Terminación normal. El contrato terminará en forma normal por cumplimiento del objeto contractual, vencimiento del término, o cumplimiento de la condición. Culminado el contrato de tracto sucesivo, éste deberá liquidarse de mutuo acuerdo o unilateralmente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al hecho que genera su terminación. A juicio de la Cámara y de acuerdo con la naturaleza del contrato podrá levantarse un acta de liquidación de este, sin que el acta constituya un requisito esencial para la liquidación.
Terminación normal. DEL CONTRATO: El contrato concluirá normalmente con el cumplimiento de las obligaciones recíprocas convenidas entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley de Contratación del Estado.
Terminación normal. En general, los contratos finalizan al término del plazo pactado o al agotamiento del objeto contratado o de los recursos.
Terminación normal. El contrato terminará en forma normal por cumplimiento del objeto contractual, vencimiento del término o cumplimiento de la condición.
Terminación normal. Consiste en el cumplimiento del objeto del contrato tal como fue convenido por las partes o cuando se produce el vencimiento de plazo acordado, como suele ocurrir en el contrato de obra pública.
Terminación normal. El Contrato de Concesión se extinguirá al vencimiento del plazo estipulado en las Cláusulas 6 y
Terminación normal. En general, los contratos finalizan al término del plazo de ejecución pactado o al agotamiento del objeto contratado o de las obligaciones contratadas o de los recursos. TERMINACIÓN ANORMAL. Procede: • Cuando las partes, de común acuerdo, terminan la relación contractual antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado en el contrato. • Por el ejercicio de las facultades excepcionales otorgadas a la entidad por la ley. Terminado el contrato no será posible revivirlo y lo único que procede es la liquidación del mismo. La terminación del contrato, requerirá del diligenciamiento y suscripción del acta de liquida- ción entre el(a) Director del IEMP en su calidad de ordenador del gasto, el contratista (a) y el(a) supervisor(a) o interventor(a), a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de ejecución. En el caso en que el(a) contratista no se presente a firmar el acta de liquidación, dentro del término fijado por el(a) supervisor(a) o interventor(a), el(a) supervisor(a) o interventor(a), mediante comu- nicación escrita, informará el hecho al proceso de contratación y jurídica para que proceda con el trámite correspondiente.
Terminación normal. Este CONTRATO concluirá al vencimiento del PLAZO DE LA CONCESION establecido en la Cláu- sula 4.01, a no ser que dicho plazo haya sido renovado conforme a la Sección 4.02. En caso de terminación del CONTRATO, y si ello fuera necesario para garantizar la continuidad del servicio, la EMPRESA CONCESIONARIA se compromete a continuar prestando los SERVICIOS CONCEDI- DOS, en los mismos términos y condiciones aquí establecidos, por un plazo que le señalará oportunamente el MINISTERIO o hasta que una nueva EMPRESA CONCESIONARIA inicie sus actividades, no pudiendo exceder tal período de tres (03) años contados a partir de la fecha de terminación del CONTRATO.
Terminación normal. Este Convenio terminará por haber llegado la fecha de su vencimiento, o la de cualquiera de sus prórrogas.
Terminación normal. La terminación del contrato y/o convenio es normal, cuando el supervisor y/o interventor certifican mediante el informe final el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones y/o compromisos contraídos por el contratista y/o parte; o por el vencimiento del plazo de ejecución caso en el cual, el interventor o supervisor del contrato debe verificar si el contratista cumplió a cabalidad y satisfacción con el objeto del contrato y entregar su informe final.