TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE). A efectos informativos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y en el Anexo I a la LCCC, la TAE/TAE VARIABLE correspondiente a esta operación es la que se establece en el Anexo a las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement
TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE). A efectos informativos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y en el Anexo I a la LCCC, la TAE/TAE VARIABLE correspondiente a esta operación es la que se establece en el Anexo a las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 000029 de octubre de 2011, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx corrección de errores B.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros