Negociaciones futuras Cláusulas de Ejemplo

Negociaciones futuras. 1. El Comité de Compras recomendará a las Partes que inicien negociaciones con miras a lograr la liberación ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público.
Negociaciones futuras. 1. El Comité revisará este Capítulo y podrá decidir sostener negociaciones futuras con el fin de:
Negociaciones futuras. A solicitud de cualquier Parte, las Partes deberán iniciar negociaciones con el objeto de ampliar la cobertura bajo este Capítulo sobre una base de reciprocidad, cuando una Parte mediante un acuerdo internacional celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de este Tratado, le otorgue a proveedores de un país no Parte, un mayor acceso a su mercado de contratación publica que el otorgado en este Tratado a los proveedores de la otra Parte de conformidad con este Acuerdo.
Negociaciones futuras. En el caso en el que una Parte ofrezca a un país no Parte, después de la entrada en vigencia de este Acuerdo, ventajas adicionales con respecto al acceso a la cobertura acordada bajo los alcances de este Capítulo de sus respectivos mercados sobre contratación pública, acordará, a solicitud de la otra Parte, entrar en negociaciones con miras a extender la cobertura bajo este Capítulo sobre una base recíproca.
Negociaciones futuras. En el caso en que una Parte ofrezca, en el futuro, a una tercera parte, ventajas adicionales con respecto a la cobertura de acceso a mercados sobre contratación pública acordada bajo este Capítulo, deberá acordar, a solicitud de cualquier otra Parte, entrar en negociaciones con miras a extender la cobertura bajo este Capítulo sobre una base recíproca.
Negociaciones futuras. 1. Con miras a lograr la liberalización ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público, las Partes iniciarán negociaciones cuando así lo determine la Comisión.
Negociaciones futuras. Con miras a determinar la viabilidad y conveniencia de lograr la armonización de los procedimientos de las compras del sector público entre las Partes y de incluir dentro de la cobertura de este capítulo la construcción de obras públicas, y la concesión de obra pública en general, el Comité de Compras del Sector Público elaborará un informe, que someterá al Consejo. El Consejo formulará las recomendaciones pertinentes a las Partes. Están excluidas de la cobertura de este capítulo con relación x Xxxxx Rica las siguientes entidades:
Negociaciones futuras. Con miras a determinar la viabilidad y conveniencia de lograr la armonización de los procedimientos de las compras del sector público entre las Partes y de incluir dentro de la cobertura de este capítulo la construcción de obras públicas, y la
Negociaciones futuras. En caso de que, después de la entrada en vigor de este Tratado, los Estados de la AELC o México ofrezcan a un miembro del ACP o del TLCAN, respectivamente, ventajas adicionales en relación con el acceso a sus respectivos mercados de compras, más allá de lo que las Partes han acordado en este capítulo, la Parte que corresponda celebrará negociaciones con la otra Parte con miras a extender esas ventajas a la otra Parte sobre una base recíproca.
Negociaciones futuras. 1. Las Partes se comprometen a iniciar negociaciones a más tardar el 1º de enero de 1998 para mejorar los términos de este capítulo.