Common use of Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo Clause in Contracts

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado ejerza la primera Disposición y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado se obliga a pagar al Banco en cada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Estado, en términos de la Sección 7.2 siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Pago y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las Partes convienen en que, salvo error aritmético, la certificación del Contador del Banco hará fe, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula [Novena], en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Estado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Estado, a través del Fiduciario del Fideicomiso, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes.

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Samples: Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado ejerza la primera Disposición y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado se obliga a pagar al Banco en cada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”)el Margen Aplicable, misma mismo que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Estado, en términos de la Sección 7.2 [7.2] siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Pago Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de PagoPago correspondiente. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las Partes convienen en que, salvo error aritmético, la certificación del Contador del Banco hará fe, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula [Novena], en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Estado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Estado, a través del Fiduciario del Fideicomiso, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado Acreditado ejerza la primera Disposición y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado Acreditado se obliga a pagar al Banco en cada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia Referencia, la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del EstadoMunicipio, en términos de la Sección 7.2 siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Pago y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguienteanterior, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las Convienen las Partes convienen en que, salvo error aritmético, la certificación del Contador contador del Banco hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula [Novena], en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. En caso de que que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado Acreditado, se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario Ordinaria como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, se conviene entre las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Estado Acreditado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el EstadoAcreditado, a través del Fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Administración y con cargo a los recursos derivados de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado ejerza la primera Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado se obliga a pagar al Banco en cada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”)el Margen Aplicable, misma mismo que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Estado, en términos de la Sección 7.2 [7.2] siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Pago Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de PagoPago correspondiente. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las Partes convienen en que, salvo error aritmético, la certificación del Contador del Banco hará fe, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula [Novena], en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de ReferenciaReferencia conforme al presente Contrato. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Estado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Estado, a través del Fiduciario del Fideicomiso, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado ejerza la primera Disposición de emisión y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Créditosean amortizados en su totalidad, el Estado se obliga los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal a pagar al Banco en cada Fecha una tasa de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Estado, en términos de la Sección 7.2 siguiente 8.07% (la “Tasa de Interés OrdinariaBruto Anual”), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. El monto de los intereses ordinarios a pagar se computará a partir de la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles y al inicio de cada periodo de intereses, según corresponda. Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Pago y los cálculos para determinar el monto de los intereses a pagar, pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de PagoPago de Intereses correspondiente. En Los cálculos se efectuarán a centésimas. Para efectos de la BMV el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago cálculo se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectivale reportará a 6 decimales. Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se devenguen sobre liquidarán cada 182 días conforme al calendario de pagos de intereses que aparece más adelante. Si el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre día en que debiere realizarse la base liquidación fuere inhábil, la liquidación se realizará el siguiente día hábil. El primer pago de un año intereses se hará precisamente el 25 de 360 septiembre de 2015. Para determinar el monto de intereses a pagar en cada período de intereses respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: ⎜ ⎟ I = VN ⎛ TB × NDE ⎞ ⎝ 36,000 ⎠ En donde: I = Interés a pagar en el periodo de intereses que corresponda. VN = Valor nominal de los Certificados Bursátiles en circulación. TB = Tasa de Interés Bruto Anual (trescientos sesenta) días, y por el número expresado en porcentaje). NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente. El Representante Común, dentro de los 2 días hábiles anteriores a cada Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose Intereses, dará a centésimas. Las Partes convienen en queconocer a la CNBV y al Indeval por escrito, salvo error aritmético, la certificación del Contador del Banco hará fe, respecto o a través de los montos relativos medios que estas determinen, y a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula [Novena], en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Estado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el EstadoBMV, a través del Fiduciario del FideicomisoSistema Electrónico de Envío y Difusión de Información (SEDI) y/o a través de cualesquiera de los medios que la BMV determine, cuente con el monto de los recursos suficientes intereses a fin de llevar a cabo pagar bajo los pagos correspondientesCertificados Bursátiles.

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Samples: Public Offering Agreement

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la su fecha en que el Estado ejerza la primera Disposición de emisión, y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Créditosean amortizados en su totalidad, el Estado se obliga los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, a pagar al Banco en cada Fecha una tasa de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito interés anual igual a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia la sobretasa o margen aplicable 8.16% (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Estado, en términos de la Sección 7.2 siguiente ocho punto dieciséis por ciento) (la “Tasa de Interés OrdinariaBruto Anual”), computado a partir de la fecha de emisión y que se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Pago y los cálculos para Para determinar el monto de intereses a pagarpagar en cada periodo de intereses, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En donde: El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha fecha de Pago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectivacorrespondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las Partes convienen Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 182 (ciento ochenta y dos) dias,en quelas fechas señaladas en el calendario de pago de intereses que aparece en este título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles, salvo error aritméticosi cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil. El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y a INDEVAL, la certificación del Contador del Banco hará fefecha de pago con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Asimismo, respecto de los montos relativos dará a conocer a INDEVAL y a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula [Novena], en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Estado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el EstadoBMV, a través del Fiduciario SEDI (o los medios que ésta determine), a más tardar con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el monto de los intereses por Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del Fideicomisoimporte de la amortización, cuente con y en su caso, de los recursos suficientes intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a fin más tardar a las 11:00 a.m. de llevar a cabo ese día. En los pagos correspondientestérminos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio título de Crédito, el día señalado para su vencimiento.

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Samples: Programa Dual Revolvente De Certificados Bursátiles

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado ejerza la primera Disposición de emisión, y en tanto no sea amortizado sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles generarán un interés bruto anual (el saldo insoluto del Crédito“Interés Bruto Anual”) sobre su valor nominal, o en su caso, sobre el Estado Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación después de que se obliga realice alguna amortización parcial anticipada, a pagar una tasa de interés que el Representante Común calculará 2 días hábiles anteriores al Banco en inicio de cada periodo de intereses (“Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”) y que regirá precisamente durante dicho periodo de intereses, para lo cual deberá calcular la tasa anual que resulte de sumar de: Adicionar 1.10 puntos porcentuales a la Tasa de Referencia Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE” o “Tasa de Interés de Referencia”) a un plazo de 28 días (o la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”)Tasa Sustituta, misma que según término se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito define más adelante) capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, que sea dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por Banco de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda o, en su defecto, dentro de los 22 días hábiles anteriores a la misma, en cuyo caso deberá tomarse como base la tasa comunicada en el día hábil más próximo a la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual. En caso de que la estructura del Crédito no esté calificadaTIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la calificación crediticia quirografaria del EstadoTasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles, aquella que dé a conocer el Banco de México oficialmente como la tasa sustituta de la TIIE a plazo de 28 días (la “Tasa Sustituta”). Para determinar la Tasa de Interés de Referencia o Tasa Sustituta capitalizada, en términos su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: ⎡⎛ ⎛ TR ⎞⎞ PL ⎤ ⎛ 36000 ⎞ TC = ⎢⎜1 + ⎜ * PL ⎟ ⎟ − 1⎥ * ⎜ ⎟ ⎢⎣⎝ ⎝ ⎠⎠ ⎥⎦ ⎝ ⎠ En donde: TC = Tasa de Interés de Referencia, o la Tasa Sustituta, según sea el caso, capitalizada o equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente TR = Tasa de Interés de Referencia, o la Tasa Sustituta, (expresada en porcentaje) PL = Plazo de la Sección 7.2 siguiente (TIIE en días NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente A la tasa que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se le denominará la “Tasa de Interés Ordinaria”)Bruto Anual” de los Certificados Bursátiles. Los intereses ordinarios Iniciado cada periodo de 28 días, la Tasa de Interés Bruto Anual determinada no sufrirá cambios durante el mismo. El interés que devengue el saldo insoluto del Crédito devenguen los Certificados Bursátiles se computarán el primer día computará a partir de su fecha de emisión y al inicio de cada Periodo periodo de Pago intereses y los cálculos para determinar las tasas y el monto de los intereses a pagar, deberán de comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectivaIntereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas, para efectos de la BMV el cálculo se le reportará a 6 decimales. Las Partes convienen Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se pagarán cada 28 días en quelas fechas señaladas en el calendario de pagos de intereses previsto en el Título o, salvo error aritméticosi cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, la certificación del Contador del Banco hará fe, en el siguiente día hábil. Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo de intereses respecto de los montos relativos Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: I = SIPt * ⎛ TB * NDE ⎞ ⎝ ⎠ ⎜ 36000 ⎟ Donde: I = Interés Bruto del período de intereses SPIt = Valor nominal o Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación TB = Tasa de Interés Bruto Anual correspondiente al período de intereses NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente En caso de que la Emisora realice una o varias amortizaciones parciales anticipadas el Representante Común utilizará la siguiente fórmula para determinar el saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación (“Saldo Principal Insoluto”): SPIt = SPIt - 1 - AMPA Donde: SPIt = Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación SPIt – 1 = Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo anterior AMPA = Monto de la amortización parcial anticipada Para determinar el Saldo Principal Insoluto por Certificado Bursátil en circulación, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: SPIT = SPIt Donde: SPIT= Saldo Principal Insoluto por Certificado Bursátil en circulación SPIt = Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación NC = Número de Certificados Bursátiles en circulación Los cálculos se efectuarán a centésimas. Para efectos de la BMV el cálculo se le reportará a 6 decimales. Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se pagarán cada 28 (veintiocho) días en las fechas señaladas en el calendario de pagos que se incluye en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses”, o si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil. El Representante Común dará a conocer a la determinación CNBV y al Indeval por escrito o a través de los medios que estas determinen y a la BMV a través del Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información de la Tasa BMV (o cualesquiera otros medios que la BMV determine) con 2 días hábiles de Referencia que se tome anticipación a la fecha de pago; (i) el importe de los intereses a pagar en cuenta para obtener moneda nacional, (ii) la Tasa de Interés Ordinaria; o Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable al siguiente periodo de intereses, y (iii) el Saldo Principal Insoluto por cada Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a los montos relativos a los rendimientos partir de la tasa fecha señalada para su pago, siempre que sustituya la TIIEEmisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización y, en su caso, de los rendimientos de los CETES o a la estimación intereses correspondientes, en las oficinas del CCP de pasivos denominados en moneda nacionalIndeval, a que se hace referencia en la Cláusula [Novena], en caso más tardar a las 11:00 a.m. de ausencia de la determinación de la Tasa de Referenciadicho día. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregadoen algún periodo de pago de intereses, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los monto de intereses ordinarios pactadosno sea cubierto en su totalidad, el Estado se obliga Indeval no estará obligada a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por entregar la constancia correspondiente a dicho pago, hasta que sea íntegramente cubierto; en cualquier circunstancia caso Indeval no será responsable si entregare o no la constancia correspondiente a dicho pago, en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Estado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Estado, a través del Fiduciario del Fideicomiso, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientespago no sea íntegramente cubierto.

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Samples: Public Offering Agreement

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado ejerza la primera Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado se obliga a pagar al Banco en cada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”)el Margen Aplicable, misma mismo que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Estado, en términos de la Sección 7.2 [7.2] siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Pago Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de PagoPago correspondiente. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las Partes convienen en que, salvo error aritmético, la certificación del Contador del Banco hará fe, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula [Novena], en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de ReferenciaOrdinaria conforme al presente Contrato. En caso de que que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Estado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Estado, a través del Fiduciario del Fideicomiso, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado ejerza la primera Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado se obliga a pagar al Banco en cada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”)el Margen Aplicable, misma mismo que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Estado, en términos de la Sección 7.2 [7.2] siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Pago y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de PagoPago correspondiente. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, ; en el entendido de que que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las Partes convienen en que, salvo error aritmético, la certificación del Contador del Banco hará fe, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula [Novena], en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de ReferenciaOrdinaria conforme al presente Contrato. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida oportunidad al Estado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Estado, a través del Fiduciario del Fideicomiso, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes.

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Samples: Crédito Simple