Terminación normal. El contrato terminará en forma normal por cumplimiento del objeto contractual, vencimiento del término, o cumplimiento de la condición. Culminado el contrato de tracto sucesivo, éste deberá liquidarse de mutuo acuerdo o unilateralmente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al hecho que genera su terminación. A juicio de la Cámara y de acuerdo con la naturaleza del contrato podrá levantarse un acta de liquidación de este, sin que el acta constituya un requisito esencial para la liquidación.
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Terminación normal. El contrato terminará en forma normal por cumplimiento del objeto contractual, vencimiento del término, o cumplimiento de la condición. Culminado el contrato de tracto sucesivo, éste deberá liquidarse de mutuo acuerdo o unilateralmente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al hecho que genera su terminación. A juicio de la Cámara y de acuerdo con la naturaleza del contrato podrá levantarse un acta de liquidación de estedel mismo, sin que el acta constituya un requisito esencial para la liquidación.
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Samples: camaratulua.org
Terminación normal. El contrato terminará en forma normal por cumplimiento del objeto contractualcontractual y las obligaciones pactadas, o por vencimiento del término, o cumplimiento de la condición. Culminado Si el contrato es de tracto sucesivo, previo al recibo a satisfacción éste deberá liquidarse de mutuo acuerdo o unilateralmente, dentro de los cuatro cuarenta y cinco (445) meses días siguientes al hecho que genera su terminación. A juicio de la Cámara y de acuerdo con la naturaleza modalidad del contrato podrá levantarse un acta de liquidación de esteliquidación, sin que el acta constituya un requisito esencial para la liquidaciónliquidación del mismo.
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Samples: www.cctumaco.org
Terminación normal. El contrato terminará en forma normal por cumplimiento del objeto contractual, vencimiento del término, o cumplimiento de la condición. Culminado el contrato de tracto sucesivo, sucesivo éste deberá liquidarse de mutuo acuerdo dentro del término señalado en el contrato o unilateralmente, en su defecto dentro de los cuatro (4) meses siguientes al hecho que genera su terminación. A juicio de Vencido este plazo, procederá la Cámara y de acuerdo con liquidación unilateral en la naturaleza del contrato podrá levantarse un acta de liquidación de este, sin que el acta constituya un requisito esencial para forma prevista en la liquidaciónley.
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