Tipo de Instrumento Cláusulas de Ejemplo

Tipo de Instrumento. Derivados de Cobertura Inversión M$ Otros Derivados Total Derivados M$ Número de Contratos Efecto en Resultados del Ejercicio M$ Efecto en OCI (Other Compresive Income) M$ Monto activos en Margen (1) M$ Cobertura M$ Cobertura 1512 M$ Forward
Tipo de Instrumento. Certificados Bursátiles. De conformidad con lo que se establece en este Prospecto, la Emisora podrá emitir indistintamente Certificados Bursátiles de Corto Plazo y Certificados Bursátiles de Largo Plazo. La CNBV autorizó la inscripción de Certificados Bursátiles que emita la Emisora al amparo del Programa por un monto total de hasta $3,000’000,000.00 (tres mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs, con carácter de revolvente. Durante la vigencia del Programa podrán realizarse tantas Emisiones de Corto Plazo y Emisiones de Largo Plazo como lo determine la Emisora, siempre y cuando el saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles en circulación no exceda del monto total autorizado del Programa. El saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles de Corto Plazo no podrá exceder de $1,000’000,000.00 (un mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs, mientras que el saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo podrá representar hasta el monto total autorizado del Programa. El Programa tendrá una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de autorización del Programa por la CNBV. Los Certificados Bursátiles de cada Emisión podrán denominarse en Pesos o en UDIs, y podrán estar indizados al tipo de cambio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, según se establezca en el Título, la Convocatoria, el Aviso y/o el Suplemento correspondientes, según sea el caso.
Tipo de Instrumento. Este campo estará compuesto por un solo dígito, que identificará cada uno de los Instrumentos, conforme a la siguiente asignación numérica: Instrumento Número Identificador - Carta de Crédito (CC) 1 - Crédito Documentario (CD) 1 - Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA (LA) 2 - Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA (PA) 3 - Orden de Pago (OP) 4 - Orden de Pago Divisible (OD) 5 Las actuales referencias de comisiones y gastos (CG) y de intereses devengados por cartas de crédito (CCI), créditos documentarios (CDI), letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA (LAI) y los BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 13/30 pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA (PAI), se presentarán con el mismo número de Código de Reembolso del Instrumento que las originó.
Tipo de Instrumento. Certificados Bursátiles Fiduciarios de Desarrollo.
Tipo de Instrumento. Bonos Subordinados redimibles que serán computados como parte del Patrimonio Efectivo. Conforme a lo establecido en los artículos 2° y 12° del Reglamento de Deuda Subordinada, los Bonos tendrán las siguientes características: 1. No estarán garantizados, total o parcialmente, por el Emisor o por cualquier persona del Grupo Económico del Emisor. 2. No procederá su pago antes de su vencimiento, ni su rescate por sorteo, sin autorización previa de la SBS. El ejercicio de la Opción de Redención Anticipada se rige por lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Deuda Subordinada, el numeral 4.26 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato Marco y las demás condiciones que se establezcan en los respectivos Contratos Complementarios. 3. Serán valorados inicialmente al monto de su colocación y dicho monto deberá encontrarse totalmente cancelado. 4. En caso de Intervención, o Disolución y Liquidación, los intereses y el principal de los Bonos, en ese orden, serán aplicables a absorber las pérdidas del Emisor de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Deuda Subordinada y el numeral 4.32 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato Marco. 5. Su plazo de vencimiento original será mayor a cinco (5) años. Para efectos de lo establecido en el numeral 1 precedente, será de aplicación lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por Resolución SBS No. 5780-2015.
Tipo de Instrumento. Los instrumentos de pago se identificarán con los siguientes números: - Cartas de Crédito (CC) - Letra Avalada (LA) - Pagaré Avalado (PA) - Orden de Pago (OP) 1 2 3 4
Tipo de Instrumento. Certificados bursátiles fiduciarios, sin expresión de valor nominal a los que se refiere el Artículo 7, fracción II, inciso c) de la Circular Única, también conocidos como Certificados de Capital de Desarrollo.
Tipo de Instrumento. Certificados bursátiles.

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  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes: (a) Contrato; (b) El Pliego de Bases y Condiciones y sus Adendas o modificaciones; (c) Las Instrucciones al Oferente (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) publicadas en el portal de Contrataciones Públicas; (d) La oferta del Proveedor; (e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación; Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, El Contratista se obliga especialmente a: a) Prestar el servicio en los términos de este contrato, por toda la vigencia del mismo, de acuerdo con lo publicado en el PLIEGO DE CONDICIONESDE CONDICIONES y la propuesta presentada por el contratista, según las especificaciones técnicas detalladas de los bienes a suministrar las que deberán corresponder en su totalidad a las ofrecidas por el CONTRATISTA en su propuesta técnica. b) Garantizar que los equipos ofrecidos son de importación directa, amparados contra defectos de fabricación, c) Todos los repuestos necesarios para el normal funcionamiento de los equipos, d) el suministro del tóner, papel revelador, gramas y demás insumos que permitan el buen funcionamiento de las fotocopiadoras e) Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el buen estado de los equipos de copiado. Dicho mantenimiento consiste en: visitas de tipo correctivo cuando se requiera y dentro del horario de trabajo hábil de nuestra empresa. f) ▇▇▇▇▇▇ oportunamente los informes que sobre la ejecución y estado del contrato le solicite la Contraloría General de Santiago de Cali, por conducto del Supervisor o Coordinador. g) Informar oportunamente a la Contraloría General de Santiago de Cali, sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato; h) Garantizar la calidad del servicio. i) Atender las solicitudes de servicio efectuadas por el supervisor. j). el pago de los operarios, incluyendo su vinculación al sistema de seguridad social (salud, fondo de pensiones, ARL) y los aportes que por ley debe cubrir al contratista. L) Mantener actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantías expedidas con ocasión de la suscripción del Contrato, acorde con lo indicado en el ítem de GARANTÍAS, teniendo en consideración el plazo de ejecución, valor, modificaciones en valor y/o plazo, suspensiones etc., que afecten su vigencia o monto. ñ) Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, acorde con el régimen tributario

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.