Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por cada persona contratada será de un mínimo de 20 horas, de las cuales 10 dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresa, en términos de media por cada persona empleada se hubiera alcanzado20 horas anuales de formación, garantizando la universalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresa. 2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general. 3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores. 4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa. 5. Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias. 6. Con criterios análogos a los señalados en el nº 3, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno
Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por para cada persona contratada trabajador o trabajadora será de un mínimo de 20 horashoras anuales, proporcionales a la jornada, y tendrán la consideración de las cuales 10 dentro del cómputo anual tiempo efectivo de jornadatrabajo. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresaempresa, en términos de media por cada persona empleada empleado, en proporción de la jornada media de contratación de la empresa se hubiera alcanzado20 alcanzado una media de 10 horas anuales de formación, garantizando se garantizará la universalidad en el acceso a la misma y no misma, como medida de acción positiva, se produzca ningún tipo potenciará el acceso de discriminación, en especial, los colectivos desfavorecidos por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresa.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. AsimismoLa acumulación de estas horas quedará condicionada a la duración del contrato, en la organización de las actividades formativas, que tendrá que ser superior al periodo que se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadorespretenda acumular.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenioconvenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas Las actividades de carácter obligatorio no computan a efectos del máximo de actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitariasque pueden solicitarse.
6. Con criterios análogos a los señalados en el nº 3, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por cada persona contratada trabajador será de un mínimo de 20 horas, de las cuales 10 dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada la Empresa, en términos de media por cada persona empleada empleado, se hubiera alcanzado20 alcanzado una media de 20 horas anuales de formación, garantizando se garantice la universalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. cve: BOE-A-2014-2968 Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadaslos empleados. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresa.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias.
6. Con criterios análogos a los señalados en el nº 3, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por cada persona contratada será de un mínimo de 20 horas, de las cuales 10 dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresa, en términos de media por cada persona empleada se hubiera alcanzado20 alcanzado 20 horas anuales de formación, garantizando la universalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresa.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias.
6. Con criterios análogos a los señalados en el nº n.º 3, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos
Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por para cada persona contratada trabajador o trabajadora será de un mínimo de 20 horashoras anuales, proporcionales a la jornada, y tendrán la consideración de las cuales 10 dentro del cómputo anual tiempo efectivo de jornadatrabajo. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresaempresa, en términos de media por cada persona empleada empleado, en proporción de la jornada media de contratación de la empresa se hubiera alcanzado20 alcanzado una media de 10 horas anuales de formación, garantizando se garantizará la universalidad en el acceso a la misma y no misma, como medida de acción positiva, se produzca ningún tipo potenciará el acceso de discriminación, en especial, los colectivos desfavorecidos por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresalos empleados.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.. cve: BOE-A-2021-4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. AsimismoLa acumulación de estas horas quedará condicionada a la duración del contrato, en la organización de las actividades formativas, que tendrá que ser superior al periodo que se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadorespretenda acumular.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenioconvenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas Las actividades de carácter obligatorio no computan a efectos del máximo de actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitariasque pueden solicitarse.
6. Con criterios análogos a los señalados en el nº 3, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural
Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por para cada persona contratada trabajador o trabajadora será de un mínimo de 20 horashoras anuales, proporcionales a la jornada, y tendrán la consideración de las cuales 10 dentro del cómputo anual tiempo efectivo de jornadatrabajo. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresaempresa, en términos de media por cada persona empleada empleado, en proporción de la jornada media de contratación de la empresa se hubiera alcanzado20 alcanzado una media de 10 horas anuales de formación, garantizando se garantizará la universalidad en el acceso a la misma y no misma, como medida de acción positiva, se produzca ningún tipo potenciará el acceso de discriminación, en especial, los colectivos desfavorecidos por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresalos empleados.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.. BOCM-20240330-1
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. AsimismoLa acumulación de estas horas quedará condicionada a la duración del contrato, en la organización de las actividades formativas, que tendrá que ser superior al periodo que se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadorespretenda acumular.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenioconvenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas Las actividades de carácter obligatorio no computan a efectos del máximo de actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias.
6que pueden solicitarse. Con criterios análogos a los señalados en el nº 3, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.SÁBADO 30 XX XXXXX DE 2024 B.O.C.M. Núm. 76
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural
Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por para cada persona contratada trabajador o trabajadora será de un mínimo de 20 horashoras anuales, proporcionales a la jornada, y tendrán la consideración de las cuales 10 dentro del cómputo anual tiempo efectivo de jornadatrabajo. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresaempresa, en términos de media por cada persona empleada empleado, en proporción de la jornada media de contratación de la empresa se hubiera alcanzado20 alcanzado una media de 10 horas anuales de formación, garantizando se garantizará la universalidad en el acceso a la misma y no misma, como medida de acción positiva, se produzca ningún tipo potenciará el acceso de discriminación, en especial, los colectivos desfavorecidos por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresalos empleados.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. AsimismoLa acumulación de estas horas quedará condicionada a la duración del contrato, en la organización de las actividades formativas, que tendrá que ser superior al periodo que se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadorespretenda acumular.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenioconvenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas Las actividades de carácter obligatorio no computan a efectos del máximo de actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitariasque pueden solicitarse.
6. Con criterios análogos a los señalados en el nº 3, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. 1. El En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de formación por cada persona contratada será de un mínimo de 20 veinte horas, de las cuales 10 dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresa, en términos de media por cada persona empleada se hubiera alcanzado20 alcanzado veinte horas anuales de formación, garantizando la universalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresa.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenioconvenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias.
6. Con criterios análogos a los señalados en el nº n.º 3, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos
Tiempo de formación. 1. Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas o de presentación de productos, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades se realizarán durante su jornada de trabajo.
2. El tiempo de formación por para cada persona contratada trabajador, excepto los que estén sujetos a contratos de trabajo que lo prevea específicamente, será de un mínimo de 20 horas, de las cuales 10 horas dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresa, en términos la jornada de media por cada persona empleada se hubiera alcanzado20 1.736 horas anuales de formación, garantizando la universalidad establecida en el acceso a la misma presente Convenio general, y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la su proyección de la carrera profesional de las personas empleadasen el desarrollo profesional. Se computará como Este tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresa.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en con carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos tres años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primerosegundo, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias.
6. Con criterios análogos a los señalados lo señalado en el nº 3número 2, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por cada persona contratada trabajadora será de un mínimo de 20 horas, de las cuales 10 todas dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada la Empresa, en términos de media por cada persona empleada empleada, se hubiera alcanzado20 alcanzado una media de 20 horas anuales de formación, garantizando se garantice la universalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresa.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadoreslas personas trabajadoras.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en personal adscrito a tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios las personas usuarias de los centros o instalaciones sanitarias.
6. Con criterios análogos a los señalados en el nº apartado 3, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por para cada persona contratada trabajador o trabajadora será de un mínimo de 20 horashoras anuales, proporcionales a la jornada, y tendrán la consideración de las cuales 10 dentro del cómputo anual tiempo efectivo de jornadatrabajo. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresaempresa, en términos de media por cada persona empleada empleado, en proporción de la jornada media de contratación de la empresa se hubiera alcanzado20 alcanzado una media de 10 horas anuales de formación, garantizando se garantizará la universalidad en el acceso a la misma y no misma, como medida de acción positiva, se produzca ningún tipo potenciará el acceso de discriminación, en especial, los colectivos desfavorecidos por razón de género, edad y nivel profesional. BOCM-20180707-2 Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresa.
2los empleados. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 161 a tres años. AsimismoLa acumulación de estas horas quedará condicionada a la duración del contrato, en la organización de las actividades formativas, que tendrá que ser superior al periodo que se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores.
4pretenda acumular. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenioconvenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas Las actividades de carácter obligatorio no computan a efectos del máximo de actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitariasque pueden solicitarse.
6. Con criterios análogos a los señalados en el nº 3, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por cada persona contratada trabajador será de un mínimo de 20 horas, de las cuales 10 horas dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresaempresa, en términos de media por cada persona empleada empleado, se hubiera alcanzado20 alcanzado una media de 20 horas anuales de formación, garantizando se garantice la universalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresalos empleados.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores.
43. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general. cve: BOE-A-2013-7829 En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente ConvenioConvenio general, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primeronº 1 anterior, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa. Con criterios análogos a los señalados, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
54. Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitariasel Área sanitaria, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias.
65. Con criterios análogos a los señalados Las horas que, en su caso, el trabajador disfrute por el ejercicio del derecho del permiso regulado en el nº 3artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se realizarán las oportunas adaptaciones computarán a efectos del cumplimiento del tiempo de formación regulado en supuestos individuales el n.º 1 del presente artículo. De igual modo, la formación recibida en el marco del plan de jornada reducidaformación de la empresa servirá para entender cumplido el referido derecho al permiso, en los términos del citado artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estos criterios de cómputo recíproco se entenderán también de aplicación respecto de la formación adicional prevista en los arts. 12 y 13 del Convenio para el personal del grupo profesional IV.
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Samples: Convenio Colectivo General
Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación por cada persona contratada trabajador será de un mínimo de 20 horas, de las cuales 10 horas dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresaempresa, en términos de media por cada persona empleada empleado, se hubiera alcanzado20 alcanzado una media de 20 horas anuales de formación, garantizando se garantice la universalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresadel personal.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores.
43. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente ConvenioConvenio general, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primeronúmero 1 anterior, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa. Con criterios análogos a los señalados, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
54. Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos personal comprendido en tareas sanitariasel Área sanitaria, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias.
65. Con criterios análogos a los señalados Las horas que, en su caso, el personal disfrute por el ejercicio del derecho del permiso regulado en el nº 3artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se realizarán las oportunas adaptaciones computarán a efectos del cumplimiento del tiempo de formación regulado en supuestos individuales el número 1 del presente artículo. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De igual modo, la formación recibida en el marco del plan de jornada reducidaformación de la empresa servirá para entender cumplido el referido derecho al permiso, en los términos del citado artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estos criterios de cómputo recíproco se entenderán también de aplicación respecto de la formación adicional prevista en los artículos 12 y 13 del Convenio para el personal del grupo profesional IV.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. 1. Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas o de presentación de productos, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades se realizarán durante su jornada de trabajo.
2. El tiempo de formación por para cada persona contratada trabajador, excepto los que estén sujetos a contratos de trabajo que lo prevea específicamente, será de un mínimo de 20 horas, de las cuales 10 horas dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresa, en términos la jornada de media por cada persona empleada se hubiera alcanzado20 1.736 horas anuales de formación, garantizando la universalidad establecida en el acceso a la misma presente Convenio General, y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la su proyección de la carrera profesional de las personas empleadasen el desarrollo profesional. Se computará como Este tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresa.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en con carácter general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos tres años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primerosegundo, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos en tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias.
6. Con criterios análogos a los señalados lo señalado en el nº 3número 2, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados