Common use of TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS Clause in Contracts

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas gestiones de MÁSMÓVIL, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales. MÁSMÓVIL podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la vigencia del Contrato cuando: • El Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. • Se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá en el caso: • Tan pronto como MÁSMÓVIL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. • Cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al del Servicio de Telefonía Fija Móvil pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares condiciones particulares de cada tarifa. En caso de Si el Cliente no consumir mensualmente consume el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL BIVID le facturará en dicho o descontará de su saldo cada mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia mensual de la misma que se informará en las Condiciones Particulares aplicables a particulares de cada tarifa con carácter previo a antes de la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas Determinadas gestiones de MÁSMÓVILBIVID, sobre las cuales que se informará con carácter previo a antes de su realización, pueden contar con unos implicar el cargo de importes adicionales. MÁSMÓVIL Para garantizar la correcta facturación de los servicios de datos en modalidad móvil, BIVID podrá exigir restaurar la constitución conexión de depósitos este servicio cada 2 horas de garantíaconexión continuada. La restauración del servicio consiste en el reinicio de la sesión de datos de forma automática. La contratación de los Servicios de Telefonía Móvil en modalidad postpago se regirán conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y Específicas de Contratación. Opción suscripción mensual: Si el Cliente ha optado por la contratación del Servicio Telefónico Móvil de BIVID en esta modalidad, los conceptos fijos asociados a su tarjeta SIM, tales como, cuotas o bonos, se abonarán en su integridad con cargo a su saldo disponible al inicio del período de facturación. El saldo se recargará automáticamente mediante cargo mensual en tarjeta bancaria de débito o crédito por un importe mínimo de 5 euros. En caso de consumo íntegro del saldo antes de la finalización del período de facturación, el Cliente podrá solicitar, al margen de la cuota mensual y a su elección, la recarga del mismo por importe mínimo de 5 euros o por cantidades superiores en múltiplos de 5 euros. Para contratar servicios de BIVID en esta modelización es condición imprescindible que el Cliente cuente con una tarjeta bancaria apta para el comercio electrónico y que permita realizar una verificación de seguridad. Las cuotas o bonos asociados a esta modalidad de contratación tienen una validez de un mes natural desde el primer día del mes al último, ambos inclusive. En caso de contratación del servicio una vez iniciado el mes de referencia, las cuotas o bonos tendrán una extensión y precio proporcional a los días restantes desde la contratación hasta el último día de ese mes. Una vez consumidos los minutos de llamadas integrados en las cuotas o bonos, y consumido el saldo que pudiera existir, el servicio de emisión de llamadas se suspenderá, salvo en lo relativo a números gratuitos y de emergencia, hasta el primer día del siguiente mes tras el cargo de los importes correspondientes en la tarjeta o, en su caso, hasta la ampliación de los servicios en el mes de referencia. El servicio de recepción de llamadas no se verá afectado por esta circunstancia, salvo en caso de que la llamada en recepción lleve costes asociados (tales como costes de interconexión o llamadas a cobro revertido). En caso de consumo del volumen de datos móviles contratado antes de la finalización del mes de referencia, se suspenderá el servicio de datos hasta el primer día del siguiente mes tras el cargo de los importes correspondientes en la tarjeta o, en su caso, hasta la ampliación de los servicios en el mes de referencia. Los consumos realizados al margen de los conceptos fijos cobrados por adelantado se cargarán al saldo disponible en ese momento. En caso de precisar una ampliación de los servicios asociados a las cuotas fijas, el Cliente podrá solicitarla a través de su área personal o mediante solicitud expresa al servicio de atención al cliente. El coste de la ampliación de los servicios se cargará a la tarjeta bancaria del Cliente en el momento de contratar la confirmación de su solicitud. En caso de baja del Servicio, BIVID reintegrará el saldo no consumido a la tarjeta bancaria asociada al Cliente. No están incluidas en el importe de cuotas ni bonos la realización o recepción de llamadas o tráfico desde el extranjero (Servicio Telefónico Fijo Roaming) ni las llamadas a servicios de tarificación adicional. El acceso a estos servicios requerirá la existencia de saldo a su favor o durante la vigencia ampliación del Contrato cuando: • El Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibosservicio. Al igual que en la modalidad de contratación con domiciliación bancaria, en tanto subsista la morosidad. • Se hubieran contraído deudas por otrocualquier momento y/s Contrato/s o de abonoforma excepcional BIVID podrá, vigentes o no, o se retrasen con el fin de modo reiterado en garantizar el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono cumplimiento de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL podrá desestimar la solicitud obligaciones del Cliente solicitar garantías en los mismos supuestos previstos para ello en las condiciones generales de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá en el caso: • Tan pronto como MÁSMÓVIL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. • Cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormentecontratación.

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Samples: Telecommunications

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares condiciones par- ticulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL EMBOU le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. IgualmenteIgual- mente, determinadas gestiones de MÁSMÓVILEMBOU, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realizaciónrealiza- ción, pueden contar con unos importes adicionales. MÁSMÓVIL EMBOU podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la vigencia del Contrato cuando: • El : a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. • Se . b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL XXXXX requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL EMBOU podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá producirá: en el caso: • Tan caso a), tan pronto como MÁSMÓVIL EMBOU tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. • Cuando , y en el caso b), cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL EMBOU podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL ITS le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste quereste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas gestiones de MÁSMÓVILITS, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales. MÁSMÓVIL ITS podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la durantela vigencia del Contrato cuando: • El Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. • Se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL ITS requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL ITS podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá en el caso: • Tan pronto como MÁSMÓVIL ITS tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. • Cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL ITS podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente. En el servicio de teléfono fijo, en el caso de que el cliente no contrate un bono o tarifa plana de llamadas, o bien supere el bono contratado, se facturarán los minutos salientes según las siguientes tarifas: Precio llamadas a fijos nacionales 0,0605€/min. Precio llamadas a móviles nacionales 0,1452€/min. Precio llamadas internacionales según tarifa vigente. Precios con iva incluido. Tarificación por segundos desde el primer segundo. No se facturará por establecimiento de llamada a fijos y móviles nacionales, o a destinos internacionales. En llamadas a numeraciones de red inteligente o especial sí se pueden aplicar costes por establecimiento de llamada. Si esta interesado en saber las tarifas por destino en detalle, puede solicitarlo enviando un correo electrónico a xxxx@xxx.xxx.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL TTB le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas gestiones de MÁSMÓVILTTB, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales. MÁSMÓVIL TTB podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la vigencia del Contrato cuando: + El Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. + Se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL TTB requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL TTB podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados pasado diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá en el caso: + Tan pronto como MÁSMÓVIL TTB tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. + Cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL TTB podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Actualización De Las Condiciones Generales Y Términos Y Condiciones en Protección De Datos

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL el OPERADOR le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas gestiones de MÁSMÓVILdel OPERADOR, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales. MÁSMÓVIL el OPERADOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la vigencia del Contrato cuando: • El Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. • Se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL el OPERADOR requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá en el caso: • Tan pronto como MÁSMÓVIL el OPERADOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. • Cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL el OPERADOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Contratación De Servicios

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas gestiones de MÁSMÓVIL, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales. MÁSMÓVIL podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la vigencia del Contrato cuando: • El Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. • Se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá en el caso: • Tan pronto como MÁSMÓVIL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. • Cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al del Servicio de Telefonía Fija Móvil pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares condiciones particulares de cada tarifa. En caso de Si el Cliente no consumir mensualmente consume el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL EL PROVEEDOR le facturará en dicho o descontará de su saldo cada mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia mensual de la misma que se informará en las Condiciones Particulares aplicables a particulares de cada tarifa con carácter previo a antes de la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas Determinadas gestiones de MÁSMÓVILEL PROVEEDOR, sobre las cuales que se informará con carácter previo a antes de su realización, pueden contar con unos implicar el cargo de importes adicionales. MÁSMÓVIL Para garantizar la correcta facturación de los servicios de datos en modalidad móvil, EL PROVEEDOR podrá exigir restaurar la constitución conexión de depósitos este servicio cada 2 horas de garantía, conexión continuada. La restauración del servicio consiste en el momento reinicio de contratar el Servicio Telefónico Fijo la sesión de datos de forma automática. La contratación de los Servicios de Telefonía Móvil en modalidad pospago se regirán conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y Específicas de Contratación. El importe correspondiente a las cuotas mensuales, tarifas planas o durante la vigencia del Contrato cuando: • El Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. • Se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s bonos de abono, vigentes o no, o los servicios contratados se retrasen facturarán de modo reiterado acuerdo a las condiciones reflejadas en el pago Resumen del Contrato. La realización de los recibos. El depósito podrá constituirse llamadas o cualquier tipo de consumo distintas a las incluidas en efectivo cualquier cuota mensual, tarifa plana o mediante aval bancario bono, se facturarán en atención a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días las tarifas indicadas vigentes en cada momento, estando siempre disponibles para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá consulta en el caso: • Tan pronto como MÁSMÓVIL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. • Cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xx- content/uploads/sites/3/2023/05/TarifasServiciosTelecomunicaciones_24052023.pdf

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Samples: Telecommunications

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL el OPERADOR le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas gestiones de MÁSMÓVILdel OPERADOR, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales. MÁSMÓVIL el OPERADOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la vigencia del Contrato cuando: El Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. Se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL el OPERADOR requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá en el caso: Tan pronto como MÁSMÓVIL el OPERADOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL el OPERADOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Contratación De Servicios

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos míni- mos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mí- nimo mensual a realizar por el Cliente dependerá depen- derá de las Condiciones Particulares condiciones particulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL EMBOU le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma mis- ma se informará en las Condiciones Particulares particula- res aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas determina- das gestiones de MÁSMÓVILEMBOU, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales. MÁSMÓVIL EMBOU podrá exigir la constitución de depósitos depó- sitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la vigencia del Contrato cuando: • El : a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. • Se . b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen retra- sen de modo reiterado en el pago de los recibosreci- bos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL XXXXX requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL EMBOU podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimientorequeri- miento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá producirá: en el caso: • Tan caso a), tan pronto como MÁSMÓVIL EMBOU tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. • Cuando , y en el caso b), cuando quede acreditado acre- ditado que en un año no ha existido ningún retraso re- traso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará solicitara cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL EMBOU podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente re- xxxxxxx a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al del Servicio de Telefonía Fija Móvil pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares condiciones particulares de cada tarifa. En caso de Si el Cliente no consumir mensualmente consume el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL EL PROVEEDOR le facturará en dicho o descontará de su saldo cada mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia mensual de la misma que se informará en las Condiciones Particulares aplicables a particulares de cada tarifa con carácter previo a antes de la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas Determinadas gestiones de MÁSMÓVILEL PROVEEDOR, sobre las cuales que se informará con carácter previo a antes de su realización, pueden contar con unos implicar el cargo de importes adicionales. MÁSMÓVIL Para garantizar la correcta facturación de los servicios de datos en modalidad móvil, EL PROVEEDOR podrá exigir restaurar la constitución conexión de depósitos este servicio cada 2 horas de garantía, conexión continuada. La restauración del servicio consiste en el momento reinicio de contratar el Servicio Telefónico Fijo la sesión de datos de forma automática. La contratación de los Servicios de Telefonía Móvil en modalidad pospago se regirán conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y Específicas de Contratación. El importe correspondiente a las cuotas mensuales, tarifas planas o durante la vigencia del Contrato cuando: • El Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. • Se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s bonos de abono, vigentes o no, o los servicios contratados se retrasen facturarán de modo reiterado acuerdo a las condiciones reflejadas en el pago Resumen del Contrato. La realización de los recibos. El depósito podrá constituirse llamadas o cualquier tipo de consumo distintas a las incluidas en efectivo cualquier cuota mensual, tarifa plana o mediante aval bancario bono, se facturarán en atención a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días las tarifas indicadas vigentes en cada momento, estando siempre disponibles para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá consulta en el caso: • Tan pronto como MÁSMÓVIL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. • Cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/XXX-Xxxxx-xx.xxx

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Samples: Telecommunications

TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales. El consumo mínimo mensual a que realizar por el Cliente dependerá de las Condiciones Particulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, MÁSMÓVIL le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de facturación, se cobrará al Cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas gestiones de MÁSMÓVIL, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales. MÁSMÓVIL podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el Servicio Telefónico Fijo o durante la vigencia del Contrato cuando: • El Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. • Se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. MÁSMÓVIL requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, MÁSMÓVIL podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados pasado diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio. La devolución de los depósitos se producirá en el caso: • Tan pronto como MÁSMÓVIL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. • Cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su Servicio, MÁSMÓVIL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Service Agreement