AUTOS Y VISTOS Cláusulas de Ejemplo

AUTOS Y VISTOS el Expte. 26.370-I caratulado: “Red Hotelera Iberoamericana S.A. s/recurso de apelación”; y RESULTANDO:
AUTOS Y VISTOS los autos caratulados “PARTIDO ANTI CORRUPCIÓN” (PAC) S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte N° CNE 4137/2018, y CONSIDERANDO:
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en los presentes autos caratulados “PRO-PROPUESTA REPUBLICANA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.CNE N° 3017058/2010 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y CONSIDERANDO:
AUTOS Y VISTOS el Expte. 2306-75.361, año 2003 caratulado “Ferrovías S.A.C.”; y RESULTANDO: Que a fs. 832/854 el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Torreiro, por derecho propio, la firma del epígrafe y los restantes declarados responsables solidarios, mediante apoderado, interponen recurso de apelación contra la Res. 412/04, dictada el 18 xx xxxxx de 2004, por la Subdirección de Coordinación Operativa Metropolitana dependiente de la Dirección Provincial xx Xxxxxx (hoy A.R.B.A.). Mediante dicha resolución se determinó a la empresa Ferrovías S.A.C. una deuda en concepto de impuesto de sellos de pesos diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro con treinta y seis centavos ($ 19.984,36) (a valores históricos), correspondiente a la celebración de tres contratos con PC Publicidad S.A.: uno de locación de espacios publicitarios (31/7/98), su prórroga del 31/7/99 y una Addenda de fecha 28/12/01 (art. 4). Asimismo, se aplicó una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto omitido, de conformidad a lo establecido por los art. 52 del Código Fiscal, t.o. en 1999 (art. 5) y se declaró la responsabilidad solidaria de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, atento a lo normado por los arts. 17, 20 y 54 del mismo ordenamiento (art. 8). Elevadas las actuaciones a esta instancia, mediante Res. de Presidencia 130/06 se adjudica la causa a la Vocalía de la 5ª Nominación, a cargo del Xx. Xxxxxx Xxxxx Lapine, quien integra la Sala II de este Tribunal juntamente con la vocal de 4ª Nominación, Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, y la vocal de 6ª Nominación, Dra. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, notificándose su radicación e intimando el pago de la contribución y anticipo previsional establecidos en la Ley 6716 –arts. 12, inc. g) “in fine” y 13–, extremos que se cumplimentan con los comprobantes agregados a fs. 899/900.
AUTOS Y VISTOS el Expte. 2306-119054/04, caratulado “Gran Hotel Xxxxxxxxxx S.A.”. Y RESULTANDO: Mediante Res. determinativa 323/03, obrante a fs. 131/139, la Dirección Provincial xx Xxxxxx, por intermedio de la Subdirección de Coordinación Operativa Interior, procedió a determinar las obligaciones fiscales de la firma Gran Hotel Xxxxxxxxxx S.A.C.I.F. e I. (C.U.I.T. 30-54000780-9), cuyas actividades se identifican como “Hotel” (LCA 63200-01) y “Locación de bienes inmuebles” (LCA 93000-01) atento haber omitido el pago del impuesto de sellos, correspondiente al contrato celebrado el 6/11/97 con la Cooperativa de Trabajo Automotores de Cuyo T.A.C. Ltda., por la suma de pesos dieciocho mil setecientos veintidós con ochenta y nueve centavos ($ 18.722,89), con más los accesorios legales previstos por los arts. 75 del Código Fiscal (t.o. en 1999) –arts. 1 y 2–. Aplicó una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto omitido, por haberse constatado la comisión de la infracción prevista y sancionada por el art. 52 del plexo normativo citado –art. 3– y estableció la responsabilidad solidaria de los Sres. Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxx, en virtud de lo normado por los arts. 17, 20 y 54 de la normativa fiscal precitada –art. 4–. Contra dicho acto administrativo interponen recurso de apelación el Xx. Xxxxx Xxxxxx, por derecho propio, y la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de apoderada de la firma del epígrafe y de los Señores Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Radicadas las actuaciones en la Sala II de este Tribunal, integrada por el vocal de la 5ª Nominación, Xx. Xxxxxx Xxxxx Lapine (instructor), y las vocales de la 4ª y 6ª Nominación, Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Dra. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, respectivamente, a f. 239 se declara la nulidad de lo actuado por la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en nombre de los Señores Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, de aplicación supletoria, de conformidad al art. 4 del Código Fiscal (t.o. en 2004). A fs. 246 se intima al apelante a acreditar el pago de la contribución que exige el art. 12, inc. g) “in fine” de la Ley 6.716, extremo que se cumplimenta con el comprobante agregado a fs. 249 y, a fs. 256, se corre traslado de los recursos interpuestos por la firma y el Xx. Xxxxx Xxxxxx a la representación fiscal, luciendo a fs. 259/262 el escrito de responde correspondiente. A fs. 265 se dispone el llamado de autos para sentencia, a...
AUTOS Y VISTOS. 1. El actor promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires –Fiscalía de Estado- por incumplimiento de contrato e indemnización de los daños y perjuicios derivados de la venta en público remate el 24-VIII-01 de un automotor marca Peugeot 505 motor 372290 (adulterado) chasis 200-4013 (adulterado) con patente UCG 827 que adquiriera por el monto de pesos dos mil setecientos ($ 2.700) en una subasta pública llevada a cabo por la demandada. Relata que la subasta y la suscripción del boleto de compraventa se concretó en el depósito fiscal sito en el Partido xx Xxxxx, lugar donde se le hizo entrega del rodado. Según surge de la ficha de receptoría que obra al inicio de las actuaciones sin foliar y de su presentación de fs. 46, el actor calificó su pretensión como de materia civil, solicitando su radicación ante un órgano jurisdiccional de ese fuero, sin perjuicio de lo cual la Oficina de Receptoría de Expedientes xx Xxxxx la remitió a un Juzgado en lo Contencioso Administrativo.
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en la presente causa CCC 71849/2014/TO1 (Nro. Int. 2671) caratulada: “XXXXXX XXXXXXX; XXXXX XXXXXXXX S/ART. 302 DEL CP” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.