ETAPA POSTCONTRACTUAL. Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato inicia la etapa postcontractual, la cual culmina con la liquidación del mismo. Esta etapa surge como aquella durante la cual se establece un control sobre la liquidación de los contratos de modo particular y, en general, la verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas, con el seguimiento correlativo a las garantías constituidas para amparar su ejecución. • En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. También, en esta etapa, las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. • Antes de la suscripción del acta o en el mismo documento, se deberá haber resuelto todas las reclamaciones y peticiones presentadas por el contratista, cuando a ello hubiere lugar y de acuerdo a lo establecido en la Ley. • Los contratos de la DIAN en los que por Ley o pacto entre las partes sean objeto de liquidación, deberán liquidarse en el término fijado en el pliego de condiciones o en el contrato; o de manera unilateral, si no se logra la liquidación por mutuo acuerdo. Es responsabilidad de los Supervisores e Interventores cumplir estrictamente esta previsión. Se adoptará como mecanismo de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico por parte del Comité de Conciliación tal política. • Se realizará la liquidación de mutuo acuerdo dentro del plazo fijado en los estudios previos o en el pliego de condiciones, o, a falta de estipulación, dentro del que se hubiere convenido con el contratista en el contrato. En caso que no se haya previsto o acordado término, la liquidación se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato5 o a la expedición del acto administrativo que decrete la terminación del mismo. • En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto Artículo 141 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437/2011). • Si el contrato no se liquida de mutuo acuerdo o cuando la Entidad no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) mese...
ETAPA POSTCONTRACTUAL. Utilización de mecanismos de solución directa de las controversias contractuales. La Empresa y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción.
ETAPA POSTCONTRACTUAL. Esta etapa inicia una vez vencido el plazo de ejecución previsto en el contrato y comprende la etapa de liquidación mediante la cual termina la relación contractual en cualquiera de sus modalidades y, en caso que aplique surgen obligaciones posteriores a la misma, tales como el cierre del expediente contractual de conformidad con el Decreto 1082 de 2015. Para la liquidación de contratos y convenios el supervisor o interventor tendrá en cuenta lo regulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. La liquidación es el acto por el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que lo firmaron o por quien hayan autorizado de manera expresa en el poder otorgado. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Cuando se requiera para la liquidación del contrato se exigirá al contratista la ampliación de la garantía de aquellos conceptos que se requieran con la finalidad de garantizar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la liquidación del contrato. La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios: Los denominados de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, (Ej: contratos de suministro, prestación de servicios distintos de los profesionales o de apoyo a la gestión, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría). Los contratos o convenios terminados anormalmente, (Ej. terminación anticipada, terminación unilateral). Los contratos o convenios que hayan sido objeto de multas, sanciones o incumplimientos. Los contratos o convenios que reporten a su terminación obligaciones pendientes de ejecución. Los contratos o convenios que a su terminación presenten saldos a liberar. Los contratos o convenios que, siendo de ejecución instantánea, se hayan prolongado en el tiempo. Una vez perfeccionada el acta de liquidación se procederá a la publicación, por parte del equipo de seguimiento a la ejecución y liquidaciones del Proceso de Contratos de la Secretaría General en el SE...
ETAPA POSTCONTRACTUAL. La etapa postcontractual inicia una vez terminada la ejecución del contrato y contiene las actividades relativas a la liquidación del contrato o al cierre del expediente del proceso de contratación, según aplique.
ETAPA POSTCONTRACTUAL. Esta etapa comprende los trámites tendientes a efectuar la terminación y liquidación del contrato, reclamaciones por incumplimiento y el cierre del expediente contractual. La decisión de contratar por parte de la Entidad debe ser el resultado del estudio, revisión, planeación y previsión con la debida antelación por parte de los funcionarios que intervengan en la gestión contractual, con la única finalidad de lograr los cometidos estatales y la prevalencia del interés general. En esta etapa se deben determinar los objetivos, metas y acciones a ejecutar por la administración, la necesidad de obtener permisos y licencias, estudios de factibilidad, conveniencia y oportunidad, determinación del lugar de ejecución, disponibilidad de recursos, fuentes de información, estudio del sector y condiciones xx xxxxxxx, análisis de los riesgos, estrategias de contratación, perfil de los proponentes, requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben acreditar estos mismos y demás documentos que se requieran legalmente, previo al inicio del proceso de selección. La Coordinación de Contratos y las áreas de origen serán las responsables de realizar en forma conjunta todas las actividades enunciadas anteriormente y aquellas que correspondan, a efectos de que todas las contrataciones de la Entidad cumplan de manera estricta con el principio de planeación contractual. El área de origen de manera previa al trámite de la solicitud de contratación, deberá identificar, tramitar y obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones y demás documentos exigidos para iniciar la contratación y que estén a cargo de la Entidad. La Coordinación de Contratos podrá implementar mesas de trabajo con las áreas de origen en la etapa de planeación de los procesos contractuales según la complejidad del mismo, con el objetivo de revisar los aspectos relevantes de la futura contratación, contenidos en el estudio previo, análisis del sector y estudio xx xxxxxxx, evitar reprocesos y brindar un acompañamiento eficaz de manera previa a la radicación de cada solicitud en la Coordinación de Contratos. Las mencionadas mesas de trabajo, se realizarán teniendo en cuenta las siguientes condiciones: • Se realizarán ordinariamente cada vez que se requiera a petición del área de origen de la necesidad o de oficio por parte de la Coordinación de Contratos de acuerdo con los plazos consignados en este manual • Se analizarán entre otros los siguientes aspectos relevantes: Incorporación y/o actualización en e...
ETAPA POSTCONTRACTUAL. 40 2.6.1. CONTRATOS O CONVENIOS OBJETO DE LIQUIDACIÓN 40 2.6.2. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 40 2.6.2.1. LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES 42 2.6.2.1.1. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN 42 2.6.2.2. LIQUIDACIÓN UNILATERAL 42
ETAPA POSTCONTRACTUAL. FALTA DE ACUERDO CON EL CONTRATISTA PARA CELEBRAR LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Tipificación: Cuando hecha la preliquidación del contrato por parte de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, el CONTRATISTA no se encuentre conforme con tal y no se pueda llegar a un acuerdo mutuo para liquidar el contrato.
ETAPA POSTCONTRACTUAL. Inicia una vez vence el plazo pactado por las partes para la ejecución del objeto del contrato hasta la liquidación del mismo.
ETAPA POSTCONTRACTUAL. Liquidación
ETAPA POSTCONTRACTUAL. Permite efectuar el balance de ejecución de los contratos y desvincular a las partes, verificando el cumplimiento de las obligaciones correlativas. En esta etapa LA AEROCIVIL buscará: