Common use of Tiempo de formación Clause in Contracts

Tiempo de formación. Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profe- sional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, que resulten nece- sarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo y en apli- cación del art. 23 del estatuto de los trabajadores: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá- menes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.» Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profe- sional encomendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individua- les de jornada reducida. Financiación. La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuo- tas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que pue- dan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades. Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edi- ficios y Locales, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la con- cesión de los permisos individuales de formación de aquellos trabajadores y trabajadores que los soliciten. A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus nece- sidades y características.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial, Convenio Colectivo De Las Actividades De Limpieza, Abrillantado Y Pulimentado De Edificios Y Locales

Tiempo de formación. Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profe- sional profesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, que resulten nece- sariosnecesarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo y en apli- cación aplicación del art. artículo 23 del estatuto de los trabajadores: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá- menesexámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.» Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profe- sional profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individua- les individuales de jornada reducida. Financiación. La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuo- tas cuotas de formación profesional pro- fesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que pue- dan puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades. Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edi- ficios Edificios y Locales, la promoción pro- moción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la con- cesión concesión de los permisos individuales de formación de aquellos trabajadores y trabajadores que los soliciten. A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus nece- sidades necesidades y características. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, constituida al amparo de los Acuerdos Sectoriales de Formación, se considera subsistente hasta su finalización teniendo establecido su Re- glamento en base al mismo, así como cuando se haga efectivo, la firma de un nuevo Acuerdo Sectorial de Formación y la constitución de una nueva Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que se realizará en los términos que fijen los firmantes del presente Convenio Sectorial. Además de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan a esta Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las necesi- dades formativas en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Proponer y ejecutar por sí o con la colaboración de otras Empresas, acciones formativas en sus diversas modali- dades y niveles con programas que puedan impartirse en los centros de formación de las Empresas, o en otros que puedan constituirse, o a través de programas nacionales desarrollados por organismos competentes. Otro tanto podrá hacerse respecto de programas comunitarios o internacionales susceptibles de aplicación al Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera disponerse, por sí o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos para Empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y de las características de los trabajadores afectados. Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones por ella tramitadas a fin de contrastar orien- taciones, promover otras iniciativas y actualizar objetivos. Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las autoridades educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación pro- fesional, formación o titulaciones con el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Mediar en las discrepancias en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales ocurridas en relación al de- recho de los trabajadores y trabajadoras a al acceso a la formación. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la formación que se realice en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Otras actividades en el marco del Subsistema de Formación para el Empleo que contemple la normativa de desarrollo del RD 395/2007, de 23 xx xxxxx. Funciones relativas a las competencias de la representación legal de los trabajadores en esta materia: Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5 del R.D. 395/2007. En relación a esta función las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales deben proporcionar toda la información necesaria a la representación sindical con el objeto de minimizar las discrepancias derivadas de la interpretación del articulo 15.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos. Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (formación de oferta) deberán: Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la representación empresarial. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos.

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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza

Tiempo de formación. Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. El tiempo de formación profe- sional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamentepor cada trabajador será de 20 horas dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, asistiendo a cursos monográficos o genéricoscuando, seminarios sobre funciones específicascomo mínimo, que resulten nece- sarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo y en apli- cación del art. 23 del estatuto de los trabajadores: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá- menes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la cada empresa, cuando curse con regularidad estudios para en términos de media por persona trabajadora, se hubiera alcanzado una media de 20 horas anuales de formación, se garantice la obtención universalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de un título académico o discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos Este tiempo de formación profesional o se destinará a la concesión del permiso oportuno realización de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.» Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profe- sional profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su de la proyección de la carrera profesional de las personas trabajadoras. 2. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en las personas trabajadoras. 3. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el desarrollo profesionalsupuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 En los supuestos de Septiembre jornadas distintas de 2018 lo regulado en el presente Convenio General, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo n.º 1 anterior, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa. Con criterios análogosanálogos a los señalados, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individua- les individuales de jornada reducida. 4. FinanciaciónCuando dichas actividades formativas afecten a la persona trabajadora comprendida en el Área sanitaria, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias. 5. La financiación Las horas que, en su caso, la persona trabajadora disfrute por el ejercicio del derecho del permiso regulado en el art. 23.3 del Estatuto de las acciones formativas los Trabajadores, se hará preferentemente con cargo computarán a las cuo- tas efectos del cumplimiento del tiempo de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación regulado en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que pue- dan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidadesnúmero 1 del presente artículo. Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edi- ficios y LocalesDe igual modo, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié formación recibida en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la con- cesión de los permisos individuales el marco del plan de formación de aquellos trabajadores la empresa servirá para entender cumplido el referido derecho al permiso, en los términos del citado art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estos criterios de cómputo recíproco se entenderán también de aplicación respecto de la formación adicional prevista en los arts. 12 y trabajadores que los soliciten. A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus nece- sidades y características13 del Convenio para las personas trabajadoras del Grupo Profesional IV.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Tiempo de formación. Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profe- sional profesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, que resulten nece- sariosnecesarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo y en apli- cación aplicación del art. artículo 23 del estatuto de los trabajadores: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá- menesexámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.» Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profe- sional encomendado profesional en- comendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individua- les individuales de jornada reducida. Financiación. La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuo- tas cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita Tripar- tita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que pue- dan puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades. Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edi- ficios Edificios y Locales, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la con- cesión concesión de los permisos individuales de formación de aquellos trabajadores y trabajadores que los soliciten. A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus nece- sidades necesidades y características. Comisión Paritaria Sectorial de formación. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, constituida al amparo de los Acuerdos Sectoriales de Formación, se considera subsistente hasta su finalización teniendo establecido su Reglamento en base al mismo, así como cuando se haga efectivo, la firma de un nuevo Acuerdo Sectorial de Formación y la constitución de una nueva Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que se realizará en los términos que fijen los firmantes del presente Convenio Sectorial. Además de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan a esta Comisión, desa- rrollará también las siguientes: Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo res- pecto de las necesidades formativas en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Proponer y ejecutar por sí o con la colaboración de otras Empresas, acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles con programas que puedan impartirse en los centros de formación de las Empresas, o en otros que puedan constituirse, o a través de programas nacionales desarrollados por organismos competentes. Otro tanto podrá hacerse respecto de programas comunitarios o internacionales susceptibles de aplicación al Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera disponerse, por sí o mediante enti- dades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos para Empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y de las características de los trabajadores afectados. Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones por ella tramitadas a fin de contrastar orientaciones, promover otras iniciativas y actualizar objetivos. Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las autoridades educativas o laborales com- petentes, que afecten a la cualificación profesional, formación o titulaciones con el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Mediar en las discrepancias en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales ocurridas en relación al derecho de los trabajadores y trabajadoras a al acceso a la formación. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la formación que se realice en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Otras actividades en el marco del Subsistema de Formación para el Empleo que contemple la normativa de desarrollo del RD 395/2007, de 23 xx xxxxx. Acción formativa en las empresas y formación de oferta. Funciones relativas a las competencias de la representación legal de los trabajadores en esta materia: Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5 del R.D. 395/2007. En relación a esta función las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales deben proporcionar toda la información necesaria a la representación sindical con el objeto de minimizar las discrepancias derivadas de la interpretación del articulo 15.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos. Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (formación de oferta) deberán: Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la representación empresarial. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos.

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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza

Tiempo de formación. Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profe- sional profesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, que resulten nece- sariosnecesarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo y en apli- cación aplicación del art. artículo 23 del estatuto de los trabajadores: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá- menesexámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.» Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profe- sional profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individua- les individuales de jornada reducida. Financiación. La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuo- tas cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que pue- dan puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades. Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edi- ficios Edificios y Locales, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la con- cesión concesión de los permisos individuales de formación de aquellos trabajadores y trabajadores que los soliciten. A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus nece- sidades necesidades y características.. Funciones relativas a las competencias de la representación legal de los trabajadores en esta materia: Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5 del R.D. 395/2007. En relación a esta función las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales deben proporcionar toda la información necesaria a la representación sindical con el objeto de minimizar las discrepancias derivadas de la interpretación del articulo 15.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos. Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (formación de oferta) deberán: Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la representación empresarial. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos. El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en las empresas, de acuerdo con las siguientes normas:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Tiempo de formación. Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones 1. El tiempo de formación profe- sional continua que sean precisas para que su función por cada trabajador será de 20 horas dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresa, en términos de media por empleado, se realice adecuadamentehubiera alcanzado una media de 20 horas anuales de formación, asistiendo se garantice la universalidad en el acceso a cursos monográficos o genéricosla misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, seminarios sobre funciones específicasen especial, que resulten nece- sariospor razón de género, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo edad y en apli- cación del art. 23 del estatuto de los trabajadores: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá- menes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o nivel profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos Este tiempo de formación profesional o se destinará a la concesión del permiso oportuno realización de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.» Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profe- sional profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su de la proyección de la carrera profesional del personal. 2. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores. 3. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el desarrollo profesionalsupuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 En los supuestos de Septiembre jornadas distintas de 2018 lo regulado en el presente Convenio General, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo nº 1 anterior, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa. Con criterios análogosanálogos a los señalados, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individua- les individuales de jornada reducida. 4. FinanciaciónCuando dichas actividades formativas afecten a personal comprendido en el Área sanitaria, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias. 5. La financiación Las horas que, en su caso, el personal disfrute por el ejercicio del derecho del permiso regulado en el art. 23.3 del Estatuto de las acciones formativas los Trabajadores, se hará preferentemente con cargo computarán a las cuo- tas efectos del cumplimiento del tiempo de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación regulado en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que pue- dan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidadesnº1 del presente artículo. Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edi- ficios y LocalesDe igual modo, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié formación recibida en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la con- cesión de los permisos individuales el marco del plan de formación de aquellos trabajadores la empresa servirá para entender cumplido el referido derecho al permiso, en los términos del citado art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estos criterios de cómputo recíproco se entenderán también de aplicación respecto de la formación adicional prevista en los arts. 12 y trabajadores que los soliciten. A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus nece- sidades y características13 del Convenio para el personal del Grupo Profesional IV.

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Samples: Convenio Colectivo General

Tiempo de formación. Los trabajadores vendrán obligados El personal vendrá obligado a desarrollar todas las acciones de formación profe- sional profesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, que resulten nece- sariosnecesarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo y en apli- cación aplicación del art. artículo 23 del estatuto de los trabajadores: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá- menesexámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo”. Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profe- sional encomendado profesional en- comendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individua- les individuales de jornada reducida. Financiación. La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuo- tas cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que pue- dan puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades. Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edi- ficios Edificios y Locales, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones bonifica- ciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la con- cesión concesión de los permisos individuales indi- viduales de formación de aquellos trabajadores trabajadoras y trabajadores que los soliciten. A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus nece- sidades necesidades y características. Funciones relativas a las competencias de la representación legal del personal en esta materia: Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5 del R.D. 395/2007. En relación a esta función las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales deben proporcionar toda la información necesaria a la representación sindical con el objeto de minimi- zar las discrepancias derivadas de la interpretación del artículo 15.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos. Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y las trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (formación de oferta) deberán: Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la representación empresarial. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos.

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Samples: Convenio Colectivo

Tiempo de formación. Los trabajadores vendrán obligados El personal vendrá obligado a desarrollar todas las acciones de formación profe- sional profesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, que resulten nece- sariosnecesarios, cuyas actividades puedan pue- dan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo y en apli- cación aplicación del art. artículo 23 del estatuto de los trabajadores: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá- menesexámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo”. Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profe- sional encomendado profesional enco- mendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individua- les individuales de jornada reducida. Financiación. |21| La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuo- tas cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que pue- dan puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades. Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edi- ficios Edificios y LocalesLo- cales, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la con- cesión concesión de los permisos individuales de formación de aquellos trabajadores trabajadoras y trabajadores que los soliciten. A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus nece- sidades necesidades y características. Funciones relativas a las competencias de la representación legal del personal en esta materia: Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5 del R.D. 395/2007. En relación a esta función las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales deben proporcionar toda la información necesaria a la representación sindical con el objeto de minimi- zar las discrepancias derivadas de la interpretación del artículo 15.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos. Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y las trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (formación de oferta) deberán: Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la representación empresarial. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial