FORMALIDADES DEL CONTRATO. 1.-Las proposiciones se presentarán en el lugar en que se determine en el anuncio de licitación, en horas de oficina y dentro del plazo señalado. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente. Las empresas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar en el plazo establecido en el anuncio de licitación, y en el horario en el presente pliego determinado (de 9:00 a 14:00 horas), tres sobres cerrados y lacrados en el Registro de la entidad, en las oficinas de S.F.M. sitas en la Xxxxx Xxxxxx x/n, Son Xxxxxx, de Palma de Mallorca (07009), no admitiéndose la presentación indirecta de la documentación en cualesquiera otros organismos públicos, incluidas las oficinas de Correos. En cuanto al mencionado plazo, deberá observarse lo dispuesto en el correspondiente anuncio respecto al horario para la presentación de ofertas el último día. Respecto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en la LCSP (D.A. Decimoquinta).
FORMALIDADES DEL CONTRATO. Ciudad y fecha de elaboración del contrato • Datos y firma del oferente y número del documento de identidad si se trata de una persona natural o NIT cuando sea persona jurídica • Valor y forma de pago • Pólizas • Término de duración • Descripción del bien ofertado, la actividad o servicio a desarrollar • Forma de realizar la actividad o servicio, las obligaciones que pacta y el producto a entregar • Cuando se trate de la contratación para la elaboración de estudios o publicaciones de la Cámara, deberá incluirse una cláusula con la que se cedan los derechos patrimoniales del autor a la Cámara de Comercio • Deberá incluirse una cláusula en la que el contratista declare que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar esa clase de contrato. • Si se trata de prestación de servicios, deberá incluirse una cláusula en que declare expresamente que va a actuar con plena autonomía técnica y administrativa para llevar a cabo la prestación del servicio propuesto. La contratación personal de un trabajador independiente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios tendrá que ser de manera ocasional, de modo tal que no se genere una relación laboral. El contrato de prestación de servicios forma parte de una amplia variedad de contratos en el cual, a criterio de los interesados y con base en las disposiciones legales existentes, se acordarán aspectos como objeto, remuneración por los servicios prestados, tiempo de ejecución de las actividades contratadas y las causas de terminación del contrato, sin que con ellos exista una relación de carácter laboral. En los contratos de prestación de servicios, la Cámara de Comercio deberá verificar la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud del contratista, quien estará afiliado de manera independiente. Antes de la aprobación de la oferta, el ordenador del gasto deberá verificar que: • La actividad que se va a desarrollar con el contrato esté contemplada en el objeto social del oferente • La persona que suscribe la oferta tenga facultades de representación legal. Una vez aceptada la oferta, el funcionario responsable escribirá la fecha de aceptación y la firma.
FORMALIDADES DEL CONTRATO. Artículo 15 • Datos de las partes • Datos del inmueble • Plazo y condiciones, y montos • Determinación del o los periodos • Datos del Administrador • Proporción de gastos • Individualización de los seguros (incendio, daños, etc.) • Precios y condiciones de pago • Compromiso del Emprendedor en brindar una compensa- ción adecuada en caso de que el usuario no pueda hacer uso de las prestaciones vacacionales contratadas, por causas atri- buibles al emprendedor.
FORMALIDADES DEL CONTRATO. Bien mueble < 25% UIT • La donación puede hacerse verbalmente • (Art. 1623 CC) Bien mueble > 25% UIT • La donación se deberá acer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad • Deben especifi arse y valorizarse los bienes que se donan • (Art.1624 CC)
FORMALIDADES DEL CONTRATO. En estricto rigor legal, el Código ni el Proyecto xx Xxx imponen solemnidad alguna para la existencia del contrato, lo que lo convierte en un contrato consensual. Mientras tanto, el Proyecto de Código y el Proyecto de Decreto expresamente imponen el deber del contrato escrito, es decir, el contrato es solemne. Sea este el momento de manifestar que en mi concepto es preferible que el contrato sea escrito, vale decir, solemne, ya que este elemento probatorio es fundamental al momento de probar la diligencia o no respecto de las obligaciones y demás elementos del contrato. No obstante, tal como lo anoté en el subcapítulo referente a la etapa precontractual, es mucho mejor que antes del contrato el franquiciante le haya dado a conocer completamente todos los temas que son de interés al franquiciado y de esta manera tener una prueba irrefutable posterior a través de la circular única de oferta, que reitero, debe ser vinculante. Lo cierto es que para el caso concreto del contrato de franquicia no es aconsejable que el contrato sea consensual, porque recordemos, entre otros, mediante este se transfieren unos derechos que incluso tienen relación con el derecho de usar la marca, lo que supone necesariamente una serie de registros constitutivos del derecho ante la entidad pública competente. Por su parte, el Proyecto xx Xxx de manera expresa no determina la necesidad de contrato escrito como tal, ni de solemnidad alguna al momento de celebrar el contrato, lo que permite colegir en principio que el contrato es consensual. No obstante, por un lado, en la etapa precontractual el artículo Tercero indica que cualquier estipulación del contrato que pretenda modificar lo expresamente determinado en la circular única será ineficaz de pleno derecho, y, por otro lado, el artículo cuarto se refiere al término anulación del contrato de franquicia con la correspondiente indemnización de perjuicios a favor del franquiciado cuando el franquiciante no entregue a aquél la circular única o que la información brindada en la circular no haya sido veraz. Sea lo primero manifestar que hoy en día en Colombia el contrato es consensual, y en esta medida se perfecciona por el solo acuerdo de las partes. De ahí que, en caso de que consideren necesario tipificarlo, al imponerle una serie de requisitos extra como lo es el documento escrito, ello podría resultar ser útil, siempre que el rigorismo jurídico no sea altamente exacerbado en lo tocante a los requisitos a imponer. Bastaría con unos poc...
FORMALIDADES DEL CONTRATO. IV.1.- Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, teniendo plena capacidad y ostentando la clasificación que se detalla en el presente Xxxxxx.
FORMALIDADES DEL CONTRATO. La Empresa Adjudicataria se compromete al mantenimiento y conservación de las instalaciones señaladas en el Anexo a este Pliego incluidos los cuartos de máquinas, huecos y fosos, en perfecto estado de funcionamiento y limpieza de modo que eviten o disminuyan las averías o fallos que interrumpan o dificulten su operatividad. - Inspección operativa - Mantenimiento preventivo - Mantenimiento correctivo - Mantenimiento modificativo - Mantenimiento de cuartos de máquinas, huecos y fosos. Desde la fecha de inicio efectiva del contrato y tras aprobación por parte del Responsable Municipal del Contrato, la adjudicataria deberá disponer de los canales y medios de comunicación permanente (en horario H-24 durante los 365 días del año) para la posible transmisión y recepción de avisos. El coste de dichos medios será por cuenta del Coordinador o delegado de la adjudicataria. Será por cuenta de la adjudicataria, la sustitución de los actuales elementos de comunicación entre los ascensores y el servicio de atención de la empresa mantenedora por unos nuevos dispositivos que puedan funcionar por enlaces móviles GSM. Además, el coste de mantenimiento y llamadas de las líneas telefónicas de estos enlaces móviles serán por cuenta del adjudicatario. Las instalaciones cuyo mantenimiento es objeto de este expediente consisten en aparatos elevadores, plataformas, salvaescaleras, puertas automáticas y maquinaria escénica del Auditorio Ciudad xx Xxxx, cuyas descripciones y ubicaciones se describen en el anexo adjunto. Si durante el plazo de ejecución o prórrogas del contrato variase el número de las instalaciones aquí descritas, su mantenimiento será por cuenta de la adjudicataria de dicho contrato, sin variación en el importe total del mismo, siempre que la variación de estas instalaciones no sea superior a dos unidades. En caso de mayor número de elementos, el criterio a utilizar para valorar la variación de instalaciones será fijado en el expediente contradictorio.
FORMALIDADES DEL CONTRATO. La Empresa Adjudicataria se compromete al mantenimiento y conservación de las instalaciones señaladas en el Anexo a este Pliego incluidos los cuartos de máquinas, huecos y fosos, en perfecto estado de funcionamiento y limpieza de modo que eviten o disminuyan las averías o fallos que interrumpan o dificulten su operatividad. El mantenimiento de estas instalaciones incluirá, básicamente, las siguientes tareas: - Inspección operativa - Mantenimiento preventivo - Mantenimiento correctivo - Mantenimiento modificativo - Mantenimiento de cuartos de máquinas, huecos y fosos. Desde la fecha de inicio efectiva del contrato y tras aprobación por parte del Responsable Municipal del Contrato, la adjudicataria deberá disponer de los canales y medios de comunicación permanente (en horario H-24 durante los 365 días del año) para la posible transmisión y recepción de avisos.
FORMALIDADES DEL CONTRATO. Las Empresas vendrán obligadas a formalizar, con cada uno de los trabajadores eventuales o interinos que admitan, un contrato escrito en el que harán constar, además de las condiciones gene- rales del mismo, su categoría profesional, según el trabajo efecti- vo que realicen, el día que comenzó la prestación de los servi- cios y si el contrato es por cierto tiempo o para una obra o trabajo determinado. Entregando copia del contrato al trabajador/a una vez registrado en el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Anda- xxx xx Xxxxxx.
FORMALIDADES DEL CONTRATO. Todos los contratos que celebre la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX constarán