TITULARIDAD DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

TITULARIDAD DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. CLÁUSULA 4. El presente ”CONTRATO” se celebra por tiem- po indeterminado; será revisable cada dos años conforme a lo establecido en el artículo 399, fracción III de “LA LEY”; y cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota dia- ria, según lo dispuesto en el artículo 399 bis del mismo ordena- miento legal invocado.
TITULARIDAD DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Cl. No. 8 Titularidad y administración del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico Xx. Xx. 0 Nulidad de acuerdos Xx. Xx. 00 Legislación aplicable Xx. Xx. 00 Xxxxxxxxxxxxxx de lo pactado Xx. Xx. 00 Irrenunciabilidad a los derechos de los trabajadores académicos Xx. Xx. 00 Ingreso y estabilidad laboral Xx. Xx. 00 Participación en los concursos de oposición Xx. Xx. 00 Derecho al concurso de oposición para promoción Xx. Xx. 00 Requisitos para ingreso, definitividad y/o promoción Xx. Xx. 00 Procedimiento para la evaluación académica Xx. Xx. 00 Procedimiento en caso de inconformidad por la aplicación de las Cláusulas 16 y 17 Xx. Xx. 00 Preceptos legales que deben citarse en todo contrato de trabajo Xx. Xx. 00 Ejemplares de ordenamientos legales para el Personal Académico de nuevo ingreso Xx. Xx. 00 Requisitos de ingreso para trabajadores académicos extranjeros y gestión de trámites para académicos mexicanos en el extranjero Xx. Xx. 00 Procedimiento interno para asuntos laborales y casos de sanciones laborales: amonestación, suspensión y rescisión; así como la terminación de la relación laboral Xx. Xx. 00 Procedimiento para la realización de la investigación administrativa Xx. Xx. 00 Procedimiento sobre la modificación de la situación laboral Xx. Xx. 00 Procedimiento de la solicitud de reconsideración Xx. Xx. 00 Procedimiento del recurso de inconformidad Xx. Xx. 00 Procedimiento ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico Xx. Xx. 00 Cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico Xx. Xx. 00 Procedimiento externo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Xx. Xx. 00 Reinstalación e indemnización Xx. Xx. 00 Indemnización en caso de rescisión Xx. Xx. 00 Relación laboral por sujeción a proceso penal Xx. Xx. 00 Gratificación por concepto de antigüedad en caso de terminación de la relación individual de trabajo
TITULARIDAD DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. CLÁUSULA No. 8

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.