Síndico Ctdor Cláusulas de Ejemplo

Síndico Ctdor. Adriana Mabel Ataguile. Domicilio: Av. San Martín 1.425, 3er. piso - Of. 33 de Ciudad, Mendoza. Aten- ción: Lunes, Martes y Jueves - 17.00 a 21.00 hs. Teléfono 4252- 752/ 154-710-468. Dr. Héctor Ri- cardo Fragapane, Juez. Bto. 93739 14/15/16/17/20/10/2008 (5 P.) $ 37,50 ———————————————
Síndico Ctdor. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Domicilio: 9 de Julio 385 San Mar- tín, Mendoza. Atención: Lunes, Miércoles y Viernes. Xxxxxxx 18 a 20 hs. Xx. Xxxxx Xxxxxx Bellene, Juez. Bto. 50411 28/29/30/9 y 3/4/10/2016 (5 P.) $ 100,00 ——————————————— Tercer Juzgado Concursal. Au- tos 1017926, CAMPOS XXXX XXXXXXXX p/CONCURSO PEQUE- 00000000-9. Fechas fijadas: has- ta 07/11/2016 presentación verifi- cación síndico (Art. 32 LCQ) y has- ta 23/11/2016 impugnaciones a verificaciones solicitadas (Art. 34 LCQ). Síndico Xxxxx Xxxxxxx, do- micilio: Xxxxx X° 000, Xxxx. 0, Xxx- xxx, Xxxxxxx, teléfono 156535225. Atención: martes, miércoles y jueves, de 8 a 12 hs. Se habilita al efecto dos horas más del día hábil siguiente (Re- solución 06/06/2010 «Primera Cámara de Apelaciones») a los fines de verificación e impugna- ción de créditos de 8 a 10 hs. Dra. Xxxxx Xxxxxx - Secretaria. Bto. 50419 28/29/30/9 y 3/4/10/2016 (5 P.) $ 200,00 ——————————————— Cuarto Juzgado Civil, con com- petencia concursal de la Tercera Circunscripción Judicial Provincia xx Xxxxxxx, a cargo del Dr. Pa- blo Xxxxxx Xxxxxxx Juez, hace saber que en autos N° 5.856 xxxxxx de 2016, se ha declarado la quiebra a Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. N° 17.511.048. Síndico de- signado en autos, Contador Car- los Xxxx Xxxxxx, con domicilio legal en Xxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx. Los días y horarios de atención serán: martes, miérco- les y jueves de 16.00 hs. a 20.00 hs. en el domicilio indicado pre- cedentemente. Tel. 0000 000000 Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de crédi- tos hasta el día seis de diciem- bre de dos mil dieciséis. Fijando el día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los in- formes individuales y el recálculo de los créditos ya reconocidos y el día siete xx xxxxx de dos mil die- cisiete para la presentación del informe general. Ordenar a la fa- llida y a terceros que hagan en- trega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento xx xxx. C.A.D. 18034 28/29/30/9 y 3/4/10/2016 (5 Pub.) A/cobrar $ 300,00 ——————————————— Juez del Segundo Juzgado de Procesos Concursales, hace sa- ber que a fs. 15/19 de los autos CUIJ N° 13-03953889-4 caratula- dos «XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX p/QUIEBRA DEUDOR» se ha resuelto lo siguiente: Xxxxx- za, 11 xx xxxxxx de 2016. Y Vis- tos:... considerando:... resuelvo:...
Síndico Ctdor. Medro Ricardo Martínez. Domicilio San Juan 1412 1er. piso Ciudad Mendoza. Atención: Lunes, Martes y Jueves de 17.00 a 20.00 hs. Tel.: 4253564. Bto. 45344 25/26/27/30/31/8/2010 (5 P.) $ 60,00 ——————————————— Segundo Juzgado de Proce- sos Concursales y Quiebras. Au- tos N° 73.100 «ROSALES AN- DRES MARTIN p/CONC. PREVEN- ción legajos y formular por escri- to las impugnaciones: Síndico: Contador Juan Atilio Sosa. Domi- cilio: San Martín 1.432, 1er. piso, Ofic. F y G, Ciudad, Mza. Atención: lunes, miércoles y viernes de 16.00 a 20.00 hs. Teléfono: 4259512 - Cel. 155592906. Fdo. Dra Gloria Esther Cortez, Juez. Bto. 45355 25/26/27/30/31/8/2010 (5 P.) $ 45,00 ——————————————— Segundo Juzgado Civil Terce- ra Circunscripción, Expte. Nº 1.006.634 caratulados «TERRA- ZA CRISTIAN YAMIL p/CONC. Bto. 45377 25/26/8/2010 (2 P.) $ 12,00 ———————————————
Síndico Ctdor. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Domicilio legal: Xxx Xxxxx 000, San Xxxxxx, Xxxxxxx
Síndico Ctdor. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Do- micilio legal: Xxxxxxx Xxxxxxxxx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx y xx xxxx- ción: xxxxx Xxxxxxxx 000, San Mar- tín, Mendoza. Martes, Miércoles y Jueves de 18.30 a 20.30 hs. Xx. Xxxxxx Xxxx Albani, Juez. Bto. 17922 26/27/28/29/8 y 1/9/2008 (5 P.) $ 45,00 ———————————————
Síndico Ctdor. José A. M. Godoy, Domicilio Sarmiento 75 4° piso, oficina Dpto. D, ciudad, Mendoza. Aten- ción: Lunes, Martes y Miércoles de 16.00 a 20.00 hs. Tels.: 4259051 - 154545794. Bto. 76994 21/24/25/26/27/11/2008 (5 P.) $ 36,00 ——————————————— Juez Tercer Juzgado de Pro- cesos Concursales y Registros, a cargo de la Dra. Estela Inés Politino, Secretaria Dra. Paula Lucero, sito en Av. San Martín N° 322, 3er. piso, Ciudad, Mendoza (C.P. 5.500) hace saber a posi- bles interesados y acreedores que a fs. 163 de los Autos N° 14.128 caratulados «IPOLITTI ANGELICA ELVIRA p/QUIEBRA» se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: «Mendoza, 07 de noviembre de 2008. Autos y vistos:... Considerando:... Re- suelvo: 1°) Declarar la quiebra de Ipolitti Angélica Elvira, D.N.I. N° 11.344.149, domiciliado en calle Luzuriaga 4670, El Algarrobal, Las Heras, Mendo- za. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requi- sitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24512 y ponga sus bienes a disposición del juzga- do en forma apta para que los funcionarios puedan tomar in- mediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comer- cio y documentación contable dentro de las 24 hs. si la tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de ha- cerse... 12°) Ordenar se publi- quen edictos por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza... Cópiese. Regís- trese. Fdo. Dra. Estela Inés Politino, Juez». Sindicatura: Cdor. Bevaqua Jorge Héctor con domicilio en Colón N° 430, 3er. Piso, Oficina H, Ciudad, Mza. C.A.D. 13073 24/25/26/27/28/11/2008 (5 P.) A/Cobrar 70 frac. Con-Juez Tercer Juzgado Civil de Rivadavia Autos N° 21.970 caratuIados: «RIDOLFI MARIO MARCELO p/QUIEBRA» hace saber que a fs. 103 Sindi- catura acompañó proyecto de distribución final del Art. 218 L.C.Q. y a fs 107 este Tribunal dictó resolución regulando los honorarios de los profesiona- les intervinientes en el proce- so y del Sr. Síndico, ordenando la publicación de edictos, pre- vista por el Art. 218 de la L.C.Q. Cópiese y notifíquese fictamente. Fdo. Dra. Claudia Alicia Ambrosini, Con-Juez. C.A.D. 13072 24/25/11/2008 (2 P.) A/Cobrar 10 frac. Tercera Circunscripción Judi- cial, Primer Juzgado Civil, Comer- cial y Minas,...
Síndico Ctdor. Xxxxxxx Xxxxxx. Domici- lio: Boulogne Sur Mer 52, Of. 3, San Xxxxxx, Xxxxxxx. Atención: Lunes - Miércoles - Jueves. Hora- rio 9.00 a 13.00. Xx. Xxxxx Xxxxxx Bellene. Juez. Bto. 79367 7/8/9/10/11/3/2016 (5 P.) $ 100,00 ———————————————
Síndico Ctdor. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx. Legal: xxxxx 00 xx Xxxx Xx 217, San Xxxxxx, Men- doza. Solicitudes: Xxx Xxxxxx Xx 760, local 24, ambos de la Pro- vincia xx Xxxxxxx. Atención: Xxxx- coles y Jueves de 17.00 a 20.00 hs. Bto. 20596 4/8/10/12/16/2/2010 (5 P.) $ 45,00 ——————————————— Juez del Segundo Juzgado de Procesos Concursales y Regis- tro, hace saber que a fs. 137/138 de los Autos N° 70.570 caratula- dos: «XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX p/QUIEBRA», se ha resuelto lo siguiente: «Xxxxxxx, 17 de diciembre de 2009. Y vis- tos:... Considerando:... Resuel- vo:... I. Declarar la Quiebra de Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx D.N.I. N° 27.596.192. IX. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformi- dad con lo dispuesto por el Art. 89
Síndico Ctdor. Hugo An- tonio Amodeo. Legal: Tomás Thomas N° 161, San Martín, Men- doza. Solicitudes Mariano More- no 88, Rivadavia, Mendoza. Aten- ción: Lunes, Martes y Jueves de 17.00 a 20.00 hs. Firma Dr. Jorge Alfredo Lioy, Juez. Bto. 13806 9/11/13/17/19/11/2009 (5 P.) $ 52,50 ——————————————— Juez Primer Juzgado en lo Ci- vil, Comercial y Minas de San Mar- tín, notifica y hace saber que a fs. tó la siguiente resolución la que

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  • FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA  Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP) a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe del valor estimado del contrato. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años últimos años Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, descripción del negocio, servicios y productos, número de empleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Al menos, deberá acreditar 3 contratos de similares características durante los últimos tres años. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. b) Medios personales y materiales descritos. La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP). Mínimo exigible: Profesionales con formación académica superior. Además, se requerirá como mínimo un equipo compuesto por: ▪ 1 miembro profesional senior en gestión de RRHH ▪ 1 miembro con certificado coach en formación de equipos. ▪ 1 miembro con certificado coach por la Internacional Coaching Federation (ICF). Dichos profesionales tendrán al menos 15 años xx xxxxxxx profesional en empresa (no sólo en el ámbito de la consultoría). Experiencia en Dirección y realización de proyectos. Los licitadores deberán introducir la documentación donde quede plasmado que cumplen estos requisitos relativos a su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como el compromiso de adscripción a medios, en el sobre 2.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.