Common use of Tiempo y forma de pago Clause in Contracts

Tiempo y forma de pago. El pago de la contraprestación a que hace referencia la Cláusula Segunda del presente contrato, se efectuará por el representante del CEPS a través del Director del Plantel Educativo en dos ministraciones, mismas que se pagarán de la siguiente forma: La primera ministración equivalente al 60% del monto total del contrato, se efectuará por “EL CEPSE” a través del Director del Plantel Educativo a “LA EMPRESA”, a la firma del presente instrumento. La segunda del equivalente al 40% del monto total se efectuará a “LA EMPRESA” cuando la acción presente un avance del 100%, previa solicitud de pago que realice “LA EMPRESA” a “EL CEPSE” con el visto bueno del Director del Plantel Educativo, así como con la verificación del 100% de la acción, acompañado del comprobante fiscal correspondiente. Para la liberación de la segunda ministración, “EL CEPSE” y el Director del Plantel Educativo notificarán a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, para lo cual será necesario que “LA EMPRESA” entregue a “EL CEPSE” las cartas garantías que emitan los fabricantes de los productos utilizados a nombre del plantel educativo y las pruebas de laboratorio correspondientes al objeto de la acción. Los pagos se efectuarán a “LA EMPRESA” conforme a los avances físicos y se tendrá que solicitar por escrito a “EL CEPSE”. “LA EMPRESA” deberá emitir un comprobante fiscal a nombre de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de la República equivalente al monto total de la acción ejecutada, que cumpla con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables. El pago que realice “EL CEPSE” a través del Director del Plantel Educativo, no se considerará como aceptación de la acción, toda vez que éste se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, por la mala calidad de los materiales, así como por la falta de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicas.

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Samples: Contrato Para La Realización De La Acción en El Marco Del Programa De La Reforma Educativa

Tiempo y forma de pago. El pago En términos del artículo 51 de la contraprestación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago se realizará, de conformidad con los servicios efectivamente prestados, previa comprobación, verificación y aceptación de los mismos por “LA PROCURADURÍA”. El costo del servicio de este contrato será cubierto en mensualidades vencidas, los pagos se efectuarán por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en pesos mexicanos, a través de transferencia electrónica bancaria, dentro de 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Para efecto de pago se pacta como fecha xx xxxxx el último día de cada mes. El plazo máximo que hace referencia deberá mediar entre la Cláusula Segunda fecha en que “EL PROVEEDOR” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente, será de 30 días naturales, dentro de los cuales quedarán comprendidos los 20 días antes referidos. En virtud de lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “LA PROCURADURÍA” dentro de un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la formalización del presente instrumento, debidamente requisitado, el formato denominado “Solicitud de alta, baja o modificación” del Catálogo Único de Proveedores y Cuentas Bancarias de esta última, en la Dirección de Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx número 208, piso E-3, Colonia Condesa, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, Ciudad de México, adjuntando para tal efecto, copia de la documentación en éste solicitada. La Dirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” efectuará la comprobación, verificación y aceptación de los servicios contratados y efectivamente prestados en términos de lo establecido en el presente contrato, se efectuará por manifestando “EL PROVEEDOR”, de conformidad con el representante artículo 84, último párrafo del CEPS a través del Director del Plantel Educativo en dos ministraciones, mismas que se pagarán Reglamento de la siguiente forma: La primera ministración equivalente al 60% Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del monto total del contratoSector Público que hasta en tanto ello no se cumpla, los servicios no se efectuará tendrán por recibidos o aceptados. En caso de que la factura entregada por “EL CEPSEPROVEEDORa través del Director del Plantel Educativo a para su pago, presente errores o deficiencias, “LA EMPRESA”, a la firma del presente instrumento. La segunda del equivalente al 40% del monto total se efectuará a “LA EMPRESAPROCURADURÍAcuando la acción presente un avance del 100%, previa solicitud de pago que realice “LA EMPRESA” a “EL CEPSE” con el visto bueno del Director del Plantel Educativo, así como con la verificación del 100% de la acción, acompañado del comprobante fiscal correspondiente. Para la liberación de la segunda ministración, “EL CEPSE” y el Director del Plantel Educativo notificarán a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, para lo cual será necesario que “LA EMPRESA” entregue a “EL CEPSE” las cartas garantías que emitan los fabricantes dentro de los productos utilizados tres días hábiles siguientes a nombre del plantel educativo y las pruebas de laboratorio correspondientes al objeto de la acción. Los pagos se efectuarán a “LA EMPRESA” conforme a los avances físicos y se tendrá que solicitar su recepción, indicará por escrito a “EL CEPSE”PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. “LA EMPRESA” deberá emitir un comprobante fiscal El periodo que transcurra a nombre partir de la Secretaría de Educación Pública entrega del Gobierno de la República equivalente al monto total de la acción ejecutada, citado escrito y hasta que cumpla con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables. El pago que realice “EL CEPSEPROVEEDORa través del Director del Plantel Educativopresente las correcciones, no se considerará como aceptación computará para efectos del artículo 51 de la acciónLey de Adquisiciones, toda vez que éste se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, por la mala calidad Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los pagos de los materialesservicios quedarán condicionados proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen conforme a lo que establece la cláusula décima cuarta del presente contrato. En el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El , Director de Servicios Generales o quién lo sustituya, será el servidor público responsable de validar la factura, notas de crédito y demás documentos que la acompañen, así como por devolver la falta de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicasmisma. Lo anterior, con base en los términos previstos en la presente cláusula.

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Samples: Invitation to Bid

Tiempo y forma de pago. El pago de la contraprestación a que hace referencia la Cláusula Segunda del presente contrato, se efectuará por el representante del CEPS a través del Director del Plantel Educativo en dos ministraciones, mismas que se pagarán de la siguiente forma: La primera ministración equivalente al 60% del monto total del contrato, se efectuará por “EL CEPSECEPS” a través del Director del Plantel Educativo a “LA EMPRESA”, a la firma del presente instrumento. La segunda del equivalente al 40% del monto total se efectuará a “LA EMPRESA” cuando la acción presente un avance del 100%, previa solicitud de pago que realice “LA EMPRESA” a “EL CEPSECEPS” con el visto bueno del Director del Plantel Educativo, así como con la verificación del 100% de la acción, acompañado del comprobante fiscal correspondiente. Para la liberación de la segunda ministración, “EL CEPSECEPS” y el Director del Plantel Educativo notificarán notificará a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, para lo cual será necesario que “LA EMPRESA” entregue a “EL CEPSECEPS” las cartas garantías que emitan los fabricantes de los productos utilizados a nombre del plantel educativo y las pruebas de laboratorio correspondientes al objeto de la acción. Los pagos se efectuarán a “LA EMPRESA” conforme a los avances físicos y se tendrá que solicitar por escrito a “EL CEPSECEPS”. “LA EMPRESA” deberá emitir un comprobante fiscal a nombre de la La Secretaría de Educación Pública del Gobierno de la República Republica equivalente al monto total de la acción ejecutada, que cumpla con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables. El pago que realice “EL CEPSECEPS” a través del Director del Plantel Educativo, no se considerará como aceptación de la acción, toda vez que éste se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, por la mala calidad de los materiales, así como por la falta de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicas.

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Samples: Contract for Educational Action

Tiempo y forma de pago. El pago de la contraprestación a que hace referencia la Cláusula Segunda cláusula segunda del presente contrato, se efectuará por el representante del CEPS de “EL CEPSE” a través del Director del Plantel Educativo en dos ministraciones, mismas que se pagarán de la siguiente forma: La primera ministración equivalente al 60% del monto total del contrato, se efectuará por “EL CEPSE” a través del Director del Plantel Educativo a “LA EMPRESA”, a la firma del presente instrumento. La segunda del equivalente al 40% del monto total se efectuará a “LA EMPRESA” cuando la acción presente un avance del 100%, previa solicitud de pago que realice “LA EMPRESA” a “EL CEPSE” con el visto bueno del Director del Plantel Educativo, así como con la verificación del 100% de la acción, acompañado del comprobante fiscal correspondiente. Para la liberación de la segunda ministración, “EL CEPSE” y el Director del Plantel Educativo notificarán a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, para lo cual será necesario que “LA EMPRESA” entregue a “EL CEPSE” las cartas garantías que emitan los fabricantes de los productos utilizados a nombre del plantel educativo y las pruebas de laboratorio correspondientes al objeto de la acción. Los pagos se efectuarán a “LA EMPRESA” conforme a los avances físicos y se tendrá que solicitar por escrito a “EL CEPSE”. “LA EMPRESA” deberá emitir un comprobante fiscal a nombre de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de la República equivalente al monto total de la acción ejecutada, que cumpla con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables. El pago que realice “EL CEPSE” a través del Director del Plantel Educativo, no se considerará como aceptación de la acción, toda vez que éste se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, por la mala calidad de los materiales, así como por la falta de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicas.

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Samples: Contract for Educational Action

Tiempo y forma de pago. El pago En términos del artículo 51 de la contraprestación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el (los) pago(s) se realizará(n), de conformidad con los servicios efectivamente prestados, previa comprobación, verificación y aceptación de los mismos por “LA SECRETARÍA”. El costo del servicio de este contrato será cubierto en MENSUALIDADES VENCIDAS el(los) pago(s) se efectuará(n) por la Dirección General de Administración, en pesos mexicanos, a través de transferencia electrónica bancaria, dentro de 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Para efecto de pago se pacta como fecha xx xxxxx el(los) día(s) de cada mes. El plazo máximo que hace referencia deberá mediar entre la Cláusula Segunda fecha en que “EL PROVEEDOR” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente, será de 30 días naturales, dentro de los cuales quedarán comprendidos los 20 días antes referidos. En virtud de lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “LA SECRETARÍA” dentro de un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la formalización del presente instrumento, debidamente requisitado, el formato denominado “Solicitud de alta, baja o modificación” del Catálogo Único de Proveedores y Cuentas Bancarias de esta última, en la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, adjuntando para tal efecto, copia de la documentación en éste solicitada. Adicionalmente "EL PROVEEDOR" contará con la opción xx xxxxxxx productivas que ofrece “LA SECRETARÍA”. La Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional de “LA SECRETARÍA” a través de su Dirección de Área competente y señalada como administradora y responsable del presente contrato, efectuará la comprobación, verificación y aceptación de los servicios contratados y efectivamente prestados en términos de lo establecido en el presente contrato, manifestando “EL PROVEEDOR”, de conformidad con el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que hasta en tanto ello no se efectuará cumpla, los servicios no se tendrán por el representante del CEPS recibidos o aceptados. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, para su revisión y validación ante la Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional de “LA SECRETARIA”, a través de su Dirección de Área competente y señalada como administradora y responsable del Director del Plantel Educativo en dos ministraciones, mismas que se pagarán de la siguiente forma: La primera ministración equivalente al 60% del monto total del presente contrato, se efectuará en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 13:00 horas. En caso de que la factura entregada por “EL CEPSEPROVEEDORa través del Director del Plantel Educativo a para su pago, presente errores o deficiencias, “LA EMPRESA”, a la firma del presente instrumento. La segunda del equivalente al 40% del monto total se efectuará a “LA EMPRESASECRETARÍAcuando la acción presente un avance del 100%, previa solicitud de pago que realice “LA EMPRESA” a “EL CEPSE” con el visto bueno del Director del Plantel Educativo, así como con la verificación del 100% de la acción, acompañado del comprobante fiscal correspondiente. Para la liberación de la segunda ministración, “EL CEPSE” y el Director del Plantel Educativo notificarán a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, para lo cual será necesario que “LA EMPRESA” entregue a “EL CEPSE” las cartas garantías que emitan los fabricantes dentro de los productos utilizados tres días hábiles siguientes a nombre del plantel educativo y las pruebas de laboratorio correspondientes al objeto de la acción. Los pagos se efectuarán a “LA EMPRESA” conforme a los avances físicos y se tendrá que solicitar su recepción, indicará por escrito a “EL CEPSE”PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. “LA EMPRESA” deberá emitir un comprobante fiscal El periodo que transcurra a nombre partir de la Secretaría de Educación Pública entrega del Gobierno de la República equivalente al monto total de la acción ejecutada, citado escrito y hasta que cumpla con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables. El pago que realice “EL CEPSEPROVEEDORa través del Director del Plantel Educativopresente las correcciones, no se considerará como aceptación computará para efectos del artículo 51 de la acciónLey de Adquisiciones, toda vez que éste se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, por la mala calidad Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los pagos de los materialesservicios quedarán condicionados proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen conforme a lo que establece la cláusula del presente contrato. En el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Área de la Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional, o quién lo sustituya, será el servidor público responsable de validar la factura, notas de crédito y demás documentos que la acompañen, así como por devolver la falta de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicasmisma. Lo anterior, con base en los términos previstos en la presente cláusula.

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Samples: Contratación Del Servicio Administrado De Impresión, Fotocopiado Y Digitalización

Tiempo y forma de pago. En términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los pagos se realizarán de conformidad con “EL SERVICIO” efectivamente prestado, previa comprobación, verificación y aceptación del mismo por “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO”. Los pagos se realizarán (conforme al Anexo 1 de la Convocatoria), en moneda nacional una vez aceptado de conformidad con “EL SERVICIO” prestado, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del comprobante fiscal digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes, previa conformidad de “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO”. Los pagos, se efectuarán mediante transferencia electrónica, por lo que “EL/LA PROVEEDOR(A)” deberá presentar documento expedido por institución bancaria. Para efectos de lo anterior, “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO” deberá remitir a la Dirección General Adjunta de Finanzas de “LA CEAV”, la documentación en original que compruebe la prestación de “EL SERVICIO” junto con el comprobante fiscal digital correspondiente en la que manifieste su entera satisfacción respecto a la prestación de “EL SERVICIO”, en tiempo y forma, solicitando por escrito que se tramite el pago. En su caso, cuando “EL SERVICIO” sea prestado de forma parcial o deficiente o exista algún atraso en la prestación del mismo, será responsabilidad de “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO” determinar el importe que se aplicará por concepto xx xxxxx convencionales y deducciones, documentarlas, así como notificar por escrito a la Dirección General Adjunta de Finanzas de “LA CEAV” el importe de las mismas. En caso de que el comprobante fiscal digital y/o documentación presente errores o deficiencias, “LA CEAV”, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las inconsistencias que se deberán corregir y devolverá la documentación a “EL/LA PROVEEDOR(A)” para que sea subsanada y la presente nuevamente para reiniciar el trámite de pago, cuyo plazo para realizarse se computará a partir de la fecha de presentación de la documentación corregida, que no deberá exceder de 3 días naturales contados a partir de la fecha de su devolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 89 y 90 de su Reglamento. Los trámites de pago correspondientes, se efectuarán con los siguientes datos fiscales: A nombre de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el domicilio fiscal siguiente: Avenida Xxxxx Xxxxxx núm. 1137, Colonia xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, C.P. 03100, con el Registro Federal de Contribuyentes PSA110907866, y deberá ser enviado el comprobante fiscal digital por vía electrónica para su validación, al correo electrónico que señale “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO”. El pago de “EL SERVICIO”, quedará condicionado al pago que “EL/LA PROVEEDOR(A)” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones que se determinen conforme a lo que establecen las cláusulas DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA SEXTA del presente Contrato. En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas, ni la contraprestación contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago correspondiente quedará sujeto a que hace referencia “EL/LA PROVEEDOR(A)” entregue en tiempo y forma la Cláusula Segunda del presente contrato, se efectuará por el representante del CEPS garantía de cumplimiento a través del Director del Plantel Educativo en dos ministraciones, mismas que se pagarán más tardar dentro de la siguiente forma: La primera ministración equivalente al 60% del monto total del contrato, se efectuará por “EL CEPSE” a través del Director del Plantel Educativo a “LA EMPRESA”, los diez días naturales posteriores a la firma del presente instrumento. La segunda del equivalente al 40% del monto total se efectuará a Contrato y EL/LA EMPRESAADMINISTRADOR/A DEL CONTRATOcuando la acción presente un avance del 100%, previa solicitud será el responsable de pago que realice “LA EMPRESA” a “EL CEPSE” con el visto bueno del Director del Plantel Educativo, así como con la verificación del 100% de la acción, acompañado del comprobante fiscal correspondiente. Para la liberación de la segunda ministración, “EL CEPSE” y el Director del Plantel Educativo notificarán a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, para lo cual será necesario verificar que “EL/LA EMPRESAPROVEEDOR(A)entregue a “EL CEPSE” las cartas garantías que emitan los fabricantes de los productos utilizados a nombre del plantel educativo y las pruebas de laboratorio correspondientes al objeto de haya entregado la acción. Los pagos se efectuarán a “LA EMPRESA” conforme a los avances físicos y se tendrá que solicitar por escrito a “EL CEPSE”. “LA EMPRESA” deberá emitir un comprobante fiscal a nombre de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de la República equivalente al monto total de la acción ejecutada, que cumpla con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables. El pago que realice “EL CEPSE” a través del Director del Plantel Educativo, no se considerará como aceptación de la acción, toda vez que éste se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, por la mala calidad de los materiales, así como por la falta garantía de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicascorrespondiente que será procedente de pago.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

Tiempo y forma de pago. El pago En términos del artículo 51 de la contraprestación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los pagos se realizarán, de conformidad con el arrendamiento y mantenimiento efectivamente otorgados, previa comprobación, verificación y aceptación de los mismos por “LA ARRENDATARIA”. El costo del objeto de este contrato será cubierto en mensualidades vencidas, los pagos se efectuarán por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en pesos mexicanos, a través de transferencia electrónica bancaria, dentro de 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Para efecto de pago se pacta como fecha xx xxxxx el último día natural de cada mes. El plazo máximo que hace referencia deberá mediar entre la Cláusula Segunda fecha en que “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) acredite el otorgamiento del arrendamiento y la prestación de los servicios y la fecha de pago correspondiente, será de 30 días naturales, dentro de los cuales quedarán comprendidos los 20 días antes referidos. En virtud de lo anterior, “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deberá entregar a “LA ARRENDATARIA” dentro de un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la formalización del presente instrumento, debidamente requisitado, el formato denominado “Solicitud de alta, baja o modificación” del Catálogo Único de Proveedores y Cuentas Bancarias de esta última, en la Dirección General de Informática, ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx número 208, piso 4, Colonia Condesa, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en esta Ciudad de México, adjuntando para tal efecto, copia de la documentación en éste solicitada. La Dirección General de Informática de “LA ARRENDATARIA” efectuará la comprobación, verificación y aceptación del arrendamiento y mantenimiento de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx, efectivamente otorgados, de acuerdo a la información que en su caso le proporcione la Dirección General de Estudios sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”, en términos de lo establecido en el presente contrato, se efectuará por manifestando “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), de conformidad con el representante artículo 84, último párrafo del CEPS a través del Director del Plantel Educativo en dos ministraciones, mismas que se pagarán Reglamento de la siguiente forma: La primera ministración equivalente al 60% Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del monto total del contratoSector Público que hasta en tanto ello no se cumpla, el arrendamiento y mantenimiento no se efectuará tendrán por recibidos o aceptados. En caso de que la factura entregada por “EL CEPSEARRENDADORa través del Director del Plantel Educativo a (“LA EMPRESAARRENDADORA) para su pago, a la firma del presente instrumento. La segunda del equivalente al 40% del monto total se efectuará a errores o deficiencias, “LA EMPRESAARRENDATARIAcuando la acción presente un avance del 100%, previa solicitud de pago que realice “LA EMPRESA” a “EL CEPSE” con el visto bueno del Director del Plantel Educativo, así como con la verificación del 100% de la acción, acompañado del comprobante fiscal correspondiente. Para la liberación de la segunda ministración, “EL CEPSE” y el Director del Plantel Educativo notificarán a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, para lo cual será necesario que “LA EMPRESA” entregue a “EL CEPSE” las cartas garantías que emitan los fabricantes dentro de los productos utilizados tres días hábiles siguientes a nombre del plantel educativo y las pruebas de laboratorio correspondientes al objeto de la acción. Los pagos se efectuarán a “LA EMPRESA” conforme a los avances físicos y se tendrá que solicitar su recepción, indicará por escrito a “EL CEPSE”. ARRENDADOR” (“LA EMPRESA” ARRENDADORA”) las deficiencias que deberá emitir un comprobante fiscal corregir. El periodo que transcurra a nombre partir de la Secretaría de Educación Pública entrega del Gobierno de la República equivalente al monto total de la acción ejecutada, citado escrito y hasta que cumpla con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables. El pago que realice “EL CEPSEARRENDADORa través del Director del Plantel Educativo(“LA ARRENDADORA”) presente las correcciones, no se considerará como aceptación computará para efectos del artículo 51 de la acciónLey de Adquisiciones, toda vez Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los pagos del arrendamiento y mantenimiento objeto de este contrato quedarán condicionados proporcionalmente al pago que éste “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”) deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se reserva expresamente determinen conforme a lo que establece la cláusula décima séptima del presente contrato. En el derecho entendido de reclamar por los trabajos faltantes que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El(La) , Director(a) General de Informática o mal ejecutadosquién lo sustituya, por será el servidor público responsable de validar la mala calidad factura, notas de los materialescrédito y demás documentos que la acompañen, así como por devolver la falta misma de cumplimiento conformidad con la información que en su caso le proporcione la Dirección General de Estudios sobre Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”. Lo anterior, con base en los términos previstos en la presente cláusula. presente contrato iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2017. El periodo para el arrendamiento de las máquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx, y el mantenimiento preventivo y correctivo a las normas y especificaciones técnicasmáquinas colectoras de precios y/o lectores de códigos xx xxxxxx propiedad de “LA ARRENDATARIA” será del al 31 de diciembre de 2017.

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Samples: Invitation to Bid

Tiempo y forma de pago. El pago En términos del artículo 51 de la contraprestación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los pagos se realizarán de conformidad con los servicios efectivamente prestados, previa comprobación, verificación y aceptación de los mismos por “LA PROCURADURÍA”. El costo del servicio de este contrato será cubierto en mensualidades vencidas, los pagos se efectuarán por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en pesos mexicanos, a través de transferencia electrónica bancaria, dentro de los 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Para efecto de pago se pacta como fecha xx xxxxx el último día de cada mes. El plazo máximo que hace referencia deberá mediar entre la Cláusula Segunda fecha en que “EL (LA) PROVEEDOR(A)” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente, será de 30 días naturales, dentro de los cuales quedarán comprendidos los 20 días antes referidos. En virtud de lo anterior, “EL (LA) PROVEEDOR(A)” deberá entregar a “LA PROCURADURÍA” dentro de un plazo no mayor a 5 días naturales posteriores a la formalización del presente instrumento, debidamente requisitado, el formato denominado “Solicitud de alta, baja o modificación” del Catálogo Único de Proveedores y Cuentas Bancarias esta última, en la Dirección de Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx número 208, piso 16, Colonia Condesa, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, Ciudad de México, adjuntando para tal efecto, copia de la documentación en éste solicitada. El Titular de la Dirección de Servicios Generales, con la información que al efecto le proporcionen las unidades responsables de los inmuebles de “LA PROCURADURÍA”, efectuará la comprobación, verificación y aceptación de los servicios contratados y efectivamente prestados en términos de lo establecido en el presente contrato, manifestando “EL (LA) PROVEEDOR(A)” de conformidad con el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que hasta en tanto ello no se cumpla, los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados. “EL (LA) PROVEEDOR(A)” deberá presentar la factura correspondiente dentro de los 5 días hábiles posteriores al mes vencido, para su revisión y validación ante la Dirección de Servicios Generales, acompañada del soporte documental que compruebe el cumplimiento del servicio objeto del presente contrato, se efectuará a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA” en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx número 208, piso 16 Colonia Condesa, Alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal 06140, en esta Ciudad de México, en un horario de 08:00 a 18:00 horas; o a la que le sea indicada por el representante del CEPS a través del Director del Plantel Educativo en dos ministracionesla Dirección de Servicios Generales, mismas las facturas correspondientes deberán estar acompañadas con su archivo .XML. En caso de que se pagarán de la siguiente forma: La primera ministración equivalente al 60% del monto total del contrato, se efectuará factura entregada por “EL CEPSE(LA) PROVEEDOR(A)a través del Director del Plantel Educativo a para su pago, presente errores o deficiencias, “LA EMPRESA”, a la firma del presente instrumento. La segunda del equivalente al 40% del monto total se efectuará a “LA EMPRESAPROCURADURÍAcuando la acción presente un avance del 100%, previa solicitud de pago que realice “LA EMPRESA” a “EL CEPSE” con el visto bueno del Director del Plantel Educativo, así como con la verificación del 100% de la acción, acompañado del comprobante fiscal correspondiente. Para la liberación de la segunda ministración, “EL CEPSE” y el Director del Plantel Educativo notificarán a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, para lo cual será necesario que “LA EMPRESA” entregue a “EL CEPSE” las cartas garantías que emitan los fabricantes dentro de los productos utilizados a nombre del plantel educativo y las pruebas tres días hábiles siguientes al de laboratorio correspondientes al objeto de la acción. Los pagos se efectuarán a “LA EMPRESA” conforme a los avances físicos y se tendrá que solicitar su recepción, indicará por escrito a “EL CEPSE”(LA) PROVEEDOR(A)” las deficiencias que deberá corregir. “LA EMPRESA” deberá emitir un comprobante fiscal El periodo que transcurra a nombre partir de la Secretaría de Educación Pública entrega del Gobierno de la República equivalente al monto total de la acción ejecutada, citado escrito y hasta que cumpla con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables. El pago que realice “EL CEPSE(LA) PROVEEDOR(A)a través del Director del Plantel Educativopresente las correcciones, no se considerará como aceptación computará para efectos del artículo 51 de la acciónLey de Adquisiciones, toda vez Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El (La) , Director(a) de Servicios Generales o quién lo sustituya, será el servidor público responsable de validar la factura, notas de crédito y demás documentos que éste se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, por la mala calidad de los materialesacompañen, así como por devolver la falta misma, de cumplimiento a conformidad con la información que al efecto le proporcionen las normas y especificaciones técnicasunidades responsables de los inmuebles, en su caso. Lo anterior, con base en los términos previstos en la presente cláusula.

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Tiempo y forma de pago. El pago En términos del artículo 51 de la contraprestación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los pagos se realizarán, de conformidad con el arrendamiento efectivamente otorgado, previa comprobación, verificación y aceptación de los mismos por “LA ARRENDATARIA”. El costo del arrendamiento de este contrato será cubierto en mensualidades vencidas, los pagos se efectuarán por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en pesos mexicanos, a través de transferencia electrónica bancaria, dentro de 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Para efecto de pago se pacta como fecha de corte el último día de cada mes. El plazo máximo que hace referencia deberá mediar entre la Cláusula Segunda fecha en que “EL ARRENDADOR” acredite el otorgamiento del arrendamiento y la fecha de pago correspondiente, será de 30 días naturales, dentro de los cuales quedarán comprendidos los 20 días antes referidos. En virtud de lo anterior, “EL ARRENDADOR” deberá entregar a “LA ARRENDATARIA” dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, debidamente requisitado, el formato denominado “Solicitud de alta, baja o modificación” del Catálogo Único de Proveedores y Cuentas Bancarias de esta última, en la Dirección General de Informática, ubicada en Avenida José Vasconcelos número 208, piso 4, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en esta Ciudad de México, adjuntando para tal efecto, copia de la documentación en éste solicitada. La Dirección General de Informática de “LA ARRENDATARIA” efectuará la comprobación, verificación y aceptación del arrendamiento contratado y efectivamente otorgado en términos de lo establecido en el presente contrato, manifestando “EL ARRENDADOR”, de conformidad con el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que hasta en tanto ello no se efectuará cumpla, el arrendamiento no se tendrá por recibido o aceptado. “EL ARRENDADOR” deberá presentar la factura correspondiente a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al mes vencido, para su revisión y validación ante la Dirección General de Informática, acompañada del soporte documental que compruebe el representante cumplimiento del CEPS arrendamiento objeto del presente contrato a entera satisfacción de “LA ARRENDATARIA”, en Avenida José Vasconcelos número 208, Piso 4, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en esta Ciudad de México, en un horario de 08:00 a 18:00 horas. Una vez validada la factura se requiere que la misma sea enviada a través del Director del Plantel Educativo en dos ministraciones, mismas que se pagarán de correo electrónico a la siguiente forma: La primera ministración equivalente al 60% del monto total del contrato, se efectuará dirección electrónica. facturaciondgi@profeco.gob.mx respaldadas de los archivos XML correspondientes. En caso de que la factura entregada por “EL CEPSEARRENDADORa través del Director del Plantel Educativo a para su pago, presente errores o deficiencias, “LA EMPRESA”, a la firma del presente instrumento. La segunda del equivalente al 40% del monto total se efectuará a “LA EMPRESAARRENDATARIAcuando la acción presente un avance del 100%, previa solicitud de pago que realice “LA EMPRESA” a “EL CEPSE” con el visto bueno del Director del Plantel Educativo, así como con la verificación del 100% de la acción, acompañado del comprobante fiscal correspondiente. Para la liberación de la segunda ministración, “EL CEPSE” y el Director del Plantel Educativo notificarán a “EL ORGANISMO ESTATAL” la terminación de la acción, para lo cual será necesario que “LA EMPRESA” entregue a “EL CEPSE” las cartas garantías que emitan los fabricantes dentro de los productos utilizados tres días hábiles siguientes a nombre del plantel educativo y las pruebas de laboratorio correspondientes al objeto de la acción. Los pagos se efectuarán a “LA EMPRESA” conforme a los avances físicos y se tendrá que solicitar su recepción, indicará por escrito a “EL CEPSE”ARRENDADOR” las deficiencias que deberá corregir. “LA EMPRESA” deberá emitir un comprobante fiscal El periodo que transcurra a nombre partir de la Secretaría de Educación Pública entrega del Gobierno de la República equivalente al monto total de la acción ejecutada, citado escrito y hasta que cumpla con los requisitos contenidos en las disposiciones legales aplicables. El pago que realice “EL CEPSEARRENDADORa través del Director del Plantel Educativopresente las correcciones, no se considerará como aceptación computará para efectos del artículo 51 de la acciónLey de Adquisiciones, toda vez Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los pagos del arrendamiento quedarán condicionados proporcionalmente al pago que éste “EL ARRENDADOR” deba efectuar por concepto de penas convencionales que se reserva expresamente determinen conforme a lo que establece la cláusula décima séptima del presente contrato. En el derecho entendido de reclamar por los trabajos faltantes que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El , Director General de Informática o mal ejecutadosquién lo sustituya, por será el servidor público responsable de validar la mala calidad factura, notas de los materialescrédito y demás documentos que la acompañen, así como devolver la misma. Lo anterior, con base en los términos previstos en la presente cláusula. En caso de que “LA ARRENDATARIA” no pueda disponer del uso de cuaquiera de los equipos arrendados, por causas imputables a “EL ARRENDADOR”, fabricante o tercera persona, no realizará el pago de la falta renta hasta en tanto pueda hacer uso de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicaslos mismos.

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