Terminación por Insolvencia o quiebra Cláusulas de Ejemplo

Terminación por Insolvencia o quiebra. La Contratante podrá rescindir el contrato mediante comunicación por escrito al proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia.
Terminación por Insolvencia o quiebra. Cualquiera de las partes puede, además de cualquier otro recurso disponible por ley o en equidad, rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra parte en caso de que la otra parte se declare insolvente, haga una cesión en beneficio de sus acreedores, o tener cualquier caso o procedimiento iniciado voluntariamente por o iniciado en contra u otra acción tomada por o en contra de ella en caso de quiebra o en busca de reorganización, liquidación, disolución de liquidación o cualquier otro remedio bajo cualquier quiebra, insolvencia, reorganización u otro acto similar x xxx de cualquier jurisdicción vigente ahora o en el futuro, y cualquier evento de este tipo habrá continuado durante sesenta (60) días sin desestimación, sin vinculación y sin despido.

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  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.

  • TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • TERMINACION 1. La cobertura que otorga esta Póliza quedará sin efecto en los siguientes casos: (a) Respecto del Asegurado Principal: (i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las coberturas para el Asegurado Principal; o, (ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares. (b) Respecto del Asegurado Secundario: (i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las coberturas para el Asegurado Secundario; o, (ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares. 2. La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato se seguro en los siguientes casos: (i) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal en caso que éste no tuviere Asegurado Secundario designado; (ii) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal y Secundario; (iii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares; (iv) En caso que la Compañía decida ponerle término de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del Artículo 6 de estas Condiciones Generales; (v) En caso de verificarse la situación señalada en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato; (vi) En el caso que, previo aviso de la Compañía en los términos del artículo 528 del Código de Comercio y transcurrido el Período xx Xxxxxx, el Asegurado no pague la Prima convenida; o, (vii) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Contratante tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada por la Compañía correspondiente al tiempo no corrido. En caso de producirse el término del contrato de seguro por las causas señaladas en las letras (iv) o (v) de este Artículo 9, el contrato de seguro expirará en un plazo de treinta (30) días desde que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012