TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Consejo podrá dar por terminados los contratos-pedidos en cualquier momento de su vigencia, sin responsabilidad para las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 168 del Acuerdo General.
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Consejo podrá dar por terminados los contratos-pedidos contratos en cualquier momento de su vigencia, sin responsabilidad para las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 168 del Acuerdo General.
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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes, Contrato De Adquisición De Bienes