Common use of TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Clause in Contracts

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-. 22.1.- El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual. Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, así como el incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP. La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resol- ver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y comportará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva. Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a LA FUNDACIÓN a com- pensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causa- dos; quedando asimismo facultada LA FUNDACIÓN, por este motivo, para suspender el cum- plimiento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla. 22.2.- En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho indemnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso. La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a LA FUNDACIÓN, por un periodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicios, Adjudicación Del Contrato De Servicios, Contrato De Explotación De Servicios Audiovisuales E Iluminación

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-. 22.1.- 22.1 El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual. Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato las contrato: a.) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, así como el ; b.) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal; c.) El incumplimiento, todo por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Xxxxxx- ría General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no; y d.) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como obligaciones esenciales en las presentes Bases. Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP. La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resol- ver resolver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y comportará compor- tará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva. Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará al CAAM a LA FUNDACIÓN a com- pensar compensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causa- doscausados; quedando asimismo facultada LA FUNDACIÓNfacultado EL CAAM, por este motivo, para suspender el cum- plimiento cumplimiento de sus obligacionesobliga- ciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla. 22.2.- 22.2 En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho indemnizatorio in- demnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso. La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a LA FUNDACIÓNal CAAM, por un periodo pe- riodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente. Adicionalmente y en aplicación de la doctrina fijada en Sentencia de 19 de noviembre de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas, confirmada en Sentencia de 7 de noviembre de 2.014 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en protección xxx xxxxx- monio del CAAM la impugnación por cualquier ente o persona física o jurídica, mediante cual- quier recurso o reclamación, de las presentes Bases, de los actos dictados en su aplicación por la mesa o por el órgano de contratación, incluso la adjudicación, comportará la suspensión auto- mática de la licitación hasta que recaiga resolución administrativa firme —en la hipótesis de recurso especial— y, en caso de impugnación judicial, resolución jurisdiccional firme; sin que nazca derecho indemnizatorio alguno en favor de ninguno de los licitadores por razón de esta circunstancia.

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Samples: Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-. 22.1.- El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual. Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato las contrato: a.) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, así como el ; b.) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal; c.) El incumplimiento, todo por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Xxxxxx- ría General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no; y d.) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como tal en las presentes Bases. Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP. La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resol- ver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y comportará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva. Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a LA FUNDACIÓN la institución a com- pensar compensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equiposequi- pos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causa- doscausados; quedando asimismo facultada LA FUNDACIÓNla institución, por este motivo, para suspender el cum- plimiento cumplimiento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla. 22.2.- En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho indemnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso. La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a LA FUNDACIÓNla institución, por un periodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente.

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Samples: Contrato De Servicios De Comunicación, Marketing Y Relaciones Públicas

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-. 22.1.- El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual. Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, así como el incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP, así como cualesquiera otras que específicamente se contemplen como tal en las presentes Bases. La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resol- ver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y comportará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva. Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará al CAAM a LA FUNDACIÓN a com- pensar compensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causa- doscausados; quedando que- dando asimismo facultada LA FUNDACIÓNfacultado EL CAAM, por este motivo, para suspender el cum- plimiento cumplimiento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla. 22.2.- En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho indemnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso. La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a LA FUNDACIÓNal CAAM, por un periodo pe- riodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva nue- va licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicio De Limpieza

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-. 22.1.- 23.1.- El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual. Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, así como el incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP. La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resol- ver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y comportará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva. Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a LA FUNDACIÓN a com- pensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causa- dos; quedando asimismo facultada LA FUNDACIÓN, por este motivo, para suspender el cum- plimiento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla. 22.2.- 23.2.- En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho indemnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso. La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a LA FUNDACIÓN, por un periodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente.

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Samples: Contract for Maintenance Services

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-. 22.1.- 22.1 El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual. Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato las contrato: a.) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, así como el ; b.) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal; c.) El incumplimiento, todo por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Xxxxxx- ría General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no; y d.) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como tal en las presentes Bases. Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP. La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resol- ver resolver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y comportará compor- tará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva. Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a LA FUNDACIÓN a com- pensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equiposequi- pos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causa- doscausados; quedando que- dando asimismo facultada LA FUNDACIÓN, por este motivo, para suspender el cum- plimiento cumplimiento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla. 22.2.- 22.2 En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho indemnizatorio in- demnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso. La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a LA FUNDACIÓN, por un periodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente. Adicionalmente y en aplicación de la doctrina fijada en Sentencia de 19 de noviembre de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas, confirmada en Sentencia de 7 de noviembre de 2.014 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en protección xxx xxxxx- monio fundacional la impugnación por cualquier ente o persona física o jurídica, mediante cual- quier recurso o reclamación, de las presentes Bases, de los actos dictados en su aplicación por la mesa o por el órgano de contratación, incluso de la adjudicación, comportará la suspensión au- tomática de la licitación hasta que recaiga resolución administrativa firme —en la hipótesis de recurso especial— y, en caso de impugnación judicial, resolución jurisdiccional firme; sin que nazca derecho indemnizatorio alguno en favor de ninguno de los licitadores ni del eventual ad- judicatario por razón de esta circunstancia.

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Samples: Contract for the Exploitation of Audiovisual and Lighting Services for Events

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-. 22.1.- 22.1 El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual. Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato las contrato: a.) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, así como el ; b.) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal; c.) El incumplimiento, todo por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no; y d.) El incumplimiento, por el contratista, de alguna obligación que se contemple como esencial en las presentes Bases. e.) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como tal en las presentes Bases. Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP. La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resol- ver resolver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y comportará compor- tará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva. Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a LA FUNDACIÓN la institución a com- pensar compensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causa- doscausados; quedando asimismo facultada LA FUNDACIÓNla institución, por este motivo, para suspender el cum- plimiento cumplimiento de sus obligacionesobli- gaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla. 22.2.- 22.2 En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho indemnizatorio in- demnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso. La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a LA FUNDACIÓNla institución, por un periodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente. Adicionalmente y en aplicación de la doctrina fijada en Sentencia de 19 de noviembre de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas, confirmada en Sentencia de 7 de noviembre de 2.014 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en protección xxx xxxxx- monio de la entidad la impugnación por cualquier ente o persona física o jurídica, mediante cualquier recurso o reclamación, de las presentes Bases, de los actos dictados en su aplicación por la mesa o por el órgano de contratación, incluso de la adjudicación, podrá comportar la sus- pensión automática de la licitación, de así decidirlo el órgano de contratación, hasta que recaiga resolución administrativa firme —en la hipótesis de recurso especial— y, en caso de impugna- ción judicial, resolución jurisdiccional firme; sin que nazca derecho indemnizatorio alguno en favor de ninguno de los licitadores ni del eventual adjudicatario por razón de esta circunstancia.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicio De Limpieza