PROCESOS CONCURSALES Cláusulas de Ejemplo

PROCESOS CONCURSALES. ECOPETROL se obliga a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso concursal o preconcursal previsto en la legislación colombiana, en el que llegare a ser admitido el contratista, en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus certificados de aplicación y sus amparos, dando aviso a LA ASEGURADORA de tal conducta. El incumplimiento de esta obligación acarrearía para ECOPETROL las consecuencias consignadas en el artículo 1078 del Código de Comercio.
PROCESOS CONCURSALES. La entidad contratante se obliga a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso concursal o preconcursal o los previstos en la ley 550 y sus normas complementarias, en el que llegare a ser admitido el garantizado, en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus certificados de aplicación y sus amparos, dando aviso a LA ASEGURADORA de tal conducta. Si la entidad contratante se abstiene de intervenir en el proceso concursal en la oportunidad debida, LA ASEGURADORA deducirá de una eventual indemnización, el valor de los perjuicios que tales omisiones puedan causarle.
PROCESOS CONCURSALES. ECOPETROL se obliga a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso concursal o preconcursal previsto en la legislación colombiana, en el que llegare a ser admitido el contratista, en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus certificados de aplicación y sus amparos, dando aviso a LA ASEGURADORA de tal 13. MODIFICACIONES conducta. El incumplimiento de esta obligación En los casos en que el valor del contrato o la vigencia del mismo fueren aumentados o disminuidos o, en general cuando las estipulaciones del contrato original fueren en alguna otra forma modificadas de acuerdo con la ley por las partes, la respectiva modificación del seguro a que hubiere lugar para que sea exigible a LA ASEGURADORA, deberá haber sido previamente aceptada por ésta. Igualmente, LA ASEGURADORA podrá exigir al contratista, previo a la expedición del anexo respectivo, el pago de la prima y la firma de las contragarantías a que hubiere lugar con motivo de la modificación. acarrearía para ECOPETROL las consecuencias consignadas en el artículo 1078 del Código de Comercio.
PROCESOS CONCURSALES. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DE CUALQUIER PROCESO CONCURSAL O PRECONCURSAL O DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL, EN EL QUE LLEGARE A SER ADMITIDO EL GARANTIZADO. (VER NUMERAL 10.3.3 DE LA SECCIÓN SEGUNDA).
PROCESOS CONCURSALES. El ASEGURADO estará obligado a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso concursal o pre concursal o de reestructuración empresarial, previstos en la ley 1116 de 2006 y sus normas complementarias o en las que las reemplacen, en el que llegare a ser admitido el Garantizado, en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus anexos o suplementos modificatorios y sus Amparos, dando aviso a LIBERTY de tal conducta en el mismo
PROCESOS CONCURSALES. EL ASEGURADO SE OBLIGA A HACER VALER DILIGENTEMENTE SUS DERECHOS DENTRO DE CUALQUIER PROCESO CONCURSAL O DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, EN EL QUE LLEGARE A SER ADMITIDO EL CONTRATISTA-DEUDOR DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, EN LA FORMA EN QUE DEBERÍA HACERLO SI CARECIESE DE LA GARANTÍA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA, SUS CERTIFICADOS DE APLICACIÓN Y SUS AMPAROS, DANDO AVISO A LA ASEGURADORA DE TAL CONDUCTA. SI EL ASEGURADO OMITE HACER VALER DILIGENTEMENTE SUS DERECHOS DENTRO DE CUALQUIER PROCESO CONCURSAL O DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, EN EL QUE LLEGARE A SER ADMITIDO EL CONTRATISTA–DEUDOR, LA ASEGURADORA DEDUCIRÁ DE UNA EVENTUAL INDEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TALES OMISIONES PUEDAN CAUSARLE. ES ENTENDIDO POR LAS PARTES, EN TODO CASO, QUE EN EL EVENTO DE QUE LA OMISIÓN DEL ASEGURADO CONSISTIERA EN QUE EL MISMO SE ABSTUVO DE HACERSE PARTE EN EL PROCESO DE INSOLVENCIA, RESULTANDO DICHA OMISIÓN EN LA IMPOSIBILIDAD DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE COBRAR CUALQUIER SUMA QUE EL CONTRATISTA-DEUDOR PUDIERA DEBERLE A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, TAL EVENTO ACARREARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
PROCESOS CONCURSALES. El ASEGURADO estará obligado a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso concursal o preconcursal o de reestructuración empresarial, previstos en la ley 1116 de 2006 y sus normas complementarias o en las que las reemplacen, en el que llegare a ser admitido el Garantizado, en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus anexos o suplementos modificatorios y sus Amparos, dando aviso a LIBERTY de tal conducta en el mismo plazo estipulado en la condición 10.3.1 de esta póliza. Si EL ASEGURADO omite dar estos avisos o se abstiene de intervenir en el proceso concursal en la oportunidad debida, LIBERTY dará aplicación a lo establecido en el artículo 1078 del Código de Comercio y en consecuencia solo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
PROCESOS CONCURSALES. EL ASEGURADO - BENEFICIARIO PODRÁ HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DE CUALQUIER PROCESO PRE-CONCURSAL CONCURSAL, DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL O SIMILAR EN EL QUE LLEGARÉ A SER ADMITIDO EL TOMADOR – AFIANZADO, AVISANDO A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU INICIACIÓN.
PROCESOS CONCURSALES. ECOPETROL (O LA DENOMINACIÓN DE SU MATRIZ, FILIALES O SUBSIDIARIAS) se obliga a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso concursal o preconcursal previsto en la legislación colombiana, en el que llegare a ser admitido el contratista, en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus certificados de aplicación y sus amparos, dando aviso a LA ASEGURADORA de tal conducta. El incumplimiento de esta obligación acarrearía para ECOPETROL (O LA DENOMINACIÓN DE SU MATRIZ, FILIALES O SUBSIDIARIAS) las consecuencias consignadas en el artículo 1078 del Código de Comercio.
PROCESOS CONCURSALES. LA ENTIDAD CONTRATANTE SE OBLIGA A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DE CUALQUIER PROCESO CONCURSAL O PRECONCURSAL O LOS PREVISTOS EN LA LEY 550 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, EN EL QUE LLEGARE A SER ADMITIDO EL GARANTIZADO, EN LA FORMA EN QUE DEBERÍA HACERLO SI CARECIESE DE LA GARANTÍA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA, SUS CERTIFICADOS DE APLICACIÓN Y SUS AMPAROS, DANDO AVISO A CONFIANZA DE TAL CONDUCTA. SI LA ENTIDAD CONTRATANTE SE ABSTIENE DE INTERVE- NIR EN EL PROCESO CONCURSAL EN LA OPORTUNIDAD DEBIDA, CONFIANZA DEDUCIRÁ DE UNA EVENTUAL IN- DEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TALES OMISIONES PUEDAN CAUSARLE.