Negociaciones futuras. A solicitud de cualquier Parte, las Partes iniciarán negociaciones con el objeto de ampliar la cobertura de conformidad con este Capítulo sobre una base de reciprocidad, cuando la otra Parte otorgue a proveedores de un país no Parte, mediante un tratado internacional que entre en vigencia después de la entrada en vigor de este Tratado, un mayor acceso a su mercado de contratación pública que el otorgado a los proveedores de la otra Parte de conformidad con este Tratado.
Negociaciones futuras. 1. El Comité de Compras recomendará a las Partes que inicien negociaciones con miras a lograr la liberación ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público.
Negociaciones futuras. 1. El Comité revisará este Capítulo y podrá decidir sostener negociaciones futuras con el fin de:
Negociaciones futuras. En el caso en que una Parte ofrezca, en el futuro, a una tercera parte, ventajas adicionales con respecto a la cobertura de acceso a mercados sobre contratación pública acordada bajo este Capítulo, deberá acordar, a solicitud de cualquier otra Parte, entrar en negociaciones con miras a extender la cobertura bajo este Capítulo sobre una base recíproca.
Negociaciones futuras. 1. Con miras a lograr la liberalización ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público, las Partes iniciarán negociaciones cuando así lo determine la Comisión.
Negociaciones futuras. En el caso en el que una Parte ofrezca a un país no Parte, después de la entrada en vigencia de este Acuerdo, ventajas adicionales con respecto al acceso a la cobertura acordada bajo los alcances de este Capítulo de sus respectivos mercados sobre contratación pública, acordará, a solicitud de la otra Parte, entrar en negociaciones con miras a extender la cobertura bajo este Capítulo sobre una base recíproca.
Negociaciones futuras. En el caso de que una de las Partes ofrezca, en el futuro, a una tercera parte ventajas adicionales en relación con el acceso a sus respectivos mercados de contratación pública, más allá de lo que las Partes han acordado en el presente Título, convendrá en iniciar negociaciones con la otra Parte con miras a extender esas ventajas a la otra Parte sobre una base recíproca mediante decisión del Comité de Asociación.
Negociaciones futuras. 1. Si después de la entrada en vigor de este Capítulo, cualquiera de las Partes celebrare otro acuerdo internacional que modifique los procedimientos y prácticas de la contratación pública, incluyendo la introducción de períodos más cortos de licitación, a solicitud de cualquiera de las Partes las Partes iniciarán negociaciones con miras a armonizar el presente Capítulo con el nuevo acuerdo internacional.
Negociaciones futuras. 1. Las Partes se comprometen a iniciar negociaciones a más tardar el 1º de enero de 1998 para mejorar los términos de este capítulo.
Negociaciones futuras. 6 Cuando ambas Partes adopten reglas que permitan a una entidad cubierta exentarse de aplicar los procedimientos de compra, cuando dicha entidad pretenda comprar exclusivamente para estar en posibilidades de proveer bienes o servicios en donde otros competidores pueden ofrecer los mismo bienes o servicios en la misma área geográfica y bajo sustancialmente las mismas condiciones, las Partes revisarán el texto de esta disposición. En el caso de que el artículo XXIV:6(b) del ACP o el artículo 1023 del TLCAN sean modificados, las Partes revisarán el texto de esta