AUTOS Y VISTOS Cláusulas de Ejemplo

AUTOS Y VISTOS el Expte. 26.370-I caratulado: “Red Hotelera Iberoamericana S.A. s/recurso de apelación”; y RESULTANDO:
AUTOS Y VISTOS. El actor promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires –Fiscalía de Estado- por incumplimiento de contrato e indemnización de los daños y perjuicios derivados de la venta en público remate el 24-VIII-01 de un automotor marca Peugeot 505 motor 372290 (adulterado) chasis 200-4013 (adulterado) con patente UCG 827 que adquiriera por el monto de pesos dos mil setecientos ($ 2.700) en una subasta pública llevada a cabo por la demandada. Relata que la subasta y la suscripción del boleto de compraventa se concretó en el depósito fiscal sito en el Partido xx Xxxxx, lugar donde se le hizo entrega del rodado. Según surge de la ficha de receptoría que obra al inicio de las actuaciones sin foliar y de su presentación de fs. 46, el actor calificó su pretensión como de materia civil, solicitando su radicación ante un órgano jurisdiccional de ese fuero, sin perjuicio de lo cual la Oficina de Receptoría de Expedientes xx Xxxxx la remitió a un Juzgado en lo Contencioso Administrativo.
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en la presente causa CCC 71849/2014/TO1 (Nro. Int. 2671) caratulada: “XXXXXX XXXXXXX; XXXXX XXXXXXXX S/ART. 302 DEL CP” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en los presentes autos caratulados “PRO-PROPUESTA REPUBLICANA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.CNE N° 3017058/2010 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y CONSIDERANDO:
AUTOS Y VISTOS el Expte. 2306-75.361, año 2003 caratulado “Ferrovías S.A.C.”; y RESULTANDO: Que a fs. 832/854 el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Torreiro, por derecho propio, la firma del epígrafe y los restantes declarados responsables solidarios, mediante apoderado, interponen recurso de apelación contra la Res. 412/04, dictada el 18 xx xxxxx de 2004, por la Subdirección de Coordinación Operativa Metropolitana dependiente de la Dirección Provincial xx Xxxxxx (hoy A.R.B.A.). Mediante dicha resolución se determinó a la empresa Ferrovías S.A.C. una deuda en concepto de impuesto de sellos de pesos diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro con treinta y seis centavos ($ 19.984,36) (a valores históricos), correspondiente a la celebración de tres contratos con PC Publicidad S.A.: uno de locación de espacios publicitarios (31/7/98), su prórroga del 31/7/99 y una Addenda de fecha 28/12/01 (art. 4). Asimismo, se aplicó una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto omitido, de conformidad a lo establecido por los art. 52 del Código Fiscal, t.o. en 1999 (art. 5) y se declaró la responsabilidad solidaria de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, atento a lo normado por los arts. 17, 20 y 54 del mismo ordenamiento (art. 8). Elevadas las actuaciones a esta instancia, mediante Res. de Presidencia 130/06 se adjudica la causa a la Vocalía de la 5ª Nominación, a cargo del Xx. Xxxxxx Xxxxx Lapine, quien integra la Sala II de este Tribunal juntamente con la vocal de 4ª Nominación, Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, y la vocal de 6ª Nominación, Dra. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, notificándose su radicación e intimando el pago de la contribución y anticipo previsional establecidos en la Ley 6716 –arts. 12, inc. g) “in fine” y 13–, extremos que se cumplimentan con los comprobantes agregados a fs. 899/900.
AUTOS Y VISTOS los autos caratulados “PARTIDO ANTI CORRUPCIÓN” (PAC) S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte N° CNE 4137/2018, y CONSIDERANDO:
AUTOS Y VISTOS el Expte. 2306-119054/04, caratulado “Gran Hotel Xxxxxxxxxx S.A.”. Y RESULTANDO: Mediante Res. determinativa 323/03, obrante a fs. 131/139, la Dirección Provincial xx Xxxxxx, por intermedio de la Subdirección de Coordinación Operativa Interior, procedió a determinar las obligaciones fiscales de la firma Gran Hotel Xxxxxxxxxx S.A.C.I.F. e I. (C.U.I.T. 30-54000780-9), cuyas actividades se identifican como “Hotel” (LCA 63200-01) y “Locación de bienes inmuebles” (LCA 93000-01) atento haber omitido el pago del impuesto de sellos, correspondiente al contrato celebrado el 6/11/97 con la Cooperativa de Trabajo Automotores de Cuyo T.A.C. Ltda., por la suma de pesos dieciocho mil setecientos veintidós con ochenta y nueve centavos ($ 18.722,89), con más los accesorios legales previstos por los arts. 75 del Código Fiscal (t.o. en 1999) –arts. 1 y 2–. Aplicó una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto omitido, por haberse constatado la comisión de la infracción prevista y sancionada por el art. 52 del plexo normativo citado –art. 3– y estableció la responsabilidad solidaria de los Sres. Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxx, en virtud de lo normado por los arts. 17, 20 y 54 de la normativa fiscal precitada –art. 4–. Contra dicho acto administrativo interponen recurso de apelación el Xx. Xxxxx Xxxxxx, por derecho propio, y la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de apoderada de la firma del epígrafe y de los Señores Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Radicadas las actuaciones en la Sala II de este Tribunal, integrada por el vocal de la 5ª Nominación, Xx. Xxxxxx Xxxxx Lapine (instructor), y las vocales de la 4ª y 6ª Nominación, Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Dra. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, respectivamente, a f. 239 se declara la nulidad de lo actuado por la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en nombre de los Señores Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, de aplicación supletoria, de conformidad al art. 4 del Código Fiscal (t.o. en 2004). A fs. 246 se intima al apelante a acreditar el pago de la contribución que exige el art. 12, inc. g) “in fine” de la Ley 6.716, extremo que se cumplimenta con el comprobante agregado a fs. 249 y, a fs. 256, se corre traslado de los recursos interpuestos por la firma y el Xx. Xxxxx Xxxxxx a la representación fiscal, luciendo a fs. 259/262 el escrito de responde correspondiente. A fs. 265 se dispone el llamado de autos para sentencia, a...

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

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