Terceros. Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato: - Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo. - Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador. - Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo. - Tendrán la condición de terceros todos y cada uno de los asegurados del colectivo formado por el personal al servicio del MINISDEF considerados de manera individual a los efectos de la cobertura de responsabilidad civil y consecuentemente indemnizables entre sí. El Asegurador renuncia a cualquier derecho de subrogación que pudiera corresponderle contra cualquiera de los asegurados en razón de esta extensión de garantía. Forman parte integrante del seguro el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en el seguro, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima. La factura contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total. Límite de indemnización.-La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas: Límite de indemnización por siniestro.-La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro. Sub-límite de indemnización por víctima.-La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
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Samples: Contrato Unificado De Seguros Del Ministerio De Defensa
Terceros. Tendrán En caso de alquiler, el precio a facturar por este concepto será aplicado por la consideración Empresa Distribuidora como Si el desistimiento se produjera en el período de Terceros prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización En caso de discrepancia entre las condiciones generales incluidas en el Contrato y las condiciones particulares, propietaria de los equipos, según el precio que venga establecido por la normativa vigente. alguna, siempre que la parte que desista notifique a los efectos la otra su voluntad con, al menos, quince (15) días de este Contrato: - Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro prevalecerán las particulares sobre las generales. El CLIENTE es el responsable de sus instalaciones y de la custodia de los Asegurados como consecuencia equipos que miden el consumo, y del antelación. El CLIENTE manifiesta no estar acogido al Autoconsumo. En caso contrario, deberá de comunicar tal situación en cumplimiento de las actividades demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. En particular, el CLIENTE se el momento de la contratación del suministro de energía eléctrica con el COMERCIALIZADOR para así suscribir obliga a no manipular ninguno de los Asegurados componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control las condiciones asociadas al Autoconsumo y poder liquidar la energía a favor del personal dependiente CLIENTE. En caso de falta de según lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de manipulación, el COMERCIALIZADOR quedará exonerado comunicación de tal circunstancia el COMERCIALIZADOR no podrá liquidar la energía a favor del mismo. - Los Asegurados en su calidad CLIENTE y de usuarios cualquier eventualidad que pudiera derivarse del incumplimiento de los servicios esta obligación, sin perjuicio de las La rescisión por parte del Tomador. - Los Asegurados respecto CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del contrato (12 meses) dará lugar a una penalización económica consistente en la energía íntegra pendiente de facturar hasta la finalización del contrato a un precio de 0,007€/kWh, excepto cuando la rescisión de deba a la modificación de las en todo caso quedará exonerado de toda responsabilidad civil patronal y/o por accidentes de trabajo. - Tendrán la condición de terceros todos y cada uno de los asegurados del colectivo formado por el personal al servicio del MINISDEF considerados de manera individual a los efectos de la cobertura de responsabilidad civil y consecuentemente indemnizables entre sí. El Asegurador renuncia a cualquier derecho de subrogación consecuencia que pudiera corresponderle contra cualquiera de los asegurados en razón de esta extensión de garantía. Forman parte integrante del seguro derivarse para el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en el seguro, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima. La factura contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total. Límite de indemnización.-La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas: Límite de indemnización por siniestro.-La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro. Sub-límite de indemnización por víctima.-La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicadosmismo.
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Samples: xenera.com
Terceros. Tendrán Las vigencias de los amparos de la consideración garantía única, iniciarán con la fecha de Terceros perfección del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los efectos valores respectivos de este Contrato: - Cualquier persona física o jurídica distinta los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del Tomador contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del seguro contrato, el pago de las multas y de los Asegurados como consecuencia la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida. MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las actividades obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los Asegurados literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y del personal dependiente responsabilidades que emanen del mismo. - Los Asegurados en su calidad CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de usuarios incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los servicios perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del TomadorComando del Ejército. - Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes Estos mecanismos de trabajo. - Tendrán la condición de terceros todos y cada uno de los asegurados del colectivo formado cobertura son requeridos por el personal al servicio del MINISDEF considerados de manera individual a los efectos de la cobertura de responsabilidad civil y consecuentemente indemnizables entre sí. El Asegurador renuncia a cualquier derecho de subrogación que pudiera corresponderle contra cualquiera de los asegurados en razón de esta extensión de garantía. Forman parte integrante del seguro el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta que el conjunto objeto de coberturas contratadaslas mismas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en sirven para respaldar el seguro, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima. La factura contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total. Límite de indemnización.-La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma cumplimiento de todas y cada una de las indemnizaciones por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas: Límite de indemnización por siniestro.-La cantidad máxima obligaciones que surgen a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro. Sub-límite de indemnización por víctima.-La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes contratista frente a la víctimaadministración y /o terceros, lesionado o dañadopor razón de la celebración, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicadosejecución y liquidación del contrato.
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Samples: community.secop.gov.co
Terceros. Tendrán El Comercio Afiliado podrá utilizar los servicios de un Prestador de Servicios de Valor Agregado para asistir al Comercio Afiliado en sus Transacciones, siempre que cuente con la consideración autorización previa y por escrito de Terceros MI BANCO. El Prestador de Servicios de Valor Agregado, en el desempeño de sus funciones, deberá cumplir en todo momento con el presente Contrato, el Manual Operativo del Comercio Afiliado, la Regulación aplicable a las Redes de Medios de Disposición, así como cualquier normatividad aplicable, en la inteligencia de que todo Prestador de Servicios de Valor Agregado que sea utilizado por el Comercio Afiliado deberá estar registrado en las Redes de Medios de Disposición previo a la prestación de cualquier servicio contratado por cuenta del Comercio Afiliado. Sin perjuicio de lo anterior, el Comercio Afiliado será en todo momento responsable y se encuentra obligado por los efectos actos y omisiones del Prestador de este Servicios de Valor Agregado, por lo que, es responsable del cumplimiento por parte del Prestador de Servicios de Valor Agregado del presente Contrato: - Cualquier persona física , el Manual Operativo del Comercio Afiliado, así como la Regulación aplicable a las Redes de Medios de Disposición y cualquier otra normativa que resulte aplicable. El Comercio Afiliado debe indemnizar y sacar en paz y salvo a MI BANCO de y en contra de cualquier pérdida, costo o jurídica distinta del Tomador del seguro y gasto incurrido en relación con o en virtud de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo. - Los Asegurados en su calidad de usuarios la utilización de los servicios de cualquier tercero, incluyendo a los Prestadores de Servicios de Valor Agregado. MI BANCO no es responsable de los servicios que presten los Prestadores de Servicios de Valor Agregado, ni serán responsables de cualquier Transacción hasta que MI BANCO reciba la información de la Transacción en el formato requerido por MI BANCO. Si el Comercio Afiliado utiliza los servicios de un Prestador de Servicios de Valor Agregado para la captura de información y/o autorización de las Transacciones, el Comercio Afiliado acepta y conviene que: (i) el Prestador de Servicios de Valor Agregado debe contar con un sistema o red de procesamiento compatible con el de MI BANCO, y (ii) asume cualquier responsabilidad derivada del Tomadorincumplimiento a lo dispuesto por el presente Contrato, el Manual Operativo del Comercio Afiliado, la Regulación aplicable a las Redes de Medios de Disposición o cualquier normativa que resulte aplicable. - Los Asegurados respecto a MI BANCO no es responsable de cualquier pérdida o gasto adicional incurrido por el Comercio Afiliado derivado de un error ocurrido por la responsabilidad civil patronal utilización o por accidentes uso de trabajo. - Tendrán la condición Dispositivos TPV y Equipos de terceros todos y cada uno o en virtud de los asegurados del colectivo formado por el personal al servicio del MINISDEF considerados un error de manera individual a los efectos un tercero o de la cobertura de responsabilidad civil y consecuentemente indemnizables entre sí. El Asegurador renuncia a cualquier derecho de subrogación que pudiera corresponderle contra cualquiera de los asegurados en razón de esta extensión de garantía. Forman parte integrante del seguro el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” sus empleados o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en el seguro, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima. La factura contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total. Límite de indemnización.-La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas: Límite de indemnización por siniestro.-La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro. Sub-límite de indemnización por víctima.-La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicadosagentes.
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Samples: Contrato De Afiliación De Comercios Para La Recepción De Pagos Con Tarjetas Y Servicios Relacionados