Common use of Textos auténticos Clause in Contracts

Textos auténticos. El original del presente Xxxxxxxx, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en Rotterdam el décimo día de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. 1. Propiedades, identificación y usos (a) Nombre común; (b) Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe; (c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones; (d) Números de código: número del Chemical Abstracts Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números; (e) Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación; (f) Usos del producto químico; (g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas. 2. Medida reglamentaria firme (a) Información específica sobre la medida reglamentaria firme; (i) Resumen de la medida reglamentaria firme; (ii) Referencia al documento reglamentario; (iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme; (iv) Indicación de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, información sobre esa evaluación, incluida una referencia a la documentación pertinente; (v) Motivos para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente; (vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme; (b) Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría: (i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme; (ii) Usos autorizados; (iii) Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas; (c) Una indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones; (d) Cualquier otra información pertinente, que podría incluir: (i) La evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria firme; (ii) Información sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos, tal como: – Estrategias para el control integrado de las plagas; – Prácticas y procesos industriales, incluidas tecnologías menos contaminantes.

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Samples: Rotterdam Convention, Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo

Textos auténticos. El original del presente Xxxxxxxx, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en Rotterdam el décimo día de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. 1. Propiedades, identificación y usos (a) Nombre común; (b) Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe; (c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones; (d) Números de código: número del Chemical Abstracts Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números; (e) Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación; (f) Usos del producto químico; (g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas. 2. Medida reglamentaria firme (a) Información específica sobre la medida reglamentaria firme; (i) Resumen de la medida reglamentaria firme; (ii) Referencia al documento reglamentario; (iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme; (iv) Indicación de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, información sobre esa evaluación, incluida una referencia a la documentación pertinente; (v) Motivos para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente; (vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme; (b) Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría: (i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme; (ii) Usos autorizados; (iii) Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas; (c) Una indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones; (d) Cualquier otra información pertinente, que podría incluir: (i) La evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria firme; (ii) Información sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos, tal como: – Estrategias para el control integrado de las plagas; – Prácticas y procesos industriales, incluidas tecnologías menos contaminantes. (b) Establecerá si la medida reglamentaria firme se ha adoptado como consecuencia de una evaluación del riesgo. Esta evaluación se basará en un examen de los datos científicos en el contexto de las condiciones reinantes en la Parte de que se trate. Con ese fin, la documentación proporcionada deberá demostrar que: (i) Los datos se han generado de conformidad con métodos científicamente reconocidos; (ii) El examen de los datos se ha realizado y documentado con arreglo a principios y procedimientos científicos generalmente reconocidos; (iii) La medida reglamentaria firme se ha basado en una evaluación del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes en la Parte que adoptó la medida; (c) Considerará si la medida reglamentaria firme justifica suficientemente la inclusión del producto químico en el anexo III, para lo que tendrá en cuenta: (i) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción significativa de la cantidad del producto químico utilizada o del número de usos; (ii) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción real del riesgo para la salud humana o el medio ambiente en la Parte que ha presentado la notificación; (iii) Si las razones que han conducido a la adopción de la medida reglamentaria firme sólo rigen en una zona geográfica limitada o en otras circunstancias limitadas; (iv) Si hay pruebas de que prosigue el comercio internacional del producto químico; (d) Tendrá en cuenta que el uso indebido intencional no constituye de por sí razón suficiente para incluir un producto químico en el anexo III. ANEXO III1 2,4,5-T y sus sales y esteres 93-76-5* Plaguicida Alaclor 00000-00-0 Plaguicida Aldicarb 116-06-3 Plaguicida Aldrina 309-00-2 Plaguicida Azinfos-metilo 86-50-0 Plaguicida Binapacril 485-31-4 Plaguicida Captafol 2425-06-1 Plaguicida Clordano 57-74-9 Plaguicida Clordimeformo 6164-98-3 Plaguicida Clorobenzilato 510-15-6 Plaguicida DDT 50-29-3 Plaguicida Dieldrina 60-57-1 Plaguicida Dinitro-ortho-crésol (DNOC) y sus 534-52-1 Plaguicida sales (como las sales de amonio, 2980-64-5 potasio y sodio) 5787-96-2 2312-76-7 Dinoseb y sus sales y esteres 88-85-7* Plaguicida 1,2-dibromoetano (EDB) 106-93-4 Plaguicida Endosulfán 115-29-7 Plaguicida Dicloruro de etileno 107-06-2 Plaguicida Óxido de etileno 75-21-8 Plaguicida Fluoroacetamida 640-19-7 Plaguicida HCH (mezcla de isómeros) 608-73-1 Plaguicida Heptacloro 76-44-8 Plaguicida Hexaclorobenceno 118-74-1 Plaguicida Lindano 58-89-9 Plaguicida 1 Enmiendas aprobadas por la Conferencia de las Partes en sus decisiones RC-1/3 de 24 de septiembre de 2004, RC-4/5 de 31 de octubre de 2008, RC-5/3, RC-5/4 y RC-5/5 de 24 xx xxxxx de 2011, RC-6/4, RC-6/5, RC-6/6 y RC-6/7 de 10 mayo de 2013, y RC-7/4 de 15 xx xxxx de 2015. Producto químico Número o números CAS Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio Plaguicida Metamidofos 00000-00-0 Plaguicida Monocrotofos 6923-22-4 Plaguicida Paratión 56-38-2 Plaguicida Pentaclorofenol y sus sales y esteres 87-86-5* Plaguicida Toxafeno 8001-35-2 Plaguicida Todos los compuestos del tributilo de Plaguicida estaño, a saber: – Óxido de tributilo de estaño 56-35-9 – Fluoruro de tributilo de estaño 1983-10-4 – Metacrilato de tributilo de estaño 2155-70-6 – Benzoato de tributilo de estaño 4342-36-3 – Cloruro de tributilo de estaño 1461-22-9 – Linoleato de tributilo de estaño 00000-00-0 – Naftenato de tributilo de estaño 00000-00-0 Formulaciones de polvo seco que Formulación contengan una combinación de: plaguicida – Benomil al 7% o superior, 00000-00-0 extremadamente – Carbofurano al 10% o superior, y 1563-66-2 peligrosa – Tiram al 15% o superior 137-26-8 Fosfamidón 00000-00-0 (mezcla, Formulación (formulaciones líquidas solubles de la isómeros (E) y (Z)) plaguicida sustancia que sobrepasen los 1000 g/l 00000-00-0 (isómero extremadamente de ingrediente activo) (Z)) peligrosa 297-99-4 (isómero (E)) Metil-paratión 298-00-0 Formulación (concentrados emulsificables (CE) plaguicida al 19,5% o superior de ingrediente extremadamente activo y polvos al 1,5% o superior de peligrosa ingrediente activo) Amianto: – Actinolita 00000-00-0 Industrial – Antofilita 00000-00-0 Industrial – Amosita 00000-00-0 Industrial – Crocidolita 00000-00-0 Industrial – Tremolita 00000-00-0 Industrial Éter de octabromodifenilo de calidad Industrial comercial, entre otras: – Éter de hexabromodifenilo 00000-00-0 – Éter de heptabromodifenilo 00000-00-0 Éter de pentabromodifenilo de calidad Industrial comercial, entre otras: – Éter de tetrabromodifenilo 00000-00-0 – Éter de pentabromodifenilo 00000-00-0 Ácido perfluorooctano sulfónico, Industrial sulfonatos de perfluorooctano, sulfonamidas de perfluorooctano y perfluorooctanos sulfonilos, entre otros: – Ácido perfluorooctano sulfónico 1763-23-1 – Perfluorooctano sulfonato de potasio 2795-39-3 – Perfluorooctano sulfonato de litio 00000-00-0 – Perfluorooctano sulfonato de amonio 00000-00-0 – Perfluorooctano sulfonato de 00000-00-0 dietanolamonio – Perfluorooctano sulfonato de 00000-00-0 tetraetilamonio – Perfluorooctano sulfonato de 251099-16-8 didecildimetilamonio – N-etilperfluorooctano sulfonamida 4151-50-2 – N-metilperfluorooctano sulfonamida 00000-00-0 – N-etil-N-(2-hidroxietil) 1691-99-2 perfluorooctano sulfonamida – N-(2-hidroxietil)-N – 00000-00-0 metilperfluorooctano sulfonamida – Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo 307-35-7 Bifenilos policlorados (PCB) 1336-36-3 Industrial Terfenilos policlorados (PCT) 00000-00-0 Industrial Tetraetilo de plomo 78-00-2 Industrial Tetrametilo de plomo 75-74-1 Industrial Fosfato de tris (2,3-dibromopropilo) phosphate 126-72-7 Industrial Bifenilos polibromados (PBB) CAS Categoría 00000-00-0 (hexa-) Industrial 00000-00-0 (octa-) 00000-00-0 (deca-) * Sólo se indican los números CAS de los compuestos precursores. La lista de los demás números CAS pertinentes se puede consultar en el documento de orientación para la adopción de decisiones pertinente. En las propuestas presentadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6 se incluirá documentación que contenga la siguiente información: (a) El nombre de la formulación plaguicida peligrosa; (b) El nombre del ingrediente o los ingredientes activos en la formulación; (c) La cantidad relativa de cada ingrediente activo en la formulación; (d) El tipo de formulación; (e) Los nombres comerciales y los nombres de los productores, si se conocen; (f) Pautas comunes y reconocidas de utilización de la formulación en la Parte proponente; (g) Una descripción clara de los incidentes relacionados con el problema, incluidos los efectos adversos y el modo en que se utilizó la formulación; (h) Cualquier medida reglamentaria, administrativa o de otro tipo que la Parte proponente haya adoptado, o se proponga adoptar, en respuesta a esos incidentes.

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Samples: Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo

Textos auténticos. El original del presente Xxxxxxxx, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en Rotterdam el décimo día diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.. Las notificaciones deberán incluir: 1. Propiedades, identificación y usos (a) Nombre común; (b) Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe; (c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones; (d) Números de código: número del Chemical Abstracts Chemicals Abstract Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números; (e) Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación; (f) Usos del producto químico;. (g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas. 2. Medida reglamentaria firme (a) Información específica sobre la medida reglamentaria firme; (i) Resumen de la medida reglamentaria firme; (ii) Referencia al documento reglamentario; (iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme; (iv) Indicación de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, información sobre esa evaluación, incluida una referencia a la documentación pertinente; (v) Motivos para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente; (vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme; (b) Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría: (i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme; (ii) Usos autorizados; (iii) Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas; (c) Una indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones; (d) Cualquier otra información pertinente, que podría incluir: (i) La evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria firme; (ii) Información sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos, tal como: – como - Estrategias para el control integrado de las plagas; - Prácticas y procesos industriales, incluidas tecnologías menos contaminantes. El Comité de Examen de Productos Químicos, al examinar las notificaciones que le haya enviado la Secretaría con arreglo al párrafo 5 del artículo 5: a) Confirmará si la medida reglamentaria firme se ha adoptado con el fin de proteger la salud humana o el medio ambiente; b) Establecerá si la medida reglamentaria firme se ha adoptado como consecuencia de una evaluación del riesgo. Esta evaluación se basará en un examen de los datos científicos en el contexto de las condiciones reinantes en la Parte de que se trate. Con ese fin, la documentación proporcionada deberá demostrar que: i) Los datos se han generado de conformidad con métodos científicamente reconocidos; ii) El examen de los datos se ha realizado y documentado con arreglo a principios y procedimientos científicos generalmente reconocidos; iii) La medida reglamentaria firme se ha basado en una evaluación del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes en la Parte que adoptó la medida; c) Considerará si la medida reglamentaria firme justifica suficientemente la inclusión del producto químico en el anexo III, para lo que tendrá en cuenta: i) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción significativa de la cantidad del producto químico utilizada o del número de usos; ii) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción real del riesgo para la salud humana o el medio ambiente en la Parte que ha presentado la notificación; iii) Si las razones que han conducido a la adopción de la medida reglamentaria firme sólo rigen en una zona geográfica limitada o en otras circunstancias limitadas; iv) Si hay pruebas de que prosigue el comercio internacional del producto químico; d) Tendrá en cuenta que el uso indebido intencional no constituye de por sí razón suficiente para incluir un producto químico en el anexo III.

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Samples: Convenio De Rotterdam

Textos auténticos. El original del presente Xxxxxxxx, cuyos Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del pre- sente Acuerdo son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO FE DE LO CUAL, los infrascritosPlenipotenciarios abajo firmantes, debidamente debi- damente autorizados al efectopor sus respectivos Gobiernos, han firmado fir- mado el presente XxxxxxxxAcuerdo. Hecho en Rotterdam el décimo día de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.El inspector comprobará los elementos siguientes: 1. Propiedades, identificación y usos (a) Nombre común; (b) Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe; (c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones; (d) Números de código: número del Chemical Abstracts Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números; (e) Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación; (f) Usos del producto químico; (g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas. 2. Medida reglamentaria firme (a) Información específica sobre la medida reglamentaria firme; (i) Resumen de la medida reglamentaria firme; (ii) Referencia al documento reglamentario; (iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme; (iv) Indicación de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, información sobre esa evaluación, incluida una referencia a la documentación pertinente; (v) Motivos para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente; (vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme; (b) Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría: (i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme; (ii) Usos autorizados; (iii) Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas; (c) Una indicaciónverificará, en la medida de lo posible, que la documentación de identificación del buque que se encuentre a bordo y la información referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean correctas, inclusive a través de contactos con el Estado del pabellón o con registros internacionales de buques si ello fuera necesario; b) verificará que el pabellón y las marcas del buque (por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número identificador de la probabilidad Organización Marítima Internacional (OMI), la señal de radiollamada internacional y otras marcas así como las principales dimensiones) son congruentes con la información que figure en la documentación; c) verificará, en la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regionesde lo posible, que las autorizaciones para la pesca y las actividades relacionadas con la misma sean auténticas, estén completas, sean correctas y coherentes con la información facilitada de conformidad con el anexo A; (d) Cualquier examinará cualquier otra información pertinentedocumentación y cualquier otro registro que se encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida de lo posible, los disponibles en formato electrónico y los datos del sistema de localización de buques vía satélite (SLB/VMS) del Estado del pabellón o de las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos de captura, transbordo y comercio, las listas de la tripulación, los planos y croquis de almacenamiento, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; e) examinará, en la medida de lo posible, todas las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que podría incluir:no se encuentren a la vista y sus correspondientes aparejos, y en la medida de lo posible verificará que se ajustan a las condiciones estipuladas en las autorizaciones. También se comprobarán, en la medida de lo posible, las artes de pesca con el fin de asegurar que elementos como los tamaños xx xxxxx y xxxxxxxx, los mecanismos y enganches, las dimensiones y configuración de las redes, nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos se ajusten a las reglamen- taciones aplicables y que las marcas se correspondan con las autorizadas para el buque; (f) determinará, en la medida de lo posible, si el pescado que se encuentra a bordo se capturó de conformidad con las autorizaciones correspondientes; g) examinará el pescado, incluyendo por muestreo, a fin de determinar su cantidad y composición. Al realizar el examen los inspectores podrán abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado y desplazar dicho pescado o los contenedores con el fin de comprobar la integridad de las bodegas de pescado. Los exámenes podrán incluir ins- pecciones del tipo de producto y la determinación del peso nominal; h) evaluará si existen evidencias manifiestas para considerar que un buque haya realizado actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR; i) La evaluación de los efectos socioeconómicos presentará el informe con el resultado de la medida reglamentaria firme; (ii) Información sobre alternativas inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que podrían adoptarse, para que este lo firme junto con el propio inspector. La firma del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de una copia del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los comentarios u objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las autoridades competentes del Estado del pabellón, en particular cuando se conozcanel capitán o patrón tenga serias dificultades para comprender el contenido del informe. Se entregará una copia del informe al capitán o patrón, sus riesgos relativos, tal como: – Estrategias para el control integrado de las plagas; – Prácticas y procesos industriales, incluidas tecnologías menos contaminantes.y

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Samples: Acuerdo Sobre Medidas Del Estado Rector Del Puerto

Textos auténticos. El original del presente XxxxxxxxProtocolo, cuyos textos en árabexxxxxx, chino, español, francés, inglés xxxxxxx y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario entregará al Secre- tario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUALY PARA QUE CONSTE, los infrascritosabajo firmantes, debidamente autorizados al a tal efecto, han firmado firman el presente XxxxxxxxProtocolo. Hecho en Rotterdam el décimo día de septiembre Aarhus (Dinamarca), a veinticuatro xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho. 1. PropiedadesSalvo que se especifique lo contrario en el presente Protocolo, identificación y usos (aeste anexo no se aplicará a las sustancias enumeradas a continuación cuando aparezcan: i) Nombre común; (bcomo contaminantes en productos; o ii) Nombre del producto químico en artículos manufacturados o en uso en la fecha de aplicación, o iii) como intermediarios químicos cuyo uso se limite a la fabricación en el mismo establecimiento de una nomenclatura internacionalmente reconocida (o más sustancias diferentes y, por ejemplo la consiguiente, se transformen químicamente. Salvo que se especifique lo contrario, cada obligación abajo señalada será efectiva a partir de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe; (c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones; (d) Números de código: número del Chemical Abstracts Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números; (e) Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación; (f) Usos del producto químico; (g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas. 2. Medida reglamentaria firme (a) Información específica sobre la medida reglamentaria firme; (i) Resumen de la medida reglamentaria firme; (ii) Referencia al documento reglamentario; (iii) Fecha fecha de entrada en vigor del Protocolo. Sustancia Requisitos de aplicación Eliminación de Condiciones AldrinaCAS: 309-00-2 Producción Ninguna Uso Ninguna Clordano CAS: 57-74-9 Producción Ninguna Uso Ninguna Clordecona CAS: 143-50-0 Producción Ninguna Producción Ninguna DDTCAS: 50-29-3 Producción 1. Eliminar la producción en el plazo de un año a contar desde el momento en que las Partes lleguen al acuerdo de que existen alternativas al DDT adecuadas para la protección de la medida reglamentaria firme; (iv) Indicación salud pública frente a enfermedades como la malaria y la encefalitis. 2. Con vistas a eliminar la producción de si DDT a la medida reglamentaria firme se tomó sobre primera opor- tunidad, las Partes, en el plazo de un año a contar desde la base fecha de una evaluación entrada en vigor del presente Protocolo y posterior- mente con la periodicidad que sea necesaria, y consultando con la Organización Mundial de los riesgos o peligros la Salud, la Organización de Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas y el Programa Medioambiental de las Naciones Unidas, estudiarán la disponibilidad y viabilidad de las alternativas y, en caso afirmativosu caso, información sobre esa evaluaciónpromoverán la comercialización de alternativas al DDT más seguras y económicamente viables. Uso Ninguna, incluida una referencia a la documentación pertinente; (v) Motivos excepto las identificadas en el anexo II. Dieldrina CAS: 60-57-1 Producción Ninguna Uso Ninguna EndrinaCAS: 72-20-8 Producción Ninguna Uso Ninguna Heptacloro CAS: 76-44-8 Producción Ninguna Uso Ninguna, excepto para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente; (vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme; (b) Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría: (i) Usos prohibidos su uso por la medida reglamentaria firme; (ii) Usos autorizados; (iii) Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas; (c) Una indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones; (d) Cualquier otra información pertinente, que podría incluir: (i) La evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria firme; (ii) Información sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos, tal como: – Estrategias personal acreditado para el control integrado de plagas en cajas cerradas de empalmes eléctricos indus- triales. Este uso se reevaluará conforme al presente Protocolo en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor. Hexabromodifenilo CAS: 00000-00-0 Producción Ninguna. Uso Ninguna. Hexaclorobenceno CAS: 118-74-1 Producción Ninguna, excepto en el caso de que se produzca para un fin limi- tado especificado en una declaración depositada por un país de economía de transición tras la firma o adhesión. Uso Ninguna, excepto para un uso limitado especificado en una decla- ración depositada por un país de economía de transición tras la firma o adhesión. Sustancia Requisitos de aplicación Eliminación de Condiciones MirexCAS: 2385-85-5 Producción Ninguna. Uso Ninguna. PCB a/ Producción Ninguna, excepto para países de economía de transición que elimi- narán la producción lo antes posible y como máximo el 31 de diciembre de 2005 y que indicarán su intención de hacerlo en una declaración que depositarán junto con su instrumento de ratifica- ción, aceptación, aprobación o adhesión. Uso Ninguna, excepto las plagasidentificadas en el anexo II. ToxafenoCAS: 8001-35-2 Producción Ninguna. Uso Ninguna. a/: Las Partes acuerdan reevaluar, de conformidad con el Protocolo, a 31 de diciembre de 2004, la producción y utilización de terfenilos policlorados y «ugilec». Salvo que se especifique lo contrario en el presente Protocolo, este anexo no se aplicará a las sustancias enumeradas a continuación cuando aparezcan: i) como contaminantes en productos; – Prácticas y procesos industrialeso ii) en artículos manufacturados o en uso en la fecha de aplicación, incluidas tecnologías menos contaminantes.o iii) como intermediarios químicos cuyo uso se limite a la fabricación en el mismo establecimiento de una o más sustancias diferentes y, por consiguiente, se transformen químicamente. Salvo que se especifique lo contrario, cada obligación abajo señalada será efectiva a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo. Sustancia Requisitos de aplicación

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Samples: Protocolo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes