Negociaciones futuras. A solicitud de cualquier Parte, las Partes iniciarán negociaciones con el objeto de ampliar la cobertura de conformidad con este Capítulo sobre una base de reciprocidad, cuando la otra Parte otorgue a proveedores de un país no Parte, mediante un tratado internacional que entre en vigencia después de la entrada en vigor de este Tratado, un mayor acceso a su mercado de contratación pública que el otorgado a los proveedores de la otra Parte de conformidad con este Tratado.
Negociaciones futuras. En el caso en que una Parte ofrezca, en el futuro, a una tercera parte, ventajas adicionales con respecto a la cobertura de acceso a mercados sobre contratación pública acordada bajo este Capítulo, deberá acordar, a solicitud de cualquier otra Parte, entrar en negociaciones con miras a extender la cobertura bajo este Capítulo sobre una base recíproca.
Negociaciones futuras. 1. El Comité revisará este Capítulo y podrá decidir sostener negociaciones futuras con el fin de:
(a) mejorar la cobertura de acceso a mercado mediante la ampliación de las listas de entidades contratantes y la reducción de exclusiones y excepciones establecidas en el Anexo 15-A;
(b) revisar los umbrales establecidos en el Anexo 15-A;
(c) revisar la Fórmula de Ajuste a los Umbrales prevista en la Sección X xxx Xxxxx 00-X; y
(d) reducir y eliminar medidas discriminatorias.
2. A más tardar tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes iniciarán negociaciones con el fin de alcanzar una mayor cobertura, incluyendo cobertura subcentral2. Las Partes también podrán acordar cubrir la contratación pública subcentral, previo al, o después del, inicio de aquellas negociaciones.
Negociaciones futuras. 1. El Comité de Compras recomendará a las Partes que inicien negociaciones con miras a lograr la liberación ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público.
2. En esas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de las compras del sector público para los efectos de:
a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público;
b) buscar la ampliación de la cobertura del capítulo; y
c) revisar el valor de los umbrales.
3. Antes de esa revisión, las Partes consultarán con sus gobiernos estatales o departamentales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este capítulo de las compras de las entidades de los estados o departamentos y de las empresas propiedad de los mismos, o bajo su control.
Negociaciones futuras. En el caso en el que una Parte ofrezca a un país no Parte, después de la entrada en vigencia de este Acuerdo, ventajas adicionales con respecto al acceso a la cobertura acordada bajo los alcances de este Capítulo de sus respectivos mercados sobre contratación pública, acordará, a solicitud de la otra Parte, entrar en negociaciones con miras a extender la cobertura bajo este Capítulo sobre una base recíproca.
Negociaciones futuras. 1. Con miras a lograr la liberalización ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público, las Partes iniciarán negociaciones cuando así lo determine la Comisión.
2. En esas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de compras del sector público para efectos de:
a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público;
b) buscar ampliar la cobertura del capítulo mediante la incorporación de:
i) otras empresas paraestatales, entidades descentralizadas y empresas públicas; y
ii) las compras sujetas de alguna manera a excepciones legislativas o administrativas; y
c) revisar el valor de los umbrales.
3. Antes de esa revisión, las Partes consultarán con sus gobiernos estatales o municipales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este capítulo de las compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales o municipales. Anexo 1 al artículo 12-02 Entidades del gobierno central o federal Lista de Costa Rica
1. Presidencia de la República
2. Ministerio de la Presidencia
3. Ministerio de Gobernación y Policía
4. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
5. Ministerio de Seguridad Pública
6. Ministerio de Hacienda
7. Ministerio de Agricultura y Ganadería
8. Ministerio de Economía, Industria y Comercio
9. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
10. Ministerio de Educación Pública
11. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
12. Ministerio de Salud
13. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
14. Ministerio de Justicia y Gracia
15. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
16. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
17. Ministerio de Ciencia y Tecnología
18. Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas
19. Ministerio de Comercio Exterior
20. Poder Judicial
21. Tribunal Supremo de Elecciones
22. Asamblea Legislativa de la República xx Xxxxx Rica
23. Contraloría General de la República
24. Defensor de los Habitantes de la República Lista de México
1. Secretaría de Gobernación - Centro Nacional de Desarrollo Municipal - Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas - Consejo Nacional de Población - Archivo General de la Nación - Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana - Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal - Centro Nacional de Prevención de Desastres - Consejo Nacional de Radio y Televisión - Comisión Mexicana de Ayuda a...
Negociaciones futuras. En caso que, en el futuro, una de las Partes ofrezca a un tercer país ventajas adicionales en relación con el acceso a su mercado de contratación pública acordado en este Capítulo, a solicitud de la otra Parte, convendrá en iniciar negociaciones con miras a extender esas ventajas a la otra Parte sobre una base de reciprocidad.
Negociaciones futuras. 1. Con miras a lograr la liberalización ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público, las Partes iniciarán negociaciones cuando así lo determine la Comisión.
2. En dichas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de las compras del sector público para efectos de:
a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público;
b) buscar ampliar la cobertura del capítulo mediante la incorporación de:
i) otras empresas gubernamentales, entidades autónomas, entidades descentralizadas u otro tipo de empresas públicas; y
Negociaciones futuras. 1. El Comité revisará este Capítulo y podrá decidir sostener negociaciones futuras con el fin de:
(a) mejorar la cobertura de acceso a mercado mediante la ampliación de las listas de entidades contratantes y la reducción de exclusiones y excepciones establecidas en el Anexo 15-A;
Negociaciones futuras. Cuando ambas Partes adopten reglas que permitan a una entidad cubierta exentarse de aplicar los procedimientos de compra, cuando dicha entidad pretenda comprar exclusivamente para estar en posibilidades de proveer bienes o servicios en donde otros competidores pueden ofrecer los mismo bienes o servicios en la misma área geográfica y bajo sustancialmente las mismas condiciones, las Partes revisarán el texto de esta disposición. En el caso de que el artículo XXIV:6(b) del ACP o el artículo 1023 del TLCAN sean modificados, las Partes revisarán el texto de esta