Derechos de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho: A que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su grupo profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud; al respeto de
Derechos de los trabajadores. Son derechos de los trabajadores:
I. Percibir su salario por períodos no mayores de 15 días;
II. Disfrutar de asistencia médica para sí y para sus familiares, en las condiciones y términos que se convengan con las instituciones de seguridad social;
III. Recibir los premios y estímulos a que se hagan merecedores de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales;
IV. Disfrutar de los descansos y vacaciones en los términos señalados por la Ley del Trabajo y las Condiciones Generales;
V. Obtener licencias con o sin goce xx xxxxxx, de conformidad con lo establecido por la Ley del Trabajo y las Condiciones Generales;
VI. Ocupar el puesto que desempeñaba al reintegrarse al servicio, después de ausencia por incapacidad temporal, por riesgo de trabajo, accidente o enfermedad no profesional, maternidad o licencia sin goce xx xxxxxx, otorgada en términos de la Ley del Trabajo y de las Condiciones Generales y conforme a lo en ellas también establecido;
VII. Obtener permisos para asistir a las asambleas y actos sindicales, previo acuerdo entre las Dependencias o Entidades y el sindicato respectivo, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales;
VIII. En caso de incapacidad parcial permanente que les impida desarrollar sus labores habituales, ocupar un puesto distinto que de acuerdo a sus aptitudes pudiere desempeñar;
IX. Recibir facilidades para asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento en los diferentes centros que determinen las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo conforme a las normas y lineamientos emitidos por la Secretaría;
X. Participar en las actividades sociales, deportivas, culturales, que organicen las Dependencias o Entidades, Unidades de Apoyo y, en su caso, el sindicato respectivo;
XI. Recibir un pago adicional anual de seis días sobre el rubro xx xxxxxx y previsión social múltiple, por el día del servidor público, a los niveles considerados como operativos;
XII. Disfrutar de una beca escolar por trabajador, para hijos estudiantes que tengan el promedio mínimo de 8.0, en niveles de primaria, secundaria, preparatoria y profesional;
XIII. Recibir en cada periodo vacacional, el pago de una prima vacacional de por lo menos el cincuenta por ciento, sobre el salario que les corresponda durante dicho período; y
XIV. Recibir el pago de quinquenios; consistiendo esta prestación en el pago de una cantidad adicional en función de la antigüedad por cada cinco años de servicio, de acuerdo a los lineamientos que establezca ...
Derechos de los trabajadores. En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a algún trabajador por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los miembros de la representación legal de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el Delegado de Prevención en su caso. En estos casos el trabajador deberá comunicar con carácter inmediato la paralización.
Derechos de los trabajadores. En particular, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y específicamente a los siguientes:
1. Derechos de información, consulta y participación, en relación con los riesgos derivados de la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia.
2. Derecho a que se les faciliten los equipos de protección individual.
Derechos de los trabajadores. Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical y todos podrán exponer en la Universidad libremente sus opiniones sobre el particular.
Derechos de los trabajadores. 1.- Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical y todos podrán exponer en la Universidad libremente sus opiniones sobre el particular.
2.- Realización de Asambleas en las Universidades previa comunicación a las Gerencias en un plazo de cuarenta y ocho horas, para las que dispondrán de cuarenta horas anuales dentro del horario de trabajo. Podrán ser convocadas por el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales legalmente constituidas o el veinte por ciento del total de la plantilla.
3.- Las Secciones Sindicales, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dispondrán de veinte horas anuales siempre que alcancen un índice de afiliación xxx xxxx por ciento de la plantilla laboral. Estas horas se reducirán a diez anuales, en el caso de que el índice de afiliación sea inferior al 10%. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma, no serán contabilizadas para los convocantes. Con este carácter se podrán convocar un máximo de dos asambleas mensuales. El preaviso necesario para este tipo de asambleas será de veinticuatro horas.
4.- En todo momento se garantizará el mantenimiento de servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de asambleas.
5.- Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina, el importe de la cuota sindical del sindicato a que estén afiliados.
Derechos de los trabajadores. Los trabajadores tendrán como derechos básicos, los siguientes: 1.- El de ocupación efectiva.
2.- El de promoción y formación profesional en el trabajo.
3.- El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los limites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen en condicione s de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
4.- El de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.
5.- El de respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
6.- El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. 7.-.El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. 8.- Y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Derechos de los trabajadores. A menos que legalmente se establezca una obligación o prohibición en contrario, el Proveedor declara y garantiza, conforme a su mejor saber y entender, que en relación con el cumplimiento de este Acuerdo respeta los derechos humanos de su personal y:
a) no emplea, contrata ni utiliza de ninguna manera mano de obra infantil de forma que las tareas realizadas por dicha mano de obra infantil pudieran razonablemente ser consideradas como causa de un deterioro físico o emocional en el desarrollo del niño;/
b) no utiliza trabajo forzoso en ninguna forma (prisión, trabajo no remunerado, situación de esclavitud u otra) y sus empleados no están obligados a consignar documentos de identificación originales o depósitos monetarios al comenzar el trabajo;
c) proporciona un lugar de trabajo seguro y saludable, sin riesgos inmediatos para sus trabajadores. Cualquier vivienda proporcionada por el Proveedor a sus trabajadores se encontrará en condiciones seguras de habitabilidad. El Proveedor proporciona acceso a agua potable, alimentos y atención médica de emergencia en caso de accidentes o incidentes en el lugar de trabajo del Proveedor;
d) no discrimina a ningún trabajador por ningún motivo (incluyendo raza, religión, discapacidad, sexo, orientación sexual o identidad de género);
e) no lleva a cabo ni apoya el uso de castigos físicos, abuso mental, físico, sexual o verbal y no usa prácticas disciplinarias crueles o abusivas en el lugar de trabajo;
f) paga a cada empleado por lo menos el salario mínimo, o una representación xxxxx xxx xxxxxxx vigente en la industria (el que sea mayor) y proporciona a cada empleado todas las prestaciones laborales legalmente obligatorias;
g) cumple con las leyes sobre horarios de trabajo y derechos laborales en los países en los que opera;
h) respeta el derecho de sus empleados a la libertad de asociación y a afiliarse y formar sindicatos independientes. El Proveedor será responsable de controlar su propia cadena de suministro y alentará el cumplimiento de las normas éticas y de los derechos humanos por parte de cualquier proveedor de bienes y servicios que sea empleado por el Proveedor al cumplir las obligaciones recogidas en este Acuerdo. El Proveedor se asegurará de contar con políticas y reglamentos internos éticos y respetuosos con los derechos humanos y con un procedimiento adecuado para gestionar las quejas que pudieran formularse en el caso de cualquier incumplimiento de dichas políticas. Si se produjera alguna queja, el Proveedor ...
Derechos de los trabajadores. —Los trabajadores ten- drán como derechos básicos, los siguientes:
1. El de ocupación efectiva.
2. El de promoción y desarrollo profesional en el trabajo y a la formación continuada adecuada a la función desem- peñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones.
3. El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el tra- bajo de que se trate.
4. El de su integridad física y una adecuada política xx xxxx- ridad y salud.
5. El de respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
6. El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
7. El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
8. Ser informados de la cobertura del seguro de responsabilidad civil y patrimonial.
9. Y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y del Reglamento de Régimen Interior del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
Derechos de los trabajadores. Los trabajadores tendrán como derechos básicos, los siguientes: 1.- El de ocupación efectiva.