Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que, “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena que el principio de colaboración implica que: “(…) Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los
1.4. El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: “Mecanismos de calificación del servicio. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servidores públicos, así como, buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo. (…)”.
1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, el Presidente de la República declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas. Adicionalmente, modificó la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”.
1.6. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determinó que una vez concluido ...
Xxxxx Xxxxxxxxx. La persona afiliada podrá escoger libremente la entidad aseguradora autorizada en el ramo de seguro de personas o mixta con la cual contratará la renta vitalicia. Las modalidades de contrato serán definidas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Supervisión Financiera. Los afiliados podrán optar por realizar dicha compra en forma directa.”
Xxxxx Xxxxxxxxx. La presente Contratación se rige, en este orden de prelación, por:
Xxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxx 000. Níger 132. Nigeria
Xxxxx Xxxxxxxxx. Subsección 1
Xxxxx Xxxxxxxxx. Las contrataciones que se realicen en el marco del presente Xxxxxx se sujetarán a las siguientes normas:
1. Ley Nacional N° 13.064 y sus modificatorias.
2. Ley N° 2.809 (texto consolidado por ley N° 6.017). Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases y condiciones será resuelto de acuerdo con la siguiente normativa:
1. Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Publicas Mayores, aprobado por Decreto 1254/08.
2. Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
3. Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Xxxxx Xxxxxxxxx. El marco funcional de referencia es el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España- Portugal INTERREG V-A (POCTEP) 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea (CE) en su Decisión C (2015) 893, el 12 de febrero de 2015. El marco normativo de referencia es: - Legislación Nacional: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Legislación Comunitaria: o REGLAMENTO (UE) N° 1301/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (RF). o REGLAMENTO (UE) N° 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (RDC). o REGLAMENTO (UE) Nº 1299/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Objetivo de Cooperación Territorial Europea. o REGLAMENTO DELEGADO (UE) N° 480/2014 DE LA COMISIÓN de 3 xx xxxxx de 2014 que complementa el Reglamento (UE) N° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (RDEL). o REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 821/2014 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos (REJE).
Xxxxx Xxxxxxxxx. 237 PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVICIOS CONTRATO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX 238 PRESTACIÓN DE XXXXXXX XXXXXX CONTRATO XXXX XXXXXXXXX SERVICIOS 239 PRESTACIÓN DE XXXXXXX XXXXXXX 240 CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONTRATO XXXXX XXXX XXXXXXXX SERVICIOS 241 PRESTACIÓN DE XXXXX XX XXXX 242 CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX CONTRATO XXXXX XXXXXXXX XXXX PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA SDP, EN LA GENERACION Y SEGUIMIENTO DE LA INFORMACION PLANIMETRICA 243 PRESTACIÓN DE 8,0 XXXXXXX SERVICIOS meses 26/01/2018 DENTRO DE LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS URBANOS LIDERADOS POR LA SECRETARITA DISTRITAL DE PLANEACIÓN. $40.000.000 284 No. TIPO SUSCRIP. INICIAL ID-PLAN CONTRATACION ID PROCESO SECOP ACTO ADTIVO FECHA 244 CONTRATO PRESTACIÓN SERVICIOS DE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 5,5 meses 26/01/2018 PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE PARTICIPACION Y COMUNICACION PARA LA PLANEACIÓN, EN LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DENTRO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN, EN LAS LOCALIDADES XX XXXXXXX, SAN XXXXXXXXX, USME, TUNJUELITO, ENGATIVÁ, SUBA, LOS MÁRTIRES, XXXXXXX XXXXXX, PUENTE ARANDA, XXXXXX XXXXX XXXXX Y EL TERRITORIO RURAL XX XXXXXX ORIENTALES DEL DC, EN EL MARCO DE LA REVISION GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT. $10.175.000 190 245 CONTRATO PRESTACIÓN SERVICIOS DE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CAMACHO 6,0 meses 26/01/2018 PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA SDP PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN LAS LOCALIDADES DE CHAPINERO, SANTA FE, BOSA, XXXXXXX, FONTIBÓN, BARRIOS UNIDOS, TEUSAQUILLO, LA XXXXXXXXXX, CIUDAD BOLÍVAR Y SUMAPAZ DEL D.C., EN EL MARCO DE LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT. $45.000.000 202 246 CONTRATO PRESTACIÓN SERVICIOS DE XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX 5,5 meses 26/01/2018 PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN OPERATIVA DE LA DIRECCION DE PARTICIPACION Y COMUNICACION PARA LA PLANEACIÓN, EN LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DENTRO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN, EN LAS LOCALIDADES DE CHAPINERO, SANTA FE, BOSA, XXXXXXX, FONTIBÓN, BARRIOS UNIDOS, TEUSAQUILLO, LA XXXXXXXXXX, CIUDAD BOLÍVAR Y SUMAPAZ DEL D.C., EN EL MARCO DE LA REVISION GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT. $10.175.000 186
Xxxxx Xxxxxxxxx. El presente Contrato, en lo que no está dispuesto en sus cláusulas, se regirá por lo dispuesto en el Marco Regulatorio de Distribución de Energía Eléctrica y será de aplicación supletoria la Ordenanza Nº 1.728 y la Ley 24.065.
Xxxxx Xxxxxxxxx. Etapa 3: Elaboración de la Propuesta de Desarrollo Institucional: mandato político, económico y social, principios y valores, reconocimiento o construcción de la misión y visión, ejes y/o políticas, objetivos y estrategias. Etapa 4: Elaboración del Marco Operativo: programación y presupuesto quinquenal, estrategia de financiamiento e implementación, mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.