTERCONEXIÓN “XXX” - “YYY”
P
Red Fija
Intern
Intern
P
Red Fija
Intern
Intern
Otro Operador (fijo o
Otro Operador (fijo o
AREA LOCAL 1
Tráfico destinado a áreas locales donde “YYY” no tiene presencia
AREA LOCAL 2
P
Red Fija Local
Otro
Local
ESQUEMA DE INTERCONEXIÓN
AREA LOCAL 3
“YYY” no tiene
TDP
“YYY”
Central de
Transito
TdP (Nacional e
TdP (Nacional e
Central de
Transito
“YYY”
(Nacional e
“YYY”
(Nacional e
Central de
Transito
Red
LD
PDI
6.3. Servicio de transporte:
Para el servicio de transporte de llamadas a lugares donde “YYY” no tenga presencia física, ambas partes se pondrán de acuerdo sobre los puntos de interconexión donde “YYY” deberá entregar las llamadas a “XXX”
ANEXO I.D
PROTOCOLO DE PRUEBAS TECNICAS DE ACEPTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS
1. Prueba de aceptación
Luego de la instalación de la central de “YYY”, enlace o troncal de interconexión, que esté directamente conectado a la red de “XXX”, ambos operadores llevarán a cabo de manera conjunta las pruebas de aceptación. El propósito de estas pruebas es verificar la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de conexión y operación entre ambas redes.
1.1 Notificación de pruebas
a) El Operador que instale el nuevo equipo y/o enlace a ser interconectado, propondrá por escrito, a más tardar una semana después de haber terminado la instalación, la fecha, hora y lugar para llevar a cabo las pruebas de aceptación. “XXX” y “YYY” fijarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas.
Ambos Operadores garantizarán la disponibilidad de personal técnico para la ejecución de las pruebas de aceptación, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de (. ) días útiles desde el inicio
de las mismas. Dicho plazo podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por un máximo de (. ) días útiles más.
b) El personal designado se reunirá para definir las pruebas a realizarse en un plazo de (......) días útiles, luego de recibida la notificación oficial indicada en el punto a).
c) Por lo menos una semana antes de la fecha para inicio de las pruebas, los operadores intercambiaran información con los nombres y números telefónicos de los técnicos que asignarán para llevar a cabo dichas pruebas.
El operador que instale nuevo equipo de interconexión y/o enlace comunicará a OSIPTEL, la fecha y hora convenidas para llevar a cabo las pruebas, quien podrá designar si lo estima pertinente a sus representantes para observar las pruebas.
2. Identificación de los sistemas y equipos de interconexión sometidos a prueba
El operador que instale el nuevo equipo de interconexión o enlaces, proporcionará la siguiente información: la clase de equipo (central móvil, medio de transmisión, etc.), el fabricante del equipo, modelo y ,de ser el caso, el tipo de señalización a ser usado.
3. Tipos de pruebas a realizarse y método de medición aplicable
El personal que asignen los operadores realizarán las pruebas respectivas, de acuerdo al Protocolo de Pruebas proporcionado por “XXX” y acordados entre las partes. Ningún operador requerirá realizar pruebas innecesarias o no razonables. El método de medición y el criterio que se use para obtener resultados aceptables deberán estar de acuerdo con las recomendaciones de la UIT. Cada operador será responsable de contar con el equipo de pruebas adecuado para realizar las pruebas que le correspondan.
El número, realización y resultados de las pruebas deberán estar adecuados a los estándares de la UIT.
Lo indicado en el párrafo anterior deberá adecuarse a las disposiciones que sobre la materia dicte el MTC.
3.1 Puntos de Interconexión y pruebas de enlace
“YYY” realizará y obtendrá los resultados de una prueba de porcentaje de bitios errados (BER), por un período de 24 horas, para cada nuevo enlace de interconexión, antes de conectarse con la red de “XXX” a través de los equipos DDF de cada operador. El valor máximo esperado del BER será establecido en las especificaciones técnicas del sistema de transmisión óptico a instalarse, siendo como mínimo las recomendadas por la UIT.
Luego de realizar dicha prueba, “YYY” comunicará a “XXX” la hora en la que las dos redes estarán interconectadas a través de los DDFs. “XXX” efectuará un lazo de retorno (loop back) del enlace a través de sus DDFs y “YYY” realizará otra prueba de porcentaje de bitios errados (BER) por un período de 24 horas.
Luego de concluir exitosamente esta segunda prueba de BER y obtenido un resultado satisfactorio, “XXX” conectará los nuevos enlaces a su central y “YYY” realizará pruebas canal por canal en las troncales de interconexión. Cada operador realizará una prueba del grupo de troncales para verificar que las llamadas se enviaron y recibieron según la secuencia acordada entre los operadores.
3.2 Pruebas de señalización
Se deberá escoger un número mínimo de pruebas a realizarse, tomando en consideración el plazo máximo establecido para la ejecución de las pruebas de aceptación y utilizando como base las recomendaciones de la UIT pertinentes, establecidas en los siguientes capítulos:
• Q.781 Pruebas MTP Xxxxx 0
• Q.782 Pruebas MTP Xxxxx 0
• Q.784 Pruebas de Llamadas Básicas PUSI .
3.3 Pruebas de llamada
Estas pruebas verificarán el enrutamiento de llamadas entre la red “YYY” y la red fija pública de “XXX”, en las modalidades de ...............
Las pruebas de llamadas originadas en la red de “XXX” hacia la red de “YYY” incluirán las pruebas de preselección.
Asimismo se verificarán durante las pruebas los mensajes de anuncios, y/o tonos de ambos operadores y del cumplimiento adecuado de las causas que lo originan.
3.4 Fallas en las pruebas
Si los resultados de las pruebas realizadas no cumplen con los criterios específicos para lograr resultados satisfactorios, el operador responsable de las pruebas que fallen hará las correcciones necesarias en el menor tiempo posible. Luego de efectuadas las correcciones notificará al otro operador para que se acuerde la realización de una nueva prueba. Este proceso se deberá repetir hasta que se obtengan resultados satisfactorios para cumplir con los objetivos de la misma. Los costos en que incurra “XXX” como consecuencia de la repetición de pruebas, después de transcurrido el periodo de pruebas de ( )
días, por motivos imputables a “YYY” serán de cargo de esta última, de acuerdo
a una tabla de precios a ser establecida por las partes.
3.5 Resultados de las Pruebas
• La interconexión se hará efectiva siempre que los resultados de las pruebas no arrojen reparos que afecten la interconexión. Los reparos antes mencionados se definirán de común acuerdo por las partes durante la etapa de definición de pruebas a que hace referencia el literal b) del punto
1.1 del presente Anexo.
• Las observaciones y/o reparos que no afecten directamente a la interconexión, deberán ser solucionados por “YYY” en un plazo no mayor de 120 días útiles. En caso que éstos reparos no sean solucionados en el plazo antes mencionado, “XXX” se reserva el derecho de interrumpir la interconexión en las partes afectadas por los reparos.
4. Formatos para las pruebas de aceptación
Una vez efectuadas las pruebas, se remitirá a OSIPTEL, en un plazo no mayor de siete
(7) días calendario, copia del acta de aceptación de las instalaciones, aprobada y firmada por las partes, en la cual se incluirá, por lo menos, lo siguiente:
a) Identificación de los sistemas y equipos de interconexión sometidos a prueba.
b) Tipo de pruebas realizadas y métodos de medición aplicados; y,
c) Resultados obtenidos.
El formato que se utilizará para registrar los resultados de las pruebas de aceptación se detalla a continuación.
FORMATO DEL RESULTADO DE LAS PRUEBAS REALIZADAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXION
PRUEBAS DE ENLACES Y TRONCALES
Objetivos:
Número de Prueba | Título | Propósito | Pasó | Falló | Comentarios |
1.1 | Bucle de “XXX” | ||||
1.2 | Bucle de “YYY” | ||||
PRUEBAS DE SEÑALIZACION
Objetivos:
Número de Prueba | Título | Propósito | Pasó | Falló | Comentarios |
1.1 | Link State Control | Initialization | |||
1.2 | Link State Control | Timer T2 | |||
1.3 | Link State Control | Timer T3 | |||
1.4 | Link State Control | Timer T1 and T4 | |||
(*) Los nombres de las pruebas indicadas en los cuadros son sólo ejemplos. Las pruebas que irán en el campo Número de prueba serán las que ambas partes acuerden según el numeral 3 del presente Anexo 1.D.
PROTOCOLO DE PRUEBAS PARA UN PUNTO DE INTERCONEXION
PRUEBAS DE LLAMADAS
Objetivos:
Número de Prueba | Título | Propósito | Pasó | Falló | Comentarios |
1 | Fijo – LD 1 | ||||
2 | Fijo – LD 2 | ||||
3 | LD - Fijo | ||||
4 | LD - Fijo | ||||
5 | Fijo – LD 3 | ||||
LD : Red de Servicio Larga Distancia Nacional e Internacional
(*) Los nombres de las pruebas indicadas en los cuadros son sólo ejemplos. Las pruebas que irán en el campo Número de prueba serán las que ambas partes acuerden según el numeral 3 del presente Anexo I.D.
“XXX” “YYY”
ANEXO I.E
CATALOGO DE SERVICIOS DE INTERCONEXION
SERVICIOS | ||
TERMINACION DE LLAMADAS | ||
“YYY” - “XXX” del Perú “XXX” de Perú - “YYY” | Larga Distancia - Local Local - Larga Distancia | |
TRANSPORTE CONMUTADO | ||
TERMINACIÓN DE LLAMADAS DONDE | A lugares donde “YYY” | no |
“YYY” NO TENGA PRESENCIA FÍSICA | tiene presencia fisica |
“XXX” “YYY”
ANEXO I.F
ORDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXION
1. Ordenes de servicio
Se entiende por órdenes de servicio a los documentos mediante los cuales “YYY” solicita formalmente la implementación o habilitación de puntos de interconexión; así como la implementación o habilitación de enlaces de interconexión.
1.1 “XXX” recibirá y evaluará las solicitudes de órdenes de servicio de “YYY” y las ingresará en su sistema mediante un formato establecido de común acuerdo, que provea con el número de orden a “YYY”.
La .....................de “YYY” será la contra parte de la de “XXX”, para todos
los aspectos técnicos mencionados, una vez aceptada la orden de servicio.
1.2 “XXX” y “YYY” acordarán la utilización de uno de los siguientes medios: courier, fax o cualquier intercambio electrónico de datos y la utilización de un determinado formato para solicitar puntos de interconexión y enlaces.
1.3 Las solicitudes de órdenes de servicio deberán contener como mínimo la siguiente información para que “XXX” pueda proveer lo solicitado:
• Fecha de solicitud de orden de servicio
• Número de orden de “YYY”
• Nombre y dirección de local de cada terminal de enlace de punto de interconexión
• Nombre y número de teléfono del área de “YYY” encargada de realizar las siguientes funciones: coordinación de la orden, confirmación de la orden, instalación y prueba
• Descripción del lugar de punto de interconexión y capacidad de conmutación a nivel de E1.
• Fecha de puesta de servicio requerido
• Cantidad de enlaces requeridos
• Servicios opcionales, de ser requeridos para los casos de nuevos puntos de interconexión.
1.4 Ciertas fechas importantes, de aquí en adelante conocidas como fechas críticas, se asociarán con la orden de servicio. Estas fechas críticas se utilizarán por “XXX” y “YYY” para controlar el cumplimiento del proceso de las mismas, y serán:
a) Fecha de solicitud de orden de servicio. El día que “YYY” entregue a “XXX” la solicitud con toda la información necesaria (numeral 1.3 del presente Anexo) para que esta última pueda comenzar a procesar la orden solicitada.
b) Fecha de emisión de la orden. La fecha en la cual “XXX” emite por escrito las condiciones para la implementación de la orden.
c) Fecha de aceptación de la orden. Aquella en la que “YYY” acepta por escrito las condiciones establecidas por “XXX” para la implementación de la orden incluido el presupuesto presentado.
d) Fecha de prueba. Fecha en la cual “XXX” y “YYY” comiencen la prueba general de los enlaces. Antes de la misma, ambos Operadores completarán todo el cableado, verificaran la continuidad y operación de equipos, así como la carga de los datos.
e) Fecha de puesta en servicio o fecha de servicio. Fecha en la cual el punto de interconexión o enlaces se encuentren operativos y disponibles después de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo 1.D y firmada el acta de aceptación respectiva. La fecha de puesta en servicio será una fecha acordada
entre las partes, basada en el intervalo de instalación para el tipo de servicio solicitado. Una vez establecida una fecha de puesta de servicio, ésta no se cambiará sin el consentimiento y acuerdo de ambos Operadores.
1.5 Cuando “YYY” envíe una solicitud de orden a “XXX” para requerir un enlace o punto de interconexión, para los cuales no exista un acuerdo preestablecido, ésta última deberá responder a más tardar en quince días hábiles desde la fecha de solicitud. En caso que la respuesta sea afirmativa, se procesará la orden según los intervalos descritos en el Punto 2 del presente anexo. En el caso que factores técnicos impidan que la respuesta de “XXX” sea afirmativa, ésta, dentro de un de un plazo de quince días, señalará una fecha en la que estará en condiciones para atender el servicio
La confirmación de la orden por parte de “XXX” contendrá la siguiente información:
a) Número de orden de “XXX” y número de solicitud de orden de “YYY”
b) El circuito o número de equipo para cada enlace ordenado
c) Número de Grupo Troncal.
d) Código del Punto de Señalización
e) Fechas críticas para las ordenes indicando la fecha en la cual la orden fue emitida por “XXX”, la fecha de prueba y la fecha de puesta en servicio
2. Intervalos de instalación
2.1 El intervalo de instalación es el tiempo requerido para disponer de los enlaces y puntos de interconexión solicitados. El intervalo de instalación indicará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio.
2.2 Los siguientes intervalos de instalaciones serán aplicables desde la fecha de solicitud de orden de servicio:
Enlace o Tipo de Instalación Intervalo de Instalación
Instalación de un punto de menor o igual a 90 días útiles interconexión inicial
Instalación de un punto
de Interconexión adicional menor o igual a 90 días útiles
Provisión adicional en un
punto de interconexión existente menor o igual a 30 días útiles
Provisión de enlaces iniciales menor o igual a 90 días útiles
Provisión de enlace adicionales menor o igual a 30 días útiles
En el caso de provisión adicional en un punto de interconexión existente, el intervalo de instalación se refiere al tiempo necesario para que el operador al cual se le solicita la provisión implemente su capacidad de manejo de tráfico en función de los E1s adicionales solicitados.
Durante el proceso de adecuación de equipos e infraestructura expuesto en el numeral 4 del Anexo 1.A se indicará a “XXX” los requisitos de proyección a largo plazo de “YYY” y se ayudará a “XXX” a cumplir con estos intervalos de servicio.
2.3 Para instalar un enlace de interconexión o un punto de interconexión ambos Operadores deberán garantizar la disponibilidad de personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D.
2.4 Una vez realizada la provisión de enlaces de interconexión o de un nuevo punto de interconexión, ésta deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.
“XXX” “YYY”
ANEXO I.G
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTION DE AVERIAS
1. Generalidades
1.1 Cada Operador establecerá su centro principal de monitoreo de Red como punto central de contacto, con el propósito de informar al otro Operador xx xxxxxx en los puntos de interconexión a nivel nacional y para coordinar aspectos de operación y mantenimiento de los PDI que afecten al sistema de otro Operador o a sus clientes.
1.2 Cada operador dispondrá de personal para garantizar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los PDI.
1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante.
2. Evaluación y pruebas en el Punto de Interconexión
2.1 Las averías deberán ser registradas en formatos que contengan información básica como fecha y hora del reporte, posible avería detectada, infraestructura afectada, nombre de la persona que efectúa el reporte y nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparación.
2.2 Para evaluar la calidad de los enlaces de interconexión se utilizarán las recomendaciones de transmisión definidas en los estándares y especificaciones que recomiendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmisión digital y los que se acuerden y sean aplicables en los protocolos de Aceptación y Prueba incluidos en el Anexo I.D.
2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del PDI y su proceso de recuperación, se realizarán pruebas de calidad en coordinación con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses.
2.4 Para cumplir con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 es recomendable de forma opcional reservar 1 E1 en cada PDI con el fin de realizar pruebas sin interrupción del servicio.
3. Gestión de averías
3.1 Fallas en los puntos de interconexión
Cada Operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro Operador xx xxxxxx en los puntos de interconexión que afecten al sistema del otro operador o sus clientes
Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres y teléfonos de las personas de contacto en los centros de gestión que atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, deberá comunicarlo a la otra parte con una anticipación no menor de 15 días.
Cada Operador comunicará al otro Operador de cualquier falla en los PdI, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento.
3.2 Notificación de actividades que afecten el servicio
Cada Operador notificará al otro Operador, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansión o mejora técnológica que afecten o puedan afectar el servicio en el PDI con el fin de llevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmediato.
3.3 Coordinación con respecto a planes de contingencia
Ambos Operadores trabajarán conjuntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finalidad de mantener la capacidad máxima de la red si ocurriesen desastres naturales o de cualquier naturaleza que afecten los servicios de telecomunicaciones.
“XXX” “YYY”
ANEXO I.H
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPAMIENTO
Se deberá adjuntar la documentación técnica del equipamiento del proyecto, al finalizar el periodo de pruebas
“XXX” “YYY”
ANEXO II CONDICIONES ECONÓMICAS
“XXX”
“YYY”
ANEXO II CONDICIONES ECONOMICAS
El presente documento contiene las condiciones económicas de interconexión entre la red Fija Local de “XXX” y el Operador de Larga Distancia “YYY”.
PRIMERA : CARGOS DE INTERCONEXION
Cargo de terminación en la red fija por minuto (OSIPTEL ha fijado un cargo tope
mediante Resolución No. , las partes podrán negociar teniendo en cuenta dicho cargo
tope)
a) Origen: abonado fijo de “XXX”; destino: abonado fijo de “XXX”; utilizando a “YYY” como portador de larga distancia
Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de “XXX” (que hubiera preseleccionado a “YYY” como su portador del servicio de larga distancia), en un área local de telefonía fija en donde “YYY” se encuentre interconectado con “XXX”, cuyo destino final es un abonado fijo de “XXX”, situado en otra área local de telefonía fija en donde “YYY” también se encuentre interconectado con “XXX”; tendrá el siguiente tratamiento de cargos por terminación de llamada entre las dos empresas:
Por el servicio de originación de la llamada en un abonado fijo, “YYY” pagará a “XXX” el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada por minuto de tráfico eficaz. Por el servicio de terminar la llamada en un abonado fijo, “YYY” pagará a “XXX” el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada por minuto de tráfico eficaz.
b) Origen: abonado fijo de “XXX”; destino: internacional; utilizando a “YYY” como portador de larga distancia
Una llamada que se origina en un abonado fijo de “XXX”, el cual ha preseleccionado a “YYY” como su portador de larga distancia, y termina en una red de destino internacional a través de “YYY”, tendrá el siguiente tratamiento de pagos entre las dos empresas. “XXX” recibirá el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija, por el servicio de acceso que brinda al portador de larga distancia.
c) Origen: internacional; destino: abonado fijo de “XXX”; utilizando a “YYY” como portador de larga distancia
Una llamada que se origina en una red internacional y termina en un abonado fijo de “XXX”, tendrá el siguiente tratamiento de pagos entre las dos empresas. “XXX” recibirá el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija, por el servicio de terminar la llamada en la red fija local de “XXX”.
Tráfico liquidable. La liquidación de tráficos de interconexión debe hacerse de acuerdo al lo establecido en la cláusula octava del contrato de interconexión.
SEGUNDA: CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO (TRÁNSITO LOCAL)
El cargo por transporte conmutado será de por minuto (OSIPTEL ha fijado un cargo
tope mediante Mandato No. 001-99-GG/OSIPTEL, las partes podrán negociar teniendo en cuenta dicho cargo tope). Dicho cargo será pagado por “YYY” respecto de las llamadas entregadas a “XXX” con destino a terceras redes.
TERCERA: “XXX” prestará el servicio de transporte conmutado, para las llamadas entregadas por “YYY” con destino a otras redes con las cuales “YYY” no esté interconectada directamente.
A solicitud de “YYY”, “XXX” cursará el tráfico entregado por “YYY” y destinado al concesionario de una tercera red. Las liquidaciones respecto a los cargos de terminación, podrán hacerse en alguna de las siguientes modalidades:
(a) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen directamente entre “YYY” y el concesionario de la tercera red interconectada a la red fija local de “XXX”.
(b) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen indirectamente entre “YYY” y el concesionario de la tercera red interconectada, a través de la red fija local de “XXX”. En este caso, “YYY” entregará a “XXX” el importe tanto del cargo por transporte conmutado como el importe del cargo de terminación de llamadas en la tercera red, si lo hubiera. “XXX” se encargaría de liquidar los pagos correspondientes a terminación de llamadas a la tercera red.
Este servicio será otorgado de acuerdo al principio de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso.
“XXX” no limitará el servicio de transporte conmutado a “YYY”, salvo por causa de fuerza mayor debidamente sustentada.
Recíprocamente, “XXX” deberá pagar el cargo por tránsito para llamadas que a solicitud de ésta se cursen por “YYY” y se entreguen en una tercera red.
Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de interconexión por este tipo de llamadas debe hacerse según lo establecido en la cláusula octava del contrato de interconexión.
CUARTA.- TERMINACIÓN DE LLAMADAS DONDE “YYY” NO TENGA PRESENCIA FÍSICA
“YYY” pagará a “XXX” por este servicio un monto equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional que aplica “XXX” para la comunicación entre el área local donde “YYY” entrega la llamada y el área local del abonado fijo de destino de la llamada, menos un descuento de 5%. Este descuento se efectuará sobre el íntegro de la tarifa vigente.
En los casos en que las llamadas sean originadas en una red internacional que es recibida en un área local donde “YYY” se encuentra interconectada con “XXX”, y cuyo destino final es un área local donde “YYY” no tiene presencia física, el pago será equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional que aplica “XXX” para la comunicación entre el área local donde “YYY” entrega la llamada y el área local del abonado fijo de destino, con un descuento del 5% sobre la tarifa vigente al público, menos una vez el cargo por terminación de llamada en la red fija.
Alternativamente, de existir descuentos por volumen aplicados a operadores, “YYY” podrá optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicación de dichos descuentos.
Estos descuentos no serán acumulables, es decir, sólo se considerarán como base para aplicar los descuentos por los tráficos entregados a “XXX” para que éste los curse a través de su red.
Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de interconexión por este tipo de llamadas debe hacerse según lo establecido en la cláusula octava del contrato de interconexión.
QUINTA.- PROVISIÓN DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN
“YYY” podrá adquirir los enlaces de interconexión a “XXX” o a un tercer operador en las condiciones económicas que para tal efecto OSIPTEL establezca.
En el caso que “YYY” decida contratar la provisión de enlaces de interconexión a “XXX”, lo hará en las condiciones que ambas partes se pongan de acuerdo, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior.