Terminación anticipada de los contratos. BANOBRAS podrá dar por terminados anticipadamente los contratos de conformidad con el artículo 54 Bis de la Ley y el artículo 102 del Reglamento, en los siguientes casos: • cuando concurran razones de interés general. • o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. • o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SFP.
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Terminación anticipada de los contratos. BANOBRAS podrá dar por terminados anticipadamente los contratos de conformidad con el artículo 54 Bis de la Ley y el artículo 102 del Reglamento, en cualquiera de los siguientes casos: • cuando Cuando concurran razones de interés general. • o bien, cuando Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. • o se Se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SFP.
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