CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente documento que celebran, por una parte, la UNAM, y por la otra el STUNAM.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. MnkLKM.j TM W T M JE oe «GNTwy ’l. IC T M » Y R M U M E ír^ 81.2.- Observar buenas costumbres durante el servicio. 81.3.- Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trabajo que desempeñe, cuya divulgación pueda causar perjuicios graves a la Universidad. 81.4.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros, comunicando a su jefe inmediato las observaciones que se hagan para evitar daños y perjuicios, observando las medidas preventivas e higiénicas que acuerden la Universidad y el SETSUV, a través de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, para protección y seguridad del personal, y prestar el auxilio que se necesite en cualquier tiempo, cuando por siniestro inminente peligren las personas, el patrimonio de la Universidad o sus compañeros de trabajo, siempre y cuando no se ponga en peligro su vida. 81.5.- Asistir puntualmente a sus labores. 81.6.- Someterse a reconocimiento médico al solicitar su ingreso al servicio, durante él si lo requiere la Universidad, o cuando lo determine la Comisión Mixta e Higiene y Seguridad, a efecto de comprobar que no padece alguna incapacidad profesional o enfermedad contagiosa o incurable. 81.7.- Restituir a la Universidad los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso natural 78 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. 2012-2014 37
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El contenido del presente documento que celebran por una parte la UADY y por la otra la APAUADY;
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PEMEX-S.T.P.R.M. 2006-2007.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente documento y sus anexos.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente instrumento que celebran por una parte la UNAM y por otra la AAPAUNAM, con objeto de establecer las condiciones que regulan las relaciones laborales de los trabajadores académicos, instrumento obligatorio de las partes para su cumplimiento.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, firmado por el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) el 14 de octubre de 2005. El tiempo de ejecución de los trabajos del producto Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC) para los Trabajadores del IMSS, al 31 de diciembre de 2010 debe sujetarse al siguiente cronograma: Análisis del esquema de beneficios y análisis de la información (Actividad 2.1) 21-25 Diseño del modelo de valuación (Actividad 2.2) 28-31 Análisis de la información (Actividades: 2.3 y 2.4) 1-6 Determinación de hipótesis y del escenario alterno (Actividad 2.5) 7-8 Cálculo de valores actuariales (Actividades 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9) 11-15 Preparación del subproducto 3.4: 3.4 Archivo en Excel que contenga las proyecciones demográficas y financieras anuales correspondientes a los trabajadores vigentes a la fecha de valuación cubiertos bajo el Convenio Adicional, y que considere los siguientes conceptos: i) Proyección demográfica: trabajadores sobrevivientes; número de nuevos pensionados; y, pensionados vigentes por tipo de pensión. ii) Proyección financiera: volumen de salarios; flujo de aportaciones de los trabajadores activos; flujo de pagos correspondientes a los nuevos pensionados; flujo de pagos correspondientes a los pensionados vigentes, desglosados por tipo de pensión y diferenciando la obligación del IMSS asegurador y la obligación por pensiones complementarias. 18-19
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO virttuwM.1 VAmmoK DE aímtejs •UKTWOSYREĈ V̂ s t)í 113.4.- Determinar y asignar nuevas áreas de trabajo cuando haya ampliación o creación de instalaciones. 113.5.- Elaborar el profesiograma correspondiente en el caso de que se cree un nuevo puesto, y ubicarlo dentro del tabulador de salarios en el nivel que le corresponda. 113.6.- Aplicar el Catálogo General de Puestos y en su caso, de común acuerdo, hacer las modificaciones a un profesiograma específico, cuando esto se justifique. 113.7.- Las funciones que por efecto de distribución de cargas de trabajo se asignen a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, deberán ser las estipuladas en el Catálogo General de Puestos. 113.8.- Resolver sobre los problemas que se presenten respecto a cargas de trabajo y a igualdad de labores, a fin de respetar el principio de a trabajo igual, salario igual. 113.9.- Una vez hecha la distribución de cargas de trabajo en una dependencia, la Comisión la suscribirá enviando copia al Sindicato para el reacomodo de los trabajadores, y de requerirse la creación de plazas, la UV procederá a programar la creación de las mismas, con base en su disponibilidad presupuestal, o en su caso, se estará a los términos del convenio que aparezca suscrito sobre el particular por las partes. En todo caso el personal sindicalizado tendrá preferencia en la asignación, distribución y redistribución de carga de trabajo. 113.10.- En ningún caso se podrá disminuir el número de plazas, pero sí podrá la Institución solicitar para 91 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO cubrir la última vacante, plaza de otra clasificación y en su caso, previo acuerdo con el Sindicato, podrá Incluso solicitarla para otra dependencia. ■14TIA Y ARBITRAJE A partir de la firma de este Contrato, no podrán congelarse las plazas de personal administrativo, técnico y manual que se ejerzan y que queden vacantes ̂ I por ausencia temporal o definitiva del titular, 113.11.- Elaborar en su caso los instructivos específicos de operación de los puestos señalados en el Catálogo para cada dependencia. 113.12.- En general, vigilar y exigir el cumplimiento de la propia reglamentación de la Comisión.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CCT, o Contrato.- El presente documento que regula las relaciones laborales entre la Universidad y los trabajadores administrativos a su servicio.